Sentencia Penal Nº 2/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 14/2009 de 04 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2/2010

Núm. Cendoj: 50297370012010100254

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2010

SENTENCIA Nº 2/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Antonio Eloy López Millán

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

D. Mauricio Murillo García Atance

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Enero de dos mil diez.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites de las D. P. nº 1042/08, rollo 14 del año 2.009, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza, por delito de estafa, contra el acusado Porfirio nacido en Cali Valle (Colombia), el día 22 de Octubre de l.962, con NIE nº NUM000 , hijo de Aldemar y de Rosa Amelia, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 , de profesión instalador de aire acondicionado, de estado casado, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. Andrea González, y defendido por el Letrado Sr. Lafuente Huerta; como responsable civil subsidiario ROCAM INSTALACIONES DE FRIO Y CALOR S.L., representada por la Procuradora Sra. Andrea González, y defendido por el Letrado Sr. Lafuente Huerta; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Estanislao , representado por el Procurador Sr. Briceño Esponey y defendido por el letrado Sr. Menjón Millas que fue sustituido en el acto de la vista por la letrada Sra. Campoy Cortés, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular, contra el referido acusado, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al mismo y a la entidad responsable civil subsidiaria y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de Diciembre de 2.009.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de un año y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnizar a Confrias S.C en la cantidad de 2542, 14 euros con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Rocam Reparaciones de Frío y Calor S. L.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de delito de estafa de los artículos 250.1.3º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de la acusación particular e indemnizar a Confrias S.C en la cantidad de 2542, 14 euros con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Rocam Reparaciones de Frío y Calor S. L.

QUINTO.- La defensa del acusado y de la entidad responsable civil subsidiaria mostró su disconformidad y solicitó la absolución.

SEXTO.- Se ha dilatado el plazo para dictar sentencia al haberse alargado las deliberaciones.

Hechos

SON HECHOS PROBADOS: Porfirio , mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de la entidad Rocam Reparaciones Frío y Calor S. L. se dedicaba a la compraventa, colocación de aparatos de aire acondicionado. Igualmente se dedicaba a la reparación de tales aparatos y trabajar en tal materia para otras empresas del ramo. Como consecuencia de ello había trabajado de Instalador para Confrías S.C.

Fruto de tal relación entre Porfirio y Confrias S. C., se convino en Enero de 2006 la compra por parte de Porfirio a Confrias de un aparato de aire acondicionado, valorado en 2.542,14 euros, para cuyo pago entregó un cheque posdatado, con fecha de 15 de Marzo de 2.006, y en la creencia de que, en tal fecha, tendría fondos suficientes para satisfacer dicha cantidad, y ello al tener pendientes otros cobros con cuyo importe satisfaría a Confria el acordado.

Llegada la referida fecha el citado cheque fue impagado por falta de fondos, si bien se concertó la sustitución por un pagaré por dicho importe, pagaré cuyos posteriores avatares no han podo ser precisados.

Fundamentos

PRIMERO.- En relación al delito de estafa, es de tener en cuenta reiterada doctrina de la Sala Penal del Tribunal Supremo conforme a la cual el elemento fundamental del mismo lo constituye el engaño, como maniobra o ardid empleado por los que tratan de apoderarse del patrimonio ajeno, como lo afirma la Sentencia de dicha Sala de 15 de junio de 1993 ; engaño que consiste en la afirmación como verdadero de un hecho falso o en el ocultamiento de hechos verdaderos, según la Sentencia de 24 de junio de 1994 ; y respecto a la modalidad de estafa cometida a través de los negocios jurídicos criminalizados, la Sentencia de la citada Sala de 3 de noviembre de 1993 mantiene que consisten en la simulación del propósito inexistente de cumplir la contraprestación de un contrato bilateral, obteniendo de la otra parte la satisfacción de la obligación por ella asumida e incumpliendo la propia, como se tenía ya previsto y decidido "ab initio", doctrina que es reiterada en Sentencias 386/1995, y 195/1996, de 4 de marzo .

El citado engaño, elemento configurador de la estafa, ha de ser bastante, conforme es exigido por en el actual artículo 248 del Código aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre ; lo que significa que ha de tener la entidad suficiente para mover torticeramente la voluntad de otro, para lo cual habrá de atenderse a las circunstancias concurrentes en el caso, entre ellas a las personales de quienes se dicen estafados.

SEGUNDO.- En el presente supuesto se ha acreditado que el acusado trabajo para Confrias y mantuvo igualmente relaciones comerciales con la misma, continuadas durante un periodo de tiempo, circunstancias que facilita que el acusado pague con un cheque postdatado, lo que evidencia la creencia de que tendría fondos, y la negociación o intento de pago mediante pagaré, como evidencia el testigo hijo del querellante que, ante la enfermedad de su padre, acude al juicio y depone como testigo poniendo de relieve lo expuesto. Así la cuestión, no cabe, en el caso presente hablar ni de negocio jurídico criminalizado, ni siquiera de dolo antecedente pues la creencia referida excluiría tal. En definitiva, no dándose los elementos del delito de estafa, procede la absolución del acusado, con declaración de costas de oficio.

VISTAS las disposiciones legales pertinentes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente

Fallo

ABSOLVEMOS A Porfirio , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, del delito de estafa del que venia siendo acusado por las acusaciones pública y particular con declaración de oficio de las costas procesales.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

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