Sentencia Penal Nº 2/2005...ro de 2005

Última revisión
28/01/2005

Sentencia Penal Nº 2/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 1/2003 de 28 de Enero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERMUDEZ DE LA FUENTE, FERNANDO

Nº de sentencia: 2/2005

Núm. Cendoj: 28079220042005100006


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 6

SUMARIO 1/2003

ROLLO DE SALA 1/2.003

Madrid a Veintiocho de Enero del Dos mil cinco.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y por D Félix Alfonso Guevara Marcos y D. Carlos Ollero Butler, en el ejercicio de la

Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2/05

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de SUMARIO

ORDINARIO 1/2003 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, Rollo 1/2003, seguido por delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA,

BLANQUEO DE CAPITALES Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra los procesados:

1) Mauricio , titular del D.N.I. nº NUM000 , hijo de Félix y de Lorenza, de 57 años de

edad, nacido en Torquemada (Palencia) el día 16 de Enero de 1947 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida

solvencia, en situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 4 de Mayo de 2000 en

que fue detenido hasta el 16 de Marzo de 2004 en que fue puesto en libertad con fianza Aparece representado por la procuradora

Dª. María del Carmen Armesto Tinoco y ha estado defendido por el letrado D. Osear Jesús de Diego Gómez

2) Javier , titular del D.N.I. n° NUM001 , hijo de José y de Claudia, de 49 años de edad, nacido

en Madrid el día 18 de Agosto de 1955 con instrucción, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado por la Audiencia

Provincial de Santa Cruz de Tenerife en Sentencia de 25 de Octubre de 1996 por delito contra la salud pública, de desconocida

solvencia, en Situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 4 de Mayo de 2000

en que fue detenido hasta el 16 de Marzo de 2004 en que fue puesto en libertad sin fianza Aparece representado por el

procurador D. Javier Campal Crespo y ha estado defendido por la letrada Dª. Marta Moreta Leal.

3) Gabino , titular del D.N.I. n° NUM002 , hijo de Guzman y de Jacinta, de 50 años de edad, nacido en

Torrejoncillo( Cáceres) el día 8 de Enero de 1955, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 26 de Octubre de 2000 en que fue

detenido hasta el 12 de Mayo de 2004 en que fue puesto en libertad con fianza. Aparece representado por el procurador D.

Constantino Calvo Villamañán Ruiz y ha estado defendido por el letrado D. Gustavo González Pérez.

4) Blas , titular del D.N.I. n° NUM003 , hijo de Carlos y de Verónica, de 29 años de edad, nacido

en Valladolid el día 5 de Mayo d e 1 975, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 26 de Octubre de 2000 en que fue detenido

hasta el de Octubre de 2004 en que fue puesto en libertad sin fianza. Aparece representado por la procuradora Dª. Silvia Ayuso

Gallego y ha estado defendido por el letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas.

5) Andrés . titular del D.N.I. n° NUM004 , hijo dé Luis y de Teresa, de 43 años de edad, nacido en

Mataró (Barcelona) el día 31 de Agosto de 1961, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencía, en

situación de libertad por esta causa, de la de la que no consta haya sido privado en ningún momento Aparece representado por

el procurador D. Felipe Ramos Arroyo y ha estado defendido por el letrado D. Luis José Gómez Alvárez.

6) Abelardo , titular del D.N.I. n° NUM005 , hijo de Germán y de Jacinta, de 51 años de edad, nacido en

Torrejoncillo (Cáceres) el día 20 de Mayo de 1953, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 26 de Octubre del 2000 en que fue

detenido hasta el 2 de Abril de 2004 en que fue puesto en libertad con fianza Aparece representado por el procurador D Pedro

Antonio González Sánchez y ha estado defendido por el letrado D. María Pilar Tomás Delgado

7) Armando , titular del D.N.I. n° NUM006 , hijo de Antonio y de Ramona, de 49 años de edad, nacido

en Almagro(Ciudad Real )el día 25 de Junio de 1955, con instrucción, sin antecedentes penales, de des conocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que no consta haya sido privado en ningún momento. Aparece representado por la

procuradora Dª. Esther Rodríguez Pérez y ha estado defendido por el letrado D. Jaime Sanz de Bremond.

8) Agustín , titular del D.N.I. n° NUM007 , hijo de Juan Manuel y de Pilar, de 28 años de edad, nacido en

Cáceres el día 24 de Febrero de 1976, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 27 de Octubre de 2000 en que fue detenido

hasta el 12 de Mayo de 2004 en que fue puesto en libertad confianza. Aparece representado por el procurador D. Constantino

Calvo Villamañán Ruiz y ha estado defendido por el letrado D. Gustavo González Pérez.

9) Ariadna , titular del D.N.I. n° NUM008 , hija de Felipe y dé María Pilar, de 30 años de edad, nacida en

Madrid el día 19 de Diciembre de 1974, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa, de la que no consta haya sido privada en ningún momento. Aparece representada por el procurador D

Pedro Antonio González Sánchez y ha estado defendida por la letrada Dª. Pilar Tomás Delgado .

10) Eduardo , titular del D.N.I. n° NUM009 hijo de Ángel y de Hortensia, de 28 años de edad, nacido en

Madrid el día 9 de Diciembre de 1976, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa, de la que no consta haya sido privada en ningún momento. Aparece representado por el procurador D

Pedro Antonio González Sánchez y ha estado defendido por la letrada Dª. Pilar Tomás Delgado .

11) Teresa , titular del D.N.I. n° NUM010 , hija de Ramón y de María, de 28 años de edad, nacida

en Madrid el día 4 de Julio de 1976, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa, de la que no consta haya sido privada en ningún momento. Aparece representada por el procurador D.

Pedro Antonio González Sánchez y ha estado defendida por la letrada Dª. Pilar Tomás Delgado .

12) Flora . titular del D.N.I. NUM011 , hija de Diego y de Carmen, de 47 años de edad, nacida en

Moraleja(Cáceres)el día 15 de Febrero de 1957 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 27 de Octubre de 2000 en que fue

detenida hasta el 30 de Octubre del 2000 en que fue puesta en libertad Aparece representada por el procurador D Constantino

Calvo Villamañán Ruiz y ha estado defendida por el letrado D. Gustavo González Pérez

13) Jesús , titular del D.N.I. n° NUM012 , hijo de Alberto y de Emilia, de 31 años de edad, nacido

en Madrid el día 21 de marzo de 1973, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 27 de Octubre del 2000 en que fue detenido

hasta el 2 de Enero de 2004 en que fue puesto en libertad con fianza Aparece representado por el procurador D Luis María

Carreras de Egaña y ha estado defendido por el letrado D. Federico Iglesias de la Torre.

14) José . con Pasaporte turco NUM013 , hijo de Osman Yilmaz y de Sema, de 40 años de edad, nacido en Golcuk

(Turquía) el día 18 de Junio de 1964, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 26 de Octubre de 2000 en que fue detenido

hasta el 1 de Octubre de 2004 en que fue puesto en libertad sin fianza Aparece representado por la procuradora Dª. Mercedes

Cano Bonilla y ha estado defendido por el letrado D. Manuel Ortega Caballero.

15) Sara , titular del D.N.I. nº NUM014 , hija de Julio Isidro y de Ana, de 35 años de

edad, nacida en Madrid el día 27 de Febrero de 1969, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que corista estuvo privado cautelarmente desde el 6 de Noviembre de 2000 en que fue

detenida hasta el 8 de noviembre de 2000 en que fue puesta en libertad sin fianza. Aparece representada por la procuradora Dª.

Paloma Guerrero-Laverat Martínez y ha estado defendida por el letrado D. Alfonso Díaz Moñux.

16) Gloria , titular del D.N.I. n° NUM015 , hija de Felix y de Ana, de 28 años de edad, nacida en

Madrid el día 28 de Abril de 1976, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad

por esta causa, de la que de la que no consta haya sido privada en ningún momento. Aparece representada por la procuradora D

Yolanda García Hernández y ha estado defendida por el letrado D. Arturo García Hernández.

17) Juan Pablo , titular del D.N.I nº NUM016 , hijo de Luis y de Catalina, de 45 años de edad, nacido en

Madrid el día 29 de Septiembre de 1959, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 10 de Septiembre de 1999 en que fue detenido

hasta el 12 de Septiembre de 2001 en que fue puesto en libertad con fianza Aparece representado por el procurador D José

Gonzalo Santander Hiera y ha estado defendido por la letrada Dª. Milagros Vergara Medina

18) Pedro Francisco (a)" Gamba ",titular del D.N.I. n° NUM017 , hijo de Manuel y de Rosa de 55 años de edad,

nacido en Zaragoza el día19 de Noviembre de 1949, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la consta estuvo privado cautelarmente desde el 31 de Enero de 2001 en que detenido

hasta el 5 de Febrero de 2001 en que fue puesto en libertad con fianza. Aparece representado por la procuradora Dª. Mónica

Lumbreras Manzano y ha estado defendido por el letrado D. Manuel Olle Sese.

19) Baltasar . titular del D.N.I. n° NUM018 , hija de Juan y Antonina, de 51 años de edad, nacido en

Brieva (Segovia) el día 24 de Febrero de 1953, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 12 de Febrero de 2001 en que fue

detenido hasta el 20 de Febrero de 2004, en que fue puesto en libertad con fianza. Aparece representado por el procurador D.

Juan Luis Navas García y ha estado defendido por la letrada Dª. Ofelia Liñán Aguilera .

20) Paulino , titular del D.N.I. n° NUM019 , hijo de Rafael y dé Trinidad, de 36 años de edad, nacido en Alcalá

de Guadaira(Sevilla) el día 9 de Marzo de 1968, con instrucción, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado por la

Audiencia Provincial de Las. Palmas de Gran Canaria en Sentencia de 8 de Mayo de 1997 por delito contra la salud pública, de

desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 12 de

Febrero de 2001 en que fue detenido hasta el 31 de Marzo de 2004 en que fue puesto en libertad con fianza Aparece

representado por el procurador D. Juan Luis Navas García y ha estado defendido ponía letrada Dª. Ofelia Liñán Aguilera .

21) Sergio . titular del D.N.I. n° NUM020 , hijo de José y de Dolores, de 38 años de edad, nacido en Vitoria

(Álava) el día 9 de Abril de 1966, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad

por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 19 de Enero de 2004 hasta el 28 de Enero de 2004 en

que fue puesto en libertad sin fianza Aparece representado por el procurador D. Juan Luis Navas García y ha estado defendido

por la letrada Dª. Ofelia Liñán Aguilera .

22) Jose Francisco , titular del D.N.I. n° NUM021 , hijo de Juan Antonio y de María, de años de edad, nacido

en Jerez de la Frontera el día 7 de Abril de 1966, con instrucción, sin antecedentes penales de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 31 de Enero de 2001 en que fue

detenido hasta el 3 de Mayo de 2002 en que fue puesto en libertad con fianza Aparece representado por la procuradora Dª.

Macarena Rodríguez Ruiz y ha estado defendido por el letrado D. Gonzalo Muñiz Vega

23) Luis Andrés , titular del D.N.I nº NUM022 , hijo de Juan José y de Salvadora, de 34 años de edad,

nacido en Barcelona el día 25 de Noviembre de 1970, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 31 de Enero de 2001 en que fue

detenido hasta el 3 de Mayo de 2004 en que fue puesto en libertad con fianza Aparece representado por el procurador D. Pablo

Sorribes Calle y ha estado defendido por la letrada Dª. Isabel Rivas López.

24) Juan Alberto . titular del D.N.I. n° NUM023 , hijo de Manuel y de Josefa de 33 años de edad, nacido en

Villafranca del Penedés el día 19 de Marzo de 1971 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 7 de Febrero de 2001 en que fue

detenido hasta el 14 de Febrero de 2001 en que fue puesto en libertad con fianza. Aparece representado por el procurador D.

Manuel Martínez de Lejarza Ureña y ha estado defendido por el letrado D. Jorge Ramiro Pérez Suárez.

25) Alejandro . titular del D.N.I. n° NUM024 , hijo de Tomás y de Eufemia, de 53 años de edad, nacido

en Chequilla(Guadalajara) el día 22 de Marzo de 1951, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 31 de Enero de 2001 en que fue

detenido hasta el 26 de Abril de 2001 en que fue puesto en libertad con fianza. Aparece representado por la procuradora Dª.

María Eugenia Pato Sanz y ha estado defendido por el letrado D. Pió Luis Menéndez Hidalgo.

26) María Milagros , titular del D.N.I. n° NUM025 , hijo de Manuel y de Josefa, de 37 años de edad,

nacida en Barcelona el día 26 de Diciembre de 1967, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privada cautelarmente desde el 31 de Enero de 2001 en que fue

detenida hasta el 26 de Abril de 2001 en que fue puesta en libertad Aparece representada por la procuradora Dª. María Cruz Ortiz

Gutiérrez y ha estado defendida por el letrado D Iñigo Muniesa Franco.

27) David , titular del D.N.I. n° NUM026 , hijo de José y de Teresa, de 60 años de edad, nacido en

Chuirriana de la Vega(Granada) el día 7 de Marzo de 1944, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida

solvencia, en situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 31 de Enero de 2001

en que fue detenido hasta el 7 de Mayo de 2001, en que fue puesto en libertad con fianza Aparece representado por el

procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña y ha estado defendido por el letrado D. Raúl Peña Patencia

28) Ismael . titular del N.I.E n° NUM027 , hijo de Sami y Munenves, de 30 años de edad, nacido en Turquía el día

5 de Noviembre de 1974 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de prisión provisional

por esta causa desde el 31 de Enero de 2001 en que fue detenido al día de la fecha en cuya situación privativa de libertad

continúa Aparece representado por la procuradora Dª. Olga Romojaro Casado y ha estado defendido por el letrado D. Javier

Fernández Ruiz.

29) Rosendo . no consta DNI o pasaporte, hijo de Kazin y de Durfye, de 33 años de edad, nacido en Turquía el día 25 de

Marzo de 1971, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libe tad por esta causa,

de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 31 de Enero del 2001 en que fue detenido hasta el 24 de Mayo de 2004

y desde el 9 de Junio de 2004 al día de la fecha en cuya situación privativa de libertad continúa. Aparece representado por la

procuradora Dª. Carmen Echavarria Terroba y ha estado defendido por la letrada Dª. Ana Madera Campos.

30) Luis Francisco . con NIE NUM028 hijo de Nusret y de Sevin, de 43 años de edad, nacido en Akcakoca(Turquía) el

día 20 de Febrero de1961, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por

esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 31 de Enero de 2001 en que fue detenido hasta el 31 de

Mayo de 2004 y del 9 de Junio de 2004 al día de la fecha en cuya situación privativa de libertad continúa Aparece representado

por la procurador Dª. Carmen Echavarria Terroba y ha estado defendido por la letrada Dª. Ana Madera Campos.

31) Alfonso . titular del D.N.I. n° NUM029 , hijo de Mehmet y de Zeynep, de 42 años de edad, nacido en

Bartin (Turquía) el día 10 de Marzo de 1962, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación

de prisión provisional por esta causa, de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el 31 de Enero de 2001 en que fue

detenido hasta el 28 de Mayo de 2004 y desde el 9 de Junio de 2004 hasta el día de la fecha en cuya situación privativa de

libertad continúa. Aparece representado por el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero y ha estado defendido por el

letrado D. José García Bergillos.

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Barallat López.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Magistrado de esta Sala, quien expresa el unánime

parecer de la misma

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Central de Instrucción n° 6 de esta audiencia Nacional se tramitó el Sumario Ordinario 1/2003 sobre Delito contra la Salud Pública, Blanqueo de Dinero procedente del Narcotráfico y Tenencia Ilícita de Armas contra los procesados antes reseñados del 1 al 31 y contra otros más que se encuentran en rebeldía y no se enjuician en esta Sentencia, y tras los oportunos escritos de calificación provisional del Ministerio Fiscal y de los de las distintas defensas de dichos procesados se elevó este procedimiento a la Sección Cuarta de la Sala délo Penal que acordó incoar el Rollo 1/2003 y nombró Magistrado Ponente.

SEGUNDO.-Por Auto de 26 de 26 de Octubre del 2.004 se acordó iniciar las sesiones del juicio oral para el día 29 de Noviembre del 2.004 En el día señalado comparecieron las partes debidamente representadas y asistidas y tras ser interrogados los acusados y practicadas las pruebas interesadas y admitidas, levantándose por el Sr. Secretario de esta Sección Cuarta las correspondientes actas los días 29 y 30 de Noviembre de 2004, y 1,2,3,13,14,15,16,21,22,23,27.28.29 y 30 de Diciembre de 2004 Tuvo que suspenderse la vista oral señalada para el 3 de Enero de 2005 por gripe de un Magistrado del Tribunal, reanudándose las sesiones los días 10,11,12,13 y 14 de Enero de 2005 en sesiones de mañana y tarde y tras ser preguntados por el Ilmo.. Sr. Presidente del Tribunal a cada uno de los procesados para que manifestaran la última palabra, se declararon los autos conclusos y " Vistos para Sentencia".

TERCERO.-Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de:

1.-Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización)y 370 (jefe de organización)) y 74 del Código Penal, por los hechos de la conclusión I, apartados A E C y D. 2 .- Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización)y 370 (jefe dé organización)) y 74 del Código Penal, por los hechos de la conclusión I, apartado B. 3 .- Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización)y 370 (jefe de organización)) y 74 del Código Penal, por los hechos de la conclusión I, apartados B y D. 4 .- Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización)y 370 (jefe de organización)) y 74 del Código Penal, por los hechos de la conclusión I, apartado B. 5 .- Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización) del Código Penal por los hechos de la conclusión I, apartado B. 6.- Un delito continuado contra la salud publica de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización) del Código Penal por los hechos de la conclusión I, apartado A. 7.- Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización)y 370 (jefe de organización)) del Código Penal, por los hechos de la conclusión I, apartados B y C. 8 .- Un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización) del Código Penal por los hechos de la conclusión apartado C. 8 Bis.- Un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal por los hechos de la conclusión I, apartado C. 9 .- Un delito contra la salud pública de los arts. 368, 3693 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a ganización) del Código Penal por los hechos de la conclusión I, apartado D. 10.- Un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369 n° 3 (notoria importancia) y n° 6 (pertenencia a organización) del Código Penal por los hechos de la conclusión I, apartado D. 11.-Delito continuado de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 302 del Código Penal, por los hechos de la conclusión I, apartado E. 12 .- Delito continuado de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 302 del Código Penal, por los hechos de la conclusión I , apartados D y E. 13.-Delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal por los hechos de la conclusión I, apartado F. 14 .- Delito de blanqueo de capitales del art .301 del Cócigo Penal por los hechos de la conclusión I, apartado G. 15 .- Delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal por los hechos de la conclusión I, apartado H. 16 .-Delito continuado de falsificación en documento oficial del art. 392, en relación con el 390.n° 1 y art. 74 del Código Penal, por los hecios de la conclusión I apartado I. 17 .-Delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal, por los hechos de la conclusión I apartado J. 18.-Dos delitos de tenencia ilícita de armas del art 564,1.1° del Código Penal por los hechos de la conclusión I, apartado J. 19 .- Delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1° del Código Penal, por los hechos de la conclusión I apartado J. 2° .-Del to de coacciones del art. 172 del Código Penal por los hechos de la conclusión I apartado C. 21 -Delito de robo con violencia en las personas del art. 242 del Código Penal por los hechos de la conclusión I , apartado C.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante del art 22.8° del Código Penal (reincidencia) en los procesados Paulino y Javier . Y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.

De los antedichos delitos consideraba responsables en concepto de autbres y solicitaba las siguientes penas

1.- A Mauricio por un delito contra la salud pública del apartado 8 de la conclusión II la pena de 13 años de prisión, multa de 800.000 Euros, accesorias y costas. Y por un delito de blanqueo de capitales del apartado 15 de la conclusión II 4 años de prisión, multa de 100.000 Euros, accesorias y costas.

2.- A Javier por un delito contra la salud pública del apartado 8 Bis de la conclusión II la pena de 8 años y 6 meses de prisión, multa de 60.000 Euros, accesorias y costas.

3.-A Gabino por un delito contra la salud pública del apartado 7 de la conclusión II la pena de 18 años de prisión, multa de 3.000.000 de Euros, accesorias y costas.

4.-A Blas por un delito contra la salud pública del apartado 5 de la conclusión II la pena de 12 años de prisión, multa de 1.000.000 de Euros, accesorias y costas a.

5-A Abelardo por un delito contra la salud pública del apartado 7 de H clonclusión II la pena de 18 años de prisión, multa de 3.000.000 de Euros, accesorias y costas.

6.-A Armando por un delito contra la salud pública del apartado 7 de la conclusión II la pena de 18 años de prisión, accesorias y costas.

7.-A Agustín por un delito contra la salud pública del apartado 5 de la conclusión II la pena de 13 años de prisión, multa de 1.500.000 Euros, accesorias y costas.

8.-A Ariadna por un delito de blanqueo de capitales del apartado 14 de lia conclusión II la pena de 4 años de prisión, multa de 120.000 Euros, accesorias y costas.

9 -A Eduardo por un delito de blanqueo de capitales del apartado 15 de la conclusión II la pena de 4 años de prisión, multa de 40.000 Euros, accesorias y costas. Y por un delito de tenencia ilícita de armas del apartado 17 de la clonclusión II la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas.

10.- A Teresa por un delito de blanqueo de capitales del apartado 15 de la conclusión II la pena de 4 años de prisión, multa de 40.000 Euros, accesorias y costas.

11.- A Flora por un delito contra la salud pública del apartado 5 de la conclusión II la pena de 12 años de prisión multa de 3.000.000 de Euros, accesorias y costas.

12.- A Jesús por un delito contra la salud pública del apartado 4 de la conclusión II la pena de 18 años de prisión, multa de 2.000.000 de Euros, accesorias y costas.

13.-A José por un delito contra la salud pública del apartado 4 de la conclusión II la pena de 19 años de prisión, multa de 2.400.000 de Euros, accesorias y costas.

14.- A Sara por un delito de blanqueo de capitales del apartado 13 de la conclusión II la pena de 4 años de prisión, multa de 264.000 Euros, accesorias y costas.

15.-A Gloria por un delito de blanqueo de capitales del apartado 13 de la conclusión II la pena de 4 años de prisión, multa de 40.000 Euros, accesorias y costas.

16.-A Juan Pablo por un delito contra la salud pública del apiartado 6 de la conclusión II la pena de 12 años de prisión, multa de 3.000.000 de Euros, accesorias y costas

17.-A Pedro Francisco por un delito contra la salud pública del apartado 6 de la conclusión II la pena de 12 años de prisión, multa de 3.000.000 de Ejuros, accesorias y costas.

