Última revisión
02/01/2006
Sentencia Penal Nº 2/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 378/2005 de 02 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 2/2006
Núm. Cendoj: 28079370022006100001
Núm. Ecli: ES:APM:2006:40
Encabezamiento
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 378 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 436 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 2/2006
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a dos de Enero de dos mil seis.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. SANDRA OSORIO ALONSO, en representación de Leonardo, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 de Junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Leonardo, como autor penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, comiso del pasaporte intervenido y pago de costas procesales.<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > UNICO.- Queda probado y así redeclara que Leonardo, mayor de edad y sin antecedente penales, el dia 1 de septiembre de 2002, sobre las 14.50 horas, cuando se encontraba en el aeropuerto de Barajas de Madrid con la intención de coger un vuelo dirección a Londres, exhibió como si fuera suyo un pasaporte de nacionalidad española con nº NUM000 cuya hoja biográfica había sido alterada para hacer constar los datos personales y la fotografía del acusado.>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 2/01/06.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante ha sido condenado como autor de un delito de falsedad en documento oficial ( arts.392 y 390-1 1º del CP ) cometido al llevar consigo un pasaporte español (el recurrente es de nacionalidad colombiana) que había sido alterado colocando la fotografía y los datos personales del acusado. En el recurso se solicita la absolución del delito por el que ha sido condenado alegando que el apelante no alteró ni manipuló documento alguno, limitándose a ser portador de un documento falso, por ello se afirma que los hechos en todo caso constituirían un delito de uso de documento falso del art.393 del CP , denunciando la aplicación indebida de los arts.392 y 390-1 1º del CP .
El recurso no puede prosperar.
En la única ocasión en que Leonardo prestó declaración en esta causa (ya que no compareció en el juicio) dijo que compró el pasaporte por necesidad y que entregó su fotografía a un ecuatoriano (para la confección del documento falso, lógicamente). Esta conducta es una modalidad de la autoría del delito de falsedad en documento oficial en las formas previstas en el art.28 del CP , bien se considere como autor material, bien como cooperador necesario y ello es así porque el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano que requiera una intervención directa y física del autor sobre el documento.
Así lo tiene reconocido la jurisprudencia de la Sala 2ª del TS de forma constante en sentencias de 27-5-1991 hasta las de 1-2-1999, 27-5-2002 o 7-3-2003 entre otras muchas, en las que se afirma que el delito de falsedad en documento mercantil no es un delito de propia mano que requiera la realización corporal de la acción prohibida, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre tal falsificación. Es indiferente que el acusado realice materialmente la falsificación o que actúe en connivencia con quien la realizó.
Desde el punto de vista del dominio funcional del hecho, es indudable que el pasaporte falso objeto de este juicio no habría sido confeccionado sin la cooperación del apelante prestando su fotografía y comunicando sus datos personales, siendo también él el usuario del documento falso, lo que le convierte en autor del delito por el que ha sido condenado.
SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso en nombre de Leonardo contra la sentencia de 16-6-2005 dictada por el Jdo. De lo Penal 17 de Madrid en juicio oral 436/2004 , confirmamos íntegramente la resolución apelada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
