Sentencia Penal Nº 2/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 216/2010 de 03 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 2/2011

Núm. Cendoj: 38038370062011100159


Encabezamiento

SENTENCIA

No2

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de Enero de 2011

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dna. D.Juan Carlos Toro Alcaide de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife , el juicio de faltas número 43/10 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna Gracia y de la otra y como apelado D./Dna Julián y la Entidad Aseguradora Axa

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife , resolviendo en el referido juicio de faltas 43/10, con fecha 10 de Septiembre de 2010, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Condenar a Julián como autor de una falta prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de UN MES de multa a razón de una cuota diaria de tres euros., y al pago de las costas procesales.

Y que indemnice a Gracia en la cantidad TOTAL de 3.919.174 euros.

Cantidad que devengará el interés legal del art. 20 de la ley de Contrato de Seguro .

Declarándose la responsabilidad civil de la entidad de seguros AXA. "

SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " UNICO.- El día 25 de enero de 2.010,en la rotonda de salida de la Autopista del Sur, se produce un accidente de circulación entre el vehículo , .... KMH , conducido por Julián y asegurado en la entidad de seguros AXA,al no respetar la distancia de seguridad , colisionó y golpeó al vehículo matricula R .... RZ conducido por Gracia , que detuvo su marcha ante la presencia de una senal de Ceda el Paso.Como consecuencia del accidente la perjudicada Gracia de 43 anos ,sufrió lesiones consistentes en : Traumatismo cervical y lumbar de tipo distensivo,habiendo tardado en curar 74 dias ,de los cuales 30 han sido impeditivos y restándole como secuela : CERVICALGIA POSTRAUMATICA sin compromiso radicular con la presencia de dolor ocasional en lado derecho del cuello , especialmente con posturas mantenidas y carga de pesos. No limitación funcional. "

TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y senalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 3 de Enero de 2011.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos

UNICO.- Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Sra. Gracia ) la revocación parcial de la sentencia, condenaba a D. Julián como autor de una falta del Art. 621.3 del Código Penal a un mes multa a razón de una cuota diaria de tres euros e indemnizara a la hoy recurrente en 3.919.174 euros, con interés legal del Art. 20 de la ley de Contrato de Seguro . Así como la declaración de responsabilidad civil de la entidad de seguros AXA al entender que en día lugar y fecha indicada el condenado no recurrente, conducía vehiculo de su propiedad asegurado en la entidad AXA, y no respetando la distancia de seguridad colisionando con el vehículo le precedía y conducía la hoy recurrente, de 43 anos, que de modo correcto detuvo su vehiculo. Gracia sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical y lumbar de tipo distensivo, tardado en curar 74 días, 30 de ellos impeditivos, quedándole como secuela una CERVICALGIA POSTRAUMATICA sin compromiso radicular con la presencia de dolor ocasional en lado derecho del cuello, especialmente en posturas mantenidas y carga de pesos, sin limitación funcional. La recurrente solicita la revocación parcial, y solo a los efectos de que se eleve al cuantía de 3.919,74 a la cuantía por la de 5.277,51 euros, alegando como motivos de impugnación, tanto fundado en el error en la valoración de la prueba de las periciales medicas como en la denegación de pago por factura de gasolina y vehiculo de alquiler.

A.- Error en la valoración de la prueba pericial medica habiéndose optado erróneamente por la pericial medico forense frente a la de la Dra. Bernarda que considero haber sido 74 (setenta y cuatro) los días impeditivos frente a los 30 (treinta) que considera el Médico Forense, como igualmente ha d prevalecer la secuela de latigazo cervical valorado con un punto como afirma la Recurso de Apelación Bernarda frente a la cervialgia postraumatica sin compromiso radicular que afirma haber concurrido según el Médico Forense. Efectivgamente se atendió en al sentencia al informe medico forense, pues si bien aducía el Juez "a quo" al no ser este informe de parte y gozar de mayor objetividad e imparcialidad, es nos lo cierto, sino que no caviar usar de otro informe por cuanto la falta de pericial al respecto y solo documental impugnada expresamente por la hoy recurrida imposibilitaba tenerla por pericial. Que exigiría haber sido sometida a contradicción en el juicio oral, lo que no pudo ocurrir al no concurrir la doctora Bernarda . La valoración de tal pericial contravendría el principio de contradicción. si a ello unimos que tal profesional independiente valoro a la perjudicada a lo largo del procedimiento al informe de 27 de abril del 2.010, no parece adecuada la estimación del motivo alegado si bien su interposición advierte de mala fe ni voluntad de enriquecimiento por parte la recurrente

B.- En cuanto a la denegación de pago por factura de gasolina y vehiculo de alquiler. Considera la recurrente que la denegación de pago por no quedar acreditada la necesidad del vehiculo y la relación directa con el accidente, no injustificada, sin embargo ni se ha acreditado el objeto de tales recibos ni la existencia de alquiler de un familiar durante 7 días dentro del mas extenso periodo de tratamiento determina que la familiar lo alquilara con la finalidad de transportar varias veces a rehabilitación su hermana, razón por la que ha de ser igualmente desestimada, sin que se haya de realizar pronunciamiento alguno en cuanto a costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D./Dna. Gracia contra la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife la cual confirmo declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo número 216/10, lo pronuncio, mando y firmo.-

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado que la suscribe habiendo celebrado audiencia pública el día 11 de Enero de 2011 ante mí el Secretario Judicial, de lo que doy fe.

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