Sentencia Penal Nº 2/2007...ro de 2007

Última revisión
17/01/2007

Sentencia Penal Nº 2/2007, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 218/2006 de 17 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 2/2007

Núm. Cendoj: 21041370022007100017

Núm. Ecli: ES:AP H:2007:17


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 2/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 218/2006

P.ABREVIADO NÚM. 43/2006

En la ciudad de Huelva a diecisiete de enero de dos mil siete.

Visto por la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jesús María y Héctor . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA, dictó sentencia el día 9 de octubre de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Juan Alberto y Héctor , como coautores materiales responsables penales de un delito continuado de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena cada uno de PRISIÓN DE 12 MESES .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús María como autor material responsable penal de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de PRISIÓN DE 12 MESES.

Todas las penas de prisión impuestas llevan consigo la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Asimismo, condeno a cada acusado a abonar un tercio de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jesús María y por la de Héctor y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "PRIMERO.- 1) Es probado y así se declara que el acusado Jesús María (mayor de edad por nacido el día 27-04-56, con DNI. núm NUM000 y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de 21-06-01 firme el 10-09-01, dictada por la Sección 3º de A.P. Huelva -ejecutoria 32/01- por un delito contra la salud pública a pena de prisión de 3 años y multa, y por un delito de resistencia a pena de 6 meses de prisión, y por sentencia de 19.7.05 , firme el 9.02.06, dictada por la Sec. 2ª A.P. Huelva -ejecutoria 7/06 - por un delito contra la salud pública a penas de 3 años de prisión y multa) a mediados de septiembre de 2001 decidió construir varias cuadras para caballos junto al chozo que habitaba en zona conocida como "Los Pinos", sita detrás del cementerio viejo de la localidad de Isla Cristina, para lo cual acordó con los acusados Juan Alberto (mayor de edad, por nacido el día 27.04.70, con DNI núm NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 15.07.96 por un delito de robo con fuerza) y Héctor (mayor de edad por nacido el día 4.05.50, con DNI. núm NUM002 y sin que al día 2.10.06 le consten anotados antecedentes penales) y con otros que si le ayudaban a construir las cuadras y a obtener sin comprar el material necesario le pagaría una cantidad diaria por el trabajo.

2) Es probado y así se declara que los acusados Juan Alberto y Héctor , en unión de otros individuos, y con al menos conocimiento del acusado Jesús María , cometieron los siguientes hechos:

a) En la madrugada de los días 19 y 20 de septiembre de 2001 se introdujeron, sin que conste que emplearan fuerza para ello, en el interior de la obra sita en la calle plan parcial nº 4 de la localidad de Isla Cristina, obra que estaba llevando a cabo la empresa Terracivil S.A. apoderándose de 5 vallas metálicas galvanizadas que han sido tasadas pericialmente en la cantidad de 213 €

Los objetos sustraídos han sido recuperados por su propietario, quien renuncia expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

b) En la madrugada de los días 22 a 23 de septiembre de 2.001 se introdujeron , sin que conste que emplearan fuerza para ello en el interior de la obra sita en la calle Arnau de la localidad de Isla Cristina, obra que estaba llevando a cabo la empresa MC apoderándose de 2 vallas de protección y de 5 tablones, objeto que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 105 €.

Los objetos sustraídos han sido recuperados por su propietario, sin que consten en la causa que el mismo haya renunciado expresamente a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

c )En la madrugada de los días 23 a 24 de septiembre de 2001, se introdujeron, sin que consten que emplearan fuerza para ello, en el interior de la obra del polideportivo de la localidad de Isla Cristina, obra que estaba llevando a cabo la empresa municipal del suelo apoderándose de una valla metálica y al menos 50 palos de eucalipto, objeto que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 150 €.

Los objetos sustraídos han sido recuperados por su propietario, quien renuncia expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. El total valor tasado de los efectos sustraídos asciende a 468 €.

Dichos acusados y otros individuos fueron trasladando los efectos sustraídos hasta la zona de "Los pinos", donde el acusado Jesús María tenía su choza e iniciaron la construcción de las cuadras, siendo recuperados todos los efectos en las cuadras construidas.

SEGUNDO.- Por razón de la presente causa penal sufrieron detención:

a) Los acusados Jesús María y Juan Alberto los días 26-09-01, y 27-09-01

b) El acusado Héctor los días 26-09-01, 11-07-05 y 28-06-06".

Fundamentos

PRIMERO.- Apelan dos de los acusados la sentencia que les condenó como autores responsables respectivamente de un delito continuado de hurto y de un delito de receptación; alegan ambos que las pruebas practicadas han sido valoradas erróneamente y que no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Este Tribunal, tras examinar el alegato de los recurrentes y confrontarlo con los razonamientos de la sentencia apelada y con las pruebas en que se apoya su declaración de hechos probados, debe rechazar la pretensión de que se deje sin efecto esa parte de la decisión apelada. Las pruebas son bastantes para permitir alcanzar un sólido convencimiento sobre la ocurrencia de los hechos en el modo que se fijan en la decisión apelada, siendo de relevancia que la juzgadora a quo tiene en su mano las posibilidades de apreciar con inmediación la credibilidad de las manifestaciones de los acusados sobre el modo en que alcanzaron la posesión de unos objetos que los testigos reconocen como sustraídos.

TERCERO.- Sin embargo, ocurre que consideramos que tales hechos han sido indebidamente calificados como delito continuado de hurto, siendo que su adecuada tipificación es la de ser una falta continuada del artículo 74 y 623.1, al no exceder el valor de cada uno de los objetos sustraídos en las diferentes ocasiones la fijada como límite distintivo de una y otra clase de infracción. En apoyo de esta tesis, sensu contrario, el artículo 234.2 , vigente al momento de sentenciar aunque no en el momento de cometer los hechos, pero que habría de aplicarse en todo caso como más favorable: comoquiera que no se ha superado el límite de tres faltas que permitiría aplicar un único delito, (esquivándose así la eventual figura continuada), parece claro que no cabe agravar la conducta reputándola no sólo delito sino además continuado.

Esta calificación ha de favorecer a ambos condenados Sres. Juan Alberto y Héctor , incluso al no recurrente.

CUARTO.- Y respecto a la impugnación del Sr. Jesús María , y ya rechazados los argumentos sobre la validez de los hechos probados, sucede que al no haber delito cuyos efectos sean aprovechados, sólo cabría hacer aplicación del artículo 299 ; sin embargo es necesario que exista habitualidad en la receptación de faltas para hacer punible la conducta y lo que los hechos probados ponen de manifiesto es que hubo una intención unitaria ligada al mismo fin (el de emplear los objetos sustraídos como materiales para una misma obra), y que las acciones depredatorias ocurrieron en el plazo de seis días y se ejecutaron por los mismos sujetos, por lo que mal cabe hablar de habitualidad en esa acción de aprovechar lucrativamente los objetos hurtados.

QUINTO.- La consecuencia de lo razonado es la revocación del fallo para dejar sin efecto las condenas a los Sres. Juan Alberto y Héctor por delito continuado de hurto e imponerles penas por falta continuada de multa de dos meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas; y absolver de responsabilidad penal por los hechos enjuiciados al Sr. Jesús María .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús María y por la de Héctor contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA, de fecha 9 de octubre de 2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, para dejar ahora sin efecto las condenas a los Sres. Juan Alberto y Héctor por delito continuado de hurto e imponerles penas por falta continuada de multa de dos meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas; y absolver de responsabilidad penal por los hechos enjuiciados al Sr. Jesús María .

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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