Última revisión
19/01/2009
Sentencia Penal Nº 2/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 47/2008 de 19 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 2/2009
Núm. Cendoj: 09059370012009100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 47/08.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2999/08.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BURGOS.
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
S E N T E N C I A nº 00002/2009
En Burgos, a diecinueve de Enero de dos mil nueve.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por delito contra la Salud Pública, contra Nicanor , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Baracaldo (Vizcaya),, el 1 de Abril de 1.986, hijo de Jesús Pablo y de María Pilar, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , NUM002 de Burgos, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa desde el 11 de noviembre de 2004, representado por la Procuradora Doña Blanca Gómez González y defendido por el Letrado D. José Antonio López Rodríguez en la que son parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 2999/08 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, está acusado Nicanor , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 47/08 , en el que las partes, con carácter previo, presentaron escrito de conformidad expresa con los términos de la acusación pública, en la que se ratificó el inculpado, no haciéndose necesaria la celebración de vista pública.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal,. 3º.- Es autor el acusado. 4º .- Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 2ª del art. 21 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP. 5º .- Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2626,15 € euros.
Hechos
PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:
Sobre las 17,15 horas del día 28 de julio de 2008, cuando agentes de la Policía Nacional se encontraban en la Avenida Casa de Vega de Burgos, observando la presencia de un vehículo MW-....-EQ , y como su conductor, el acusado Nicanor , al percatarse de la presencia policial emprendía la marcha a gran velocidad, por lo que los agentes procedieron a interceptarle poniéndose a su altura e indicándole que parara, lo que hizo pocos metros más adelante.
Los agentes procedieron a su identificación y cacheo superficial, localizando en un bolsillo del pantalón un envoltorio de plástico transparente que contenía una sustancia blanca, que tras su análisis resultó ser anfetaminas con un peso de 1.07 gramos y riqueza media del 11,79%.
También fue recogida por los Agentes una bolsa blanca que el acusado había arrojado por la ventanilla del vehículo, y en cuyo interior había un envoltorio de plástico conteniendo anfetamina con un peso de 98,03 gramos y riqueza media del 4,30 %.
La sustancia intervenida que ha sido valorada parcialmente en 2626,15 €m se encuentra incluida en la Lista II del C.U. de 1971 considerada como de aquellas que causan grave daños a la salud y era poseída por el acusado para su venta a terceras personas.
El acusado es mayor de edad, carece de antecedentes penales y cometió el hecho delictivo a causa de su grave adicción a la sustancia estupefaciente denominada
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsables, en grado de consumación Bernabe , Germán y Raimundo , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido en la conducta del acusado con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción 2ª del art. 21 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP , según el acuerdo alcanzado
CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- En cuanto a la penalidad, y en concreto, en relación con la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, procedrerá, a falta de pacto concreto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal , establecer en trámite de ejecución la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda, en caso de impago.
SEXTO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.
Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Nicanor como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , ya definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción, del art. 21.2ª del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP ., a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.626,15 €), con la responsabilidad personal subsidiaria que se establecerá en trámite de ejecución de sentencia en caso de impago, y COSTAS PROCESALES.
Se acuerda el comiso del dinero y droga ocupados al acusado, debiéndose en ejecución de sentencia, procederse a la destrucción definitiva de la droga.
Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fe.