18.-A Baltasar por un delito contra la salud pública del apartado 9 de la conclusión II la pena de 12 años de prisión, multa de 100.000 de Euros, accesorias y costas.

19.-A Paulino por un delito contra la salud pública del apartado 9 de la conclusión ir la pena de 12 años de prisión, multa de 100.000 de Euros, accesorias y costas.

20.-A Sergio por un delito contra la salud pública del apartado 9 de la conclusión II la pena de 12 años de prisión, multa de 100.000 de Euros, accesorias y costas.

21.- A Jose Francisco por un delito contra la salud pública del apartado 9 de la conclusión II la pena de 12 años de prisión, multa de 1.100.000 de Euros, accesorias y costas. Por un delito de blanqueo de capitales del apartado 12 de la conclusión II la pena de 5 años de prisión multa de 1,700.000 Euros, accesorias y costas. Y por un delito de tenencia ilícita de armas del apartado 18 de la conclusión II la pena de 2 años de prisión accesorias y costas.

22.-A Luis Andrés por un delito contra la salud pública del apartado 3 dfe la conclusión II la pena de 18 años de prisión, multa de 5.000.000 de Euros, accesorias y costas, Y por delito de coacciones del apartado 20 de la conclusión II la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas.

23.-A Juan Alberto por un delito de blanqueo de capitales del apartado 12 de la conclusión II la pena de 5 años de prisión, multa de 150.000 Euros, accesorias y costas.

24.- A Alejandro por un delito de blanqueo de capitales del apartado 12 de la conclusión II la pena de 5 años de prisión, multa de 100.000 Eui os, accesorias y costas. Y por un delito de falsificación de documento oficial del apartado 16 de la conclusión II la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 300 Euros diarios, accesorias y costas.

25.-A María Milagros por un delito de blanqueo de capitales dell apartado 12 de la conclusión II la pena de 5 años de prisión, multa de 30.000 Euros, accesorias y costas.

26.-A David por un delito de blanqueo de capitales del apartado 12 de la conclusión II 12 la pena de 5 años de prisión, multa de 1.000.000 Euros, accesorias y costas.

27.-A Ismael por un delito contra la salud pública del apartado 3 de la conclusión II la pena de 19 años de prisión, multa de 360.000 de Euros, accesorias y dos tas. Por un delito de blanqueo de capitales del apartado 11 de la conclusión II pena de 8 años de prisión, multa de 4.000.000 Euros 5 años de inhabilitación especial, accesorias y costas. Por un delito de falsificación en documento oficial del apartado 16 de la conclusión II la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 300 Euros por día, accesorias y costas. Por un delito de coacciones del apartado 20 de la conclusión II la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas. Y por un de robo con violencia en las personas del apartado 21 de la conclusión II la pena de 4 años de prisión, accesorias y costas.

28.- A Rosendo por un delito contra la salud pública del apartado 4 de la conclusión II la pena de 19 años de prisión, multa de 5.000.000 de Euros, accesorias y costas. Por un delito de blanqueo de capitales del apartado 11 de la conclusión II la pena de 8 años de prisión, multa de 4.000.000 Euros 5 años de inhabilitación especial, accesorias y costas. Por un delito de falsificación en documento oficial del apartado 16 de la conclusión II la pena 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 300 Euros por día, accesorias y costas. Y por un delito de tenencia ilícita de armas del apartado 18 de la conclusión II la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas.

29.- A Luis Francisco por un delito contra la salud pública del apartado 2 de la conclusión II la pena de 20 años de prisión, multa de 15.000.000 de Euros, accesorias y costas. Por un delito de tenencia ilícita de armas del apartado 19 de la conclusión II la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas.

30.-A Alfonso por un delito contra la salud pública del apartado 1 de a conclusión II la pena de 20 años de prisión, multa de 15.000.000 de Euros, accesorias y costas. Por un delito de blanqueo de capitales del apartado 11 de la cor clusión II la pena de 9 años de prisión, multa de 4.500.000 Euros, 6 años de inh ibilitación especial, accesorias y costas. Por un delito de falsificación en documento oficial del apartado 16 de la conclusión II la pena 3 años de prisión y mu ta de 12 meses a razón de 300 Euros por día, accesorias y costas Y por un del to d e c oacciones del apartado 20 de la conclusión 11 la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas.

Conforme a los arts 374 y 127 del Código Penal procede el comiso de la droga, armas, documentos. Dinero, inmuebles, vehículos y demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

El Ministerio Fiscal al efectuar la calificación definitiva, con algunas variaciones de la calificación provisional, retiró la acusación respecto al procesado Andrés por considerar que el mismo no era autor de delito alguno de los expresados en la conclusión II por lo que procedía su libie absolución. Por el Ilmo. Sr. Presidente a la vista de dicha retirada de acusación respecto al citado acusado, invitó al Sr. Andrés a que abandonara el banquillo de los acusados, quedando pendiente de recoger dicho extremo en la sentencia que se dictase en su día.

CUARTO.-Por la defensa del procesado Javier modificó sus conclusiones provisionales y en conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en este acto por ser los hechos que se imputan a su patrocinado constitutivos de ün delito contrasalud pública del art 368 del Código Penal en su calidad de autor con la concurrencla de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del art 22.8a (reincidencia) por lo que procede se le imponga una pena de 8 años y seis leses, accesorias y costas.

QUINTO.-Por la defensa del procesado Andrés , ante fa retirada de la acusación contra su patrocinado en este acto por el Ministerio Fiscal, se adhirió a la misma.

SEXTO.-Por las restantes defensas de los procesados se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus patiocinados con todos los pronunciamientos favorables, insistiendo expesamente en los motivos de nulidad alegados precisando la defensa de Ismael en escrito presentado en sus conclusiones definitivas la nulidad desde el folio 1 de las actuaciones por vulneración total de derechos fundamentales, concretamente el art 18.3 de la CE , (secreto de las comunicaciones), y por la misma de los derechos fundamentales consagrados en el art 24 de la CE (tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de todo ciudadano, derecho de defensa y derecho a un proceso con las debidas garintías) por cuanto todo lo actuado proviene de la investigación policial obtmida de las intervenciones y escuchas telefónicas de la mayoría de los procesados, no habiéndose observado el requisito fundamental del control judicial; igualmente se alegó la nulidad del Juicio Oral a partir de la sesión del 29 de noviembre de 2004 al haber acordado la Sala a petición del Ministerio Fiscal y en ontra de lo solicitado por todas las defensas, la lectura de las transcripciones pol cíales de las escuchas que el mismo tenía interesadas en sus conclusiones provisionales, pero al no existir las correspondientes cintas en las que deberían cor star grabadas las escuchas no se ha podido realizar, sin que dichas cintas est ín a disposición del Tribunal por encontrarse desaparecidas, lo que se invoca a los efectos de los pertinentes recursos de casación ante el Tribunal Supremo y de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

SÉPTIMO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia por la complejidad deljasunto y extensión de la misma.

Hechos

APARECEN PROBADOS Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARAN que eh el año 1999 venía operando en España una organización, con ramificaciones irternacionales principalmente en Turquía de Urfi Cetinkaya y Marruecos, dedicada al tráfico de Cocaína y Heroína que culminaba sus ilícitas actividades on la reversión de los beneficios obtenidos con tal actividad a la cúpula organizativa, tramitándose en el Juzgado Central de Instrucción n° 6 el Sumario 10/99 del que se desgajó el presente Sumario 1/2003 para el enjuiciamiento de las personas de dicha organización que en Madrid Barcelona y Andalucía venían a Irealizar dichas actividades ilícitas.

Los procesados Alfonso (a)", Luis Francisco , Ismael (a)" Moro ", Rosendo y el hermano de éste Carlos Antonio , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron determinadas reuniones personales y conversaciones entre ellos y con las personas integrantes de la organización con la finalidad de impartir órdenes, instrucciones y planificar la recepción y comercialización de grandes cantidades de droga procedentes de Turquía, así como canalizar las ganancias procedentes de la venta de dichas sustancias trasportándolas físicamente hasta Turquía y Marruecos por medio de "correos"de nacionalidad española. Para la distribución de la droga la organización contaba con miembros del grupo destacados en Míidrid, Barcelona y Andalucía. En Madrid aparecían como distribuidores de la droga de la organización José (A)" Macarra " y Jesús (a)" Santa ", mayores de edad y sin antecedentes penales, y en Sevilla otro miembro que se encuentra en situación de rebeldía y no se enjuicia en esta sentencia. Y en Barcelona el resto de la organización. Los contactos con estos distribuidores los llevaba a cabo bien Alfonso bien Rosendo . Las ganancias procedentes de dicho ilegal negocio eran entregadas, previa su conversión de pesetas en divisas( marcos alemanes, de lares estadounidenses, libras esterlinas, entre otras monedas) por Alfonso , Rosendo y Ismael a los "correos" para su transporte físico a Turquía. Rosendo también se encargaba de las entregas física de la droga así como de la recepción del dinero pagado por los compradores y con esta finalidad mantenía una serie de conversaciones telefónicas y contactos pe rsonales con Alfonso y otros miembros del grupo como el procesado Pedro Francisco (A)" Gamba " Y " Pelos ", mayor de edad y sin antecedentes penales, que era utilizado por el grupo para realizar los ce ntactos necesarios con los receptores y distribuidores de la droga, para lo que si ljuiendo las ordenes recibidas de Alfonso se desplazaba en reiteradas ocasiones a lo largo de 1999 y 2000 a Madrid para contactar con José y con Jesús , y a Sevilla para contactar con oro acusado rebelde.

A) El día 31 de Agosto de 1999 Carlos Antonio recogió unos 100.000.000 de pesetas de dos individuos identificados como " Pelos " y " Macarra ", y ese mismo día a través del teléfono intervenido NUM030 del que era usuario comunicó a Alfonso la recogida de la mencionada cantidad recibida, que se correspondía con el pago de una importante cantidad de heroína. Y en una conversación que mantuvo con su hermano Rosendo le comentó que hübía entregado "40.000 liras" al " Pelos " y "10.000" al chico moreno " Macarra ", identificados posteriormente como Pedro Francisco y José .

El 9 de Septiembre d e 1 999 Carlos Antonio en el teléfono intervenido NUM031 del que era usuario mantuvo una conversación con un tercero no icentificado para proceder a entregarle 40 kilos de Heroína acordando que el pjnto de entrega de la droga sería el "103". Realizado el pertinente dispositivo policial en el Área de Servicio sito en el km 103 de la Carretera Madrid- Zaragoza N-ll se observó como llegaba a dicho lugar Pedro Francisco en el vehículo Citroen Xantia matrícula M- 3666-XB, alquilado por el mismo a Citroen His pania en Zaragoza, se desplazó desde dicha ciudad hacia Madrid reuniéndose el Km 103 de la N-ll con el procesado Juan Pablo mayor edad y sin antecedentes penales, quien se había desplazado conduciendo el Citroen matrícula F-....-FD , y tras realizar este contacto, ambos en sus res pectivos vehículos y seguidos por un vehículo BMW matrícula Q-....-MQ , cuyo usuario o usuarios no han sido identificados, emprendieron la marcha por una carretera segundaria dirección Barcelona sin que pudieran ser seguidos por la policía. Ese mismo día, por el dispositivo policial colocado en la N-ll para tratar de localizar a dicho vehículo, fue visto y seguido el citado Citroen M-3666-XE, conducido por Juan Pablo en dirección Madrid e interceptado por la policía sobre las 16,30 horas al llegar a una vía de servicio de Polígono industrial Los Angeles de Getafe(Madrid), interviniéndose en el maletero de dicho vehículo cuatro bolsas de viaje que contenían 39 paquetes en foima de ladrillo envuelto en plástico y cinta aislante y un paquete más envuelto en un sweter, en total 40 paquetes con un peso total de 40 kilogramos que convenientemente examinada unas muestras con el drogotest resultó ser cocaína, que le habían sido entregados por Pedro Francisco sic uiendo instrucciones de Carlos Antonio . Examinada la droga intervenida por el Servicio de Farmacia arrojó un peso de 39.922,1 gramos de Heroína con una riqueza que oscila entre el 54,6% y el 59,6% de principio activo, cuyo valor ha sido tasado en 1.878.423.41 Euros. En la intervención del teléfono NUM032 cuyo usuario era Carlos Antonio se produjeron conversaciones de éste en las que se constata la intención de llevar a cabo una entrega de una partida de 40 kilogramos de Heroína a la persona conocida por " Pelos ", y con posterioridad llamó a Alfonso comunicándole que "han perdido la entrega dé la partida de los 40 kilos entregados al Pelos "

El 9 de Mayo de 2000 en el bar Sol y Nit, sito en la ciudad de Barcelona, se) reunieron Alfonso , que había llegado al lugar en el vehículo Volkswagen matrícula G-....-GH , Alejandro q ue I o h izo ce n el X-....-XQ , Pedro Francisco que lo hizo con el Toyota Celika H-....-HL , Ismael y Rosendo con la finalidad de realizar operaciones de droga.

B) Alfonso mantenía reuniones con otros miembros del grupo para el desarrollo de su actividad ilícita Así el 23 de Marzo de 2000 se reunió en el Rusturante Minos de la C/Aribau 137 de Barcelona, con Carlos Antonio Rosendo , Ismael , Alejandro , Luis Andrés y Juan Alberto . Alejandro llegó en un vehículo marca Audi; Alfonso conduciendo el Volkswagen G-....-GH ; Luis Andrés en el R-....-RM y por último Pedro Francisco en el Toyota H-....-HL . Poco después salieron del lugar Pedro Francisco y Alfonso dirigiéndose al Restaurante mejicano Don Pancho, donde poco dnspués se reunió con ellos Luis Andrés . Luego Luis Andrés y Alfonso se dirigieron al bar Sol y Nit, donde se reunieron con Ismael y con Carlos Antonio

En Madrid la organización tenía destacados a Jesús y a José , quienes procedían a la entrega de droga y recepción del dinero siguiendo las instrucciones de Alfonso .

En este sentido el día 30 de Julio de 2000 Alfonso mantuvo una conversación con Jesús a través del teléfono intervenido NUM033 en la que le dio instrucciones para que se hiciera cargo de 40 kilogramos de Heroína, que habían sido transportados hasta Madrid por terceros no identificados en el interior de una caravana con matrícula turca.

Igualmente a través del mismo teléfono Alfonso le comunicó a Luis Andrés que debía trasladarse a Madrid para recoger un dinero que le entregaría Jesús procedente de la venta de droga. Y también comunicó a Jesús que Luis Andrés llegaría un coche rojo Nissan, recepcionando Luis Andrés una importante cantidad de dinero procedente de la venta de droga que le entregó Jesús , cantidad que fue trasportada a Barcelona y entregada a Alfonso .

Ismael a través del teléfono NUM034 utilizado por Jesús habló telefónicamente con éste para que se reuniera con Luis Andrés y le entregara las cantidades de dinero procedentes de la venta de drogas.

El 28 de Julio de 2000 Jesús habló a través del teléfono intervenido NUM033 habló con Alfonso sobre compradores de droga, y los días 4 y 7 de Agosto de 2000 las conversaciones versan sobre las cantidades dinerarias que Jesús tenía en su poder, refiriéndose a 269.000.000 de pesetas procedentes de la venta de drogas y acuerdan la manera de que éste se las entregara a aquéí. Ismael comunicó a continuación telefónicamente a Alfonso las cantidades de dinero que había recogido de Jesús en el último mes(julio-aejosto de 2000).

Alfonso mantuvo conversaciones con Ismael a través del teléfono intervenido NUM033 los días 29 de Julio y 4,5,7,8 y 9 de Agosto de 2000 sobre las cantidades de droga y dinero y de las personas a quienes se entregaban o pagaban.

El 20 de Septiembre de 2000 los hermanos Carlos Antonio y Rosendo recogieron en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat a uno de los acusados en rebeldía y se dirigieron hasta la C/Aribau de Barcelona al Restaurante Golden Rpck reuniéndose con Alfonso y Ismael .

El 21 de Septiembre de 2 000 se desplazaron desde Barcelona a Madrid Rosendo y aquél acusado en rebeldía. Llegados a Madrid se reunieron en la cafetería de El Corte Ingles de Paseo de la Castellana con Luis Francisco (A)" Zapatones "; de allí se trasladaron al restaurante Si Señor en el Paseo di la Castellana 128 donde comieron con José y Jesús después estos dos últimos salieron de la reunión y cogiendo el vehículo Renault Megane matrícula D-....-OI se dirigieron a la C/ DIRECCION000 n° NUM035 domicilio de Jesús . El objeto de la reunión era el tráfico de drogas.

El 25 de Octubre de 2000 Jesús y José sb desplazaron de Madrid a Barcelona, siendo recogidos en el aeropuerto de Elrat de Llobregat por Ismael , dirigiéndose a Castelldefels y en el ostal El Péndulo se reunieron con Alfonso , Carlos Antonio Rosendo y Luis Andrés . Posteriormente Ismael , José Jesús sevolvierona reuniren Gaba, chivo los hermanos Carlos Antonio Rosendo . Mas tarde Ismael junto con José y Jesús se desplazaron a El Corte Ingles de Cornellá de Llobregat(Barcelona) donde Ismael adquirió tres teléfonos móviles que entregó a José y a Jesús , para seguidamente desplazarse al aeropuerto de Barcelona donde se apearon José y Jesús que regresaron a Madrid. Dichas reuniones tenían por objeto la comercialización de la droga por la organización.

En Madrid formaban parte de la organización del grupo liderado por Alfonso los procesados Abelardo , Gabino , Armando , Agustín y Flora quienes formaban un grupo que se dedicaba a la distribución de la Heroína y la Cocaína en la provincia de Madrid y a vendedores de las provincias limítrofes siendo sus proveedores los procesados Mauricio y José , Jesús y Blas .

El procesado Armando fue considerado como cabeza principal de las observaciones del Grupo XIV, Sección de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado en el Atestado de las Diligencias Policiales 10.788 (Tomo 7,Folios 1867 y siguientes),a raíz de las vigilancias y seguimientos a que eran sometidos los investigados desdé el inicio de la investigación, por apreciarse que a su domicilio acudían periódicamente personas, fundamentalmente de etnia gitana, que mantenían contacto que se inerpretaba por la investigación policial como transacciones necesarias para abastecerse de sustancia estupefaciente que les podían facilitar dicho procesado o los miembros de su familia. El hecho de que esas personas llegaran al domicilio de este procesado con potentes coches, muchos de ellos de matrícula distinta de Madrid, y que con frecuencia se desplazara Armando y su familia a Valencia y Valladolid donde residían otros miembros familiares inducía a pensar que podían distribuir la droga en varias provincias.

El día 24 de Enero de 2000 Armando y miembros de si) familia recibieron una importante partida de Heroína que le fue entregada por el procesado Abelardo como se deduce de las intervenciones telefónicas, yaque a las 11,32 horas de ese día Armando llíimó desde su teléfono NUM036 (Paso 459 de la Master 5), intervenido judicialmente, a Abelardo quien le dice que "no se preocupe, que hay que esperar" y a las 13,46 del mismo día ( Paso 463 Master 5) recibió en el mismo teléfono la llamada de un hombre no identificado con el que concierta una cita en un sitio predeterminado que ambos conocen, sin duda para adquirir sustancia estupefaciente. A las 13,48 horas Alonso , hijo de Armando , a través de su teléfono móvil NUM037 (Pasos 3),32 y 35 de Master 4),intervenido judicialmente, realiza tres llamadas a una persona no identificada al que le da instrucciones de donde debe situarse; y a las 14,30 horas (Paso 39 de Master 4) llama al teléfono fijo de la casa de sus padres NUM038 intervenido judicialmente, poniéndose su mujer indicándole Alonso que diga a su madre que "ya han comido". A las 14,35 (Paso 467de áster 5) Armando recibió una llamada de su yerno Victor Manuel que le dice que "ya está la ensalá" que sin duda pese al lenguaje critico, indica que la operación de entrega y recepción de droga se ha ejecutado satisfactoriamente. En el mismo teléfono NUM036 de Armando se producen posteriormente varias llamadas realizadas por el mismo a diversas personas, sin ningún género de dudas compradores suyos, a los que ofrece la sustancia estupefaciente que ha adquirido, quienes acuerdan cita con él pará recoger droga así el 26 de Enero de 2000(Paso 614 de Master 5) mantiene una conversación con un hombre de acento gitano no identificado que establece una cita en una cafetería cerca de un Hipercor, estableciéndose un dispositivo policial en las inmediaciones del Centro Comercial Hipercor ubicado en Méndez Alvaro, constatándose que a las 11,30 horas de ese día Armando accedía a la cafetería Virrey frente a dicho Centro Comercial donde mantuvo conversación con tres hombres de etnia gitana durante unos veinte minutos, saliendo de la misma yéndose Armando en su ve íículo y las otras tres personas en otro vehículo, por separado. Los agentes de la policía siguieron al vehículo de los tres gitanos no identificados pudiendo comprobar como los mismos, tomando numerosas medidas de seguridad se dirigieron a la zona conocida como "el ruedo" en el distrito de Moratalaz, donde a la altura del n° 35 de la C/ Doctor García Tapia contactaron con una persona que conducía un vehículo Renault Clio matrícula GA-....-GP y transcurridos unos ve nte minutos las tres personas en su vehículo y y la otra persona en el Renault Cl o se dirigieron al Centro Comercial Alcampo de Moratalaz accediendo ambos veiículos al garaje de dicho Centro Comercial saliendo a los diez minutos, extremando las medidas de seguridad, y regresando a la calle anterior donde las tres personas seguidas desde un principio se apean del vehículo en el que venían y se suben a otro coche que se encontraba aparcado en las inmediaciones, marca Honda modelo Accord matrícula GA-....-GD a abonando los dos coches con matrícula de Sevilla la ciudad de Madrid tomando la N-IV dirección Andalucía por lo que la policía sospechando que se había producido una compra de droga estableció un dispositivo que detuvo a dichos vehículos en una gasolinera ubicada a unos 20 kms de la ciudad dé Córdoba donde al registrar los vehículos se aprehendio oculto un kilogramo de Heroína, siendo detenidos los cuatro individuos que pasaron a disposición judicial.

Por observaciones policiales se constató que en días sucesivos- concretamente el día 1 de Febrero de 2000 a las 17,20 horas y el 4 de Febrero de 2000 a las 14,30 horas- Armando accedía al domicilio de Abelardo , ubicado en el Poblado "El Cañaveral" portando en todas las ocasiones una bolsa de deporte y permaneciendo en el interior unos minutos, que se interpretan como relacionadas con el pago fraccionado de la partida de sustancia estupefaciente que le ha suministrado Abelardo .

