Sentencia Penal Nº 2/2008...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Penal Nº 2/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 2/2008 de 09 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 2/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100176

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00002/2008

Rollo de Sala 2/08

P. Abreviado. 16/08 (D. Previas 2693/07)

Juzgado de Instrucción nº 4 de León

S E N T E N C I A NUM. 2/08

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a nueve de mayo de dos mil ocho.

VISTA ante esta Sección Segunda en juicio oral y público el P. Abreviado nº 16/08 (D. Previas 2693/07) procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, seguida por delito contra la salud pública, contra Juan Pedro , titular del NIE nº NUM000 , nacido el día 06/04/1967, en Gigante Huila (Colombia), hijo de Ildefonso y Fany y domiciliado en León, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16 de julio de 2007, representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistido por el Letrado D. Felipe Pérez del Valle, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado anteriormente, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Segunda, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO.- Al inicio del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales alegando, apreciando en el acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21-2ª del Código Penal y en aplicación de dicha circunstancia solicitó para el acusado la pena de tres años de prisión, manteniendo en todo lo demás sus conclusiones provisionales, y con cuya petición se mostró conformidad tanto el acusado como su letrado defensor.

Hechos

Sobre las 03:40 horas del día 14 de julio de 2007 el acusado Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Calle Villabenavente de León, entregó a Cesar , una bolsita que contenía una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso aproximado de 0,85 grs., un índice de pureza del 30,00% y un valor en el mercado de 51 €, a cambio de una cantidad de dinero no determinada que éste último le iba a pagar en otro momento, hecho aquél que fue observado por Agentes de la Autoridad que se encontraban en la zona en el ejercicio de sus funciones.

Realizado el cacheo correspondiente al acusado, le fue incautado además en su poder, en los bolsos del pantalón, 3 bolsas grandes, que a su vez contenían cada una de ellas otras 10, 10 y 7 bolsitas individuales respectivamente, haciendo un total así de 27 bolsitas, cada una de las cuales contenía una sustancia que también resultó ser cocaína, con un peso total de 23,55 grs., un índice de pureza del 30,40% y un valor en el mercado de 1.413 €.

Al acusado también le fueron intervenidos un total de 161,10 € en monedas y billetes de distinto valor, así como una navaja.

El acusado era consumidor de sustancias estupefacientes que disminuían su capacidad.

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 16 de julio de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Que habiéndose conformado el acusado y su letrado defensor en el acto del juicio oral con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, se está en el caso de dictar una sentencia de estricta conformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimando que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO.- Del anterior delito es responsable en concepto de autor el acusado Juan Pedro , de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante del artículo 21-2ª del Código Penal .

CUARTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal procede declarar el comiso de la droga, dinero y navaja, intervenidos al acusado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado Juan Pedro , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21-2ª del Código citado a la penas de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 1.600 euros con cinco días de responsabilidad personal en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , con abono del tiempo de prisión provisional sufrida, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga, dinero y navaja intervenidos a los que se les dará el destino legal.

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia del acusado dictado por el instructor en la pieza correspondiente.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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