Sentencia Penal Nº 2/2007...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Penal Nº 2/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 35/2006 de 11 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 2/2007

Núm. Cendoj: 36057370052007100006

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:115

Resumen:
Se condena por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, el acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Se tienen probados los hechos constitutivos de los delitos, cometidos al usar documentos falsos para aparentar que quien solicitaba los créditos eran personas distintas del acusado y que contaban con ingresos para su devolución. Mediante tal engaño suficiente o bastante, lograr la concesión de los créditos e ingresos en las cuentas bancarias a las que tenía acceso, a la vez que intentaba eludir su devolución.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00002/2007

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº.-35/2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.-6 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 5960/04

SENTENCIA Nº 2/07

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO, a once de Enero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Pontevedra (sede de Vigo), la causa instruida con el Rollo número 35/2006 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES Y ESTAFA, contra Eloy , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Vigo, el día 17 de octubre de 1974, hijo de FRANCISCO y de LUISA-MARÍA, con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 - San Miguel de Oia y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. SUSANA ARCA VELOSO y defendido por la Letrada Dª. MARÍA-TERESA PEREIRA GARRIDO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ , quien expresa el parece de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el párrafo referido al día 18 de noviembre de 2.003 de la conclusión primera, pues la cuenta corriente que debe figurar es la NUM002 de Caixanova y elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.1º y 3º , en concurso con un delito de estafa del artículo 248 , conforme al artículo 74, todos ellos del Código Penal , considerando, en concepto de autor, conforme dispone el artículo 28 del Código Penal al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y procediendo imponer al acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses, con una cuota diaria de 10 euros y costas. En concepto de responsabilidad civil, se establece que el acusado indemnizará a Cofidis Hispania EFC, S.A. en 9.000 euros e intereses legales.

SEGUNDO. -La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO.- Al inicio del Juicio Oral, la Acusación Particular ratificó su renuncia al ejercicio de la acción penal.

Hechos

Entre los meses de noviembre del año 2003 y de marzo del año 2004 Eloy , nacido el 17 de octubre de 1974 y con DNI NUM000 , suscribió con Cofidis Hispana SFC S.A. los siguientes contratos de crédito usando de identidades supuestas con la finalidad de eludir el reintegro de los mismos:

1.- De fecha 18 de noviembre de 2003 en el que la solicitud por importe de 600 € se realizó y se suscribió a nombre de Carlos Manuel . Para lograr la concesión previamente abrió en la entidad Caixanova usando de la identidad supuesta la cuenta corriente NUM002 , y se aportó una nómina modificada para hacer constar la identidad supuesta. La cantidad solicitada se ingresó en la cuenta reseñada y no se ha devuelto.

2.- De fecha 12 de febrero de 2004 en el que la solicitud por importe de 600 € se realizó y se suscribió a nombre de Rafael . Para lograr la concesión previamente abrió en la entidad Caixagalicia usando de la identidad supuesta la cuenta corriente NUM003 y se aportó una nómina modificada para hacer constar la identidad supuesta. La cantidad solicitada se ingresó en la cuenta reseñada y no se ha devuelto.

3.- De fecha 18 de febrero de 2004 en el que la solicitud por importe de 600 € se realizó y se suscribió a nombre de Donato . Para lograr la concesión abrió en la entidad Banesto usando de la identidad supuesta la cuenta corriente NUM004 y se aportó una nómina modificada para hacer constar la identidad supuesta. La cantidad solicitada se ingresó en la cuenta reseñada y no se ha devuelto.

4.- De fecha 2 de marzo de 2004 en el que la solicitud por importe de 600 € se realizó y se suscribió a nombre de Luis Pablo . Para lograr la concesión abrió en la entidad Caixagalicia usando de la identidad supuesta la cuenta corriente NUM005 y se aportó una nómina modificada para hacer constar la identidad supuesta. La cantidad solicitada se ingresó en la cuenta reseñada y no se ha devuelto.

Fundamentos

PRIMERO.- Aunque el acusado negara haber suscrito y firmado con nombre supuesto los contratos de de 18 de noviembre de 2003, 12 de febrero de 2004, 18 de febrero de 2004, y 2 de marzo de 2004, y los contratos de cuenta corriente bancaria que se usaron para que en ellas se ingresaran el importe de los créditos, y negó también haber realizado la alteración en las nóminas que se aportaron para lograr la concesión de los créditos, tales hechos se tuvieron como probados por las siguientes razones: 1.-El informe pericial grafológico (folios 539 a 559) ratificado en el acto del juicio oral acredita que fue el acusado el autor de la firma que aparece cada uno de los ejemplares de las solicitudes de crédito (folios 285, 286, 289, 290, 295, 296, 298 y 299); 2.-. El mismo informe pericial ya reseñado acredita que fue el acusado quien realizó la firma que aparece en cada uno de los contratos de cuenta corriente bancaria con las entidades Caixanova, Caixagalicia y Banesto (folios 239 bis, 243, 244, 250 y 252); 3.- Aun cuando no existiera prueba directa de que la firma del contrato de cuenta corriente con Caixagalicia número NUM006 y que la alteración de las nóminas fueran realizadas por el acusado tal hechos se tuvieron como probados por cuanto se infieren del hecho de ser documentos usados para lograr la concesión de los créditos de los que aquel se habría de beneficiar.

