Última revisión
16/01/2006
Sentencia Penal Nº 2/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 36/2004 de 16 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE
Nº de sentencia: 2/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006100999
Encabezamiento
JUZGADO : Instrucción nº 2 de Elche
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 155-2.001
ROLLO Nº: 36-2.004
AÑO: 2.006
DELITO: estafa
S E N T E N C I A N º 2/2006
Iltmos. Sres.
D. JOSE DE MADARIA RUVIRA
Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
D. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
En la Ciudad de Elche, a dieciséis de Enero de dos mil seis.
VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche,
integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Elche, seguida por delitos
de estafa y falsedad en documento mercantil, contra el acusado Víctor , hijo de Francisco y de Rosario,
nacido el 29-9-1.958, natural de Benejuzar (Alicante), y vecino de Elche (Alicante), c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de estado casado, de
profesión comerciante, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. Vicente Castaño García, y defendido por el Letrado D. Rogelio Perez Brocal; contra el
acusado Claudio , hijo de Máximo y de Esperanza, nacido el 1-3-1.964, natural de Alicante y vecino de Elche, c/ AVENIDA000 nº NUM001 , escalera NUM002 , planta NUM003 , puerta NUM004 , de estado separado legalmente, de profesión gerente de
empresa, sin antecedentes penales, con instrucción, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el
Procurador D.Jose-Angel Perez-Bedmar Bolarín, y defendido por el Letrado D. Jose Mª Garcia Varón; y contra el acusado Carlos Francisco , hijo de Manuel y de Mª Rosa, nacido el 21-4-1.981, natural de Jaén y vecino de Elche, c/ DIRECCION001 nº NUM005 , NUM002 escalera, NUM004 piso, de estado soltero, de profesión Policía Local, sin antecedentes penales, con
instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Pastor
García, y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Bri Muñoz, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal,
representado por la Fiscal, Iltma Sra. Dª. Mª José Contreras Rodriguez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE DE MADARIA RUVIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por Diligencias Indeterminadas del juzgado de Instrucción nº Dos de Elche, de fecha 5 de Diciembre de 2.000 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, de los artículos 244,249 y 250-2º del Código Penal (simulación de pleito, o empleo de otro fraude procesal) , del que consideró autores a Claudio y a Víctor , de otro delito de estafa en grado de tentativa, de los artículos 248 y 249 , del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Carlos Francisco, y de un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículo 390.1.2.3 y 392 del Código Penal, del que consideró autores a los tres acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado Carlos Francisco por el segundo delito la pena de cuatro meses de prisión, para cada uno de los otros dos acusados por el primer delito la pena de 12 meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros (1.080 euros), y para cada uno de los tres acusados , por el tercer delito, la pena de trece meses de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros (1.080 euros), y pago de las costas del procedimiento por terceras partes, con la correspondiente pena de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo como accesoria.
TERCERO.- La defensa de cada uno de los acusados , en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno.
CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "En el mes de septiembre de 1999, Marco Antonio dejó su motocicleta Kawasaki 750, I-....-DD, en el taller Motos Angel Ferri, S.L., propiedad del acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales , ubicado en Elche, para que éste efectuase su venta.
El día 18 de septiembre acudió a este taller el acusado Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, interesado en la compra de esta motocicleta, quién salió a probarla , circulando por la calle Clara de Campoamor, perdiendo el control de la motocicleta, cayendo al suelo y resultando lesionado.
Con la finalidad de cobrar de la Cía. Aseguradora, tanto los desperfectos causados a la motocicleta que ascienden a 682.509 ptas., como las lesiones sufridas por el accidentado, consistentes en fractura de muñeca derecha , hombro izquierdo y erosiones que tardaron en curar 144 días, restando varias secuelas, ambos acusados y el también acusado Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado del taller del primer acusado, idearon conjuntamente simular un accidente, surgiendo la idea del acusado Claudio , quién se encargó de rellenar el parte amistoso de accidente y acompañar al acusado Víctor al despacho del letrado Pedro Pablo Martinez de Heras con el objeto de formular la correspondiente denuncia.
Así, el acusado Víctor presentó denuncia contra el acusado Carlos Francisco en la que se hacía constar que el accidente había ocurrido por culpa del ciclomotor nº de bastidor NUM006, conducido por éste, y asegurado en la Cía. La Unión Alcoyana, presentando el correspondiente parte amistoso de accidente, lo que determinó la incoación de las Diligencias previas nº 1832/99, Juicio de Faltas nº 609/99 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Elche , que concluyeron sobreseyéndose provisionalmente con deducción de testimonio por la comisión de un posible delito de simulación de delito, falsedad en documento mercantil y estafa.
Los acusados Claudio y Víctor no consiguieron su propósito de defraudar a la Cía. Aseguradora, dado que con anterioridad a las declaraciones judiciales, de las que el acusado Carlos Francisco desconocía su existencia, éste puso en conocimiento de la compañía aseguradora la falsedad de los hechos y la inexistencia de colisión alguna, y a la vista de las manifestaciones contradictorias sobre como había ocurrido el accidente, lo que determinó la petición de sobreseimiento del anterior Juicio de Faltas por el Fiscal y la deducción de testimonio por los delitos anteriores contra los tres acusados."
