Sentencia Penal Nº 2/2008...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Penal Nº 2/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Tribunal Jurado, Sección 2, Rec 2/2008 de 05 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BARREIRO PRADO, JOSE JUAN RAMON

Nº de sentencia: 2/2008

Núm. Cendoj: 36038380022008100003

Resumen:
LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00002/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: Tribunal del Jurado nº 2/2008 CR

Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCION NÚM. 2 de TUI

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO núm. 1/2006

SENTENCIA Nº 2

==========================================================

ILMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

==========================================================

En PONTEVEDRA, a cinco de Junio de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 2/2008, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 2 de TUI y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1/2006 por el delito de LESIONES IMPRUDENTES Y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, contra D. Aurelio , con DNI número NUM000 , nacido el 21/5/1980, hijo de Javier y de María Esther , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y defendido por el Letrado D. RICARDO MARTINEZ GEIJO NOGUEIRA; siendo parte acusadora D. Armando , estando representado por la Procuradora Dª ISABEL SANJUAN FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. DIEGO CAPON SANCHEZ; siendo parte responsable civil directo HDI HANNOVER INTERNATIONAL, estando representado por la Procuradora Dª Mª JOSE GIMENEZ CAMPOS y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL AMOEDO VILLAR; y el MINISTERIO FISCAL, y como ponente el Magistrado Presidente D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 2 de TUI, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 2/2008 , contra el acusado Aurelio , habiéndose formulado por el Ministerio Fiscal la siguiente calificación provisional:

"Los hechos relatados son constitutivos de:

a) un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 del Código Penal .

b) Un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal , en relación con el artículo 383 del mismo texto legal.

El acusado Aurelio responde como AUTOR de los delitos previstos y penados en el artículo 28 del Código Penal .

Concurre respecto del delito a), la circunstancia atenuante de confesión de los artículos 21.4º y 66 del Código Penal .

Procede imponer al acusado Aurelio :

Por el delito a), la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b), un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.

Costas.

Responsabilidad civil: El acusado indemnizará, con la responsabilidad civil directa de HANNOVER INTERNACIONAL y subsidiaria de Catalina , a Armando , en la cantidad de:

Por los 28 días hospitalarios, 1.735,16 Euros

Por los 323 días impeditivos, 16.263,05 Euros

Por las secuelas, en la cantidad que se acredite según el OTROSI I.

Por los desperfectos del ciclomotor, en la cantidad que se acredite según el OTROSI I.

Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 LEc .

SEGUNDO.- Previamente al juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de:

Cuarta: Concurren respecto de ambos delitos las atenuantes de confesión y reparación del daño de los art. 21.4º y 21.5 en relación con el art. 66.1.2 del Código Penal .

Quinta: Procede imponer al acusado:

Por el delito a), la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 meses.

Costas.

Sexta: en cuanto a la responsabilidad civil, se establece que no procede.

Elevando las demás a definitivas.

TERCERO.- Por el acusado y su defensa mostró su conformidad en comparecencia efectuada ante esta Sala el día 5 de Junio de 2008 , con los hechos narrados por el _Ministerio Fiscal, con la tipificación del delito y con la pena solicitada.

Hechos

Sobre las 08:45 horas del día 11 de febrero de 2005, Aurelio , circulaba por la carretera local de Pexegueiro, conduciendo el vehículo Citroen ZX, matrícula FE-....-OF , debidamente autorizado para ello por su propietaria María Esther , asegurado en la Compañía Hannover Internacional, haciéndolo en sentido contrario a la circulación.

A la altura del punto kilométrico s/k de dicha carretera, yendo a una velocidad excesiva o al menos inadecuada para las circunstancias de la vía, (camino vecinal asfaltado de 5,50 metros con un carril en cada sentido de la circulación), al llegar a un tramo curvo a la derecha de escasa visibilidad en plano ascendente, colisionó frontalmente con el ciclomotor Vespino, ALX matrícula G-....-GMW , conducido por Armando , el cual circulaba correctamente por su derecha.

