Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 86/2009 de 11 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY
Nº de sentencia: 2/2010
Núm. Cendoj: 50297370012010100147
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00002/2010
SENTENCIA NÚM. 2/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a once de Enero de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 65/09, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), Rollo núm. 86/09, seguido por falta de Lesiones, en el que aparecen como denunciantes y denunciados Hernan , Octavio , Jose Augusto , defendidos por Dª. Teresa Ladrero Sarria, sustituida por Dª. Amaya Betore, y asimismo Belarmino , Feliciano e Lorena , defendidos por la Letrada Dª. Mª Ángeles Vera Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Debo condenar y condeno a Hernan , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones precedentemente definida, a una pena multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, que darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; a indemnizar a Belarmino con la cantidad de 510 euros que, por compensación, quedan en 300; así como al pago de una octava parte de las costas procesales.
Debo condenar y condeno a Belarmino , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones precedentemente definida, a una pena multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, que darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; a indemnizar a Hernan con la cantidad de 210 euros, habiendo quedado extinguida la obligación de compensación; así como la pago de una octava parte de las costas procesales.
Debo absolver y absuelvo a Feliciano de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado en el presente procedimiento.
Debo absolver y absuelvo a Lorena de la falta de lesiones de la que venía siendo acusada en el presente procedimiento.
Debo absolver y absuelvo a Octavio de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado en el presente procedimiento.
Debo absolver y absuelvo a Jose Augusto de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado en el presente procedimiento.
Debo absolver y absuelvo a Hernan de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado en el presente procedimiento.
Se declaran de oficio tres cuartas partes de las costas procesales."
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Primero.- El día 2 de mayo de 2009, sobre las 20:00 horas, en las inmediaciones de la plaza de Aragón, en la localidad de Sádaba, Belarmino se dirigió a Octavio , que se encontraba en compañía de unos diez amigos, para pedirles explicaciones por, supuestamente, haberse reído de él y haberlo insultado.
En ese momento apareció Hernan , que se acercó a ver qué ocurría, encarándose Belarmino y Hernan , y enzarzándose en una pelea.
Iniciada la anterior pelea acudieron al lugar los padres de Belarmino , Feliciano e Lorena , con intención de defender a su hijo, interviniendo también Octavio y sus acompañantes, entre los que se encontraba Jose Augusto , con la intención de separar y defender a Hernan .
Segundo.- Como consecuencia de la anterior pelea, Hernan sufrió contusión pericordial, hematomas en brazos y espalda, y contusión y erosión en la pierna derecha, por lo que recibió una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días durante los cuales no estuvo impedido para el desarrollo de su actividad habitual.
Feliciano sufrió traumatismo craneal leve, contusión en rodillas con erosiones, contusión costal izquierda y herida en el labio, por lo que recibió una primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días, durante los cuales no estuvo impedido para desarrollar su actividad habitual.
Belarmino sufrió policontusiones (codo y rodilla derechos, región lumbar y cabeza), heridas en codo y rodilla derechos, recibiendo por ello una primera asistencia médica, y tardando en curar 17 días durante los cuales no estuvo impedido para el desarrollo de su actividad habitual.
Lorena sufrió contusión costal izquierda, contusión abdominal, contusión en muñeca izquierda y contusión en rodilla izquierda, recibiendo por ello una primera asistencia facultativa, y tardando en curar 10 días durante los cuales no estuvo impedida para el desarrollo de su actividad habitual."
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Mª Ángeles Vera Pérez, Letrada de Belarmino , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Se impugna en el recurso mediante las tres alegaciones efectuadas, la condena del apelante, solicitando su absolución por aplicación de la eximente 4ª del artículo 20 del código penal .
En este sentido, hay que señalar que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que en los supuestos de riña libremente aceptada con acometimiento mutuo y agresión recíproca, no puede llegarse a la conclusión de la existencia de legítima defensa, ya sea completa o incompleta, al faltar el requisito básico para la apreciación de tal circunstancia de exención cual es, la agresión ilegítima con sus caracteres de actual, inminente, imprevista y de suficiente entidad para la puesta en peligro de la persona del agredido, constituyéndose los contendientes en recíprocamente agresores y apreciándose los resultados lesivos como meros episodios de la aceptada lid.
En el caso contemplado y de los hechos probados -" Belarmino se dirigió a Octavio , que se encontraba en compañía de unos 10 amigos, para pedirle explicaciones por, supuestamente, haberse reído de él y haberlo insultado. En ese momento apareció Hernan , que se acercó a ver qué ocurría, encarándose Belarmino y Hernan , y enzarzandose en una pelea"-, en los que no se aprecia la existencia de error y que por tanto deben mantenerse incólumes; se constata que existió una riña mutuamente aceptada, siendo indiferente a estos efectos que comenzase por un empujón propinado por uno de ellos, pero lo cierto es que se enzarzaron simultáneamente en un acometimiento violento por parte de ambos resultando los dos con lesiones que constan reseñadas en las actuaciones; lo que hace inviable la aplicación de la eximente invocada. El recurso se rechaza visto asimismo el informe emitido por el Ministerio Fiscal de fecha 19 -11-2009.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª. Mª Ángeles Vera Pérez, Letrada de Belarmino , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 11 de Septiembre de 2009 , la cual se confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