A las 11,39 horas del día 9 de Febrero de 2000 Armando en el teléfono NUM039 (Paso 29 de la Master 1), intervenido judicialmente, recibió una llamada de Abelardo que le dijo textualmente " que si llama mi hermano Manuel, el de los pelos canos, le dices que le he puesto dos numeros más caro" por lo que a partir de dicha fecha la policía comienza a investigar a Gabino como implicado en el tráfico de droga, ya que el lenguaje críptico empleado en dicha conversación denota claramente que tres están implicados en la trama ilícita y que le ha puesto un poco más cara iroga suministrada.

El día 14 de Febrero de 2000 en el teléfono NUM039 (Paso 81 de Master intervenido judicialmente de Armando se registró una conversación entre éste y Abelardo , considerado por la policía cono el principal suministrador de sustancia estupefaciente de Armando , llamándole Abelardo pidiéndole dinero al objeto de hacer efectivo el rescate del secuestro de un sobrino suyo( Agustín ) diciéndole " en la noche anterior a un sobrino suyo, el hijo de Gabino el del pelo blanco, lo habían secuestrado, y lo llama porque a lo mejor le va a tener que traer ocho o diez millones, y que sospechan que han podido ser unos quincalleros "contestándole Armando que no se preocupe que si necesita ese dinero lo busca. A las 18,56 horas(Paso 118 de Master 1) recibió llanada de Abelardo diciéndole que "hasta las tres de la tarde de mañana no les corre prisa el dinero" contestándole Armando que ya va para allá y que le lleva once, respondiéndole Abelardo que necesitan todavía veinte millones y que seguirán buscando.

El día 30 de Marzo de 2000(Pasos 170 y 174 de la Master 1) Armando llamó a Abelardo donde le pregunta "si pueden subir para arriba, para lo de su amigo Alonso "(pasos 170 y 174 de la Master 1) respondiéndole Abelardo "que no, que ha estado hablando con él y cuando sea de seguro le llama".

El día 13 de Abril de 2000, tras la reunión de Mauricio con Gabino y Abelardo en las inmediaciones de la Plaza Conde de Císal en Madrid, se produce una llamada de Abelardo a Armando en el teléfono intervenido judicialmente NUM040 (Paso 408 la Master 1) en la que le dice " aquí hay de eso blanco...vente paca y blamos..." comprobándose por los funcionarios policiales como a las 21,42 ese mismo día Armando en su vehículo Toyota Land Cruiser matrícula X-....-IK accedía al domicilio de Abelardo en la C/Rivas.

El día 28 de Abril del 2000 a las 11,35 por funcionarios policiales se apreció que se produjo una reunión de Armando con Abelardo y Mauricio en la Plaza de la América Es pañola, en Madrid, sobre una operación de compra de cocaína que no se llevó a término al no llegar a un acuerdo por razones de tipo económico, como se drduce de la intervención del teléfono intervenido NUM041 del que era titular Mauricio (Paso 103 de la Master 1).

El procesado Abelardo el día 5 de Octubre del 2000 sábre las 19,30 horas abandonó su domicilio en la C/ DIRECCION007 de Madrid, y a bordo de la furgoneta Mercedes matrícula Y-....-YR se dirigió hacia la C/ La Cuesta, esquina con C/ Mariblanca, lugar donde aparcó el vehículo y se apeó. Transcurridos unos minutos llegó al lugar Jesús en e vehículo Renault Scenic matrícula QVZ-.... quien se dirigió hacia donde estaba Abelardo con quien mantuvo una conversación durante unos veinte minutos, separándose después de la misma yéndose cada uno en su vehículo. Dicha conversación tenía por objeto la entrega y recepción respectivamente, de una indeterminada cantidad de droga El día 18 de Octubre Je J2000 en el mismo lugar se reunieron Abelardo y Jesús a los mismos objetos y fines.

El 24 de Octubre de 2000 Jesús con su vehículo Renault Scenic QVZ-.... llegó de nuevo a la C/ La Cuesta donde le esperaba Abelardo con quien mantuvo una conversación. A las 19,01 horas Abelardo llamó a su hermano Gabino para que se reuniera con él y con Jesús . A las 19,15 hoias llegó a la Plaza Conde de Casal Abelardo con la furgoneta Me cedes matrícula Y-....-YR apeándose de la misma. Transcurridos unos minutos llegó a la zona Agustín , hijo de Gabino , a bordo del Audi A8 matrícula W-....-MW quien lo estacionó junto al del Abelardo , bajándose y dirigiéndose junto a éste. Poco después llevó al mismo lugar a pie Jesús que se reunió con los otros quedando los tres en actitud de espera. Sobre las 19,33 horas en el telofono intervenido NUM050 de Gabino se produjo una llamada de éste a su hijo Agustín , en la que le pregunto "qué pasa" respondiéndole su hijo "que todavía no ha I legado el a migo".Sobre las 19,50 los tres se separaron y abandonaron el lugar. Sobre las 20,16 horas del mismo día Gabino en el anterior teléfono recibió una llamada de su hermano Abelardo en la que éste le dijo "que se vaya a comer donde siempre comen", contestándole "de acuerdo" refiriéndose a droga. Sobre las 20,30 horas Jesús conduciendo Renault Scenic antedicho llegó a la C/ La Cuesta y se introdujo en una étería ubicada en dicha calle. Transcurridos unos minutos llegó al lugar Gabino conduciendo el Audi 8 W-....-MW lo estacionó, y se introdujo en la cafetería para reunirse con Jesús . A los pocos minutos ambos salieron de dicha cafetería quedándose Jesús en la esquina de la C /La Cuesta con la C/ Duquesa de Santoña, y Gabino se dirigió a pie hasta el vehículo Seat Córdoba matrícula M-1152-ZG, del que se bajaron dos personas no identificadas que se dirigieron al maletero del coche y uno de éstos lo abrió y sacó una bolsa de deporte de color, negro con dos asas que le fue entregada a Gabino , qi ien rápidamente se introdujo en su vehículo Audi con la bolsa abandonando de inmediato la zona. Al momento abandonaron la zona por separado, Jesús y la persona que entregó la bolsa en sus respectivos vehículos A las 20,40 horas Gabino recibió una Mimada de su hijo Agustín quien le preguntó "si ya vienes pe cá...para por detrás" respondiéndole Gabino que " en cinco minutos", refiriéndose dichas conversaciones, sin duda, a la cantidad de droga que momentos antes había recibido y su posible destino. A las 20,45 horas Gabino conduciendo su vehículo Audi llegó a la parte trasera de la vivienda, ubicada en la C/ DIRECCION008 , en Madrid, donde le esperaba su hijo Agustín , y una vez parado el vehículo Gabino descendio de el mismo y se subió su hijo Agustín como conductor, que se dirigió al poblado "lil Salobral"introduciéndose con el vehículo en la parcela NUM042 propiedad de la familia, para ocultar la droga. A las 20,49 horas Gabino recibió una llamada de su hermano Abelardo quien le preguntó "lo he cogió" a lo que respondio "ya está to libre".EI vehículo SEAT Córdoba M-1152-Z 3 pertenece a la empresa de alquiler de vehículos Europcar y fue alquilado a nombre de Andrés , al que se le había sustraído la documentación, no teniendo ninguna relación con los restantes procesados.

Como consecuencia de la reunión el 25 de Octubre de 2000 entre Jesús , Alfonso José y otros miembros del grupo ya en Barcelona va a tener lugar la entrega de una importante cantidad de heroína en Madrid por los mismos a Gabino y a Abelardo .

El 26 de Octubre de 2000 a las 16,40 horas José y Jesús llegaron a bordo del vehículo Renault Scenic QVZ-.... la C/ La Cuesta estacionándolo, y contactando con los hermanos Abelardo Gabino que les esperaban, sentándose en una terraza donde co iversaron durante unos minutos, teniendo por objeto dicha conversación la entrega y recepción de una cantidad indeterminada de droga. Ese mismo día so Dre las 21,08 horas Gabino recibió una llamada de su hermano Ángel quien le dijo " me ha llamado mi hermano...me lo daba tempranito..." respondiéndole Gabino "...pues a la hora que sea...yo voy".Poco después Gabino llamó a su hermano Abelardo al que le preguntó qué le había dicho su amigo, respondiéndole que le había llamado Mauricio y que se lo quitan pasado mañana.

El 27 de Octubre del 2000 a las 10,50 Abelardo se dirigió dejsde su domicilio en la furgoneta Mercedes Y-....-YR hasta la C/ Calesas, en Msidrid, donde aparcó y se dirigió andando hasta la C/ La Cuesta. Transcurridos uros diez minutos llegó a ese lugar Gabino en el vehículo Seat Ibiza H-....-MH aparcándolo y contactando con su hermano para acto seguido dirigirse juntos al vehículo Seat y tras acceder a su interior comenzar a dar vueltas con dicho vehículo por la zona. Sobre las 11,20 he ras llegó a Ja C/ La Cuesta Jesús conduciendo el Renault Scenic QVZ-.... el vehículo próximo al Seat de Gabino . A los pocos minutos llegó a la zona el vehículo Volkswagen Golf matrícula F-....-FR conducido por el procesado Blas que lo estacionó en la misma calle, apeándose y regiéndose con Jesús para, posteriormente, introducirse en un bar ubicado en la misma C/ La Cuesta. Transcurridos unos cinco minutos Gabino acompañado de su hermano Abelardo llegaron a la zona en el Seat Ibiza antedicho estacionándolo muy cerca del Volkswagen Golf, descendiendo ambos. Abelardo realizó una lie mada por su teléfono y acto seguido salió del bar Jesús hablando también por su móvil, contactando seguidamente con los he rmanos Abelardo Gabino . A continuación Abelardo y Jesús se dirigieron de nuevo al bar, permaneciendo muy próximo al Volkswagen Golf Gabino en actitud de espera. Seguidamente abandonó el bar y se dirigió al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo Volkswagen Golf en el que también se hallaba Gabino , y al llegar al vehículo Blas abrió el maletero sacando del mismo una bolsa de deportes de color azul de la que hizo entrega a Gabino , quien la cogió colgándosela al hombro y dirigiéndose con ella a su vehículo Seat Ibiza, regresando Blas al bar. En ese momento Gabino antes de e llegara a su coche fue detenido por agentes de la policía, quienes le intervinieron la bolsa que portaba hallándose en el interior de la misma diez paquetes en forma de ladrillo que resultaron contener 10.072.7 gramos de Cocaína con una riqueza de CHC del 77% y cuya venta habría proporcionado mas beneficios, según tasación de 359.090.10 Euros. Seguidamente, en el interior del bar, fueron detenidos por la policía Jesús , Abelardo y Abelardo que estaban reunidos.

En el registro de la vivienda y parcela del Poblado de "El Salobral" calle DIRECCION001 NUM042 , de Madrid, propiedad de Gabino , lugar donde fueron detenidos los procesados Agustín y su madre Flora , esposa de aquél, cuando estaban realizando funciones de vigilancia y custodia de la droga, se encontró oculta en unos co chones de un dormitorio una bolsa de deporte negra, que contenía once paquetes en forma de ladrillo aislados con cinta de color claro que contenían una sustancia de color marrón que resultó ser Heroína con un peso neto total de 10 944,8 gramos con una pureza entre el 72,5% y el 60,6%; en la misma parcela también se localizo en el registro en una especie de trastero tres bolsas de plíistico que contenían en su interior una sustancia en polvo de color marrón que también resultó ser Heroína con un peso neto total de 281,1 gramos con una pureza entre el 45,1% y el 45,7% y otra bolsa de plástico con una sustancia de polvo blanco que resultó ser Cocaína con un peso neto total de 29 gramos con una pureza de 11.2% siendo la venta al por menor de esta sustancia por gramos reportar unos beneficios de 364.35 Euros; y también se encontraron dos paquetes en forma de ladrillo que contenían una sustancia compacta de color mirrón que resultó ser Heroína con un peso neto total de 1.154,1 gramos, con ura pureza entre el 46,3% y el 49,7%. El total de la Heroína intervenida vendida aljpor mayor, reportaría unos beneficios de 583.387.74 Euros.

Previamente Luis Andrés , una de cuyas funciones era la de almacenar la droga del grupo, mantuvo una conversación con Alfonso a través del teléfono intervenido NUM043 diciéndole que "había ido taller a mirar los coches y se ve como rebosa aceite"" ya estoy aquí, lo abro y vuelvo a precintar" y posteriormente le comentó "comprobé 3 coches y eso es bueno y además el color blanco bueno" que sin duda se refería a la droga, ya que los paquetes intervenidos en los que estaba envuelta la sustancia estupefaciente en Madrid dejaban una mancha aceitosa sobre el papel.

El 31 de Octubre del 2000 Alfonso con posterioridad a la detención de las anteriores personas habló telefónicamente con Ismael sobre unos 38 Kilogramos de Heroína que tenían almacenados José y Jesús y que no habían sido incautados por la policía a fin de hacer las gestiones oportunas para recuperarla.

C) El procesado Mauricio valiéndose del también procesado Javier , en Madrid, hizo llegar a los procesados Abelardo , Gabino y Armando diversas cantidades de droga para su comercialización .

Abelardo y Armando mantuvieron contactos personales y telefónicos entre ellos y con Mauricio . Así el 30 de Marzo de 2000 a través del teléfono intervenido NUM044 utilizado por Abelardo y el 11 de Abril de 2000 a través Tael teléfono intervenido NUM045 utilizado por Armando en los que se refirieron a la entrega de una cantidad de droga por parte de Mauricio . Y los días 18 y 28 de Abril de 2000 a través del telefono intervenido NUM041 utilizado por Mauricio , éste mantuvo conversaciones telefónicas con Abelardo y Gabino sobre la entrega de una cantidad de droga.

Mauricio , entre el 30 de Abril y el 4 de Mayo de 2000 a través del teléfono intervenido NUM041 mantuvo diversas conversaciones telefónicas con un tal Franco, y una tal Liliana, relativa a la redención de Franco y posterior entrega a Liliana, de una cantidad de droga.

El 4 de Mayo de 2000 los procesados Mauricio y Javier sobre las 12,30 horas, en la cafetería Aries, sita en la C/ Demetrio Sánchez, en Madrid, contactaron con dos individuos sin identificar. Tras dicho contacto dichos procesados salieron en el ve u culo Ford K matrícula H-....-HK y se dirigieron a la Cafetería Bávara en la C/ Alejandro González donde Mauricio se reunió con personas sin identificar, saliendo con ellas a la calle, una de las cuales le entregó una bolsa de color blanco que guardó en el maletero del Ford K. Acto seguido Mauricio recogió en la cafetería Bavara a Javier , dirigiéndose ambos hasta un aparcamiento sito en la C/ DIRECCION003 donde estaba aparcado el Renault 19 matrícula W-....-MW , y legados a ese lugar Javier se apeó del Ford K y subió al Renault 19, dirigiéndose ambos procesados con los dos vehículos a la C/ DIRECCION002 n° NUM046 , domicilio de Mauricio accediendo al interior del garaje ambos vehículos. Ya en el garaje Mauricio , tras apearse del Ford K se dirigió al Renault 19 del que extrajo una bolsa con el anagrama de El Corte Inglés que se encontraba en el interior del maletero, dirigiéndose con la misma hasta el vehículo Mercedes 300 matrícula Y-....-YN aparcado allí y de su propiedad depositando la bolsa debajo del mismo, momento en que fueron detenidos ambos procesados por fuicionarios de la policía que haban entrado detrás de ellos en el garaje, interviniéndose la bolsa con el anagrama de El Corte Inglés que contenía tres pí quetes de Cocaína con un peso neto total de 3.019,5 gramos con una pureza de CHC de 18%, cuyo valor ha sido tasado en 24.163,6 Euros. En el maletero del Fe rd K se ocupó la bolsa blanca que le fue entregada a Mauricio por el tercero desconocido. En cuyo interior se hallaban 4. J00.000 pesetas, y en el asiendo delantero derecho una balanza de precisión marca Tanita y una libreta con inscripciones alfa numéricas. En el maletero del Mercedes 300 matrícula Y-....-YN se encontró un paquete que contenía 999,4 giamos de Cocaína con una riqueza en CHC de 74,8% tasada en 57.398,55 Euros. Tiimbién se le ocupó a Mauricio un teléfono móvil marca Motorola, y a Javier un teléfono móvil marca Masón. En el inmueble de la C/ DIRECCION003 n° NUM047 , NUM048 usado por Mauricio se ocuparon 400.000 pesetas; y en el inmueble de la C/ DIRECCION002 n° NUM046 , escalera C, NUM049 de Madrid, domicilio de Mauricio se ocupó una balanza de precisión, una b iscula digital y dos rollos de cinta adhesiva

El 26 de Septiembre de 2000 Gabino a través de Su teléfono intervenido NUM050 mantuvo una conversación con una acusada rebelde( Julia ) que en compañía de su marido igualmente rebelde( Juan Miguel ) llegaron al domicilio de Gabino en el vehículo Peugeot G-....-GW entrando en dicho domicilio la citada rebelde que le entregó a Gabino una indeterminada cantidad de cocaína, que sería entregada por éste a compradores que comercializaban dicha sustancia en el área de Extremadura, y que se habían desplazado a Madrid en el Citroen Xantia matrícula MR-....-U , vehículo que fue interceptado en la carretera Europa pide la dación en pago o la renegociación de la deuda para familias en quiebra a la entrada de Cáceres, interviniéndose un paquete que contenía 1.000 gramos de Cocaína con una riqueza en CHC de 77.6% tasada en 58.773 Euros, siendo detenidos sus ocupantes juzgados y condenados por la Audiencia Provincial de Cáceres.

D) Alfonso tenía como uno de los distribuidores de la droga para sui comercialización en Andalucía al acusado rebelde Romeo (a) Bola " no enjuiciado en esta sentencia, con el que mantenía frecuentes coitactos personales y telefónicos para llevar a cabo la distribución de la droga en tre terceros.

El 7 de Diciembre de 1 999 a través del teléfono intervenido NUM051 Alfonso mantuvo una conversación con el citado rebelde y le dijo que habían detenido a un individuo con 70 millones de pesetas y 26 gramos de Cocaína refiriéndose al procesado Jose Francisco quien el 19 de Noviembre de 1999 fue detenido en La Carolina(Jaén) cuando viajaba conduciendo el Audi matrícula H-....-OM y le fueron ocupados 24,53 gramos de Cocaína, 36.371.000 pesetas y 19.920.000 escudos portugueses y en una cartera 81.000 pesetas, procediendo dichas cantidades de la venta de una indeterminada cantidad de Heroína que el grupo había recibido en dicha época procedente de Ti rquía y que había sido transportada a España en un autobús debidamente camuflada y que habia sido entregada por los transportistas a Alfonso y a Luis Andrés en El Vendrell(Tarragona).

El procesado Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, formaba parte del grupo y sus funciones eran el tmnsporte, entrega de la droga y cobro del precio de dichas entregas, así como transportar físicamente por encargo de Alfonso , las ganancias procedentes de dicha actividad a Turquía.

Con el rebelde Romeo , en la distribución de la droga en Andalucía, colaboraban entre otros, los procesados Baltasar , Sergio , mayores de edad y sin antecedentes penales, y Paulino , mayor de edad y con antecedentes penales por haber sido condenado ejecutoriamente por la Audiencia Provincial de Las Pilmas en Sentencia de 8 de Mayo de 1997 por delito contra la salud pública, con quienes mantenía conversaciones sobre la entrega de cantidades de droga.

El 12 de febrero del 2001 Paulino se desplazó desde Sevilla a la Urbanización DIRECCION004 Fase II n° NUM052 en el vehículo Audi 100 matrícula XO-....-XW transportando una determinada cantidad de Cocaína que entregó en d cho inmueble a Baltasar . En la entrada y registro de dcho inmueble que constituye el domicilio de Baltasar , realizado con todas las garantías legales, se ocuparon dos bolsas de la; tico que contenían respectivamente, 1.009 gram os de Cocaina con una riqueza en CHC del 70,5° y 152 gramos Cocaína con una riqueza en CHC del 74,7%, que fue tasada en 38.041,46 Euros, droga que le habia sido entregada por Paulino , interviniéndose en dicho registro además, dos balanzas electrónicas y un billete de 5.000 pesetas que presenta alteraciones que afectan a su autenticidad.

A Paulino se le ocupó el Audi 100 matrícula XO-....-XW y un teléfono móvil marca Nokia, y en el registro de dicho vehículo se halló detrás del asiento trasero un habitáculo prefabricado al cual se accedía bajando el reposabrazos y retirando la tela embellecedora, se desplaza hacia arriba una plancha metálica que tapa el habitáculo, y, en su interior, se halló una bolsa de la tienda de regalos y decoración de Bella Época, que contenía 5.900.000 pesetas en billetes de 1.000,2.000,5.000 y 10.000 pesetas. Dicho vehículo era propiedad del procesado Sergio , quien lo había habilitado con dicho habitáculo para el trasporte de droga, dinero y otros efectos, y que cedio a Paulino para que éste llevara a cabo la entrega de la droga a Baltasar

E) Alfonso utilizó para sacar dinero procedente del tráfico de drogas a líos procesados Juan Alberto , Alejandro María Milagros y David , quienes realizaron viajes a Turquía y Marruecos llevando grandes cantidades de dinero. Asimismo llevaron a cabo labores de cambio de pesetas a divisas(marcos, florines holandeses, libras esterlinas, entre otras monedas) de las ganancias procedentes de las ventas de sustancias estupefacientes efectuadas por el grupo. Las entregas de dinero se llevaron a cabo durante el año 1999 y parte del año 2000.Dichas entregas de dinero se realizaban por Alfonso , Carlos Antonio y Ismael , quienes entregaban en la pe blación de Castelldefells y San Feliu de Llobregat diversas cantidades a Juan Alberto y en lugares no determinados a Alejandro para que realizaran los cambios señalados.

Entre los diversos cambios de moneda que llevaron a cabo aparecen los siguientes:

1.-En el año 1999 el procesado David compró 12.600 florines én Caja Postal por un contravalor de 951.333 pts, 17.870 dólares USA((11.870 en La Caixa y 6.000 en BBV) por un contravalor de 2.874.041 pts; 1 .500 francos suizós(5.500 en Caja Postal y 6.000 en Caixa Catalunya) con un contravalor de 1.194.829 pesetas; y en el periodo 9-7-99 y 7-6- 2000 compró también liras italianas en Caja de Ahorros de Murcia por un contravalor de 2¿,228.398 pesetas. En el año 2000 cambió 5.000m dólares USA por un contravalor de 863.495 pts.

2.-En el año 2000 Alejandro compró dólares USA y frjancos franceses por un contravalor de 3.397.111 pts y cambió escudos portugueses en Caja de Ahorros de Cataluña por un contravalor de 536.372 pts. En esa misma entidad cambió libras esterlinas por contravalor de 536.372 pts. También compró libras esterlinas en Caja de Ahorros de Cataluña por contravalor de 522.946 pts el 17-1-2000 y florines holandeses por contravalor de 664.406 pts ejl 3.3.2000.