No existió prueba de cargo suficiente para, mas allá de toda duda razonable, tener como probado que fuera el acusado quien suscribió los contratos de crédito de fecha 6 de mayo de 2003, a nombre de Luis Manuel , y de 28 de mayo de 2003, a nombre de Iván , pues la pericial grafológica no acredita que las firmas que aparecen en los mismos fueran realizadas por aquel, ni puede sostenerse, con seguridad, que las fotografías de las fotocopias de documentos nacional de identidad aportadas a autos como correspondientes a tales contratos (folio 271, y 277) correspondan al acusado.

La declaración en juicio oral de la representante legal de la entidad financiera acredita la concesión de los créditos y la no recuperación de los mismos.

SEGUNDO.- Los hechos que se tuvieron como probados constituyen un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 3º ambos del Código Penal , cometido al suscribir y firmar las solicitudes de crédito y de cuenta corriente usando de nombre supuestos y al alterar el nombre del beneficiarios de las nóminas logrando la apariencia de que los documentos correspondían a personas distintas de su verdadero suscriptor ( el acusado) en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 del Código Penal , cometido al usar de los documentos falsos para aparentar que quien solicitaba los créditos eran personas distintas del acusado y que contaban con ingresos (nóminas) para su devolución y , mediante tal engaño suficiente o bastante, lograr, la concesión de los créditos e ingresos en las cuentas bancarias a las que tenía acceso, a la vez que intentaba eludir su devolución. De ambos delitos resulta responsable criminal como autor, artículos 27 y 28 del Código Penal , Eloy .

TERCERO.- Se opta por la punición conjunta de los delitos de falsedad y estafa de los delitos por cuanto de hacerse separada la pena mínima resultante sería superior (artículo 77 del Código Penal ), con lo que la pena estaría entre un año y nueve meses y tres años de prisión (la mitad superior del delito mas grave). Al tratarse de infracciones contra el patrimonio ha de tenerse en cuenta el perjuicio total causado (artículo 74.2 del Código penal ), que ha de reducirse solo, al que resultó probado en el presente proceso (2400€), por lo que si además se tiene en cuenta que n ose alegó siquiera que la entidad financiera sufriera algún perjuicio económico distinto del propio de la privación de la cantidad obtenida mediante el engaño, aparece como adecuada (artículo 66.1 del Código penal ) la imposición de la pena de un año y diez meses de prisión y multa de diez meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56 del Código Penal ).

La cuantía del día multa se fijará en tres euros atendiendo que el condenado se encuentra actualmente en prisión y no se han concretado otros ingresos distintos de los que pueda obtener de su trabajo en tal centro (artículo 50 del Código Penal ).

CUARTO.- Por cuanto toda personal criminalmente responsable lo es también civilmente (artículo 109 y 116 del Código Penal ) Eloy deberá indemnizar a Cofidis Hispania EFC S.A. en la cuantía de 2.400 €, por la cantidad de la que le se privó ilícitamente, mas los intereses legales de tal cantidad . Se impone el interés legal pues éste es el solicitado por la acusación pública, única que se mantuvo en el juicio oral tras la renuncia a la acción penal de la acusación particular; debiendo recordarse que en materia de responsabilidad civil, aunque se exija en el proceso penal, rige el principio dispositivo).

QUINTO.- Las costas, por lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , han de serle impuestas al declarado responsable de la infracción penal.

Por lo expuesto y, haciendo uso de la potestad de juzgar que nos concede la Constitución española,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Eloy , nacido el 17 de octubre de 1974 y con D.N.I. NUM000 , como autor y responsable criminal de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa a la pena de un año y diez meses de prisión y multa de diez meses a razón de tres euros diarios, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de privación de libertad en ambos casos, a que indemnice a Cofidis Hispania EFC S.A. en 2.400 € mas los intereses legales, y al pago de las costas procesales.

En caso de impago de las multas la responsabilidad personal subsidiaria será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de casación que deberá preparase en el plazo de cinco días.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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