Sentencia Penal Nº 2/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 315/2010 de 12 de Enero de 2011

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR

Nº de sentencia: 2/2011

Núm. Cendoj: 35016370022011100004


Voces

Valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Informes periciales

Error en la valoración de la prueba

Prueba documental

Presunción de inocencia

Lesividad

Actividad probatoria

Práctica de la prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Medios de prueba

Delito de maltrato

Maltrato familiar

Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Da PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Da YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

Da PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de enero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 50/10, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Uno de Arrecife, por delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Vicente , con D.N.I. núm. NUM000 , representado por el procuradora Da María García Martínez y defendido por el Letrado D. Ayose Cabrera Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 20 de mayo de dos mil diez , siendo ponente la Iltma. Sra. Da PILAR PAREJO PABLOS.

Antecedentes

PRIMERO: En dicha sentencia se condena a Vicente , como autor de un delito de maltrato familiar a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres anos, y a la pena de tres anos de prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con Zulima así como por igual periodo la prohibición de aproximarse a la misma, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre y acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en un radio de 500 metros, condenándolo igualmente a abonar las costas de este procedimiento.

SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se MODIFICAN los hechos probados de la sentencia recurrida que pasan a ser los siguientes: Vicente , ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número CINCO de los de Parla de fecha 24.05.07 -causa 118/2.007 - firme en idéntica fecha como autor responsable de un delito de Maltrato en el Ambito Familiar a la pena de 4 meses de prisión, siendo aproximadamente las 18:30 horas del día 14 de Septiembre de 2.009, inició una discusión con Zulima , a la que había estado unido por relación sentimental análoga a la matrimonial cesada en el momento de ocurrencia de los hechos sucediendo los mismos en las inmediaciones de la calle Zamora de la localidad de Arrecife y en presencia del hijo menor, de dos meses de edad, común de los anteriores. En el transcurso de la discusión de referencia el acusado trataba de evitar que Zulima cogiera al nino que él tenía en sus brazos, tras esta discusión la denunciante presentaba como lesiones, contusión con eritema en mejilla derecha y región auricular derecha; sin que se haya podido determinar el mecánismo de producción de esta lesión que precisó para su curación de una única asistencia facultativa, de tratamiento consistente en administración de analgésicos vía oral, estando determinado periodo de sanidad de la misma en un día, que no revistió la consideración de impeditivo y sin que, transcurrido, haya restado secuela alguna.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante basa su recurso, en esencia, en la vulneración del principio de presunción de inocencia, por considerar que se ha basado la condena en un informe pericial que no ha sido ratificado ni explicado en el acto del juicio, a pesar de haber sido impugnado por la defensa. Se alega también el error en la valoración de la prueba por considerar que las lesiones que el acusado pudo causar a la denunciante no fueron intencionadas. Considera que no es suficiente para condenar las declaraciones de las testigos en la fase de instrucción

SEGUNDO: En primer lugar debe decirse que la defensa al contrario de lo que dice en su recurso no impugnó expresamente el informe del médico forense, dio por reproducida la prueba documental, según se desprende del visionado del juicio y tan solo en su informe final alegó que el Forense no se había ratificado en su informe y que el Ministerio Fiscal no había solicitado la lectura del informe. Además la defensa en su escrito de recurso, en su folio tercero, manifiesta que el resultado lesivo nunca se ha negado y lo que se mantiene es que estas lesiones no fueron intencionadas. Es por todo ello por lo que consideramos que no existe ningún impedimento legal para valorar el informe médico forense que consta en las actuaciones, aunque el mismo no se haya ratificado, ni leído en el acto del juicio, debiendo anadir que nada solicita la defensa al respecto.

TERCERO: Con carácter general, esta Sala viene manteniendo, que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y testigos) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio ( reconocida en el artículo 741 citado ) y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente debe ser rectificado, bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia, que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

Por lo demás, y conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en principio nada obsta a que, para destruir la presunción de inocencia que a todo acusado de la comisión de un delito o falta protege, se cuente con el testimonio de un sólo testigo de cargo, como es aquí el caso, y en tal sentido se ha venido pronunciando con reiteración la jurisprudencia, que ha admitido la validez de un sólo testigo como medio probatorio incluso cuando proceda de la propia víctima, siempre y cuando el Juzgador de instancia, valor y pondere con mesura y discreción las circunstancias concurrentes en el caso y elimine el testimonio que se acoja a toda fabulación o móviles de venganza, resentimiento y otras similares.

CUARTO: No obstante lo anterior, consideramos que en el presente caso, los testimonios de la denunciante y su amiga en el acto del juicio que no se corresponden con sus primeras declaraciones, inducen a una duda más que razonable de cómo sucedieron los hechos y de si las leves lesiones que presentaba la denunciante fueron o no intencionadas. Ambas testigos declaran en el acto del juicio que las lesiones puedieron ser accidentales y causadas cuando la denunciante intentaba coger al nino que el acusado tenía en sus brazos. Con relación a las declaraciones anteriores, la denunciante las matiza mucho y la otra testigo manifiesta no recordar lo que declaró en la fase de instrucción y si bien ello no implica que niegue lo que declaró en su día, lo cierto que no son unos testimonios lo suficientemente contundentes como para esclarecer todas las dudas que surgen sobre la forma en que pudieron suceder los hechos.

El juicio se celebró en ausencia del acusado y por tanto se desconoce su versión final de los hechos, pero lo cierto es que la declaración que prestó en la fase de instrucción es compatible con las declaraciones de las testigos en el juicio oral.

Por último y por lo que se refiere al informe del médico forense en el que se recogen como lesiones "contusión con eritema en mejilla derecha y región auricular derecha" debe decirse que si bien y como se recoge en este informe pueden ser compatibles con una bofetada, que fue la primera versión de los hechos dada por la denunciante, consideramos que también puede ser compatible con un golpe accidental al intentar el acusado que la denunciante no cogiera al nino, que éste tenía en sus brazos. En definitiva el informe forense tampoco lo consideramos suficiente para despejar las dudas surgidas, tras el visionado del juicio y el examen de las actuacioens, sobrel a forma en que sucedieron los hechos.

QUINTO: Procede, por tanto, la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y en su lugar absolver al acusado del delito de maltrato familiar por el que venía siendo condenado, declarando de oficio las costas causadas por este procedimiento, incluidas las de este recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vicente , contra la sentencia de fecha 20 de mayo de dos mil diez, dictada en el Juzgado de Lo Penal no 1 de Arrecife, la cual se revoca y en su lugar se absuelve al acusado Vicente , del delito de maltrato familiar por el que venía siendo condenado, declarando de oficio las costas causadas por este procedimiento, incluidas las de este recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 315/2010 de 12 de Enero de 2011

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 315/2010 de 12 de Enero de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información