3.-En el año 1999 la procesada María Milagros compró en Argentaría 5.968 dólares USA por contravalor de 959.836 pts; y en Caja de Ahorros de Cataluña 11.500 marcos alemanes y 2.000 libras esterlinas por un contravalor de 1.510.094 pts. En el año 2000 compró en Caja de Ahorros de Cataluña 9.000 francos suizos por un contravalor de 931.852 pts.

El 17 de Diciembre de 1999 Alejandro se desplazó hasta La Junquera junto con David donde efectuaron una serie de cambios de moneda en la Agencia de Cambios Viajes Florida y en el Hotel Nacional, así como en las oficinas de cambio Wechsel Courts Officiel, en la oficina S.R. Duanes Serrat/ Rigaud Agents de Douanes y en la Agencia de Viajes S.L. Sobre las 18,35 horas regresaron a Barcelona y en la estación de Sants llevaron a cabo otros cambios en Caixa de Pensions, Caixa Catalunya y BBV.

El 4 de Abril de 2000 Alejandro se dirigió a la C/ Aribau de Barcelona y entró en el establecimiento bar Sol y Nit Tras abandonar este local y tomar el vehículo Audi matrícula X-....-XQ , se dirigió a la Avenida Virgen de Montserrat donde, tras detenerse, se introdujo en un establecimiento público para salir a los pocos momentos acompañado de María Milagros , la cual llevaba una bolsa de deportes de grandes dimensiones que depositaron en el maletero del Audi y se dirigieron ambos hasta la localidad de San Feliu de Llobregat donde a la altura de la Plaza de Francesc Maciá contactaron con Ismael , que se habia despJazado hasta dicho lugar en el Seat Ibiza matrícula D-....-DN , procediendo a entregarle la bolsa de deportes quien, con posterioridad, se la devolvió a Alejandro . Dicha bolsa contenía una gran cantidad de dinero.

El procesado Juan Alberto durante los años 1999 y 2000 hasta su detención cambio pesetas por divisas por un valor próximo a los 200 millones de pesetas que le habían sido entregados por Alfonso , Ismael y Carlos Antonio Dichas entregas de dinero se solían efectuar en un aparcamiento próximo al paseo DIRECCION005 de Castelldefels o en San Felkiu de Llobregat. Una vezeI dinero en su poder, se desplazaba hasta La Junquera( Gerona) donde procedía a cambiar las pesetas por divisas, en diversa casas de cambio, devolviendo las mismas a las personas que le habian entregado aquellas. Y en los días anteriores al 16 de Marzo de 2000 en Barcelona, tanto en la zona de Sants como en el Aeropuerto, llevó a cabo una serie de cambios dé monedas que le había sido entregadas por Carlos Antonio lo que comentó con Alejandro ese mismo día a través del teléfono intervenido NUM053 del que era usuario. El día 21 de Marzo de 2000 se desplazó en el vehículo Honda matrícula W-....-WV a La Junquera(Geróna) y procedio a efectuar cambios de moneda en la Agencia de Cambios Viaje Florida y en el Hotel Nacional. Para realizar dichos cambios previamente había mantenido una serie de conversaciones telefónicas a través de su citado teléfono con Alfonso los días 20 y 21 de Marzo de 2000 en los que hablaron de una cantidad próxima a los 350.000 marcos.

Alfonso por su parte también realizaba estas operaciones de cambio de divisas y así el 12 de Abril de 1999 compró francos franceses por un contravalor de 802.104 pesetas, y durante el año 2000 compró 80.000 dolares USA en la Caixa Destalvis y Pensions de Barcelona por un contravalor de 14.289.010 pts.

En cuanto al traslado físico del dinero al exterior constan acreditados los siguientes viajes:

1.-EI día 29 de Julio del 2000 Rosendo indicó a Juan Alberto que tenía que viajar a Turquía según una conversación en el eléfono intervenido NUM054 cuyo usuario era Juan Alberto . Rosendo entregó a Juan Alberto gran cantidad de dinero que íste transportó a Turquía y entregó a terceros no identificados. Dicho viaje lo comentó, con posterioridad Juan Alberto con Alejandro a través de ese mismo teléfono el día 1 de Julio del 2000.

2.-EI 12 de Julio del 2000 Alejandro viajó a Estambul levando una gran cantidad de dinero que había recibido de la organización, para o cual encargó telefónicamente a través del n° 646/24.16.61 del que era usuario a >u amiga sentimental María Milagros que le hiciera la eserva del viaje vía aérea para ir a Estambul. El dinero que transportó le había >ido entregado por Ismael .

3.-EI 17 de Julio del Rosendo a través del teléfono NUM128 , del que es usuario comunica a Juan Alberto que debe viajar i Estambul, recibiendo la cantidad de dinero, efectuando el viaje y entregándolo »n Estambul a personas no identificadas.

4.-EI 28 de Julio de 2000 a través del teléfono NUM055 cuyo usuario es Alejandro éste hablo con David A)" Rata " quien le comentó que iba a llevar a cabo un transporte de dinero que le había encargado Ismael y que dicho transporte sería transportado hasta Hannover(Alemania)-Ese mismo día Alfonso a través de su teléfono NUM033 habló con Ismael sobre el transporte de dinero que ibna a ealizar David .

5.-EI 2 dé Agosto de 2000 a través del teléfono NUM055 cuyo usuario es Alejandro éste habló con Juan Alberto sobre el viaje que este último iba a realizar a Agadir(Marruecos)para transportan ina importante cantidad de dinero de la organización. Pocos días después Juan Alberto viajó a Agadir entregando la cantidad a personas no dentificadas.

6.-EI 23 de Agosto de 2000 Juan Alberto a través de su teléfono;- NUM056 mantuvo una conversación con Ismael para ransportar una cantidad de dinero a Estambul (Turquía), hablando de tal viaje ambién con Carlos Antonio , entregándole el dinero Ismael EI 25 de agosto de 2000 Juan Alberto viajó a Estambul entregando el dinero a personas no identificadas.

7.-EI día 12 de Septiembre de 2000 Alejandro , a través te su teléfono NUM055 , habló con María Milagros y le indicó que ya le había reservado billete para ir a Zurich siendo el festino final de la mencionada Turquía. Con posterioridad a esta conversación Ismael a través de su teléfono NUM059 habló con María Milagros sobre el transporte de dinero que habia realizado. Asimismo se mantienen una serie de conversaciones entre Ismael y Alejandro sobre el viaje y localización de María Milagros .

8.- El día 18 de Septiembre de 2000 Juan Alberto , a través de su teléfono NUM057 , habló con Ismael y este último le indicó que debía viajar a Marruecos para llevar una cantidad de dinero que posteriormente le entregaría. A través del teléfono NUM056 Juan Alberto comunicó a Alejandro que va a llevar a cabo el viaje. El 19 de septiembre de 2000 sobre las 22 horas cuando Juan Alberto se disponía a tomar el vuelo de Iberia n° NUM058 con destino Casablanca(Marruecos) fue requerido por funcionarios policiales para que mostrara lo que había en el equipaje que había facturado, hallándose 50.000 dólares USA. Después de la intervención del dinero, le devolvieron 5.000 dólares SA y Juan Alberto llamó al teléfono NUM059 de Ismael y le comunicó lo que había sucedido. Dicho dinero se lo había entregado or Ismael y Carlos Antonio .

9.-EI 23 de Septiembre de 2000 David viajó hasta gadir(Marruecos)transportando una importante cantidad de dinero, que entregó terceros no identificados.

10.-El 7 de Octubre de 2000 Juan Alberto siguiendo Instrucciones de Ismael , que le había entregado una importante cantidad le dinero, viajó a Agadir (Marruecos) entregando dicho dinero a terceros no identificados.

12.-A principios de Noviembre de 2000 Alejandro transportó 2.000.000 de pesetas entregadas, por Alfonso hasta Estambul(Turquía)que entregó a familiares de éste.

Juan Alberto alquiló un inmueble en él Paseo DIRECCION005 n° NUM060 bloque NUM049 , NUM061 NUM049 en Casteldefells, siendo usado por Rosendo . Asimismo es titular del Volkswagen-Corrado matrícula R-....-RM , utilizado por Ismael , Alfonso y Luis Andrés .

María Milagros fue titular del Volkswagenb 3olf matrícula G-....-GS usado por Rosendo . Rosendo usaba ambién el BMW matrícula G-....-GZ cuya titularidad correspondía a su compañera sentimental Laura .

Luis Andrés era titular del Volkswagen Golf matrícula D-....-DQ usado habitualmente por Luis Francisco y en alguna ocasión por Carlos Antonio .

F) El procesado José , c ompañero sentimental de la también jrocesada Sara , procedio junto con ésta i aperturar la cuenta corriente n° NUM062 con un ingreso en ífectivo el 1 de Octubre de 1999 de 2.100.000 pts. El 13 de Julio de 2000 realizó jn traspaso de fondos por 3.000.000 de pts. También aperturaron la Libreta de Ahorro a Plazo n ° NUM063 el 4 de Octubre de 1999 con un ingreso en ífectivo de 2.100.000 pts. El 7 de Octubre de 1999 realizaron otro ingreso en efectivo de 3.000.000 de pts. El 5 de Noviembre de 1999 otros ingresos por importe de 2.350.000 pts. El 29 de Noviembre de 1999 otro ingreso por 1.500.000 pts..En total 8.850.000 pts en dos meses.

Las dos cuentas citadas aparecen a nombre de la procesada Gloria . estudiante, sin ingresos, sobrina de Sara a quien su tía pidio que firmara la apertura de las cuentas para eludir la presión fiscal, pero que en ningún momento ha tenido intervención en dichas cuentas e ignoraba totalmente el uso que su tía y José pudieran hacer de las mismas.

Sara , además, aperturó la Libreta de Ahorro NUM064 el 21 de Octubre de 1999 con un ingreso en efectivo de 10.000.000 de pts. El 5 de Noviembre de 1999 aparece un ingreso de 2.350.000 pts. El 29 de Noviembre de 1999 se ingresaron en dicha cuenta 1.500.000 pts. En total en un mes habían ingresado la cantidad de 13.850.000 pts.

A fínales de Noviembre de 1999 los saldos de las cuentas alcanzaban una ifra próxima a los 16.000.000 de pts.

De la cuenta NUM062 con fecha 13 de Julio de 2000 se realizó un traspaso de fondos de 3.000.000 de pts, coincidente con un ingreso por traspaso de fondos por dicho importe realizado en la cuenta NUM065 de la que es titular Sara , y en esta cuenta con fecha 20 de Julio de 2000 se libran cinco cheques, cada uno de ellos por importe de 400.000 pts por un total de 2.000.000 pts, que se ha acreditado correspondían a unas obras de reparación de la vivienda. En esta misma cuenta NUM065 se producen el 24 de Mayo de 2000 un ingreso por cancelación ahorro plazo de 3.000.000 de pts, coincidente en fecha con una cancelación parcial de la Libreta de Ahorro a Plazo 0 NUM063 procediéndose a un reintegro ese mismo día de 2.000.000 de pts y el libramiento de dos cheques por un importe cada uno de 450.000 pts con fecha 31 de Mayo de 2000 con cargo a dicha cuenta, con destinatarios desconocidos; con fecha 20 de Junio de 2000 se produce un ingreso por cancelación anticipada de ahorro de 2.000.000 depts y con esa misma fecha mediante cuatro cheques de importe cada uno de- 500.000 pts con cargo a dicha cuenta se extrae dicha suma, sin conocerse los beneficiarios o destinatarios de dichos cheques; con fecha 13 de julio de 2000 se produce un ingreso por traspaso de fondos de 3.000.000 de pts y con fecha 20 de Julio de 2000 se libran cinco cheques, cada uno de ellos por un importe de 400.000 pts, por un total de 2.000.000 de pts con beneficiario desconocido; con fecha 27 de Septiembre de 2000 se produce un ingreso por cancelación ahorro plazo por importe de 2.850.000 pts coincidente con la cancelación final de la Libreta de Ahorro a Plazo NUM063 por dicho importe, y con fecha 28 de Septiembre de 2000 se produce un traspaso a otra libreta por importe de 3.000.000 de pts.

Sara adquirió el 30 de Marzo de l000 la finca registral n° NUM066 del Registro de la Propiedad n° 23 de Madrid en la )/ DIRECCION006 n° NUM067 (hoy NUM068 ) por un precio de 34.000.000 de pts(204.344,12 Euros).Para la adquisición de dicho inmueble Sara constituyó e n I a C aja d e A horros y P ensiones de Barcelona un préstamo con jarantía hipotecaria por 24.000.000 de pts el 30 de Marzo de 2000, por lo que se produce una diferencia de 10.000.000 de pts entre el precio de compra y el crédito hipotecario, habiendo declarado el comprador haber recibido el total del precio de compra. A la vez, el importe del crédito hipotecarlo-20.720.280 pts- se ingresó en la C/C n° NUM065 de la que es titular Sara , y ese mismo día 30 de Marzo de 2000 realizó una transferencia por 20.000.000 de pts cuyo destino se desconoce.

G) La procesada Ariadna esposa del procesado Agustín , era la titular de un Fondo de Inversión de 10.000.000 de pts en el Banco de Santander. Asimismo aparece como titular de la Cuenta n° NUM069 del BSCH donde se estableció un Fondo de Inversión de 10.030.471 pts. Para la constitución de dicho Fondo se procedio a realizar un ingreso el 23 de" Noviembre de 1999 por 60.101,21 Eurosa, y el 21 de Febrero del 2000 procedieron a su reintegración y cancelación por 10.042.640 pts. Dicho dinero p rocedía d e I a v enta d e d roga a I a q ue s e d edicaba s u m árido y cuyo origen no era desconocido por ésta, que así se proponía ocultar la verdadera procedencia de dicha cantidad dinerada.

H) A los procesados Eduardo y Teresa se les ocupó en el registro de su domicilio en la C/ DIRECCION007 n° NUM070 del Poblado La Jungla en Madrid la cantidad de 7.558.000 pts.

I)OCUPACIÓN DE DOCUMENTOS.-Se han ocupado los siguientes documentos que presentan alteraciones que afectan a su autenticidad:

1.- Pasaporte de Grecia n° NUM071 a nombre de Bruno , intervenido a Rosendo . 2.- Carta de Identidad de Grecia n° NUM072 a nombre de Bruno intervenido a Rosendo . 3.- Permiso de Conducir de Grecia a nombre de Bruno intervenido a Rosendo . 4.- Pasaporte de Portugal n° NUM073 a nombre de Gonzalo con la foto de Ismael . 5.- Permiso de Conducir de Portugal n° NUM074 a nombre de Gonzalo con la foto de Ismael . 6.-Carta de Identidad de Portugal n° NUM075 a nombre de Gonzalo -Moriega con la foto de Ismael . 7.- Pasaporte de Portugal n° NUM076 a nombre de Valentín , con la foto de Alejandro . 8.- Permiso de Conducir de Portugal n° NUM077 a nombre de Valentín con la foto de Alejandro . 9.- Carta de Identidad de Portugal n° NUM078 a nombre de Valentín , con la foto de Alejandro . 10.-Pasaporte de Portugal n° NUM079 a nombre de Daniel , con la foto de Alfonso . 11.- Permiso de Conducir de Portugal n° NUM080 a nombre de Daniel , con la foto de Alfonso 12.- Carta de Identidad de Portugal n° NUM081 a nombre de Daniel , con la foto de Alfonso .

J) OCUPACIÓN DE ARMAS -Se han ocupado las siguientes armas:

1..Pistola marca Tanqfolio modelo 6 T28 con la leyenda Star calibre 6.86 ocupada a Eduardo en su domicilio de la C/ NUM070 en Madrid. Dicha pistola carece de número de serie y en su origen era una pistoladetonadora y recamarada para cartuchos de 8 mm detonante /kall, la que ha sido modificada y sustituido el cañón original, lo que la capacita para el disparo de cartuchos convencionales de 6,35 mm, teniendo este arma la consideración de prohibida.

2.-Pistola Browninq modelo GP 35 con número de serie NUM082 calibre 9 mm. Parabellum, con doce cartuchos, apta para el disparo, ocupada a Jose Francisco en su domicilio sito en la C/ PASAJE000 n° NUM083 ático NUM084 . Carece de la correspondiente guia de pertenencia y licencia reglamentaria.

3.-Pistola Beretta modelo 84, con número de serie NUM085 calibre 9 mm., apta para el disparo y ocupada a Rosendo , de la que carecía de la correspondiente-guia de pertenencia y licencia reglamentaria.

4.-Pistola sin marca ni número de serie ocupada a Luis Francisco en su domicilio en DIRECCION005 NUM086 - NUM087 , NUM048 NUM084 Castelldefells(Barcelona) y 48 cartuchos de 9 mm. Luger. Apta para el disparo, de la que carecía de la correspondiente guía de pertenencia y licencia reglamentaria.

REGISTROS PRACTICADOS Y OBJETOS OCUPADOS

1.-En el registro de la C/ DIRECCION008 n° NUM088 , NUM061 y terreno de las DIRECCION001 - NUM042 y NUM042 del Poblado de El Salobral, distrito de Villaverde, domicilio de Gabino se ocuparon una báscula de precisión, rollos dé cinta, bolsas de plástico, cien casquillos del calibre 22, otra balanza de precisión y un teléfono marca Motorola.

2.- En el registro del inmueble de la DIRECCION008 n° NUM088 , NUM061 domicilio de Gabino se ocuparon un cordón de oro y el vehículo Audi A 8 matrícula W-....-MW propiedad de María Luisa y conducido habitualmente por Agustín .

3.-En el registro del inmueble de C/ DIRECCION007 n° NUM070 en el Poblado de La Jungla sn Madrid,-domicilio de Eduardo y Teresa se ocuparon 37 cartuchos de 12,3 y balines del 22, una escopeta de perdigones, una cámara de video y 7.558.000 pts.

4.- En el registro del inmueble de C/ DIRECCION007 n° NUM089 en el Poblado de La Jungla en Madrid, domicilio de Jose Pablo se ocuparon joyas, una catana, el vehículo matrícula W-....-OO y 71.000 pts.

5.- En el registro del inmueble de C/ DIRECCION007 n° NUM090 en él Poblado de La Jungla en Madrid, domicilio de Abelardo se ocuparon 23 cartuchos del calibre 12, cheque al portador de Caja de Badajoz por 4.000.000 de pts y 19.000 pts.

6.-En el registro del inmueble de C/ DIRECCION009 n° NUM088 , en Madrid, domicilio de José se ocuparon un ordenador portátil, un reloj Cartier de oro y dos teléfonos móviles.

7.-En el registro domiciliario efectuado a Jesús se ocuparon 370.000 pts 8.- En el registro del inmueble de C/ DIRECCION010 NUM091 , DIRECCION011 , en Madrid, domicilio de Alonso se ocuparon una serie de joyas reseñadas en los folios 2360 a 2362.

9.- En el registro del inmueble de C/ DIRECCION010 NUM092 , DIRECCION011 , en Madrid, domicilio de Armando se ocuparon cajas de munición, una serie de joyas, tres catanas, 290.000 pts y en el garaje de dicha vivienda el vehículo Jeep Gran Cherokee con matrícula H-....-HN .

10.- - En el registro del inmueble de C/ DIRECCION003 domicilio de Mauricio se ocuparon las llaves del vehículo Mercedes matrícula Y-....-YN y 450.000 pts.

11.- En el registro del inmueble de C/ DIRECCION002 inmueble utilizado por Mauricio se ocuparon una balanza de precisión, una balanza digital y un rollo de cinta adhesiva.

Mauricio es titular del Mercedes Y-....-YN y de las siguientes cuentas Bancarias: NUM093 de Caja Madrid con un saldo de 1.246 pts: NUM094 del BBVA con un saldo de 4.326 pts; la NUM095 de Caja Madrid con un saldo de 368.325 pts NUM096 de Caja Madrid con un saldo de 406 pts; NUM097 de Caja Madrid con un saldo de 48.470 pts; NUM098 de BSCH con un saldo de 321.668 pts.

Mauricio adquirió a Construcciones Royal S.A. los siguientes inmuebles: 1.-Vivienda 1° A portal D de C/ DIRECCION012 , Residencial PARQUE000 , segunda fase por 33.277.000 pts. 2.- Local Comercial n° NUM049 portal J de C/ DIRECCION012 , Residencial PARQUE000 segunda fase por 20.765.000 pts el 23 de Junio de 1999. 3.-Plaza de Garaje en el mismo inmueble por 2.140.000 pts el 12 de Enero del 2000. 4.-Trastero n° 83 en el mismo inmueble por 1.712.000 pts el 12 de Enero del 2000. Dichas cantidades se abonaron por el referido a la constructora en efectivo, sin que se justifique la procedencia, por lo que presumiblemente proceden del ilegal negocio de tráfico de drogas a que se dedicaba. Igualmente es titular de la finca registral n° NUM099 del Registrcf de la Propiedad de Astudillo(Palencia).

12.- En el registro del inmueble de la casa n° NUM052 , DIRECCION004 fase II, domicilio de Baltasar se ocuparon, además de las dos bolsas de plástico que contenían- la Cocaína ya reférenciada, dos balanzas de precisión y un billete de 5.000 pts inauténtrco.

13.- En el registro de la C/ DIRECCION013 n° NUM100 , NUM061 , NUM049 de Barcelona, domicilio de Ismael se ocupó un ordenador Videol, teclado, pantalla SA 564, ratón Logitech, una agenda electrónica Casio, una cámara fotográfica Canon, y un cordón de oro. También se ocuparon dos teléfonos móviles, una moto Honda matrícula N-....-NB y un vehículo-Seat Ibiza matrícula D-....-DN .

14.-En el registro del Restaurante Golden Rock sito en la C/ DIRECCION009 NUM101 de Barcelona, propiedad de Alfonso , se ocuparon 183.000 pts

OCUPACIONES PERSONALES

1.- A Luis Andrés se le ocupó el inmueble de la C/ DIRECCION014 n° NUM102 de la Urbanización DIRECCION015 , si bien el citado inmueble está escriturado a nombre de su hermano Jose Pedro y figura inscrito en el registro de la propiedad de Martorell como finca registral n° NUM103 . Se le ocuparon: Documentación del vehículo Volkswagen Golf matrícula D-....-IH ; Moto Yamaha matrícula H-....-HX ; documento de la sucursal del BBV en la C/ Corredera de San Marcos en Linares, relativa a Jose Francisco sobre la devolución de 52.474.045 pts por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de La Carolina(Jaén) expediente 203000000123599 dos teléfonos móviles; un vehículo Renault Clio matrícula R-....-RY en cuyo interior se ocuparon entre otros efectos: permiso de conducir n° NUM080 y carta de identidad p ortuguesa n ° NUM081 , a -n ombre d e Daniel con la foto de Alfonso , pasaporte con n° D- NUM079 . permiso de conducir portugués a nombre de Gonzalo con la foto de Ismael y carta de identidad portuguesa a nombre de Gonzalo con la foto de Ismael , pasaporte n° NUM104 y permiso de Conducir n1 NUM105 portugueses a nombre de Salvador y Carta de Identidad griega n° NUM106 a nombre de Salvador , una caja con 19 cartuchos de fogueo de 9 mm parabellum, una pistola de fogueo marca Valtro modelo 85, calibre 9 mm con número de serie NUM127 con siete cartuchos. En su domicilio se ocuparon 5.720.000 pts, 105 dólares USA, 15 marcos 6.000.000 de liras turcas, 1 real 20 cartuchos de calibre 22, cinco teléfonos móviles y otros 2.985.000 pts.

