Sentencia Penal Nº 2/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 254/2010 de 12 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 2/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100003


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 254-10

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 356-08

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 40 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 2/11

En Madrid a 12 de enero de 2011.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 254-10; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 40 de Madrid con el nº 356-08 de Juicio de Faltas. Intervienen, como denunciante Belinda , como denunciado Ignacio , como responsable civil subsidiario Arval Service Lease SA y como responsable civil directo Liberty Seguros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 40 de Madrid se dictó con fecha 14 de abril de 2010 sentencia en la que se declara probado: "Siendo las 8:10 horas del día 31 de enero de 2008, se produjo una colisión en la Glorieta de las Reales Academias en su confluencia con la Avda. de la Ilustación de esta capital entre la motocicleta matricula .... MRJ , propiedad y conducida por Belinda , y el turismo matricula 9363 FDY, conducido por Ignacio y propiedad de Arval Service Lease, S.A., asegurado en Liberty Seguros, al impactar en la parte lateral trasera izquierda el turismo al vehículo de dos ruedas, sin quedar acreditada la forma de ocurrencia de los hechos. La señora Belinda , que resultó lesionada a consecuencia del accidente, ha renunciado a la acción civil al haber sido convenientemente indemnizada por la aseguradora".

El fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo a Ignacio , de la falta que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante la parte denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el juicio oral.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario y por ello el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Belinda frente a la sentencia de fecha 14-04-10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 356-08 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. Madrid ______________. Repito fe.

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