Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 20/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00002/2011
Rollo N. 20/2010
P. Abreviado nº 15/2009
Jdo. 1ª Inst. e Instrucción numero 2 de Manzanares
S E N T E N C I A Nº 2
ILTMOS. SEÑORES:
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Presidente: D. José Maria Torres Fernández de Sevilla
Magistrados: D. Alfonso Moreno Cardoso.
Dª Mónica Céspedes Cano
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En Ciudad Real, a 17 de enero del año dos mil once.
La sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 15/09 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Manzanares y seguida por el delito contra la salud publica , contra Efrain , de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000 , nacido en Marruecos el día 12.02.1977, hijo de Hossen y de Fatima, , con domicilio en la CALLE000 n. NUM001 , piso NUM002 , de Manzanares ( Ciudad Real ) cuya situación de insolvencia o solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª Carmen Román Menor y defendido por el Letrado Dª Leticia Serrano Díaz en este orden.
Ha sido ponente el Iltmo. Señor D. José Maria Torres Fernández de Sevilla
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día de hoy, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 15/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa llegan al acuerdo de imposición de 3 años de prisión, accesorias del escrito acusatorio de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 600 € y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes caso de impago, así como el comiso del dinero intervenido y aplicación al pago de Responsabilidades pecuniarias, costas y manteniéndose el resto del escrito de acusación ,acuerdo que fue ratificado por el acusado ante el Tribunal.
Hechos
Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- Sobre las 04,30 horas del día 23 de diciembre de 2007, con motivo de las labores de vigilancia y control de trafico de drogas desarrolladas en zonas de ocio de la localidad de Manzanares (Ciudad Real), los agentes de la Guardia Civil con TIP n. NUM003 y NUM004 , que prestaban servicio de "paisano", detectaron en la calle Antonio Iniesta la presencia de un vehículo mal estacionado y ocupado por su conductor Ruperto , hallándose en el exterior, junto a la ventanilla delantera derecha que se encontraba bajada, el acusado Efrain , con NIE NUM000 nacido en Marruecos el 12.02.1977, con residencia legal en territorio nacional y carente de antecedentes penales quien al apercibirse de la presencia de los agentes que se aproximaban, se desprendió de dos cápsulas que portaba en la mano, arrojándolas al interior del vehículo, siendo seguidamente recuperadas por los agentes y examinadas resultando contener un total de 15 envoltorios termosellados conteniendo una sustancia blanca pulverulenta. Tras su identificación, en el cacheo, que una vez analizado resulto ser cocaina con realizado al acusado, se le intervino en el bolsillo del pantalón otro envoltorio de las mismas caracteristicas y contenido un peso neto de 10,11 g, y una riqueza media de 44,4%, a iba a ser destinado por el acusado a su difusión ulterior a terceros.
Asimismo, le fueron ocupados al acusado del interior del bolsillo del pantalón un trozo de papel con sumas numéricas y 220 euros, en una cartera otros 60 euros, distribuidos en billetes de diez y dos teléfonos móviles, marca Nokia.
La cocaína es una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 23 de mayo de 1972.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto. En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Efrain como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin concurrencia de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del C. Penal , a la pena de TRES AÑOS de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 € ( seiscientos euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, así como costas.
Se decreta el comiso de las sumas intervenidas y su aplicación, caso de insolvencia del penado, al pago de las responsabilidades pecuniarias impuestas al mismo.
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. D. José Maria Torres Fernández de Sevilla hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de que certifico.- Ciudad Real, a de del año dos mil