2.-A Alfonso se le han ocupado, entre otros efectos los vehículos siguientes: Volkswagen Golg matrícula D-....-IH del que es propietario; Corvette matrícula F-....-FL del que es propietario; Moto Yamaha atrícula Q-....-QM . En el registro de su domicilio se ocuparon: las joyas descritas en los olios 7895 y siguientes; cuatro teléfonos móviles; Un ordenador compuesto de PU(n° de serie M-138200041 )marca Packard Bell, monitor, teclado, dos altavoces Diamon, impresora Epson (n° de serie C- 25513001 Hdo212387), ratón y /ideocámara 779 dólares USA, 100 Marcos 220 francos, 80.000 pts .70 reales de 3rasil; dos cartulinas de pequeño tamaño reseñadas con los números 2 y 33 en a quie aparece una serie de personas a las que se le asigna una serie de cantidades entre ellos aparecen los nombres de Bola Cabezón y. Chato .

3.- A Luis Francisco sé le ocupó, en el momento de su detención 42 dólares USA, 1.000 florines holandeses, 129.000 pts, dos tel cefonosd móviles y una agenda electrónica.

4.-A Rosendo se le ocuparon al ser detenido: Pasaporte griego n° NUM071 , permiso de conducir griego n° NUM107 ,Carta de Identidad griega n° NUM108 a nombre de Bruno 40.000 pts una pistola Beretta modelo 84n° NUM109 ; tres teléfonos móviles; un diagnóstico médico y extracto bancario de4 La Caixa a nombre de Juan Alberto ; un contrato de arrendamiento de vivienda a nombre de Laura .

5.-A Jose Francisco se le ocuparon en su domicilio: Una pistola Browning con número de Serie NUM082 con un cargador que contiene 12 cartuchos de 9 mm. Luger 30.000 pts; 187,419 gramos de Cocaina con una riqueza en CHC del 87% que ha sido tasada en 16.926,88 Euros; una máquina de contar dinero que le habia sido facilitada por Ismael y Luis Andrés .

6.-A José se le ocuparon dos teléfonos móviles.

7.-A Gabino se le ocupó un vehículo Volkswagen matrícula F-....-FJ .

8.-A Jesús se le ocupó el vehículo Renault Scenic matrícula QVZ-.... es de su propiedad.

9.- A Alejandro se le ocupó varias reservas de avión; cuatro hojas con diversas añotaciones de gastos y una hoja con el nombre de Carlos Antonio pasaporte n° NUM110 el vehículo Audi 100 matrícula X-....-XQ . También se le ocupó al ser detenido cuatro papeles en los que figuran diversas cantidades, asociadas a personas y ciudades, entre las que figuran las siguientes añotaciones " A Luis Andrés viaje gafas" y "gastos Ramón".

10-A Ismael al ser detenido se le ocuparon dos teléfonos móviles marca Alcatel y Nokia Y en el parking de su domicilio sito en la C/ DIRECCION013 n° NUM100 se le ocupó una motocicleta Honda con matrícula NUM030 y el vehículo Seat Ibiza matrícula D-....-DN .

11.-A Mauricio se le ocupó en el garaje de su vivienda el vehículo Mercedes 300 matrícula Y-....-YN , que es de su propiedad.

También se ocuparon otros vehículos usados por algunos procesados, aunque su propietario son otros:

1.-SEAT IBIZA matrícula H-....-MH propiedad de Constanza , usado por Gabino .

2.-FURGONETA VOLKSWAGEN matrícula H-....-HD propiedad de Constanza , usado por Gabino .

3.-MERCEDEZ BENZ Y-....-YR , propiedad de Abelardo fardo usado habitüalmente por Abelardo .

4.-VOLKSWAGEN GOLF matrícula F-....-FR , propiedad de Jose Ramón , usada por Blas .

5.-AUDI A8 matrícula W-....-MW , propiedad de María Luisa , lusado por Agustín .

6.- FURGONETA VOLKSWAGEN matrícula F-....-FJ , propiedad de Esteban , usado por Agustín .

Fundamentos

PRIMERO.-Habiéndose suscitado por las distintas defensas de los procesados diversas cuestiones previas, que por tratarse de Sumario han de ser resueltas en la Sentencia, así como la n ulidad de las actuaciones por diversas ca jsas es obligado que por parte de la Sala se haga un examen particularizado de las mismas, a fin de otorgar la tutela judicial efectiva impuesta a los Tribunales tar to por el art 24 de la CE como por el art 11.3 de la L.O.P.J .,ya que de prosperar ale una de ellas llevaría como consecuencia, la imposibilidad de entrar a conocer del la cuestión de fondo.

A) Por la defensa del procesado Ismael se suscitaron como cuestiones previas:

1a.-Vulneración de Derechos Fundamentales concretamente el derecho a uní juicio justo y con las debidas garantías consagrado en el art 24 de la Constitución Española al haberse celebrado el Juicio Oral por los Magistrados que componen la Sala al haber sido recusados en su día por esta parte, y a pesar de su an erior inadmisión, por considerar que existe la falta de imparcialidad objetiva de losl mismos.

2a.-Vulneración de Derechos Fundamentales en concreto el derecho a ün juicio con las debidas garantías v a utilizar los medios de prueba petinentes consagrado en el art 24 de la CE . por cuanto que han desaparecido una muy importante parte de las cintas magnetofónicas en las quí constan gran parte de las conversaciones telefónicas intervenidas po icialmente en esta causa, algunas de ellas atribuidas a mi representado y de las que esta parte no va a poder disponer en el Juicio Oral para poder comprobar, cotejar y adverar el contenido de las mismas y si corresponden a mi mandante, aparte de poder cotejar la coincidencia de las transcripciones de dichas conversaciones.

3a.-Vulneración del principio constitucional de Legalidad, consagrado en el artJ9 déla GE. al vulnerarse lo dispuesto en el art 650 de ia Lev de Enjuiciamiento Criminal v en el art 24 de la CE de derecho de defensa por cuanto el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal se observa que imputa y acusa a mi representado entre otros, de un delito de robo con violencia en las personas y otro de coacciones por los que no ha sido imputado anteriormente ni interrogado sohre ello ni procesado por los mismos, vulnerando, por consiguiente el mencionado principio de legalidad.

Deben rechazarse dichas cuestiones previas, ya que como bien reconoce dicha parte procesal en su escrito de oposición, respecto a la primera cuestión en su día formuló escrito de recusación que se tramitó en forma legal resultando del lestimada la misma por no existir causa alguna de las alegadas, por lo q e resulta totalmente infundada su alegación de una cuestión ya resuelta. En cuanto a la segunda cuestión previa, si bien es cierto que por circunstancias totalmenteajenas a esta Sala no fueron remitidas todas las conversaciones telefónicas en sus cir tas Master a fin de que pudieran ser oídas en su caso y estar a disposición del Tribunal y de las partes en el acto del juicio oral, teniendo constancia por piligencia del Secretario del Juzgado Central de Instrucción n° 6 de las únicas remitidas y de la investigación infructuosa respecto a las no encontradas, ello no es motivo de vulneración de dicho derecho fundamental ya que han podido ser ok as algunas cintas y, como sea rgumentará p os teriormente, fueron leídas las franscripciones por el Sr. Secretario de las que se solicitaron por el Ministerio Fiscal y las defensas, así como interrogados los testigos que instruyeron o realizaron algunas de las escuchas y transcripciones, por lo que en ningún caso se ha transgredido el derecho a celebrar un juicio con las debidas garantías. Y por último, en cuanto a la tercera cuestión previa, no se ha infringido el principio de lee alidad ni los preceptos que lo consagran, antedichos, por cuanto que el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal se ajusta escrupulosamente a lo pre ceptuado en el art 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tampoco se ha vulnerado el derecho de defensa, habiendo podido ejercitar las partes en todo momento dicho derecho, impugnando lo que consideraron procedente o Formulando la respetuosa protesta cuando consideraban no acorde la resolución la Sala en asuntos puntuales suscitados en el juicio oral, e incluso advirtiendo la posible formulación, en su día, de recurso de casación ante la Sala de lo Pehal del Tribunal Supremo y/o recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, signándose en acta por el Sr. Secretario del Tribunal

B)Por la defensa del procesado Mauricio se formuló incidente de nulidad de actuaciones por supuesta indefensión que oportunamente se le contestó en providencia fundada de 18 de Octubre de 2004, luí adquirió firmeza al no ser recurrida, en correcta aplicación de lo señalado en el art 231 de la L.O.P.J . según redacción dada al mismo por la L.O. 19/2003 de 23 de Diciembre , ya que las calificaciones provisionales no suponen restricción a la acusación ni impiden la calificación siempre que el hecho básico esté claro, como in este supuesto es un delito contra la salud pública en el que puede quedar inmerso el blanqueo de capitales procedente de dicho tráfico ilícito, y no puede ansar indefensión ya que puede denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, pudiendo por tanto alegarse en la vista oral. El escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal indicaba claramente los delitos que imputaba a cada uno de los procesados, por lo que no se causaba indefensión alguna a ninguno de ellos sabiendo lo que se les-imputaba y la calificación jurídica y pena solicitada para ello, por lo que podían ejercitar todos los medios legales que consideraran pertinentes para su defensa.

C) Por la defensa de los procesados David y Juan Alberto en el escrito de defensa v el resto de las defensas a lo largo del juicio oral han reiterado la petición, de NULIDAD de las pruebas de Intervenciones Telefónicas y consecuentemente de cuantas traigan causa de las mismas.

Debe desestimarse dicho pedimento ya que la impugnación que en conclusiones definitivas se efectuó por todas las defensas, sobre la nulidad de las intervenciones telefónicas y el hecho de que no se hubiera efectuado prueba de voz a los procesados, debe igualmente decaer ya que como reiteradamente tiene declarado este Tribunal en supuestos análogos al presente como la Sentencia n°)3 de 26 de Noviembre de 2003 , no procede la declaración de nulidad de las funciones telefónicas tanto por supuesta infracción de la legalidad costitucional como por infracción de la legalidad ordinaria en base a los recientes ""pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la insuficiente regulación que de tal medida intervencionista con afectación del derecho al secreto de las comunicaciones (art 18 .3 de la Constitución Española) establece el art. 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . A tal planteamiento, y sin que los aludidos pronunciamientos sobre la necesidad de una mejor y más precisa regulación legal de las intervenciones telefónicas supongan un cambio de la doctrina emanadas de las n iteradas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo- entre otras muchas las sentencias 123/97,49/99, 8/00, 202/01 y 82/02 del Tribunal Constitucional, y de 16.2.98, 19.5.00, 11.5.Q1,17.6.02,25.10.02,19.2.03 y 28.2.03 de la Sala le lo Penal del Tribunal Supremo-, que precisamente vienen a completar el art. 579.2 de la Ley Ritual , no puede esta Sala sino remitirse al contenido de la STS de 17 de Diciembre de 2002 que declara definitivamente válidas consjitucionalmente las intervenciones telefónicas llevadas a cabo al estar autorizadas mediante autos suficientemente motivados y existir el adecuado contral judicial, sin que por otro lado pueda hablarse de ilegalidad ordinaria alguna desde el momento en que su incorporación a la causa es a través de las cintas Mastor originales según queda constatado por las diligencias del Secretario de recepción de tales cintas aportadas, junto a la transcripción de las conversaciones referentes a los hechos investigados, habiendo testificado en el plenario aun de modo genérico el funcionario de la Policía Nacional que instruyó las diligencias polic ales y, si bien sólo pudieron ser escuchadas pocas de las cintas interesadas por el Ministerio Fiscal por no haber sido remitidas por el Juzgado Instructor, seguí consta en las Diligencias de remisión por aquél y de recepción por esta Sala, pese a la intensa investigación realizada por dicho Juzgado en los archivos de esta Audiencia Nacional y en los de los restantes del propio Juzgado y restantes Juzgados de Instrucción Centrales, sin embargo fue admitida por la Sala, a petición del Ministerio Fiscal ,1a lectura por el Sr. Secretario de las transcripciones de dichas conversaciones telefónicas al amparo de lo prevenido en e art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ("Podrán también leerse a insta ncia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario que, por (Musa independiente de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en e juicio oral) pese a la respetuosa protesta unánime de todas las defensas, siendo escuchadas en el acto del juicio oral y por ende sometida la prueba a los principios de o ralidad, publicidad, contradicción e inmediación( en este sentido recodar las STS de 12 de Diciembre de 2000 y 21 de Enero de 2002 y la 166/99 del Tribunal Constitucional). Cabe destacar la STS de 7 de Julio de 2004 al señalar la reiterada jurisprudencia en este punto ya que "La intervención telefónica, como fuente de prueta y medio de investigación, deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de la intrusión en la esfen de la privacidad de las personas, en este sentido los requisitos son 1) Judicialidad de la medida; 2)Excepcionalidad de la medida y 3)Proporcionalidad de la medida. En consecuencia sólo la au oridad judicial es la competente para acordar dicha medida, con la finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto y a la detención de los culpables, debiendo efectuarse en el marco de un proceso penal abierto, adoptada mediante Auto suficientemente motivado y limitado temporalmente sin perjuicio de su prorroga debidamente justificada. Hay una exigencia de control judicial en el desarrollo prórroga y cese de la medida, lo que se traduce en la remisión de las cintas íntegras y en original al Juzgado, sin perjuicio de la trascripción mecanográfica efectuada ya por la Policía o por el secretario Judicial, ya sea esta integra o de losajes más relevantes, ya que esta transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas pero las trascripciones escritas no constituyen un requisito legal. La excepcionalidad por el control judicial exige una previa y suficiente investigación policial que para avanzar necesita, por dificultades del caso de la intervención telefónica, que se completa conlas notas de idoneidad, necesidad subsidiariedad y proporcionalidad n acorde y proporcionada a los delitos a investigar. Su incorporación al proceso es mediante la aportación de las cintas Master originales y la efectiva disponibilidad de este material con la audición o lecvtura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad o contradicción, debiendo recordarse en lo referente a las trainscripciones de las cintas que éstas sólo constituyen un medio contingente que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, sólo tendrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario judicial". Examinadas minuciosamente por la Sala desde el primer Auto autorizando la intervención de un teléfono y de sus prórrogas en su caso, y de los sucesivos a medida que se iba avanzando en la investigación policial en la instrucción se constata, pese a la opinión contraria de las defensas de los procesados, que la medida era proporcional y debidamente justificada por la investigación policial derivada del Sumario 10/99 del Juzgado Central de Instrucción n° 6 del que se desgajó la actual causa, y que en todo momento estuvo bajo el control judicial aportándose por la Policía las cintas Master originales y las transcripciones en las fechas convenidas levantándose diligencias por el Secretario Judicial de su recepción y de las transcripciones quedando incorporadas a los autos éstas y en el archivo del Juzgado aquéllas, y con las correspondientes providencias del Juez Instructor por lo que no hay duda de que en todo momento ha existido el control judicial, por lo que no cabe hablar de nulidad de dichas intervenciones telefónicas y por ende de todas las derivadas de las mismas. La circunstancia de que no conste en alguna de las grabaciones el funcionario de policía que las realizó y tampoco en algunas transcripciones no priva de valor por cuanto que el instructor de las diligencias que llevó el control dé las actividades policiales manifestó que todas ellas fueron realizadas por los funcionarios que constan en ellas, reconociéndolo igualmente alguno de ellos que intervinieron como testigos en el acto del juicio oral, y que si bien es cierto que en las transcripciones de conversaciones en turco no se puso el nombre del intérprete fue por razones de seguridad en salvaguardia de los mismos aplicando las normas establecidas para protección de testigos y peritos dada la naturaleza extremadamente grave de los delitos contra la salud pública en orginizaciones criminales No ha existido, por tanto, vulneración del derecho a la infinidad del secreto de las comunicaciones y a la consiguiente invalidez de las pruebas obtenidas por este medio, ya que el control judicial se ha extendido a toda la fase de escuchas ya que se fueron otorgando prórrogas sucesivas en función de los diferentes oficios policiales en los que se solicitaba, ya que dichas peticiones poli iales se consideraron razonables por el Juez Instructor siendo analizadas y vale radas por éste. Dichas escuchas fueron acordadas en el curso de la investigación de hechos delictivos que por su naturaleza y gravedad justifican la lesión del derecho fundamental, en aras del interés superior de la persecución y castigo de las conductas que convulsionan gravemente la convivencia y la paz social, respetándose escrupulosamente el principio de proporcionalidad. En suma, respecto al control judicial debe destacarse que una cosa es lo relativo al seguimiento de la medida constante de las escuchas, cuya exigencia constitucional se resuelve en la entrega de las cintas originales al Juzgado en los periodos determinados por el mismo, y la concesión, en su caso, de las prórrogas correspondientes previa comprobación por el Juez Instructor de la justificación del seguimiento de la medida, y otra distinta las exigencias de legalidad ordinaria reUtivas a la introducción del material observado en el sumario, como es lascrípcíón de las cintas y su cotejo por el Secretario, que es una función instrumental, pues la fuente originaria de la prueba no es otra que el contenido de las cintas en sí mismo, o la selección de los pasajes más relevantes, pues ello en ningun caso afecta a la corrección constitucional de la medida sino que son cuestiones de mera legalidad ordinaria. A partir de las autorizaciones iniciales la Policía judicial va dando cuenta al Juzgado del resultado de la intervención con remisión de las trascripciones correspondientes y puesta a disposición del mismo de las cintas originales, por lo que dicho resultado es susceptible de ser valorado por el Tribunal en la medida que el contenido de las trascripciones puede ser incorporado al juicio oral y sometido a la correspondiente contradicción( STS 30 de Junio de 2004 ). Por ello cabe concluir que este Tribunal puede y debe valorar la prueba de intervenciones telefónicas y las de ella derivadas desde el momento en que no existe infracción de Iegalidad constitucional ni ordinaria, habiendo sido aquéllas autorizadas judicialmente mediante resoluciones expresivas de su proporcionalidad y necesidad, con determinación temporal, con concreción de los números a intervenir y de las personas afectadas, siendo controladas judicialmente por los periódicos y complementarios informes policiales que se acompañan de las cintas originales y de la trascripción de aquellos pasajes de interes para la investigación de los hechos, siendo algunas de ellas oídas en el plenario. No es preceptiva la exigencia de una prueba o examen de voz a cargo de los procesados para privar de validez a dicha prueba de intervención telefónica ya que sabiendo el número del teléfono y las llamadas recibidas en el mismo por parte de los intervinientes en dichas conversaciones telefónicas, dada su reiteración y tenor empleado por ellos en un razonamiento lógico permitió a los funcionarios policiales que escucharon dichas cintas llegar a la convicción de que alguno de los procesados estaban identificados en ellas, corroborándose además, al constatarse los hechos en las mismas indicados. Por otra parte, es una prueba más para llevar a la convicción del Tribunal, en una valoración conjunta de toda la practicada, conforme determina el art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sobre la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas de delito. La Sala considera que no ha existido ninguna vulneración en este punto y por tanto, descarta la nulidad alegada por todas las defensas.

D)También se ha alegado por las defensas la NULIDAD DEL JUICIO ORAL a partir de la sesión inicial de 29 de Noviembre de 2004 al haber acordado la lectura de las trascripciones policiales de las escuchas que el mismo tenía interesadas en sus conclusiones provisionales, ya que las cintas originales en las que deberían constar las escuchas no se ha podido realizar al no encontrarse a disposición del Tribunal por estar desaparecidas, lo que se invocaba a los efectos de los pertinentes recursos de casación ante el Tribunal Supremo y de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Debe rechazarse igualmente esta nulidad no sólo por lo señalado en el párrafo anterior sino porque dicha lectura fue acordada haciendo uso la Sala de lo prevenido en el art 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que podían ser introducidas en el plenario con la posibilidad de contradicción al tratarse de prueba documentada, en correlación con las restantes pruebas, por ser dilicencias practicadas en el Sumario que, por causas independientes de la voluntad de las partes no podían ser reproducidas en el juicio oral.

E) En análogo sentido se vino a alegar la NULIDAD del acuerdo de la Sala de acceder a la petición del Ministerio Fiscal de que se diera lectura por el Sr. Secretario de las declaraciones que en Comisaría y ante el Juzgado Instructoreanzaron los procesados Jose Francisco . Juan Alberto , María Milagros v David al haberse estos acogido al derecho constitucional de no declarar en el juicio oral a las preguntas que le quiso formular el Ministerio Fiscal, que debe igualmente debe desestimarse ya que como se indicó expresamente al inicio de la sesión de 29 de Diciembre de "2004 " se accedio a ello conforme dispone el art 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que pueden ser introducidas en el plenario con la posibilidad de contradicción, al tratarse de prueba documentada y no documental de imposible reproducción ante la negativa de dichos procesados a contestar acogiéndose al derecho constitucional de no inculparse". Como señala la STS de 18 de Junio de 2004 con cita de otras del mismo Tribunal de 16-3-04,27-3-00,20-9-00,23-12-03 STC 137/98 de 7 de Julio y 202/00 de 24 de Julio y STEDH de 8 -6-96 caso Murria y 2-5-00 caso Condrom, "no puede afirmarse que la decisión de un acusado de permanecer en silencio en el proceso penal no puede tener implicación alguna en la valoración de las pruebas por el Tribunal que le juzga. Bien al contrario se puede decir que dicha decisión, o la inconsistencia déla versión de los hechos que apora el acusado habían de ser siempre tenidas en cuenta, por el órgano judicial. La lícita y necesaria valoración del silencio del acusado como corroboración de lo que ra está probado es una situación que reclama claramente una explicitación del acusado en virtud de las pruebas de cargo aportadas, de modo que el sentido común dicta que su ausencia(la omisión de declarar) equivale a que no hay explicación posible y que en consecuencia el acusado es culpable. El ejercicio legítimo del derecho a no declarar en el juicio oral no hace desaparecer la realidad de la anterior confesión, de ahí que su introducción en el Plenario exigía algún tipo de explicación por el acusado, y que su negativa no impide que el Tribunal tenga en ci lenta aquella declaración (ante la policía o ante el Juzgado lnstructor)entre las que integran el acerbo probatorio, y, enlazado con ello, las corroboraciones o pruebas indiciarías que refuerzan la credibilidad de aquel testimonio y todo ello intec ra la suficiente prueba de cargo".Debe destacarse que un gran número de los provísados-- Abelardo , Ariadna , nºel Eduardo , Teresa , Jesús , José , Sara , Juan Pablo , Pedro Francisco , Jose Francisco , Luis Andrés , Juan Alberto , Alejandro , María Milagros , David . Ismael , Rosendo , Luis Francisco y Alfonso -se negaron a declarar en el juicio oral a las preguntas que le quería formular el Ministerio Fiscil, quedando constancia en el acta el tenor de las preguntas correspondientes a fin de que pudieran ser valoradas por la Sala al dictar Sentencia.

