Sentencia Penal Nº 2/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 12/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 2/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100067

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00002/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 12/2010

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 11/2010

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria

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Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D.

PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/2011

En Zamora a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, seguido por delito Contra la salud pública, contra David , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora el día 3 de marzo de 1975, hijo de Valentín y María Lina, con domicilio en Cañada DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Benavente (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Álvarez Antón y defendido por el Letrado Sr. Carro Espada y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 557/2009 por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 20 de septiembre de 2010.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado a tenor de los arts. 27 y 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de 6 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.781,37 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y abono de costas.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su representado por considerar que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral por el Ministerio Fiscal se procedió a modificar su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de en la primera añadir que "el acusado cometió los hechos relatados influido por el consumo de sustancias estupefacientes", en la cuarta que "concurre la atenuante del art. 21.2 , en relación con el art. 20.2 del Código Penal" y en la quinta "procede imponer la pena de 3 años de prisión" y puesto que el acusado David se mostró conforme con los hechos y la pena interesada por el Ministerio Fiscal, según había quedado redactado, y mostrándose la misma conformidad por su Letrado, se solicitó se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Don David , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:22 horas del 10 de octubre de 2009, fue sometido a una inspección en materia de drogas en el establecimiento comercial Pub Gatsby, que regentaba, sito en la calle Mesonero de Mombuey (Zamora), por una unidad de la guardia civil, y tras un registro en el interior del citado local se encontraron 4 envoltorios de plástico dentro de la caja registradora que el propio David reconoció ser cocaína, 8 envoltorios de plástico dentro de una cámara frigorífica que el acusado reconoció que era speed, 2 bolsas de plástico en la estantería que David reconoció que era marihuana, así como 2 trozos de cartón que David reconoció ser L.S.D.; además de varias notas manuscritas en la caja registradora donde constan transacciones por motivo de drogas.

Posteriormente se procedió a efectuar un registro en el vehículo propiedad del David , que se encontraba estacionado en la puerta del establecimiento, de marca Mitsubishi Montero, con placa de matrícula ....-LCF , encontrándose 10 envoltorios de plástico en el reposabrazos reconociendo David ser speed así como 16 envoltorios de plástico reconociendo el acusado ser cocaína.

Asimismo en el almacén de bebidas del bar sito en la carretera Villacastín-Vigo se hallaron restos de cocaína y en el interior de una nave de ganado sita en la carretera Donado s/n de Mombuey se hallaron 2 plantas de marihuana.

Las citadas sustancias ilícitas, debidamente analizadas y pesadas resultaron ser cocaína con peso total de 9,97 gramos y de pureza 44% y 39,55 en las distintas muestras, speed con peso total de 13,55 grs. con pureza de 44,55% y 41,55% en las distintas muestras, LSD con peso total de 0,37 grs. y cannabis con peso total de 249,98 gramos y con pureza de 2,80%, 2,15% y 10,02% en las distintas muestras.

Tales sustancias ilícitas estaban destinadas por el acusado a la ulterior venta a clientes u otras terceras personas teniendo un precio de mercado por dosis: la cocaína de 14,25 euros; el speed de 9,87 euros, 3,59 euros por la marihuana y 11,41 euros por L.S.D.

David cometió los hechos relatados influido por el consumo de sustancias estupefacientes.

Fundamentos

I.- La conformidad prestada por el Ministerio Fiscal, por el acusado David y por el Letrado de este, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, según quedó redactado tras las modificaciones realizadas previamente a la celebración del juicio oral, y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por la acusada, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por la acusada son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado (art. 27 y 28 del Código Penal ), concurriendo en su conducta la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal atenuante del art. 21.2 del C. Penal , en relación con el art. 20.2 del mismo texto legal.

III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a David , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 3 años de prisión, a la pena de multa de 7.781,37 euros (siete mil setecientos ochenta y uno euros con treinta y siete céntimos), con 3 meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dese a la droga y objetos intervenidos el destino legal.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado David .

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al acusado personalmente, haciéndole saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, preparando el mismo en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones, a presentar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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