Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 55/2010 de 09 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO
Nº de sentencia: 2/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100205
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA
SALA DE REFUERZO
PLAÇA DES MERCAT, 12 Tfno.: 971720216971716982 971723840 Fax: 971227224
N.I.G: 07026 43 2 2009 0012983
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Rollo: 0000055 /2010
Órgano Procedencia: Instrucción 1 de Ibiza
Proc. Origen: DPA 243/09 nº /
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Fecha delito: de de ugar de los hechos:
Contra: Sebastián , Carlos Francisco
Procurador/a: JOSE LUIS MARI ABELLAN, MARIA ISABEL JUAN DANUS
Abogado/a: IVAN COUSELO ORELLANA, Mª ELISA BOHORQUEZ CASTRO
ILMOS. SRES:
DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
DON MIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
SENTENCIA NÚM. 2/2011
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Febrero de dos mil once.
Visto por la Sección de refuerzo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 55/2010, DIMANANTE DEL PADD 243/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, seguido por un delito contra la salud pública contra Sebastián , mayor de edad, de nacionalidad española y con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 30/07/09 al día 31/07/09, y representado por el Procurador D. José Luis Marí Abellán y defendido por el Letrado D. Iván Couselo Orellana; y contra Carlos Francisco , mayor de edad, de nacionalidad española y con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 30/07/09 al día 31/07/09, y representado por el Procurador Dª Susana Navarro y defendido por el Letrado Dª Elisa Bohórquez Castro Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª ISABEL BENEITO LLOPIS, siendo el ponente que expresa el parecer del Tribunal DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de informe elaborado por la Comisaría Local de la Guardia Civil de fecha 28/07/2009, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 2760/09 por el Juzgado de Instrucción número Uno. El día 27/11/09 recayó Auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación del escrito de conclusiones provisionales por la acusación pública en fecha 3 de Marzo de 2010, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a los acusados. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó Juicio Oral.
SEGUNDO.- La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de esta causa como constitutivos de:
Un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal .
Del que reputó autores a los acusados, concurriendo en los mismos la circunstancia analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación al artículo 20.2 del Código Penal y por el que solicitó se les imponga las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.761 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 20 días, para cada uno de ellos, interesando el comiso y destrucción de la sustancia intervenida (art. 374 del Código Penal ).
SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral los acusados expresaron su conformidad incondicionada al relato de los hechos, manifestando su Defensa Letrada que estaba conforme con el relato fáctico así como con la calificación jurídica.
Hechos
Por conformidad se declara probado que:
Sobre las 17:35 horas del día 29 de Julio de 2009, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en presencia del Secretario Judicial, en virtud del Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza de 28 de Julio de 2009, practicaron diligencia de entrada y registro en el domicilio de los acusados Carlos Francisco , nacido en Ibiza el 29/10/1988, y Sebastián , nacido en Ibiza el 22/06/1988, ambos sin antecedentes penales, con domicilio denominado " DIRECCION000 " sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Ibiza, siendo intervenido a Sebastián 1 tableta de cannabis sativa con un peso total de 88'071 gramos con una riqueza del 10'45% y un envoltorio de cocaína de 4'955 gramos con una riqueza del 24'55%, y a Carlos Francisco 1 tableta de cannabis sativa tipo resina con un peso total de 96'699 gramos con una riqueza del 5'39%, dos bellotas de cannabis sativa tipo resina con un peso total de 8'944 gramos con una riqueza del 14'53% y un envoltorio de cocaína de 5'059 gramos con una riqueza del 27'71%.
Además se ocupó en la habitación de Sebastián una báscula de precisión, modelo C200 con su funda y una caja de caudales en cuyo interior había 1.700 euros fraccionados en 5 billetes de 100e, 21 billetes de 50e, 3 billetes de 20e, 3 billetes de 10 e y 2 billetes de 5e procedentes de ventas anteriores. En la habitación de Carlos Francisco se ocupó una hoja con anotaciones de nombres y cantidades.
En las zonas comunes se encontraron 4 trozos de cannabis sativa tipo resina con un peso total de 4'08 gramos, con una riqueza del 10'26%, una báscula de precisión plateada y negra EPS03 y recortes de plásticos para preparar las dosis.
Constituyendo un total de 197'79 gramos de cannabis sativa con un valor en el mercado de 967'21e, y 10'01 gramos de cocaína con un valor en el mercado de 619'96e; sustancias que tenían los acusados de común acuerdo para destinarlas a la venta de terceros.
En la fecha de los hechos los acusados actuaban bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales serán impuestas a los declarados criminalmente responsables.
VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas vigentes, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS , por su propia conformidad,
a los acusados Sebastián y Carlos Francisco , en concepto de autores responsables de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA de 4.761 euros , con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de 20 días, así como al pago de las costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