F) En cuanto a la NULIDAD del acuerdo de la Sala de que se diera lectura por el Sr. Secretario del análisis de la droga intervenida por los peritos de Málaga, interesada por la letrada D° Ofelia Liñán Aguilera en defensa de Baltasar , Paulino y Sergio , debe desestimarse ya que ha quedado acreditado documentalmente la imposibilidad real de desplazarse los dos periios que realizaron el análisis de la droga por estar uno de ellos afectado de un grave proceso depresivo ansioso y la otra en avanzado estado de gestación que impodía su desplazamiento según informes médicos, habiendo sido realizado el análisis en un laboratorio oficial no habiendo sido impugnado por dicha defensa hasla el momento del juicio oral ante la no asistencia de aquéllos obligando a la Sala a realizar nueva citación con los apercibimientos legales y con la justificación antedicha de su inasistencia por motivos de salud justificadísimos, sin posibilidad[aplazamiento del juicio oral hasta dicho alumbramiento ante el casi agotamiento prisión preventiva de varios procesados por la demora en la tramitación de la itn cción, por lo que en aras de la justicia se continuó el juicio oral hasta su termino. Deben, por tanto, quedar rechazados los motivos formales de oposición y entrar en el fondo debatido.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de las siguientes figuras delictivas:

A.-UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modaslidad de sustancia que cause grave daño a la salud del que cabe señalar las siguientes modalidades:

1.-EI delito base del art. 368 del Código Penal que tipifica penalmente a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del, valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que can sen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al dúf lo en los demás casos". La posesión no exige tenencia material, es suficiente la posesión mediata, como señala la STS de 3 de Diciembre de 1998 aunque la cosa poseída no esté incorporada al patrimonio y no se tenga la tenencia material en el momento; basta la disponibilidad, como en los casos de drogas trar sportadas por correo (STS de 5-11-90 y 27-10-93 ) o de jefes o encargados de organizaciones (STS de 6-7-90 y 7-2-98 ).Entre las drogas que causan grave daño a la salud se encuentran la Cocaína Y Heroína, según los Convenios Internacionales en materia de Estupefacientes y la Organización Mundial de la Salud, y reiteradamente por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo entre otras en Sertencias de 2-2-98,15-6-99 y 24-7-2000 .El elemento subjetivo del injusto reside en il ánimo tendencial como vocación potencial de dedicarlo al tráfico de drogas o estupefacientes, cuya determinación encierra un juicio de inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada caso concreto; la jurisprudencia viene refiriéndose a las cantidades de droga poseída, a los medios o instrumentos para la comercialización y existencia de productos adulterantes, personalidad del detentador, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, y cualquier dato revelador de la intención del sujeto (STS de 9-12-94, 31-5-97 y 1-4-2002 ). El dolo exige: a)EI conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o producto psicotrópico de tráfico prohibido, que es interpretado con amplitud por ser publica y de general conocimiento la ilicitud de este comercio (STS 20-1-97 ); y b)La resolución de ejecutar actos de tráfico. Responde el tráfico de estupefacientes a la estructura de los delitos de peligro abstracto, y su punibilidad tiene origen en la situación de pelígro eventual que nace de las conductas típicas. La jurisprudencia se ha refundo al carácter de delito de pura actividad o de peligro abstracto, y en general, sólo admite formas consumadas. En el caso presente los autores del mencionado delito se señalarán en el razonamiento siguiente ya que ha quedado demostrado por las vigilancias y seguimientos de la policía así como las intervenciones telefónicas realizadas y la lectura de sus transcripciones durante varias sesiones él acto de la vista oral ante la Sala, que algunos acusados mantuvieron versaciones en los teléfonos intervenidos con diversas personas sobre la tada actividad ilícita de tráfico de drogas, si bien empleando términos cubiertos para referirse a la sustancia estupefaciente que habitualmente se emplean por las personas dedicadas a dicho tráfico ilícito, pero que no ofrece duda alguna a este Tribunal que se refería a la sustancia estupefaciente de Heroína y Cocaína por las expresiones vertidas. En su calidad de concepto genérico del tipo es únicamente aplicable al procesado Javier .

2.- Dentro d el mismo tipo penal pero agravado se viene a señalar en el art 369 del Código Penal "Se impondrán las penas privativas de libertad superiores en grado a las respectivamente señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuadruplo cuando: 3°.Fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de las conductas a que se lefiere el artículo anterior. 6° .EI culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviere como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasionar .

3.- El art 370 del mismo Código tipifica como super agravado respecto al anterior, por la concurrencia de las notas de dirección, administración o jefatura, señalando que "Los Jueces o Tribunales impondrán las penas privativas de libértad superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tan o al séxtuplo cuando las conductas en él definidas sean de extrema gravedad o cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones mencionadas en su número 6º. En este último caso, así como cuando concurra el supuesto previsto en el número 2° del mencionado artículo, la autoridad judicial podrá decretar, ademas, alguna de las siguientes medidas: a)Disolución de la organización o asociación o clausura definitiva de sus locales o de, os establecimientos abiertos al público b)Suspensión de las actividades de la organización ó asociación, o clausura de los establecimientos abiertos al público por tiempo no superior a cinco años c)Prohibición a las mismas de realizar actvidades, operaciones mercantiles o negocios, en cuyo ejercicio se haya facilitado o encubierto el delito, por tiempo no superior a cinco años".

Se especificará en cada caso al recoger en el razonamiento de autoría quiénes de los procesados inciden en este delito base, en el gravado por la lotería importancia y organización, y los super agravados por la jefatura, dirección o administración de la organización criminal.

B.-UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTE DEL TRAFICO DE DROGAS de los arts. 301 ° y 302 del Código Penal Dichos preceptos vienen a tipificar dentro de este delito, en el 301 a "1 El que adquiera convierta o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludirlas consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitosrehcionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias pisicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. 2 Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de losxl e i nos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos. ¿Si los hechos se realizasen con imprudencia grave, la pena será de prisión de Jeiy, meses a dos años y multa del tanto al triplo. 4. El culpable será igualmente Castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en autos apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero". Y en el art. 302 "En los supuestos previstos en el artículo anterior se lmpondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas qui pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones. En tales casos los Jueces o Tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y podrán decretar, asimismo, alguna de las medidas siguientes: a)Disolución de la organización o clausura definitiva de sus locales o establecimientos abiertos al público b) Suspensión de las actividades de la organización, o clausura de sus locales o establecimientos abiertos al público por tiempo no superior a cinco años c)Prohibición a las mismas de realizar aquellas actividades, operaciones me rcantiles o negocios, en cuyo ejercicio se haya se haya facilitado o encubierto el delito, por tiempo no superior a cinco años". Como señala la STS de 28 de No riembre de 2001 "la formula empleada por el legislador es amplia, abarcando prácticamente cas todas las fases en que puede desarrollarse la actividad de ocultar las ganancias procedentes de ina actividad delictiva, haciéndolas emerger en los circuitos financieros como si se tratase de cualquier operación normal del tráfico comercial o empresarial. La conducta que se enjuicia en este procedimiento encaja perfectamente en las previsiones legales al diseñar una operación de transformación de un dinero procedente de un tráfico ilícito, de sustancias estupefacientes en un capital con apariencia de legalidad. Las previsiones legislativas abarcan, con carácter genérico, a toda forma de colaboración que tenga como finalidad, encubrirle origen ilícito del dinero que se ingresa, con la cobertura de un negocio externamente lícito, haciéndolo pasar por las cuentas bancarias que se abren con objeto de canalizar los negocios de una sociedad, que constituye exclusivamente una tapadera para hacer añorar las ganancias obtenidas con el tráfico de estupefacientes". La construcción del tipo penal en cuanto a sus elementos, que hai de ser objeto de búsqueda e interpretación por el Tribunal radica en la de erminación del origen delictivo de los bienes objeto de blanqueo y el coiocimiento del origen ilícito. En tal sentido la STS de 23 de Mayo de 1997 es un reférente por sistematizar la misma los indicios para apreciar la comisión de este de ito al examinar los hechos, el inicio por diligencias informativas, las intervenciones telefónicas y la recopilación probatoria a través de Interpol, Policía, testimonió de otro sumario e información de los Servicios Tributarios e informes financieros practicados y asimismo como indicios determinantes el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades que por su cuantía, dinámica de trí nsmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las; prácticas comerciales ordinarias, así como inexistencia de negocios lícitos y ccnstatación de vinculo o conexión con drogas. La STS de 15 de Abril de 1998 considera como actividad blanqueadora el hecho de guardar cantidades en efectivo que el Tribunal infiere como de procedencia de un delito de tráfico de drogas. La STS de 28 de Julio de 2001 considera como integrante en dicho delito la recepción de importantes cantidades en efectivo y la reversión al grupo u organización mediante la constitución de sociedades instrumentales y realización de viajes con efectivo, viniendo a concluir que son operaciones de blanqueo por la in actividad d e d ichas s ociedades, I a e ntrega simultaneas a la conversión y ser realizadas siempre en efectivo, con detracción del porcentaje por el partícipe y que no pueda constatarse la versión exculpatoria dada por el acusado. La STS de 29e septiembre de 2001 trata de un interventor de un Banco que realiza operaciones n lentes a la ocultación del dinero y de su titularidad a favor de una rganización dedicada al tráfico de haschish señalándose que ni en la receptación genérica ni en el blanqueo se exige previa condena del delito de itdorde procedan los bienes, ni de la identidad del traficante e incluso de los vingesos oscurecidos, ya que se contabilizaban entregas de cheques como efectivo, apertura de diversas cuentas y traspasos de unas a otras evitando producción de intereses. Sobre el conocimiento del origen ilícito del dinero la STS de 10 de Enero del 2000 señala que el recurrente conoció sin ambigüedades la precedencia del mismo de la droga, no siendo preciso un completo conocimiento de todas las operaciones ya que de exigirse sería imposible la ejecución del tipo, contemplando como hechos indicíanos la gestión de 200 millones de pesetas, no existencia de negocio o actividad para justificar ese dinero, y la naturaleza claidestina de los movimientos, completada con la declaración de otro condenado La STS de 18 de Diciembre de 2001 considera expresivo d e d icho conocimiento como elemento subjetivo del tipo la conciencia de la añormalidad de la operación y la razonable inferencia que procede de delito grave. La STS de 4 Enero de 2002 señala que el acusado " fue consciente de que algo anómalo, irregular y de legalidad dudosa existía en las operaciones de adquisición de divisas y cheques que efectuó y encomendó; no obstante lo cual, las realizó, sin que considerase que el dinero procediese de ganancias derivadas del tráfico de drogas el acusado recibió 320 millones de pesetas en seis meses, todo en efectivo para transferir u obtener cheques en dólares USA una vez convertidos co isideró seriamente y aceptó como probable que ese dinero procedía de tráfico de drogas, y eso es obrar con conocimiento del peligro concreto de lesionar un bit n jurídico protegido siendo exponente de un dolo eventual. Más expresiva aun es la STS de 5 de Febrero de 2003 al decir que no se exige un dolo directo sobre la procedencia bastando con que haya podido representarse la posibilidad actuando pa a ocultar, encubrir o ayudar siendo suficiente un conocimiento genérico de la na uraleza delictiva Y por último, la STS de 10 de Enero del 2000 contempla un su juesto de ignorancia deliberada como es el no querer saber aquello que puede y debe conocerse y se beneficia de esta situación está asumiendo y aceptando todas las posibilidades del origen del negocio en el que participa y debe, portante, responder de las consecuencias. En cuanto a la organización la STS de 28 de Noviembre de 2001 realiza un análisis de una organización conformada por ciudadanos turcos y españoles dedicada al tráfico de drogas y al blanqueo procedente del mismo, señalando que la empresa criminal a la que pertenecía el acusado actuaba en dos frentes ya que "es perfectamente posible la existencia de uia organización que, en su estructura, comprenda tanto las actuaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes, como el blanqueo del dinero. Si se acredita la actuación de una persona en ambas actividades nos encontraríamos ar te un supuesto de concurso real de delitos. No es necesario que la actividad de bl mqueo aparezca desconectada del delito contra la salud pública ya que en la realidad, las actividades serán confluentes y preordenadas"..La operativa recogida er el relato de probanza queda perfectamente encuadrada en el tipo penal d el tmfico de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, precisándose igjalmente al recoger la autoría de cada procesado su encuadramiento en el tipo penal del art 301 exclusivamente o en el tipo del delito continuado de blanqueo de capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal

C.-UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS de los arts. 563 y 564 .1 y del Código Penal . Dichos preceptos establecen que: 563 "La tenencia de armas ro iibidas y las de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de s características de fabricación de armas reglamentarias, será castigada con la i#ena de prisión de uno a tres años"; y el 564 que "í La tenencia de armas de tfue, io reglamentadas, careciendo de las licencias o p ermisos n ecesarios s eran castigada: 1°.Con la pena de prisión de uno a dos años si se trata de armas cortas. 2. L os delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente con las penas de prisión de dos a tres años, y de uno a dos años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes 1a Que las armas carezcan de marcas de fábica o de número, o los tengan alterados o borrados. 2a, que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español 3ª Que hayan sido transformadas, mo iificando sus características originales".Dicho delito es una infracción de pura act vidad, c ontra I a seguridad interior del Estado, formal y de riesgo abstracto, siendo su objeto material las armas de fuego, entendidas éstas como los ins rumentos aptos para dañar o para defenderse, capaces de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora El bien jurídico protegido lo es no sólo la seguridad del Estado sino también la seguridad general o comunitaria, para los que supone un grave riesgo y peligro por constituir instrumentos aptos para herir o matar que se hallan en mano de particulares sin la fiscalización y el control que supone la expedición gubernativa de la oportuna licencia y guía de pertenencia. Es un delito de propia mano que comete aquél que de forma exclusiva y excluyente goza de la posesión del arma, aunque a veces pueda pertenecer a distintas personas o, en último caso pueda estar a disposición de varos con indistinta utilización, razón por la cual extiende sus efectos, en concepto de tenencia compartida, a todos aquellos que conociendo la existencia en a dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición. En este sentido la STS de 7 de noviembre de 2.001 "mantiene respecto de la tenencia de arr las compartida, que este delito se califica como permanente, de mera actividad y ce peligro, en principio también lo es de propia mano y sólo imputable al que po >ee el arma, pero se admite la corresponsabilidad en el c aso dequev arios tergan la disponibilidad de las armas". En el caso presente las armas intervenidas recogidas en el relato de probanza, según informe pericial practicado y r itificado en el acto del plenario, estaban con las características señaladas y en peifecto estado de funcionamiento por lo que quedaban inmersa en los tipos pe íales enjuiciados, detallándose en cada caso de autoría el encuadramiento del procesado responsable en el número correspondiente de este delito de tenencia ilícita de armas. El Código Penal de 1995 tuvo en cuenta el contenido del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/93 de 29 de Enero e intodujo el nuevo concepto de "arma prohibida", sin distinción entre armas de fuego y armas blancas, cuya tenencia incrimina, sin más requisitos, como tipo au ónomo. El art 4 de dicho Reglamento enumera las armas prohibidas en ocho ap sitados, de la a) a I a h). EI concepto n ormativo dea rmas p rohibidas, a los efectos penales de su integración en el art 563 no puede ir, en ningún caso, más all á d e I o d ispuesto e n e I a rt 4 d el R eglamento dea rmas, con excepción de la clausula analógica del apartado h) in fine, así como las imitaciones, también prohibidas pero que no son armas. El Convenio de Schengen, respecto a la tenencia y comercio de armas de fuego, las clasifica en armas prohibidas, armas suetas a autorización y armas sujetas a declaración, excluyendo expresamente las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sea anterior a 1 de Enero de 1870, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas prohibidas sujetas a autorización, y las reproducciones de las mismas siempre que no permitan la, utilización de un cartucho con casquillo metálico. Dichas armas inician de la licencia y guía oportunas ,1o que permite concluir, en un razonamiento lógico y racional que ha quedado debidamente probada la comisión citado delito.

3) DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392 en relación con el art 3901 y 74 del Código Penal , que establecen que "el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna las falsedades descritas en los tres, primeros números del apartado 1 del wlo 390, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y nulta de seis a doce meses" y concretamente el 390.1 señalando que cometen falsedad "alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial" y el delito continuado " el que en ejecución de un plan pre concebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto per al o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado con la pena señalada a la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior".E amplio y fundado informe pericial realizado determina a juicio de la Sala sin el menos atisbo de duda que las falsedades cometidas por determinados procesados en los documentos intervenidos a los mismos inciden en el tipo penal que se enjuicia, precisándose al recoger la autoría datos incriminatorios apreciados

CUARTO.- Resultan responsables criminalmente en concepto de autor de líos delitos que a continuación se dirá, por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución los siguientes:

1.- Mauricio de un delito contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización)y 370 (jefatura) del Código Penal y de un delito de blanqueo de capitales del art 301 del Código Penal .

2.- Javier de un delito contra la salud pública del arti culo 368 del Código Penal.

3.- Gabino de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una orejanización)y 370 (jefatura) del Código Penal.

4.- Blas de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 nó 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) del Código Penal .

5.- Abelardo de un delito continuado contra la salud pública de os arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización)y 37Q (jefatura) del Código Penal.

6.- Armando de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una or

7.- Agustín de un delito continuado contra la salud publica de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) del Código Penal .

8.- Ariadna de un delito de Blanqueo de Capitales del art 301 del Código Penal .

9.- Eduardo de un delito de Blanqueo de Capitales del art 301 del (Código Penal ; y de un Delito de Tenencia llicita de Armas del art 563 del Códfgo Penal.

10.- Flora de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) del Código Penal .

11.- Jesús de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una oraanización)y 370 (Jefe de organización) y 74 del Código Penal.

12.- José de un delito continuado contra la salud pública de los artsl368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) y 370(Jefe de organización) y 74 del Código Penal.

13.- Sara de un delito de Blanqueo de Capitales del art 301 del Código Penal .

14.- Juan Pablo de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una orqanización) del Código Penal .

15.- Pedro Francisco de n delito continuado c ontra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una oraanización) del Código Penal .

16.- Baltasar de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) del Código Penal .

17.- Paulino de un delito continuado contra la salud pública de os arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia á una organización) del Código Penal .

18.- Sergio de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) del Código Penal .

19.- Jose Francisco de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una Drgíanización) del Código Penal . De un delito continuado de Blanqueo de Capitales deJos arts 301 y 302 del Código Penal . Y por un Delito de Tenencia Ilícita de Armas delíart 564.1.1o del Código Penal.

20.- Luis Andrés de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) y 370 (Jefe de organización) y 74 del Código Penal.

21.- Juan Alberto de un delito continuado de Blanqueo de lCapitales de los arts 301 y 302 del Código Penal

22.- Alejandro de un delito continuado de Blanqueo de Caplitales de los arts 301 y 302 del Código Penal De un delito de falsificación de documento oficial del art. 392, en relación con el 390n° 1 y art 74 del Código Penal .

23.- María Milagros De un delito continuado de BTaijiqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal .

24.- David De un delito continuado de Blanqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal .

25.- Ismael de un delito continuado contra la salud pública de los larts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6° (pertenencia a una organización) y 370 jefe de organización) y 74 del Código Penal De un delito continuado de Blanqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal . Y de un delito de falsificación de documento oficial del art. 392, en relación con el 390n° 1 y art 74 del Código Penal .

26.- Rosendo de un delito continuado contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) y 370 jefe de organización)del Código Penal De un delito continuado de Blanqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal . De un delito de falsificación de iocumento oficial del art. 392, en relación con el 390n° 1 y art. 74 del Código Peral . Y de un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art. 564.1.1° del Código Perial .

27.- Luis Francisco de un delito continuado contra la salud pública de jos arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) / 370 (jefe de organización)del Código Penal .

28.. Alfonso de un delito continuádo contra la salud pública de los arts 368,369 n° 3(notoria importancia) y 6°(pertenencia a una organización) y 370 (Jefe de organización)del Código Penal .

PRUEBA DE DICHOS DELITOS

1.- Respecto a Mauricio el delito contra la saljid pública recogido en el apartado C) queda plenamente probado por las ntc rvencidnes telefónicas de los teléfonos NUM111 utilizado por Abelardo , NUM045 utilizado por Armando , NUM041 del que era usuario en las fechas que queda reflejado en el relato de probanza, de as que se deduce la plena actividad en este delito delito de tráfico de estupefacientes de notoria importancia y en el seno de la organización criminal, gualmente por la declaración de los P.N. n° NUM113 y NUM114 , Instructor y Secretario del Atestado de 27 de Octubre de 2000(Tomo 7 Folios 1968 a 2007), que atificaron en el acto del juicio oral los atestados obrantes a los folios 579 a 30( (Tomo ll)sobre la detención de Mauricio y Javier íl

2.- Javier ha reconocido su defensa en sus conclusiones definitivas su plena adhesión a la calificación que el Ministerio Fiscal le íizo como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal aceptando la pena solicitada para el mismo. Su participación con Mauricio el día en que fueron detenidos en el parking del domicilio de éste y su implicación compartida en la bolsa sacada del Renault 19 matrícula W-....-MW de 3.019,5 gramos de Cocaína con una pureza en CHC del 18% y un valor de 24.163,6 Euros, que dada su baja calidad no llega a conceptuarse como notoria importancia fijada por el Tribunal Supremo en varias sentencias como 750 gramos de droga pura. Los mismos PN n° NUM113 , NUM114 y NUM112 corroboraron los hechos y la detención de este procesado.

