Sentencia Penal Nº 2/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 28/2010 de 11 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VILLAMOR MONTORO, PEDRO ROQUE

Nº de sentencia: 2/2011

Núm. Cendoj: 14021370012011100210


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

S E N T E N C I A Nº 2.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:.

D. Félilx Degayón Rojo

D. Herminio Padilla Alba

Juzgado: Aguilar de la Frontera

Autos: Abreviado 14/2010

Rollo nº 28

Año 2010

En Córdoba, once de enero de dos mil once.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia, la causa al margen referenciada seguida por delito de contra Bienvenido , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Cabra (Córdoba), el día 21-06-1988, hijo de Rafael y Rafaela, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001 Aguilar de la Frontera, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández y asistido del Letrado Sr. Beato Fernández, siendo parte Ministerio Fiscal . Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Antecedentes

PRIMERO .- Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado, dictándose auto de apertura de juicio oral contra el indicado acusado. El juicio se celebró el día 11.1.2011.

SEGUNDO .- Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado manifestaron haber alcanzado conformidad calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 pf. 1 y 2, y 376 pf 2 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que es responsable en concepto de autor el acusado Bienvenido , sin apreciar ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, y solicitando la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión y multa de ochocientos setenta y cinco euros, inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y dinero ocupado, y costas. El acusado mostró igualmente su conformidad con esa calificación y pena que en la misma se le solicitaba.

Hechos

Se declara probado por conformidad de las partes que el día nueve d enero de dos mil nueve, contando con la oportuna autorización judicial, agentes de la Guardia Civil realizaron registro en el domicilio de Bienvenido , CALLE000 NUM001 de Aguilar de la Frontera, encontrándose en el dormitorio del mismo, un envoltorio de plástico que contenía una sustancia de color blanco que debidamente analizada por el Laboratorio Territorial de Drogas, fue identificada como sustancia estupefaciente cocaína, con un peso neto total de 31'28 gramos con un riqueza de 56'984 %; una caja correspondiente a una balanza de precisión marca Henry, con capacidad de 0 a 300 gramos y margen de error de -0,1 gramos, y 1800 euros distribuidos en dos billetes de doscientos euros, doce billetes de cincuenta, cuatro billetes de 20 euros, cantidad que procedía de la venta de la sustancia. El causado poseía esta sustancia para su posterior transmisión a terceras personas a cambio de precio.

El valor que habría alcanzado en el ilícito mercado la sustancia estupefaciente cocaína aprehendida al acusado conforme a la estimación elaborada por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre del 2009 es de 874'84 euros.

Bienvenido al tiempo de estos hechos era drogodependiente habiendo superado tratamiento de deshabituación.

Fundamentos

PRIMERO . - De acuerdo con la conformidad alcanzada por las partes los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 pf. 1 y 2 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, imputable en concepto de autor material del artículo 28 del Código Penal , al acusado Bienvenido de la Coba Regalón, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal . A esta conducta corresponde, igualmente de acuerdo a la conformidad alcanzada y respetando los límites que el tipo tiene marcados, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, multa de ochocientos setenta y cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y una vez acreditada su insolvencia de treinta días, y pago de las costas. Igualmente procede acordar el comiso de la droga y del dinero intervenido, dándole el destino legal.

VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos de condenar y condenamos a Bienvenido , como autor penalmente responsable del delito definido y con la concurrencia de atenuante indicada, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, multa de ochocientos setenta y cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y una vez acreditada su insolvencia de treinta días, y pago de las costas.

Igualmente procede acordar el comiso de la droga y del dinero intervenido, dándole el destino legal.

Abónese el tiempo de privación de libertad sufrida por el condenado durante la tramitación de esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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