Sentencia Penal Nº 2/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 68/2009 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 2/2010

Núm. Cendoj: 28079370162010100030


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 68/2009 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 14 de MADRID

Proc. Origen: D.P.A. nº 90/2009

SENTENCIA Nº 2/10

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ILMO./A. SRES./A.

Magistradas

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

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En MADRID, a veintidós de enero de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 68/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 90/09 por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Argimiro , nacido el día 6 de octubre de 1974 en Madrid, hijo de Juan José y de María del Carmen, con pasaporte nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Han sido partes, el referido acusado, representado por la Procurador Sra. del Rey Estévez y defendido por el Letrado Sr.

Fernández Lanchas, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, prevista y penada en el artículo 368 del Código Penal , del que es resonsable el acusado en concepto de AUTOR; concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21-2 del Código Penal y solicitando la pena de prisión de tres años y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, costas y comiso de la droga y la balanza incautada (folios 52 y 53).

SEGUNDO.- La defensa del acusado, conocida la acusación del Ministerio Fiscal, mostró conformidad con los hechos y la pena solicitada, no estimando necesaria la celebración del juicio.

Hechos

Sobre las 6,15 horas del día 16 de enero de 2009, el acusado Argimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales fue sorprendido por la policía en el portal de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, cuando se disponía a vender a Franco nueve papelinas de cocaína que le fueron ocupadas con un peso de 727, 382, 749, 773, 758, 737, 357 y 378 mg., respectivamente, y con una riqueza del 9,7 % la tercera, del 13,1 % la séptima, del 7,6 % la octava y del 11,0 % la novena.

En el momento de la detención, el acusado hizo entrega voluntariamente a la policía de una caja metálica que contenía 6.173 mg. de cocaína con una riqueza del 9 % y de una balanza de precisión que tenía guardados en su domicilio.

La droga incautada podría haber alcanzado un valor en el mercado de hasta 181,79 euros.

El acusado tenía sus capacidades de entender y querer levemente mermadas debido al consumo abusivo de drogas.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor por su participación directa, voluntaria y material en lo hechos el acusado conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción.

CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de delito o falta, lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas a tenor de lo regulado en los arts. 109 y siguientes del C.P., y 240 y siguientes de la L.E.Cr.

QUINTO.- Conforme dispone el art. 127 del C.P ., los efectos y bienes que provengan de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que se haya preparado o ejercitado serán decomisados.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Argimiro como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya tipificado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción a la pena de prisión de TRES AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros como responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de 20 días y abono de las costas causadas.

Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.

Dese el destino legal a la sustancia y efectos intervenidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado, Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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