Armando , ante la velocidad a la que circulaba el vehículo de Aurelio , así como por la velocidad a la que circulaba, no pudo hacer nada para evitar la colisión.

Aurelio , a pesar de apercibirse desde el primer instante de que la persona atropellada quedaba en el suelo con graves lesiones, dada la violencia del impacto, continuó su marcha sin detenerse en ningún momento para auxiliarle.

Armando quedó tirado en el suelo, sin que hubiera nadie en las inmediaciones, hasta pasados unos cinco o siete minutos en que apareció alguien a auxiliarle.

Horas después, sobre las 14:00 horas, Aurelio se presentó voluntariamente ante la Guardia Civil de Tomiño.

Como consecuencia del accidente Armando sufrió rotura de manguito de rotadores con ascenso de cabeza humeral con disminución significativa del espacio acromio humeral, rotura parcial completa del tendón subescapular, líquido en articulación gleno numeral y Emma intraoseo en acromio, fractura oblicua corta del tercio medio fémur izquierdo, fractura de meseta tibial izquierda y fractura del acromio izquierdo, que precisaron de ingreso hospitalario del 11 de febrero al 9 de marzo durante el que fue intervenido quirúrgicamente mediante osteosíntesis de fémur izquierdo y de meseta tibial, procediéndose al tratamiento conservador de su fractura de acromio, con revisiones y rehabilitación tras el alta hospitalaria, hasta el 27 de enero de 2006, tardando 351 días en curar, de los cuales 28 fueron hospitalarios, y 323 días impeditivos, restando como secuela material de osteosíntesis en fémur, material de osteosíntesis en meseta tibial, artrosis postraumática de rodilla muy importante, cadera dolorosa leve, limitación de la abducción de la antepulsión del hombro, con cicatrices en la cadera izquierda de 11 cms y en pierna izquierda de 14 cms que se inicia en la rodilla y afecta al tercio medio, con área eritematosa de 3 cms de diámetro en tercio inferior de pierna izquierda, con hipotrofia deltoidea y leve cojera.

El ciclomotor Vespino sufrió desperfectos que no han sido valorados.

Aurelio carece de antecedentes penales.

Con anterioridad a la celebración del juicio han sido indemnizados de los daños y perjuicios causados, habiendo renunciado Armando a las acciones civiles y penales que por éstos hechos pudieran corresponderle.

Fundamentos

PRIMERO.- Pese a que el art. 50 de la LOT Jurado no regula la conformidad en este trámite de fase intermedia, tal posibilidad existe desde el momento en que la Ley 5795 del T . Jurado se remite a la aplicación subsidiaria de la LECr. la admite en la fase intermedia de acuerdo con el art. 655 de la LECr ; además del contenido que a la Audiencia del art. 31.3 atribuye la Ley Orgánica referida y de la remisión que el art. 29.2 hace, en cuanto al contenido del escrito de defensa, al art. 652 LECr .

SEGUNDO: Vista la completa conformidad de calificación de las acusaciones, procede dictar sin más trámite sentencia de conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 30, apartado segundo, y demás concordantes LOTJ, en relación con los 652, 655 y concordantes LECr.

TERCERO: Los hechos mutuamente aceptados son legalmente constitutivos de un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO del artículo 195.1 y 3 del Código Penal , y de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 381 del Código Penal , en relación con el art. 383 del mismo texto legal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/07 de 30 de noviembre de 2007 .

CUARTO: Del referido delito es autor Aurelio , por el art. 28 del Código Penal .

QUINTO: El acusado deberá pagar las costas del procedimiento, de conformidad con lo previsto en los arts. 123 del CP y 239 y 240 de la LECr.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Aurelio , como autor de un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO del artículo 195.1 y 3 del Código Penal a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 381 del Código Penal , en relación con el art. 383 del mismo texto legal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/07 de 30 de noviembre de 2007 a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 MESES.

Se le imponen las costas

En cuanto a la responsabilidad civil, se establece que no procede.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y fimo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.