Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 6/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00002/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Ref Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 6/10 -M
Dimana del P. A. Nº 1079/04 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinte de enero de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 2
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 6/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 , de A Coruña , por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. D. Juan José Begue Lezaun, contra los siguientes acusados : María Angeles , nacida el 14 de julio de 1958, en Santiago, hija de José Antonio y Rocío, con DNI. NUM000 , vecina de A Coruña-Penamoa, con antecedentes penales, representada por la procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendida por el letrado Sr. Tejeda Gelabert, Cirilo , nacido el 28 de diciembre de 1957, en Arteixo - A Coruña hijo de Pedro y Josefa, vecino de Arteixo-A Coruña, con DNI. NUM001 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendido por el letrado Sr. Tejeda Gelabert; Frida , nacida el 2 de junio de 1977, en A Coruña, hija de Gabriel y Trinidad, vecina de Arteixo - A Coruña, con DNI. NUM002 , y con antecedentes penales, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo, y defendida por el letrado Sr. Sierra Sanchez ; Catalina ,nacida el 22 de enero de 1957, en A Coruña, hija de Manuel y María, vecina de A Coruña, con DNI. NUM003 , con antecedentes penales, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sanchez; Gracia , nacida el 27 de abril de 1981, hija de Alfredo y Adela, con DNI. NUM004 , sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo, y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez; Pura , nacida el 3 de octubre de 1976, en A Coruña, hija de Diego y Asunción, vecina de A Coruña, con DNI. NUM005 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez ; Domingo , nacido el 27 de julio de 1968, en A Coruña, hijo de José y Lidia, vecino de A Coruña, con DNI. NUM006 , con antecedentes penales; representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez; Gema , nacida el 15 de agosto de 1968, en A Coruña, hija de Antonio y María, vecina de A Coruña, con DNI. NUM007 , con antecedentes penales, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Ferreiro Novo; Virtudes , nacida el 19 de marzo de 1970, en A Coruña, hija de Antonio y María vecina de A Coruña-Penamoa, con DNI. NUM008 , con antecedentes penales, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y dedendida por el letrado Sr. Ferreiro Novo ; Belen , nacida el 10 de abril de 1943, en A Coruña, hija de Antonio y Maximina, vecina de A Coruña, con DNI. NUM009 , sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sanchez; Francisca , nacida el 17 de agosto de 1980, en A Coruña, hija de Manuel y María, vecina de A Coruña, con DNI. NUM010 , sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sanchez; Daniel , nacido el 8 de diciembre de 1986, en A Coruña, hijo de Ramón y María Belén, vecino de A Coruña, con DNI. NUM011 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Sierra Sanchez ; Humberto , nacido el 6 de marzo de 1977, en A Coruña, hijo de Jesús y María, vecino de A Coruña, con DNI. NUM012 , con antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez; Modesto , nacido el 30 de julio de 1982, en A Coruña, hijo de Amador y Rosario, vecino de Arteixo-A Coruña, con DNI. NUM013 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Graiño Ordoñez y defendido por el letrado Sr. Tejeda Gelabert; Blanca , nacida el 26 de julio de 1982, en A Coruña, hija de Jesús y Maria Paz, vecina de Arteixo - A Coruña, con DNI. NUM014 , sin antecedentes penales; representado por la procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendida por el letrado Sr. Tejeda Gelabert ; Luis María , nacido el 9 de septiembre de 1976, en Arteixo-A Coruña, hijo de Ángel y Carmen,Arteixo- A Coruña, con DNI. NUM015 , sin antecedentes penales; representado por la procuradora Sra. Martinez Uzal, y defendido por el letrado Sr. Tejeda Gelabert ; Macarena , nacida el 3 de noviembre de 1980, en A Coruña, hija de Amador y Rosario, Arteixo-A Coruña, con DNI. NUM016 , sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr. Graiño Ordoñez y defendida por el letrado Sr. Tejeda Gelabert; Valle - nacida el 25 de noviembre de 1978, en Carballiño-Ourense, hija de Adolfo y María Pilar, vecina de A Coruña con DNI. NUM017 , sin antecedentes penaales, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez ; Eusebio , nacido el 27 de enero de 1977, en A Coruña, hijo de Jose Antonio y Rocío, vecino de A Coruña, con DNI. NUM018 , sin antecedentes penales; representado por el procurador Sr. Painceira C. y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª Maria del Carmen Taboada Caserío.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoo por Auto de fecha 28-4-2004, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 18-1-2011, en que se celebró con las asistencia de las partes y de los acusados, con el resultado que figura en el acta y grabación y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
A/ Un delito contra la salud pública, relativo a drogas que causan un grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal .