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, de los artículos 244,249 y 250-2º del Código Penal (simulación de pleito, o empleo de otro fraude procesal), del que son autores Claudio y a Víctor , y de un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículo 390.1.2.3 y 392 del Código Penal, del que son autores ambos acusados, por concurrir los elementos exigidos por los respectivos tipos penales, como se deduce de la prueba practicada , en especial de la declaración de todos los acusados.
Así viene a declarar en juicio oral Víctor que sufrió un accidente de moto, que no sabe si fue por culpa suya o por avería de la moto, que le fue dejada para probarla por el dueño del taller, el también acusado Sr. Claudio . Que no sabe lo que firmó en el abogado, que firmó lo que le pusieron delante. Que hizo una denuncia y la ratificó en el Juzgado. Que pretendía obtener una indemnización por sus lesiones, porque perdió su trabajo y estaba muy mal económicamente. Que anteriormente había sido agente de seguros de la compañía Santa Lucía. De todo ello se deduce que este acusado a sabiendas de que no había colisionado con nadie, ni en especial con el otro acusado, Carlos Francisco , se presta a la simulación de un parte voluntario de accidente, comparece en el despacho del Letrado Sr. Martinez de Heras, lo que este declara en juicio oral, y da los datos que originan la denuncia falsa presentada ante el juzgado de Instrucción, con ánimo de lucrarse en perjuicio de la compañía aseguradora. Sin que pueda alegar que desconocía lo que se hacía, puesto que por su profesión , agente se seguros, difícilmente pudiera creerse que desconocía la trascendencia de sus actos, siendo su versión de los hechos desvirtuada por las declaraciones del coacusado Carlos Francisco, quien declara que la idea surgió de su jefe del taller Sr. Claudio y que se prestaron a ello en principio los tres.
Por su parte el Sr. Claudio declara en juicio oral que Víctor , cliente de su taller, se llevó la moto para probarla. Que Víctor no le contó como se había producido el accidente en el primer momento , pero más tarde sí, y le dijo que se había caído él solo de la moto. Que le acompañó al despacho del Abogado Sr. Martinez de Heras para vender la moto. Y aunque niega ser el que confeccionara el parte amistoso, lo cierto y verdad es que tanto él como el Sr. Víctor niegan su autoría, pero no es posible que el Sr. Víctor presentándolo en su compañía de seguros niegue saber quien lo hizo, siendo tal hecho desvelado por la declaración del tercer coacusado Sr. Carlos Francisco, quien sin ningún tipo de enemistad o animadversión con cualquiera de los otros dos acusados, dice la verdad , al atribuir la redacción conjunta a ellos tres, si bien que el redactor material fue el Sr. Claudio . Pero es que además en ambos coacusados Sr. Claudio y Sr. Víctor concurría la circunstancia de que se beneficiaban económicamente de tal acción, lo que en nada afectaba al Sr. Carlos Francisco . A esta prueba se adiciona la declaración del letrado Sr. Martinez de Heras quien señala que a su despacho solo fueron los Sres. Claudio y Víctor, siendo el declarante quien redactó el documento de denuncia, al expresar que "después Claudio le presentó a Víctor para redactar la denuncia".
Sin embargo procede dictar Sentencia absolutoria respecto de Carlos Francisco, puesto que si bien es cierto que intervino y prestó su conformidad a que figurara su nombre en el parte amistoso de accidente, lo que no obedecía a la realidad, en lo que atañe a su sola intervención, ya que no fue al despacho del Sr. Letrado a redactar la denuncia (según éste declara) , ni conocía su llegada al Juzgado en su momento, al tener conocimiento del uso del parte amistoso, antes de que surtiera sus consecuencias se personó en la compañía aseguradora declarando la realidad de los hechos, según declara Dª Luisa empleada de la misma, por lo que es aplicable el articulo 16-3º del Código Penal, que expresa que "Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir , seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta."
Procede imponer la penalidad en el delito de estafa en un grado inferior a tenor de los artículos 16 y 62 del Código Penal, en grado mínimo, y no la pena inferior en dos grados, dada la trascendencia social de estos hechos, y que no se aprecia ninguna otra circunstancia que pudiera hacer aconsejable tal reducción.
SEGUNDO.- De los expresados delitos son criminalmente responsables en concepto de autor los acusados Claudio y Víctor , por haber realizado voluntaria y directamente los hechos que los integran, a tenor del artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- En la ejecución de los expresados delitos ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas , al amparo del artículo 21-6º del Código Penal, ya que el proceso se inició en el año 2.001
CUARTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil. (Artículo 116 del Código Penal ).
QUINTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley. (Artículo 123 del Código Penal)
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carlos Francisco de los delitos de estafa y falsedad de los que era acusado en este procedimiento, y debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados en esta causa Claudio y Víctor, como autores responsables de un delito de estafa en grado de tentativa y otro de falsedad en documento mercantil , ya definidos, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos, por el delito de estafa en grado de tentativa de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad , y multa de tres meses a razón de seis euros diarios, y por el delito de falsedad a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad y multa de seis meses, a razón de seis euros por día, y al pago cada uno de ellos de la tercera parte, declarando de oficio otra tercera parte, de las costas del procedimiento.
Requiérase a los acusados al abono , en plazo de quince días, de las multas impuestas.
Se aprueban los autos de solvencia e insolvencia dictados.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
