Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Tribunal Jurado, Rec 1/2011 de 28 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CALDERON SUSIN, EDUARDO
Nº de sentencia: 2/2011
Núm. Cendoj: 07040381002011100002
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Palacio de Justicia.
PALMA DE MALLORCA Plaça des Mercat nº.
12.
__________
Palma de Mallorca.
TRIBUNAL DEL JURADO Telf. 971-720216
ROLLO NÚM.: 1/2011
DELITO: ALLANAMIENTO DE MORADA
CONTRA: José
SENTENCIA NÚM. 2/11
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiocho de abril de dos mil once.
VISTA por el Magistrado D. Eduardo Calderón Susín la presente causa, Rollo de Jurado núm. 1/2011 de esta Audiencia Provincial, dimanante del Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1/2009 incoado por el Juzgado de Instrucción número tres de los de Inca, por el delito de allanamiento de morada, contra el acusado José , nacido el día 08 de marzo de 1.983, con N.I.E. NUM000 , hijo de Miguel y María, natural de Río Tinto - Gondomar (Portugal); privado de libertad por razón de esta causa desde los días 6 y 7 de agosto de 2006; representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Rodríguez Fanals y defendido por el Letrado D. Antonio Albertí Caimari; siendo parte el Ministerio Fiscal, a la sazón representado por el Ilmo. Sr. Don Ladislao Roig Bustos.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación emitido conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal considerando al acusado José responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicitaba que procedía imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión a sustituir por pena de 12 meses de multa a razón de 6 € diarios, de conformidad con los artículos 88 y 53 del Código Penal y las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- En el escrito de defensa se concordaban en su totalidad las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal con la salvedad de interesar que se impusiera al acusado la cuota diaria de 3€, dado que en la actualidad se encuentra en prisión y su capacidad económica es reducida.
TERCERO .- Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto acordando la apertura del juicio oral ante el Tribunal del Jurado por presunto delito de allanamiento de morada, contra José , habiéndose remitido a esta Audiencia Provincial los autos principales en su integridad.
CUARTO .- Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, por turno de reparto, se designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. Eduardo Calderón Susín quien, a la vista de los escritos de acusación y de defensa, acordó, previo a resolver sobre si el Juzgado Instructor había cumplimentado las previsiones del artículo 34 de la L.O.T.J ., convocar a las partes a una vista pública a celebrar el día 27 de abril a las 10:30 horas, en la que fuera oído el acusado para poder establecer los exactos términos del debate.
QUINTO.- A la vista han comparecido el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Ladislao Roig Bustos, el acusado José y su Letrado D. Antonio Albertí Caimari.
En dicho acto el Fiscal ha presentado escrito modificando el de acusación en el único sentido de fijar en 3 euros/día la cuota multa señalada para la pena solicitada de 12 meses multa; enterado el acusado, por lectura del Magistrado-Presidente, de los hechos objeto de acusación y de la concreta pena solicitada por el Fiscal, José ha mostrado su conformidad, y el Fiscal y el Letrado han interesado que se dicte sentencia en los términos conformados sin necesidad de constituir un Tribunal de Jurado.
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado José , mayor de edad en cuanto nacido el 8 de Marzo de 1983, y a la sazón sin antecedentes penales, el día 6 de agosto 2006, aprovechando que la puerta de la vivienda situada en el número NUM001 de la CALLE000 de Alcudia se encontraba sin cerrar con llave, puesto que su moradora Belinda la había dejado abierta, se introdujo en su interior, permaneciendo en la habitación de la citada Belinda hasta que descubrieron su presencia, momento en que abandonó el domicilio.
Fundamentos
PRIMERO.- Aunque de modo expreso la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sólo se refiere, como causa de disolución del Jurado, a la posibilidad de que se dicte sentencia de conformidad (de las partes con el escrito de acusación) en el artículo 50 , es lo cierto en el anterior artículo 24.2 declara la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , donde se prevé la posible sentencia de conformidad, en el trámite de calificación y sin necesidad de llegar a juicio oral, tanto en el artículo 655 (para las causas seguidas como Sumario), como en el artículo 784.3 (en sede de Procedimiento Abreviado) y en el 801 (procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos), por lo que en aplicación de estos últimos preceptos no se ve inconveniente alguno para dictar la sentencia solicitada por las partes, sin que sea preciso iniciar los costosos trámites encaminados a la constitución de un Jurado, que debería ser disuelto por haberse previamente puesto de acuerdo las partes con los hechos que serían objeto del debate y de la controversia.
Resulta pues más que conveniente anticipar la solución prevista legalmente en aquel artículo 50 , cuando así lo han solicitado las partes, existe la apuntada cobertura legal (de la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y abundan en ello elementales exigencias de economía procesal y material.
SEGUNDO.- Por lo demás, la calificación jurídico penal de los hechos, reconducidos al delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal , es correcta, al igual que lo son todas las consecuencias jurídicas que se extraen de la misma.
TERCERO.- Conforme al artículo 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
VISTOS Los preceptos legales citados, así como cuantos otros de general y pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debo CONDENAR Y CONDE NO al acusado José , como autor responsable del delito de allanamiento de morada precedentemente definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, que se sustituye por la de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena de multa se declaran de abono los dos días de privación de libertad que le computarán como pago de cuatro cuotas diarias.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de diez días (a contar desde la última notificación), recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Así por ésta mi sentencia, extendida en el anverso de folios de papel de oficio, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