3.- Gabino recibió de Mauricio y de Armando cantidades de droga para su comercialización a cargo de la organización, quedando probado por las co iversaciones telefónicas intervenidas en las conversaciones entre Abelardo y Armando y las de su teléfono NUM050 con Julia y su marido Juan Miguel en rebeldía, la llamada de su he mano Abelardo para que se reuniera con él y con Jesús el 24-10 00, así como el mismo día con su hijo Agustín , así como las vic ilancias y seguimientos de los PN n° NUM115 y NUM116 y NUM114 . que declararon en el juicio oral, y el PN NUM112 que participó en la detención, así como la declaración del Instructor y Secretario del antedicho Atestado, que vinieron a corroborar todo lo recogido en el relato de probanza, tanto en relación con las reuniones con otros procesados de la organización en Madrid como con la intervención de bascula de precisión, rollos de cinta de embalar y bolsas de plástico, así como la intervención de la bolsa de droga recibida de Blas que la sacó del Volkswagen Golf, que contenía 10.072,7 gramos de Cccaína con una riqueza de CHC de 77% valorada en 359.090,10 Euros, que llevaba al hombro para llevarla a su vehículo Seat, así como la intervención en el re jistro efectuado el mismo día 27 de Octubre de 2000 en la vivienda y parcela de El Salobral DIRECCION001 n° NUM042 propiedad de este procesado en el que oculta entre unospoicnones fue encontrada una bolsa de deporte negra que contenía 11 paquetes le Heroína con un peso neto de 10.944,8 gramos con una pureza entre el 72,5% y J>l 60,6%, otra bolsa con 281,1 gramos de Heroína con una pureza entre el 45,1% y lh 45,7%,otra bolsa con Cocaína de 29 gramos con una pureza del 11,2% y dos paquetes en forma de ladrillo de Heroína con un peso de 1,154,1 gramos con una purfeza entre el 46,3%y el 49,7%, siendo el valor de la Cocaína - de 364,35 Euros y el de la Heroína 583.387,74 Euros. En suma aparece como Jefe en la organización crininal contactando con proveedores, como Jesús Mauricio , dirigiendo a otro miembros, Agustín y Flora , obteniendo beneficios de su actividad ilícita y poniendo a disposición de la organización varios vehículos.

4.- Blas como resulta del relato de probanza colabora de manera estable con Jesús y José en Madrid utilizando el vehículo Volkswagen Golf F-....-FR suministrado por José y que antes había pertenecido a Sara que se lo vendio a Jose Ramón , quien se lo prestó por amistad a Blas . Su participación en la entrega de la bolsa a Gabino el día 24 de Octubre de 2000 en que ambos fueron detenidos, que cor tenía 10.072,7 gramos de Cocaína con una riqueza de CHC de 77% valorada en 35S.090.10 Euros, que había sacado de su vehículo Golf, que queda corroborado por las vigilancias y seguimientos de los PN n° NUM115 y NUM116 y NUM114 . que dec lararon en el juicio oral, y el PN NUM112 que participó en la detención, así cono la declaración-del Instructor y del Secretario del antedicho Atestado que ratificaron en el plenario.

5.- Abelardo viene perfectamente vigilado y seguido por la oollcía, así como intervenido judicialmente sus distintos teléfonos móviles ne Jiante petición razonada y adoptada mediante Auto por la Autoridad judicial y en todo momento mantuvo el control de dichas intervenciones y sus prorrogas recibiendo periódicamente en los plazos fijados en dichos Autos las ln as master y trascripciones de las conversaciones realizadas. Así aparecen sus conversaciones en el Teléfono NUM111 con Armando los dias 30-3-00, con Mauricio a través del teléfono NUM041 los días 19 y 28.4.00, las reuniones el 13.4.00 en la Plaza de Conde de Dª. lal con Mauricio y los Gabino Abelardo , la reunión con Mauricio y Armando en la Plaza de la América española il 28.4.00 que fue oportunamente objeto de seguimiento por la policía oi roborando tdo ello por los PN NUM112 , NUM117 y por el Instructor y por el Secretario del antedicho Atestado, que ratificaron en el plenario, de las que se taca la consecuencia de su estrecha relación con los antedichos, así como con su íeimano Gabino , Jesús , Blas Agustín y otros niombros del grupo de la organización en Madrid ejerciendo jefatura en la misma, >a tícipando en varias operaciones de tráfico de drogas y de notoria importancia

6.- Armando aparece como la cabeza principal de observaciones del Grupo XIV de la Sección de Estupefacientes de Madrid en el icio de las Diligencias Policiales 10.788(Tomo 7 Folios 1867 y siguientes) y a su micilio acuden numerosas personas, muchas de las cuales son conocidas por te policía como implicados en el tráfico de droga El Instructor y el Secretario del citado Atestado ratificaron el mismo y ampliaron a preguntas del Ministerio Fiscal todis las circunstancias y elementos que se han recogido en el relato de pro aanza, desplazándose con mucha frecuencia al Poblado El Cañaveral a reu lirse con Abelardo , como se constata por el PN NUM117 en las vigilancias de 1,2 y 4-2.00 yendo con una bolsa de deporte conteniendo presuntamente droga y dinero, manteniendo conversaciones telefónicas con Abelardo en el teléfono intervenido NUM045 el 11.4.00 haciendo referencia a la entrega de una cantidad de droga por Mauricio , la reunión del 13.4.00 entre los hermanos Abelardo Gabino y Mauricio en la Plaza de Conde de Casal y seguidamente se observó por la pol cía que Armando accedía al Poblado "El Cañaveral "para fija las condiciones de compra, así como los datos que se recogen en el relato de probanza que hace innecesario reiterar, que en su conjunto evidencian que por sus actos quedaba inmerso en el delito contra la salud pública de que se le acisaba por el Ministerio Fiscal existiendo prueba de cargo suficiente al tratarse de lotoria importancia, en el seno de la organización y siendo uno de los jefes de la semejante.

7.- Agustín participó en la adquisición de la heroína el 24.10.00 estando en contacto con su padre Gabino , con una llamada en el teléfono NUM050 a su padre mientras estaba con la Plaza Copde de Casal en compañía de Jesús y Abelardo , cambio de conductor con su padre ese mismo día para llevarse la droga que éste tenía en el vehículo Audi y llevarla a la parcela C- NUM042 siendo observado por el PN NUM118 que declaró en eL juicio o ral, a sí como en el seguimiento por el PN NUM116 y el Instructor y Secretario del citado Atestado. Posteriormente en la intervención de la droga en la vivienda y parcela antedicha y su detención en compañía de su madre Flora , corroborada ampliamente por los PN NUM114 , NUM118 y NUM112 , q ue e n s u conjunto determinan que este procesado estaba al servicio de la organización criminal con carácter permanente, usando de numerosos vehículos, y en un escalón inferior sin jefatura, pero participando en el tráfico de droga que causa grave daño a la salud y de notoria importancia.

8.- Ariadna es la esposa de Agustín y se ha acreditado por el informe pericial practicado que era titular de un fondo de 10 mi Iones de pesetas en el Banco de Santander, y titular de la Cuenta n° NUM069 el BSCH donde se estableció el fondo de inversión de 10 030.471 pts, efectuándose para ello un ingreso de 60.101,21 Euros el 23 de Ncviembre de 1999 y el 21 de Febrero del 2000 se procedio al reintegro y caicelación por 10.042.640 pts como resulta de su declaración obrante al folio 14285, de la documentación intervenida en su domicilio y de la certificación del BÍ CH. La constitución y cancelación de esos Fondos de Inversión sin acreditar el or gen de ese dinero, así como la convivencia con su marido que, como antes se h ha dicho pertenecía a la organización criminal, permite concluir que existenlaicios bastantes para considerar que tenia conocimiento de dichas actividades lícitas y mediante esas maniobras económicas trataba de blanquear el dinero procedente de la droga, por lo que quedaba inmersa en el delito por el que debe condenada.

9.- Eduardo en la entrada y registro que se le practicó en su domicilio sito en la C / DIRECCION007 n° NUM070 del Poblado La Jungla, cumpliéndose para elle todas las formalidades legales, se le intervino la cantidad de 7.558.000 pts y ad imás una Pistola marca Tangfolio modelo 6T 28 con la leyenda Star cal 6.86 que carece de número de serie y en su origen era una pistola detonadora y recamarada para cartuchos de 8 mm detonante /kall, la que ha sido modificada y sustituido el cañón original lo que según el informe pericial practicado y ratificado en el acto del plenario, la capacita para el disparo de cartuchos convencionales de 6,35 mm teniendo este arma la consideración de prohibida. La no justificación de la procedencia de ese dinero y el estar en contacto con su tio Gabino y su padre Abelardo al que dejaba hatiitualmente el uso del vehículo de su propiedad Mercedes Benz Y-....-YR intervenido permiten concluir que dicha cantidad estaba destinada al blanqueo de capitales procedente de la actividad ilícita a la que se dedicaban sus familiares, y que el arma intervenida tenia el concepto de prohibida por lo que queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

10.- Flora es la mujer de Gabino y la madre de Agustín , y fue detenida en compañía de su citado hijo al ntentar huir de la vivienda y parcela C- NUM042 en el poblado de El Salobral al apercibirse de la presencia de la policía, ya que habían estado vigilando la droga que allí había y que fue intervenida, que era de notoria importancia y se encontraba esta procesada en el seno de la organización criminal, aunque sin jefatura. El Instructor y el Secretario del atestado así como los PN NUM114 , NUM118 y NUM112 que declararon en el juicio oral corroboraron lo anterior.

11. Jesús era uno de los distribuidores de la droga de la organización en Madrid, siguiendo las órdenes de Alfonso rec ibiendo la droga para comercializar y entregando los beneficios de la venta de la nisma. Hay numerosas conversaciones en el teléfono intervenido NUM033 los días 28 y y 30.7.00 sobre compradores de droga, dándole instrucciones para quí se hiciera cargo de 40 kilos de Heroína trasportados hasta Madrid por terceros no identificados, y los días 4 y 7 .8.00 sobre las cantidades que Jesús tenía de 269 millones de pts procedentes de la venta de droga y h forma de hacerlos llegar a Ismael . Contacta habitualmente con José . Reuniones el 2Í.9.00 con José y Rosendo en el Restaurante Si Señor en el Paseo de la Castellana, su viaje el 25.10.00 de Madrid a Barcelona si€ ndo recogidos por Ismael y su reunión posterior con Alfonso y los otros dirigentes de la organización en Barcelona. Las reuniones con Abelardo el 5 .10.00 y la entrega de la droga el 24.10.00 y 26.10.00 siendo observado por el PN NUM112 que declaró en el plenario que corroboró todo lo ocurrido el 27.10.00 cuando se produjo la detención de este procesado junto con Gabino , Blas , y Abelardo interviniéndose la droga. Las declaraciones del Instructor y del Secretario del teátado son explícitas en cuanto a atribuir a este procesado uno de los miembros principales de la organización en Madrid, con jefatura, así como su estrecha relación con el principal jefe en Barcelona que era Alfonso así mismo con los restantes miembros de la organización .

12.- José era también uno de los distribuidores de la organización en iviadrid y procedencia a la entrega de la droga y recepción del dinero siguiendo las nstrucciones de Alfonso . Dada la estrecha relación que mantiene con Jesús coincide con el mismo en las reuniones de 21.9.00 y en el viaje a Barcelona el 25.10.00, que fue visualizado y ratificado por el PN NUM119 ; también observado el 26.10.00 en la C /La Cuesta en reunión con Gabino y Abelardo y Jesús sobre la entrega y recepción de dro ja siendo observados por el PN NUM112 . Su estrecha relación sentimental con Sara , la intervención entre otros objetos en el reg stro practicado en la C/ DIRECCION009 n° NUM088 , NUM035 de un pasaporte de Ismael se constata su relación con la organización turca y los miembros de la misma en Barcelona Por otra parte en el momento de su detención el 27 de Octjbre de 2000 por el NUM116 que declaró en el plenario, se encontraba en la C/La Cuesta con ocasión de una entrega de droga, aunque estuviera materialmente en el interior del bar, ya que momentos antes había estado reunido con Jesús , José Gabino y Blas También fue observado por el PN NUM119 en su desplazamiento con Ismael y Jesús , al Corte Inglés de Cornelia de Lio )regat(Barcelona) el 25 de Octubre del 2000 en el que Ismael adquirió tres teléfonos móviles que les entregó antes de volver a Madrid, con el fin de em )learlos en las operaciones de tráfico de drogas. Reúne las características de ser autor de un delito continuado contra la salud pública de los que causa grave dar o a la salud, de notoria importancia, en el seno de una organización y con el carácter de jefe en la misma con relación directa sobre otros miembros de la misjma en Madrid.

13.- Sara valiéndose de su trabajo en Telefónica da cobertura a la ocultación de los beneficios obtenidos por la organización en el tráfico de drogas. Siguiendo instrucciones de su compañero ser timental José abrió varias cuentas corrientes a su nombre y al de su sol riña Gloria , quien desconocía la actividad ilícita, ya que fue sorprendida por su tía a fin de que firmara las solicitudes de apertura pretextando que era para eludir la presión fiscal, quedando constancia de dichas cuentas y movimientos en el acta de entrada y registro en su domicilio en la C/ DIRECCION009 NUM088 . NUM035 - que compartía con José , en el que se intervino la documentación consiguiente, como ratificó en el plenario el PN NUM116 .Del examen de dicha documentación, movimiento de cuentas y adquisición de inmuebles sin una justificación suficiente para ello, unido a la estrecha relación con José peimite concluir, en un razonamiento lógico, que todo ello era tendente al blajnqueo de capitales procedente de la actividad ilícita de tráfico de drogas.

14.- Juan Pablo era distribuidor de la groga dentro de la organización criminal El 9 de septiembre de 1999 fue detenido e interviniéndosele 40 paquetes de Heroína que había recibido de Pedro Francisco en el encuentro celebrado en el área de Servicio del km 103 de la Carretera N-ll, haciendo ratificado el PN NUM120 en el acto del plenario todas las circunstancias de diqho encuentro y posterior detención de este procesado, como consecuencia delseguimiento y dispositivo policial montado careciendo de base la alegación de la lefonsa de este procesado sobre el carácter de testigo de referencia de dicho Instructor ya que éste era el coordinador de todo el dispositivo dando las ordenes ipc rtunas y estando en todo momento informado por el resto de los Agentes, y que el que dio la orden de detención y a prehensión de la droga que llevaba el acusado cuando estaba en una gasolinera del Polígono Los Angeles en Getafe en el km. 13,5 de la N-IV. La aprehensión de dicha droga con un peso de 39.922,1 gra nos de Heroína con una riqueza que oscila entre el 54,6% y el 59,6% con un valor de 1.878.423,41 euros, fue debidamente adverada por la perito farmacéutica n° 22 que compareció en el juicio oral, Se le condena por delito contra la salud púfc lica que causa grave daño a la salud, de notoria importancia y en el seno de uní] organización, quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

15.- Pedro Francisco utilizado por el grupo de la organización crirhinal para realizar los contactos necesarios con los receptores y distribuidores de a droga, desplazándose reiteradamente siguiendo órdenes de Alfonso y de Carlos Antonio a Madrid para contactar con José y con Jesús en los años 1999 y 2000, y a Sevilla con otro acusado rebelde. En la reunión el 9 de Mayo de 2000 en Barcelona en el bar Sol y Nit con Alfonso Alejandro , Ismael y Rosendo fue observada por los PN NUM119 y NUM121 que adveraron su declaración en el juicio oral. El 9 de Septiembre de 1999 en el teléfono NUM032 Carlos Antonio habló con un des conocido no identificado para proceder a entregarse unos 40 kilogramos de heroína acordando que el punto de encuentro sería el 103, y ese mismo día este procesado siguiendo instrucciones de Carlos Antonio acudio al Área de Servicio en el Km 103 de la N-ll y contactó con Juan Pablo , siendo observado poi el P.N. NUM120 , perdiéndose ambos de la vista de la policía por carreteras secundarias no pudiendo seguirles, si bien poco tiempo después se localizó el ver ículo conducido por Juan Pablo y detenido en el Polígono Los An jeles de Getafe con casi 40 kilos de Heroína que sin duda le había sido entregado por Pedro Francisco , como lo prueba que a través del teléfono intervenido NUM032 Carlos Antonio le comunicó con posterioridad la pérdida de los 40 kilos de dicha heroína, entregados al " Pelos ".

16.- Baltasar colabora junto con Paulino / Sergio con el acusado rebelde Romeo " Bola " no juzgado en esta sentencia. En el registro del domicilio de este procesado sito en la Jrbanización DIRECCION004 Fase 2 n° NUM052 se ocuparon dos bolsas de plástico conteniendo 1,009 gramos de Cocaína con una riqueza de CHA de 70,5 % y 152 gré mos de Cocaína con una riqueza en CHC de 74,7%, que fue tasada en 38.041,46 euios que le había entregado Paulino , habiendo confirmado la intervención de la droga los PN NUM122 , NUM123 y NUM124 en el acto del plenario, así como la detención. Se le ocuparon en el vehículo Audi Coupe X-....-XG , propiedad de Carolina , dos teléfonos móviles marca Nokia y Philips.

17.- Paulino colaboraba con el rebelde antedicho en la distribución de la droga en la zona de Andalucía. El 12 de Febrero de 2001 se desplazó desde Sevilla a la DIRECCION004 Fase 2 n° NUM052 en el venículo Audi 1000 XO-....-XW transportando una determinada cantidad de droga qu3 entregó a Baltasar a quien se le ocupó por la policía, recogida en el apartado anterior. En el citado vehículo se encontró detrás delasiento trasero un habitáculo prefabricado al cual se accede bajando el rjep >sabrazos y retirando la tela embellecedora se desplaza hacia arriba una ¿lancha metálica que tapa el habitáculo y en su interior se halló una bolsa que cor tenía 5.900.000 pts en billetes Dicho vehículo era propiedad de Sergio quien se lo cedio a Paulino para que efectuara el trasporte de la droga y dinero. El PN 55.538 dio cumplidas explicaciones en el acto del plenario de la situación del mencionado habitáculo e intervención dineraria. También se le intervino un teléfono móvil Nokia Tiene antecedentes penales por haber sido cor denado anteriormente a la comisión de los hechos por un delito contra la Sal ud pública por la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife.

18.- Sergio era otro colaborador del acusado rebelde Sr. Romeo , en la distribución de la droga en Andalucía, junto con Baltasar y Paulino . Su participación en el tráfico de la droga y cinero prestando su vehículo Audi 100 XO-....-XW a Paulino para qu i se lo llevara a Baltasar , es palpable pues siendo el propietario de dicho vehículo es indudable que por encargo suyo se realizó el a ntedicho ha >itáculo que fue difícil de descubrir por la policía, y que era un instrumento necesario y útil para tratar de sustraer a la intervención policial la droga y eI dinero procedente de dicho tráfico. Estos tres últimos procesados formaban un equiipo subordinado al acusado rebelde, pero en el seno de una organización y con notoria importancia dada la intervención de la droga practicada.

19.- Jose Francisco formaba parte de la organización liderada pof Alfonso . Sus funciones eran las de trasporte, entrega de la droga y obro del precio de dichas entregas, así como el transporte físico de las gaiancias procedentes de dicho tráfico ilícito a Turquía. Mientras realizaba su función de transporte fue detenido el 19 de Noviembre de 1999 en La Carolina cuando viajaba en el Audi H-....-OM y le fueron ocupados 24,53 gramos de Cccaína 36.371.000 de pts 19.920.000 escudos portugueses y en una cartera 81 000 pts. Según declaró en la instrucción, aunque se retractó en el juicio oral, el dinero lo habia recibido del rebelde Sr Romeo para entregárselo a Alfonso como parte del pago de una indeterminada cantidad de heroína que había sido trasportada a España desde Turquía camuflada en un autobús.. En el teléfono in ervenido NUM051 con fecha 7.12.99 se recoge una conversación entre Alfonso y el rebelde Sr. Romeo en el que se comenta la detención de Jose Francisco y los efectos intervenidos. Fue juzgado por la sección Se gunda de Jaén que dictó Sentencia el 13 de Octubre del 2000 siendo condenado pe r la incautación del dinero y ocupación de la droga. Si bien en su declaración er la instrucción alegó haber sido objeto de coacciones por parte de Luis Andrés , Alfonso y Ismael en Enero de 2001 sobre la devolución del dinero que le habia sido devuelto por el Juzgado de La Carolina, e incluso que le habían sustraído el Audi rojo matrícula BE-....-SM de su piopiedad, se desdijo totalmente de ello en la vista oral, sin que haya existido ningún medio de prueba para acreditar la comisión de los delitos de coacciones o rebo con violencia en las personas, por lo que en aplicación del principio de presunción de inocencia consagrado en el art 24 de la CE ha de absolverse a aquéllos procesados de esos delitos que les imputaba el Ministerio Fiscal. Por o ra parte el informe de los médicos forenses de esta Audiencia Nacional a meditaron que este procesado tiene una mentalidad fantasiosa que no duda en rrjentir para obtener un beneficio, por lo que su testimonio ha dé ponerse en telae juicio. Se le intervino en su domicilio en la C/ PASAJE000 n° NUM083 ático NUM084 en rera(Barcelona) una pistola Browning GP 35 con número de serie NUM082 calibre 9 mm, Parabellum con doce cartuchos, apta para el disparo, según informe ercial practicado, para la que no tenia licencia y guía reglamentaria, así como &P.000 pts y 187,419 gramos de Cocaína con una riqueza del 87% que fue tasada en 16.926,88 euros, y una máquina de contar dinero. De las intervenciones telefónicas a Luis Andrés en el n° NUM125 se deduce que Jose Francisco es uno de los miembros de la organización de Alfonso que el 13.1.00 le entregó a Luis Andrés tres millones de pesetas, habiendo sido observada la entrada y salida del domicilio por el PN NUM126 .

20.- Luis Andrés forma igualmente parte de la organización de Alfonso , en el seno de la cual realiza funciones de reegida y trasporte de din sro hasta Barcelona procedente del narcotráfico, y del almacenamiento y rec jperación de dinero, siendo el hombre de confianza de Alfonso . A través de la intervención del teléfono NUM033 de Alfonso éste le comunicó a Luis Andrés para que se trasladara a Madrid a recoger un dinero que le entregándola a Jesús procedente de la venta de droga, comunicando a su vez a Jesús que Luis Andrés llevaría un coche rojo Nissan, y recogido dicho dinero lo trasladó a Barcelona. En cuanto al almacenaje de droga en el teléfono NUM043 el día 31 de Octubre de 200" había ido al taller a mirar los coches y se ve que rebosa aceite, "ya estoy aquí, lo abro y lo oielvo a precintar" constatándose posteriormente que los paquetes de droga intervenidos en Madrid dejaban una mancha aceitosa sobre el papel. Facilitó vatios vehículos a la organización. La relación de objetos intervenidos una moto Yamaha VT600 matrícula Q-....-QM , dos teléfonos móviles, fotocopia delk pasaporte de Alejandro , permiso de conducir portugués a nombre de Daniel con la fotografía de Alfonso permiso de conducir y de identidad portugués a nombre Gonzalo con la fotografía de Ismael , una pistola de fogueo mé rea V altro m odelo 8 5c alibre 9 m m c on n úmero des erie NUM127 con siete caituchos. En el registro de su domicilio en la Avda de la Generalitat se ocupó la cantidad de 5.720.000 pts 10 dólares USA,15 marcos alemanes, 6 millones de liras turcas y un rial y en un parking contiguo 2.985.000 pts, y cinco teléfonos móviles.