B/ Un delito de tenencia de armas del artículo 564.1.1 del Código Penal .
C/ Un delito contra la salud pública relativo a drogas que causan un grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal .
Del delito A/ todos los acusados son autores, a excepción de Gracia y Luis María , que lo son del C/, siéndolo Cirilo y María Angeles , además, del B/.
Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Catalina , Humberto , Gema , Virtudes , Frida , Pura , Domingo y María Angeles .
Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .
Concurre la atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del Código Penal en Virtudes .
Procede la imposición de las siguientes penas:
Catalina , por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono
Humberto , por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Gema , por el delito A/, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 954 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Virtudes , por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, mulita de 954 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Frida , por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Pura por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Domingo , por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
María Angeles por el delito A/, a pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 31.296 € y por el delito B/ la pena de UN AÑO Y DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Modesto , por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Blanca por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Cirilo por el delito A/, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 31.296 € y por el delito B/ la pena de UN AÑO DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Luis María por el delito A/, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 28.368€, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Macarena por el delito A/, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 28.368 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Eusebio por el delito C/, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Valle por el delito C/, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Gracia por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Belen por el delito A/, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 27 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Francisca por el delito A/, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 27 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Daniel por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una décimo novena parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.
Interesa el Ministerio Fiscal, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 127 y concordantes del Código Penal , se proceda a acordar el comiso definitivo de la totalidad de los bienes y efectos intervenidos.
TERCERO .- Todos los acusados al inicio del juicio oral se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conformes con las penas solicitadas, manifestando los abogados que ejercitan las defensas no considerar necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Como consecuencia de una queja vecinal acontecida en el Lugar de Enxertos, Sigrás- Cambre, en el mes de abril de 2004, relacionada con el menudeo de drogas, se articuló un dispositivo policial por la Guardia Civil de Betanzos, dispositivo en cuyo seno y tras la práctica de diversos operativos de vigilancia, fue solicitada y obtenida intervención de comunicaciones en fecha 28 de abril de 2004.
Fruto de las investigaciones anteriores y como consecuencia de las intervenciones telefónicas acordadas entre septiembre de 2004 y enero de 2005, se tuvo conocimiento de que el en este acto acusado, Cirilo - alias Largo , Tirantes -, usuario, entre otros, de los números de teléfono NUM019 y NUM020 , junto a su esposa y también causada, María Angeles -alias Morrines -, empleaban sus teléfonos para articular el suministro de cocaína y heroína a los también acusados Frida - Tigresa - Catalina , Gracia , Pura , Domingo , Gema - Graciosa -, Virtudes - Bailarina -, Belen - Melones -, Francisca - Turquesa -, Daniel - Corsario -, Humberto - Triqui o Chato -, quienes, posteriormente, la vendía a los consumidores.
A los acusados Cirilo - alias Largo , Tirantes - y María Angeles , les era, a su vez, suministrada la cocaína y heroína por los también acusados, Modesto , - Modesto - y Blanca - Lagarterana -, yerno e hija de aquellos, auxiliando a éstos en tal suministro los también acusados Luis María , - Chapas , Pulga - y Macarena - Loca -, sustancias que Cirilo y María Angeles ocultaban con la ayuda de Valle y Eusebio .
Recabada la información relatada y previa corroboración de la misma con seguimientos y vigilancias, fue solicitado y acordado, en fecha 3 de febrero de 2005, Auto de entrada y registro en los domicilios de los acusados y que tuvieron lugar los días dos y cuatro de febrero de 2005, siendo intervenidos los bienes, efectos y sustancias que, acto seguido, son descritos.
A) El día 2 de febrero de 2005
TRAVESIA000 NUM021 , NUM022 , Arteixo, domicilio empleado por Cirilo - Largo - y María Angeles - Morrines - , en el dormitorio, bajo el armario, una bolsa con una balanza "tanita", y dos bolsas, una con 60 gr y otra con 125 grs. de sustancia blanca que, debidamente analizadas, resultaron ser 116,580 gramos de cocaína, con una riqueza base del 54,98 %, y que hubiera alcanzado un valor en el mercado de 10432 €. También una arma corta, marca Star, modelo BM, del calibre 9 mm. con dos cargadores con 7 proyectiles cada uno, en adecuado estado de funcionamiento, para la que los acusados carecían de permiso y licencia, así como varios teléfonos móviles. En el salón, una bolsa de plástico recortada.
