Sentencia Penal Nº 2/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 4/2011 de 17 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 2/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 4/2011

Juicio de Faltas Inmediato número: 48/2010

Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 17 de Enero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 4/10 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por Dª Florencia .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 13 de Octubre de 2010 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Florencia , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 9 de Noviembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba e Infracción del Principio de Presu8ncion de Inocencia.

En este sentido esta Audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta esencialmente en la declaración de Dª Sandra , declaración de la que se predica que es "seria, clara y conciente con lo manifestado en asede judicial", sosteniéndose por la recurrente que dicha declaración incriminatoria incurre en contradicciones y no puede por ello constituir el sustento de dicho pronunciamiento condenatorio.

Sin embargo en esta alzada no hallamos las referidas contradicciones- que en todo caso exigiría tratarse de contradicciones sobre elementos, hechos o datos esenciales y no accesorios- pues desde un principio, desde la Denuncia formulada ante la Guardia Civil de Ayamonte, la Sra. Sandra ha expresado que el día de autos la Denunciada ahora recurrente se dirigió a ella con expresiones tales como "Zorra ven te voy a matar, te voy a romper las piernas" y al acceder la Denunciante al interior de su vehiculo, la Sra. Florencia "comenzó a golpear los cristales" motivo por el cual "emprendió la marcha rápidamente" y en la Diligencia de Inspección Ocular extendida por la Fuerza Instructora se hizo constar que el citado vehiculo presentaba "abolladura en el capó en la parte izquierda superior y una abolladura en la parte central", daños que fueron objeto de la oportuna Pericia f. 25 y que fueron tasados en la suma de 200 Euros.

En definitiva pues se ha practicado prueba de cargo suficiente y adecuadamente valorada para enervar la inicial Presunción de Inocencia, procede pues la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Florencia contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 13 de Octubre de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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