Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 177/2010 de 12 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 2/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00002/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 177/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 260/09
APELANTE.: Adriano
Letrada: Sra. Deus Sixto
APELADOS: Benjamín ; MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a doce de Enero de dos mil once.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 260/09, seguido por una falta de lesiones, siendo partes apelante Adriano , y como apelado Benjamín , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 27-02-10 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal con obligación de indemnizar a Adriano en 343,8 euros, debo condenar y condeno a Adriano como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal con obligación de indemnizar a Benjamín en 229,2 euros, sin perjuicio de la compensación que proceda en las sumas indemnizatorias respectivamente impuestas, todo ello con imposición de costas procesales en proporción legal.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Adriano , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 177/10 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba.
No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida pues la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que ambos implicados resultan lesionados sin que pueda prevalecer la versión de uno respecto de otro cuando manifiestan que fue el contrario el que inició y se mantuvo en la agresión. Así se aprecia una riña mutuamente aceptada en el caso en que los contendientes tras insultarse y empujarse, prosiguieron en la calle, donde se golpearon recíprocamente ( sentencia Tribunal Supremo 1376/99, 28-09-1999 ); o cuando tras una incidencia circulatoria y una discusión verbal, uno dio un puñetazo en el ojo a su oponente y éste una patada en los testículos ( sentencia Tribunal Supremo 1474/99, 18-10-1999 ); ni cuando tras una discusión ambos pelearon ( sentencias Tribunal Supremo 1110/99, 07-07-1999 ; 116/05, 10-02-05 ).
SEGUNDO.- En segundo lugar alega el recurrente que la cuota diaria de la pena de multa es desproporcionada. Procede la estimación del recurso en este punto pues consta la situación como demandante de empleo o lo que es lo mismo, como desempleado, esto es, que queriendo trabajar no lo hace por causas ajenas a su voluntad. De este modo consideramos ajustada una cuota diaria de 3 euros.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Adriano contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil diez, Juicio de Faltas nº 260/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, REVOCAMOS la sentencia de instancia en el sentido de establecer la cuota diaria de la pena de multa impuesta a Adriano en 3 euros. Se CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