CALLE000 , NUM023 , NUM024 NUM025 de Arteixo, domicilio empleado por Luis María y Macarena , En una habitación, una báscula con restos de polvo marrón, tres envoltorios: dos con sustancia en roca (una de color blanco y otra marrón) y otro con polvo blanco,, que analizados resultaron ser 49,168 gramos de cocaína y 24,77 gramos de heroína, con purezas respectivas de 88,66 y 27,44 %, sustancias que hubieran alcanzado en el mercado un valor de 9456 €.
DIRECCION000 NUM026 Arteixo, domicilio empleado por Modesto . Encima de una mesa en el dormitorio: tres móviles y una bolsa con 38.550 € en metálico.
TRAVESIA001 , NUM027 . NUM022 , Meicende, Arteixo, domicilio empleado por Frida . En la cocina un móvil y una báscula Tanita. En el salón con italiana dos móviles. En la mesa de noche una báscula de precisión.
B) En fecha 4 de febrero de 2005.
DIRECCION001 NUM028 . Peñamoa. Domicilio de Virtudes Y Gema estando presente Andrés , nada más entrar, en el WC se encontraron 28 envoltorios, unos en el suelo, otros en la taza, teniendo Andrés seis envoltorios en la mano. Encima de la estantería del salón se hallaron 6 teléfonos móviles, en la mesa otro más y en la cama otro. Las sustancias intervenidas, una vez analizadas, resultaron ser heroína, con un total de 3,540 gramos (distribuidos en 20 bolsitas) y 0,790 gramos (distribuidos en 6 bolsitas), y cocaína, descubierta en meros restos de 8 bolsitas. Las sustancias intervenidas habían alcanzado en el merado un valor de 318,42 €.
DIRECCION001 Peñamoa. Domicilio de Belen y Francisca , estando presente Salome .. Encima de la cocina dos móviles y dos envoltorios-dosis que analizados resultaron ser 0,070 gramos de heroína, con un valor en el mercado de 9,93 €.
DIRECCION001 . Peñamoa. Domicilio de Gracia y Luis María . Dos móviles y en una caja de cinta de video recortes de bolsas de plástico y balanza de precisión.
Las referidas cantidades de dinero intervenidas procedían de la venta de drogas y las sustancias tóxicas aprehendidas eran poseídas con el fin de destinarlas a su venta a terceros.
Virtudes , en el momento de los hechos, tenía sus facultades levemente afectadas a causa de su grave adicción a las drogas.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a María Angeles , Cirilo , Cirilo , Frida , Catalina , Pura , Domingo , Gema , Virtudes , Virtudes , Belen , Francisca , Daniel , Humberto , Modesto , Blanca , Macarena , Valle y Eusebio como autores de un delito contra la salud pública, art. 368, prf.1º del Código Penal , sustancia que causan grave daño a la salud; a Gracia y a Luis María , como autores de un delito contra la salud pública, sustancia que causan grave daño a la salud, art. 368, prf.1º y 2º CP .; asimismo a Cirilo y María Angeles como autores de un delito de tenencia de armas.
Concurren las agravantes de reincidencia en María Angeles Catalina , Frida , Pura , Domingo , Gema , Virtudes y Humberto .
Asimismo concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas; y también en Virtudes la atenuante de grave adicción a las drogas.
Condenamos a los acusados a las siguientes penas:
1) María Angeles , por el delito A) TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA de 31.296 euros; por el delito contra la salud pública; UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de tenencia de armas, y al pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
2) Cirilo , TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MUTA de 31.296 euros, por el delito contra la salud pública; UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, POR EL DELITO DE TENENCIA DE ARMAS; pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
3) Frida , TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
4) Catalina , TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
5) Gracia , TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
6) Pura , TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
7) Domingo , TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
8) Gema , TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de 954 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
9) Virtudes , TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de 954 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
10) Belen , TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA de 27 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
11) Francisca , TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA de 27 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
12) Daniel , TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
13) Humberto , TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
14) Modesto , TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
15) Blanca , TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
16) Luis María , TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 28.368 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
17) Macarena , TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 28.368 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
18) Valle , DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
19) Eusebio , DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de una décimonovena parte de las costas causadas.
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos, y destrucción de las sustancias intervenidas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