21 - Juan Alberto recibe de Alfonso Rosendo y Ismael las ganancias procedentes de las ventas de sustancias es upefacientes efectuadas por el grupo para llevar a cabo labores de cambio de pesetas a a divisas y realizar viajes a Turquía y Marruecos, en los años 1999 y 20 )0.Una vez realizados los cambios a divisas los cambistas devolvían el dinero a Alfonso , Ismael y Carlos Antonio para posteriormente por cii dadanos españoles se transportaba físicamente el dinero a Agadir(Marruecos) y a Eistambul(Turquía) por via aérea, recibiendo una cantidad aproximada de 200.000 pts por cada viaje. Las entregas se solían hacer en Casteldefells o en San Feliu de Llobregat La intervención del teléfono NUM053 acreditó la conversación con Alfonso los días 20 y 21 de Marzo de 2000 sobre el cambio de unos 350.000 marcos, desplazándose Juan Alberto el 21 a La Junquera con el vehículo Honda W-....-WV donde procedio a efectuar cambios enla agencia de Vhsjes Florida y en el Hotel Nacional Participó en el traslado físico a Estambul el 19 de Junio de 2000 como resulta de la intervención del teléfono NUM054 ;el 17 del julio de 2000 por la intervención del teléfono NUM128 ; el 2 de Agosto deipup por la intervención del teléfono NUM055 para ir a Agadir(Marruecos); el ie Agosto de 2000 por la intervención del teléfono NUM056 para ir a st imbuí; el 18 de Septiembre de 2000 por la intervención del NUM057 para ir al cía siguiente a Agadir, siendo detenido a las 22 horas del día 19 de septiembre 000 cuando se disponía a tomar el vuelo de Iberia a Casablanca encontrándole Len el equipaje facturado 50.000 dólares, llamando este procesado a Ismael al teléfono NUM059 para comunicarle lo sucedido El 7 de Octubre de 2000 siguiendo instrucciones de Ismael hizo un viaje a Aaadir(Marruecos) entregando dinero a terceros no identificados

22.- Alejandro participa en reuniones con la cúpula de la organización. Así se le ve por la policía el 7.1.00 en la vigilancia del bar Golden Rock con Alfonso ; el 23.3.00 en él restaurante Minos con Rosendo . Ismael , Juan Alberto , Alfonso Luis Andrés y Pedro Francisco ;el 9.5.00 en el bar "Sol y Nit" con Alfonso , Pedro Francisco Ismael y Carlos Antonio . También se desplazó el 19 de Diciembre de 1999 a La Junquera en compañía de David donde efectuaron cambios de moinedas en Viajes Florida y en Hotel Nacional, así como en las oficinas de WechelICourt Officiel, Sr Duanes serra/Rigaud Agents de Du mesm Agencia S..L y al regreso en barcelona en las oficinas de la Cailxa de opensionsde Catalunya y BBV en la estación de Sans siendo observado por los poiicías nacionales que adveraron sus declaraciones en el plenario. Constan aci editados los cambios de divisas realizados por este procesado y su contravalor en pesetas También realizó trasportes físicos alñ exterior según intervención telefónica al n° NUM129 para Estambul: el 28.7.2000 en teléfono NUM130 Hannover(Alemania)el 2-8.00 en el NUM055 para Ag idir(Marruecos) el 12.9.00 en el mismo teléfono para Estambul via Zurcí y el 18.9-00 a través del teléfono NUM056 para Casablanca(Marruecos). Se le int irvino documentación falsificada de Pasaporte de Portugal, Carta de Identidad y Pe miso de Conducir a nombre de Valentín con la fotografía de Alejandro .

23.- María Milagros , amiga sentimental del anterior, recibe de Alfonso , Rosendo y Ismael las ganancias procedentes de las ventas de sustancias estupefacientes efectuadas por el grupo paa llevar a cabo labores de cambio de pesetas a divisas. Le acompañaba en ocasiones Alejandro como el 4 de abril de 2000 cuando María Milagros entregó una bolsa de deportes de grandes dimensiones a Ismael en la localidad de San Feliu de Llobregat que le fue devuelta apreciándose por los policías que vigilaban que pesaba menos También realizó Ioí cambios de divisas que constan en el relato de probanza, acreditados dcjcumentalmente.

24. David recibe igualmente de Alfonso , Rosendo y Ismael las ganancias procedentes de las ventas de sustancias estupefacientes efectuadas por el grupo para llevar a cabo labores de cambio de pesetas a divisas. Entre los cambios realizados constan en el año 1999 la compra per este procesado de 12.600 florines holandeses en Caja Postal por un ccntravalor de 951.333 pts; 17.870 dólares USA (11.870 en La Caixa y 6.000 en BI$V)por un contravalor de2.874.041 pts: 11.500 francos suizos entre Caja Postal y Caixa Catalunya por un contravalor de 1.194.829 pts; y en Caja de Ahorros de Murcia liras italianas oor un contravalor de 28.228.398 pts. Acompañó a Alejandro el 17 de Diciembre de 1999 a La Junquera realizando cambios c lvisas al igual que al regreso a Barcelona. Participó de traslados al exterior el .7.00 según intervención en el teléfono NUM055 con Alejandro y en el teléfono NUM033 entre Alfonso y Ismael , sobp el viaje a Hannover(Alemania) y el 23 de Septiembre de 2000 viajó a Agadir.

25. Ismael es uno de los jefes dentro de la organización participando en la cúpula de las reuniones, teniendo además contactos con otros mienbros de la organización. El 31 de Octubre de 2000 tras la detención de Jesús y José Alfonso habló con este procesado sobre la recuperación de 38 kilogramos de Heroína que tenia almacenados Jesús y que no habían sido encontrados por la policía. Constan numerosas conversaciones telefónicas con Jesús , Luis Andrés , José pan coordinar la entrega de drogas y recogida de ganancias. Proporcionaba inmuebles y vehículos a otros miembros de la organización. Preparaba envíos de din íro y recibía las cantidades cambiadas a divisas para preparar los transportes físi os de dinero a Marruecos y a Estambul, entregando dinero a los "ccrreos" María Milagros , Alejandro , David , Juan Alberto . Se le intervino como documentación falsificada el Pasaporte Portugués, Carta de Identidad y Permiso de Conducir de Gonzalo con la foto de Ismael

26.- Rosendo se encargaba junto con su hermano Carlos Antonio de las entjregas físicas de la droga, así como de la recepción de dinero pagado por los compradores, manteniendo conversaciones telefónicas y contactos personales con Alfonso y otro miembros del grupo como Pedro Francisco , El 21 de Septiembre de 2000 se desplazó de Barcelona a Madrid reuniéndose en la Ca etería del Corte Ingles del Paseo de la Castellana con Luis Francisco , Jesús y José y el 25 de Octubre del 2000 Jesús y José se desplazaron de Madrid a Barcelona reuniéndose en el hostal El Péndulo co i Ismael , Alfonso , Luis Andrés y Rosendo y posteriormente se volvieron a reunir en Gava, presuntamente para proyectar y llevar á cabo operaciones de droga. Se intervino documentación falsificada de Pasaporte, Carta de Identidad y Permiso de Conducir de Grecia a nombre de Bruno y una pistola Beretta modelo 84 con n° de serie NUM085 calibre 9 mm apta para el disparo, según informe pericial practicado y adverado, para las que no di; lponía de guía y licencia reglamentarias. También se le intervinieron tres teléfonos móviles.

27. Luis Francisco era la persona destacada por los máximos diligentes de la organización en Turquía para tener controladas las operaciones de droga en el grupo de Barcelona y Madrid Era más el gestor y en otro orden de cesas ocupaba un puesto similar al máximo desempeñado por Alfonso Irtervino en la reunión celebrada en Madrid el 21 de Septiembre de 2000 con Rosendo , Jesús y José , c on o bjeto d e p lanificar u na operación de entrega y venta de droga. Utilizaba habitualmente el vehículo V

28.- Alfonso ( A)" Chapas " y " Cachas " es el máximo dirigente de la organización criminal en España manteniendo constantes reuniones y conversaciones con los otros miembros del grupo para el desarrollo del tráfico de drogas. A efectos de evitar reiteraciones se señala la reunión en el restaurante Minos el 23 de Marzo de 2000:1a del bar "Sol y Nit" el 9 de Mayo de 20C 0; el 20 de Septiembre de 2000 en el "Golden Rock"; el 25 de Octubre de 2000 en si hostal "El Péndulo" todas ellas sobre la comercialización de la droga. Estaba informado de todas las incidencias que se producían: intervención de la droga en poder de Juan Pablo ; sobre la posible recuperación de 38 kilogramos de droga no hallados por la policía al detener a José y Jesús ; sobre la aprehensión de dinero a Jose Francisco ; sobre las manchas de aceite en la droga intervenida en Madrid. Llevaba los contactos con los distribuidores de la droga en Madrid, Barcelona y Sevilla con numerosas intervenciones telefónicas en un sin número de teléfonos que iba reemplazando a fin de evitar la localización por parte de la policía y que ha supuesto un im jortantísimo despliegue de medios y efectivos técnicos y humanos para co itrolar y aprehender a los miembros de esta organización criminal dedicada al tráfico de drogas en gran escala y al blanqueo de dinero y transporte de las gaiancias a Marruecos y Turquía. Se le intervino documentación falsificada de Pasaporte, Carta de Identidad y Permiso de Conducir de Portugal a nombre de Daniel con la foto de Alfonso , quedando acreditado por el informe pericial practicado la falsificación realizada. Como máximo dirigente de la organización deberá imponérsele las penas más graves ya que a juicio de la se la es el responsable principal como dirigente de la organización en España, si bl ln con el límite de los 30 años como se señalará en la parte dispositiva, por ser la suma de las penas impuestas por los distintos delitos superiores a dicha cifra, estando el máximo de los delitos penados con 20 años y tres meses, conforme preceptúa el art 76.1.b) del Código Penal .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la reisponsabilidad criminal, salvo en los procesados Paulino y Javier , en los que concurre la circunstancia agravante del ait 22.8a del Código Penal, reincidencia, por haber sido condenados anteriormente a la ejecución del delito contra la salud pública por Sentencias dictadas por las A jdiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, como consta en la hoja histórico penal del Registro Central de P inados y Rebeldes obrante en autos.

CUARTO.-Según dispone el art 55 del Código Penal "la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviese prevista como pena principal para el s jpuesto de q ue s e trate", razón por laque se aplicará dicha pena accesoria s igún se indicará en la parte dispositiva de esta resolución. Y según el art 56 del mismo Código los Jueces y Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, alguna de las penas accesorias recogidas en dicho precepto, entre ellas lasBe Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente; y Sedún el art 123 del Código Penal y el art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas han de serle impuestas a los procesados condenados en este procedimiento.

SEXTO.- Respecto al procesado Andrés si bien iniéialmente venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal por un delito contra la Sa ud Pública, sin embargo al término del juicio oral y ai fijar sus conclusiones de initivas, vino a retirar la acusación respecto a dicho acusado, razón por la que ha de absolvérsele del mencionado delito, declarando de oficio las costas co respondientes al mismo, dejando sin efecto cuantas medidas pudieran haberse adoptado respecto a él.

SÉPTIMO.- Respecto a las procesadas Teresa y Gloria , acusadas por el Ministerio Fiscal por un delito de Blanqueo de Capitales la Sala considera que deben ser absueltas del mismo por cuanto que respecto a la primera la única imputación es haberle sido 3n;ontrada en su domicilio la cantidad de 7.558.000 pts y el estar casada con el procesado Eduardo , pero no existe prueba suficiente para condenarla /a que no aparece implicada en ningún hecho, a diferencia de su esposo Eduardo , no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia consagrado en el art 24 de la CE ; y respecto a la segunda, si bien es cierto que accedio a aperturar unas cuentas a requerimiento de su tía procesada Sara , no tuvo ninguna posterior intervención ignorando la ut lización que por esta última y por el procesado José hicieran de las mencionadas, cuentas, por lo que no existen indicios suficientes para poder condenarla y es de plena aplicación el principio de presunción de inocencia antes aludido Deberán, en consecuencia, dejarse sin efecto cuantas medidas personales o patrimoniales se hubieran adoptado respecto a estas personas at sueltas, declarando de oficio la parte proporcional de las costas a ellas atribuidas.

OCTAVO.- En cuanto a la circunstancia de ser Jefes de la organización, por parte de la Sala se tiene en cuenta el art. 370.2 del Código Penal vigente, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 15/2003 de 26 de Noviembre , híciendo uso la Sala de la posibilidad de imponer la pena superior en grado por ser más beneficiosa, en lugar de uno o dos grados como fija la redacción actual.

NOVENO.-Por último, estando muy próximo a expirar el plazo máximo de la prisión preventiva que sufren los procesados Ismael , Rosendo , Luis Francisco y Alfonso , debemos citar la STC n 22/2004 de 23 de Febrero que "ln fine" viene a señalar que "resulta posible la rt instauración de la prisión provisional siempre que no haya expirado d ifinitivamente el plazo legalmente fijado, cuando ya se ha dictado, como es el aso, Sentencia condenatoria" con cita de otras muchas Sentencias de dicho alto T ibunal. Por ello deberá remitirse con carácter urgente fax al Centro Penitenciario d índe se encuentren recluidos dichos penados a los efectos de que tomen nota d i la presente resolución en cuya parte dispositiva se acuerda prorrogar la prisiónprovisional hasta la mitad de la condena impuesta en sentencias a los Mencionados procesados.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS DE CONDENAR Y CONDENAMOS A

1.-A Mauricio , como autor criminalmente responsable de un delito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN Multa de CIENTO SESENTA MIL EUROS con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y p?go proporcional de costas. Y como autor criminalmente, responsable de un de lito de Blanqueo de Capitales del art. 301 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, Multa de CIEN MIL Euros, con la accesoria de in labilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de costas.

2.- A Javier , como autor criminalmente responsabJe dé un delito Contra la Salud Pública del art 368 del Código Penal , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal aijravante del art 22,8a (reincidencia), a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN Multa de VEINTICINCO MIL EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de costas.

3.- A Gabino , como autor criminalmente responsable de un delito continuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 nP 6 (notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) y 370.2 (Jefe de organización ) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Multa de DOS MILLONES DE EUROS accesoria de inhabilitación apsoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

4.- A Blas como autor criminalmente responsable de un delito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria i nportancia) y 2(pertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a lapeha de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Multa de QUINIENTOS MIL EUROS ioi la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

5.- A Abelardo como autor criminalmente responsable de un ftejito continuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) y 370. 2 (Jefe de organización ) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Multa de DOS MILLONES DE EUROS con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

6.-A Armando como autor criminalmente responsable del un delito continuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) y 370.2 (Jefe de organización ) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Multa de DOS MILLONES DE EUROS con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiejmpo de la condena, y pago proporcional de costas.

7.-A Agustín como autor criminalmente responsable de un delito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2( aertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la con la accesoria d" inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de cqstas.

8.-A Ariadna como autora criminalmente responsable de un d( lito de Blanqueo de Capitales del art 301 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pona de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Multa de CIENTO VEINTE MIL EJROS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

9.-A Eduardo como autor c riminalmente responsable de u n delito de Blanqueo de Capitales del art 301 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pona de TRES AÑOS Y SEIS DE PRISIÓN Multa de CUARENTA MIL EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo d jrante él tiempo de la condena, y pago proporcional de costas. Y como autor de j i delito de Tenencia Ilícita de Armas del art 563 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a le pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago oroporcional de costas.

10.- A Flora como autora criminalmente responsable de jh delito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 3(notoria importancia) y 5 (pertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE /ÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Multa de UN MILLÓN DE EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de l condena, y pago proporcional de costas 11.-A Jesús como autor criminalmente responsable de un delito continuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n9 6(notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) y 370.2 (Jefe de organización ) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de QUINCE AÑOS DE F RISIÓN Multa de UN MILLÓN DE EUROS accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

12.-A José como autor criminalmente responsable de un delito dontinuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2 (pertenencia a organización) y 370.2 (Jefe de organización ) del Código Penal, ya c efinido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN Multa de DOS MILLONES EE EUROS con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la qondena, y pago proporcional de costas.

13.-A Sara c orno a utora c riminalmente responsable de un delito de Blanqueo de Capitales del art 301 del Código Penal, i a definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, vlulta de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL EUROS accesoria de i habilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la Condena, y pago proporcional de costas .

14.-A Juan Pablo como autor criminalmente responsable ne un delito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y l(pertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Multa de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL EURO con la accesoria de inhabilitación absoluta durante-el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

15.-A Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de jn delito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y pertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE ÑOS DE PRISIÓN Multa de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL EUROS con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

16.- A Baltasar como autor criminalmente Responsable de un delito Contra la Salud Pública de lús arts 368, 369 n° 6(notoria limportañcia) y 2(pertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Multa de CUARTENTA MIL EUROS accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

17.-A Paulino como autor criminalmente responsable de un delito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) del Código Penal ,-ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del art 22,8a (reincidencia) a la pena de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.Multa de CUARENTA MIL EUROS accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiompo de la condena, y pago proporcional de costas.

18.- A Sergio como autor criminalmente responsable de un dolito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2i pertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE ASIOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Multa de CUARENTA MIL EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo d jrante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

19.-A Jose Francisco como autor criminalmente responsable di un delito Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2 pertenencia a organización) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de c rcunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ONCE A toS DE PRISIÓN Multa de CUARENTA MIL EUROS con la accesoria de ir habilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de c )stas. Por un Delito de Blanqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Panal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Multa de UN IVILLON SETECIENTOS MIL EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas. Y como autor de un delito de Tenencia Ilícita de Armas del a 1.564.1.1o del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN can la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

20.-A Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito continuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) y 370. 2 (Jefe de organización ) del C ódigo Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de 11 responsabilidad criminal a la pena de. DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN Multa ce UN MILLÓN DE EUROS con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el t empo de la condena, y pago proporcional de costas.

21.-A Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de Blanqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal , ya ( efinido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad c riminai a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Multa de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

22.-A Alejandro como autor criminalmente responsable de u n d elito d e B lanqueo d e C apitales d el a rt 301 Y 3 02 d el C ódigo Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Multa de CIEN MIL EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo lurante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas. Y por un Delito continuado de Falsificación de Documento Oficial del art 392 en relación con el J901 y 74 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias nodificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Multa de DIEZ MESES con una cuota de 60 Euros días accesoria deinhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

23.-A María Milagros como autora criminalmente responsable de un delito dé Blanqueo de Capitales del art 301 y 302 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Multa dé TREINTA M IL E UROS, accesoria d e i nhabilitación e special p ara el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas

24.-A David como autor criminalmente responsable de un delito de Blanqueo de Capitales del art 301 Y 302 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Multa de UN MILLÓN DE EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

25.-A Ismael como autor criminalmente responsable de un delito continuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2 (pertenencia a organización) y 370.2 (Jefe de organización ) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN Multa de cinco millones de Euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas. Y como autor criminalmente responsable de un delito de Blanqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN Multa de Dos millones de Euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

26.- A Rosendo como autor criminalmente responsable de un delito continuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n°6(notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) y 370.2 (Jefe de organización ) del Código Penal, ya definido, sirt la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la-pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN Multa de Cinco millones de Euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas Como autor criminalmente responsable de un delito de Blanqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad lcriminal a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN Multa de Dos millones de Euros c 6n I a a ccesoria d e i nhabilitación e special p ara el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de I a condena, y pago proporcional de costas. Como autor dé un delito continuado de Falsificación en documento oficial del art 392 en elación con el art 3901 y 74 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dé la responsabilidad criminal a la pena de DOS

27.-A Luis Francisco como autor criminalmente responsable de un delito continuado Contra la Salud Pública de los arts 368, 369 n° 6(notoria importancia) y 2(pertenencia a organización) y 370.2 (Jefe de organización ) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN Multa de Cinco millones de Euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas Y como autor de un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art 564.2.1° del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas.

28.- A Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito continuado Contra la S alud P ública d e Ios arts 368, 3 69 n ° 6 (notoria Importancia) y 2(pertenencia a organización) y 370.2 (Jefe de organización ) del bodigo Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de a responsabilidad criminal a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN Multa de Cinco millones de Euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas Como autor criminalmente esponsable de un delito de Blanqueo de Capitales de los arts 301 y 302 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de a responsabilidad criminal a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Multa de Dos nillones de Euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas. Domo autor de un delito continuado de Falsificación en documento oficial del irt 392 en relación con el art 3901 y 74 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencial de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la Dena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Multa de DIEZ MESES con una cuota diaria de sesenta euros con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago proporcional de costas, "odo ello con el límite máximo de cumplimiento de treinta años de prisión

Le será de abono a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa a efectos de- cumplimiento, de las penas Impuestas.

Procede el comiso de los instrumentos, sustancias, vehículos y beneficios obtenidos en la ejecución de los delitos qué les fueron intervenidos a jos condenados, a los que se les dará el destino legal.

Dada lá entidad de las condenas impuestas a Ismael Rosendo , Luis Francisco Y Alfonso se mantiene la prisión provisional de los misamos hasta la mitad de la pena impuesta en sentencia, en aplicación del art. 504. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para el supuesto de que se formulara recurso de casación contra ésta resolución.

Y DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los procesados Luis Andrés , Ismael y Alfonso del delito de Coacciones, y a Ismael D EL DELITO DE Robo con violencia en laspersonas, de que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, al no quedar probados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas

Y debemos de ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Gloria y a Teresa del delito de Blanqueo de Capitales de que venían siendo acusadas por el Ministerio Fiscal, al no quedar probados, dejando sin efecto cuantas medidas personales o patrimoniales se hubieran adoptado respecto a las mismas, -declarando de oficio la parte proporcional de las costas .

Y debemos de ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Andrés del delito Contra la Salud Pública de que venía inicialmente acusado por el Ministerio Fiscal, al h aber r etirado I a a cusación d icho M inisterio a 11 érmino d el juicio oral al elevar sus conclusiones a definitivas, dejando sin efecto cua tas medidas se hubieran adoptado respecto al mismo.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, a quienes se hará saber las indicaciones que contiene el art. 248.4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Remítase comunicación via fax al Centro Penitenciario donde se encuentran internados los condenados.

Una vez firme la presente Sentencia, comuniqúese a los efectos legales al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se pondrá certificación literal en 3l Rollo de su razón, definitivamente juzgando en ÉSta jnstancia, lo pronunciamos, rondamos y firmamos

PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día 28 de enero de 2005 . Certifico

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA.

SUMARIO N° 1/03

J. C.I. N° 6

ROLLO DE SALAN0 1/03

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