Última revisión
13/01/2009
Sentencia Penal Nº 2/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 47/2004 de 13 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 2/2009
Núm. Cendoj: 43148370022009100012
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo 47/2004
Procedimiento Abreviado 18/2002 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Reus
S E N T E N C I A
PRESIDENTE
Ilmo Sr. D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. Dª SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a 13 de Enero de 2009
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Reus por un delito contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas, contra Oscar y Marina , ambos mayores de edad, cuyas circunstancias personales obran en la causa, asistidos del letrado D. David Peña Nofuentes; actuando como acusación el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.
Antecedentes
ÚNICO.- Iniciado el acto del juicio oral, las partes presentaron escrito de conformidad en virtud de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que calificaban los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código penal , en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud,, un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada prevista en el art. 21.6 CP y una falta de daños prevista en el art. 625 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP , de los que se considera responsable a Oscar , solicitándose que se impusiera al mismo la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 1546,65€, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito contra la salud pública, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas y la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 3€ por la falta de daños , y pago de costas procesales.
El acusado indemnizará a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 240,59€ en concepto de los daños causados al vehículo policial, cantidad que ha sido consignada por el acusado.
Asimismo se considera responsable a Marina , en virtud de los mismos hechos, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , la pena de un año y 6 meses de prisión, multa de 1.546,65€, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y costas procesales
Asimismo interesa el comiso del dinero, la balanza de precisión y de la sustancia intervenida.
Prestada plena conformidad por los acusados y no estimándose necesaria la continuación del juicio, la causa quedó vista para sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Se estima probado por expresa conformidad de las partes que :
Como consecuencia de un servicio de vigiláncia prácticada por los agentes del Cuerpo de Nacional de Policía durante los días 11 al 17 de enero de 2002 se detectó la realización por parte de los acusados Oscar y Marina , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales en su domicilio situado en el núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la Localidad de Reus, actos de venta de susbtancias estupefacientes, en concreto de heroína, a terceras personas .
Prácticada entrada y registro en el domicilio mencionada en fecha 28 de enero de 2002, se encontró una bolsa con heroína con un peso neto de 23'479 gramos, con una pureza de 2% y un valor en el mercado ilícito de 1.546'65 euros, hachís con un peso neto de 13'123 gramos y un valor en el mercado ilícito de 52'99 euros, varias joyas, 180 euros en billetes fraccionados y una balanza de precisión.
Asimismo, en el momento de trasladar al acusado ya detenido Oscar a su domicillio con el fin de estar presente en el acto de entrada y registro , golpeó hasta romper el vidrio posterior derecho del vehículo policial propiedad de la Dirección General de la Policia, causando daños valorados pericialmente en 240'59 euros de los cuales 108'04 corresponden al valor real de los daños y 132'55 euros al valor de la mano de obra.
Asímismo , sobre las 17:00 horas del día 17 de enero de 2002 los agentes actuantes observaron como el acusado Oscar daba a su hijo menor de edad un arma de fuego semiautomática marca Browning modelo 1900 cargada con 7 cartuchos del calibre 7'65 m/m para que la ocultase, sin que el acusado tuviera la licencía y pertinente guia necesarias para la misma.
El acusado ha consignado la cantidad de 240,59€ en favor de la Administración del Estado por los daños causados.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación provisional el día 7 de Octubre de 2003. El Juicio no ha podido ser señalado hasta el día 13 de enero de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.-Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, en virtud de los previsto en los artículos 787 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acceder a alo solicitado.
SEGUNDO.- Procede condenar a Oscar como autor de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , en su modalidad de droga que cauda grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.546,65€, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; como autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas muy cualificada prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de una falta de daños prevista en el art. 625 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 3€, y al pago de las costas procesales.
El acusado indemnizará a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 240,59€ en concepto de responsabilidad civil por los daños ocasionados al vehículo policial, cantidad que ha sido consignada por el acusado.
Procede condenar a Marina como autora responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 1.546,65€, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
Asimismo procede el comiso del dinero, balanza y de la sustancia intervenida.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, procede imponer las costas al acusado.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Oscar como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 1.546,65€, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales; como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el art. 564.1 CP , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de una falta de daños prevista en el art. 625 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3€ y al pago de las costas procesales.
Asimismo deberá indemnizar a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 240,59€ en concepto de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el vehículo policial, cantidad consignada por el acusado.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Marina como autora responsable de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 1.546,65€, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Procédase al comiso del dinero, balanza y de la sustancia intervenida.
Notifíquese a las partes y de forma personal a los condenados.
Siendo firme la presente al haber manifestado las partes su intención de no recurrir la misma.
Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

