Última revisión
23/01/2012
Sentencia Penal Nº 2/2012, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 92/2010 de 23 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 28079220032012100002
Núm. Ecli: ES:AN:2012:68
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
SENTENCIA: 00002/2012
AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA núm. 92/10
Sumario 76/10
Juzgado Central de Instrucción núm. 5
SENTENCIA
Núm. 2/ 2012
Sección 3ª
Iltmos. Sres.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente
Don Guillermo Ruiz Polanco
Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda
En Madrid, a 23 de enero de 2012
Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Sumario núm. 76/10 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala 92/10 por delitos de falsificación de tarjetas de crédito, estafa y falsificación de documento oficial.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por el Ilmo Sr. Don Carlos Miguel Bautista Samaniego. En calidad de acusación particular, la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses en nombre de la entidad SERVIRED, mediando la asistencia del Letrado Don Santiago Arranz Rodríguez.
Los acusados:
_ Herminio , documento de identidad rumano NUM000 y pasaporte núm. NUM001 , natural de Moreni Dïmbovita (Rumania), nacional de dicho país, hijo de Gheorghe y Olimpia, nacido el día 3 de agosto de 1977, en situación de prisión provisional,hallándose privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 2009 , insolvente. Está representado por el Procurador Don Federico Ruipérez Palomino mediando asistencia del Letrado Don Oscar Jiménez Rubia.
_ Porfirio , titular del pasaporte rumano núm. NUM002 , natural de Bucarest (Rumania), nacido el 16 de enero de 1977, hijo de Teodor y Teodora, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional, hallándose privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 2009 , insolvente. Encarna su representación el Procurador Don Javier Lorente Zurdo y está defendido por el Letrado Don Arturo García Hernández.
_ Jesús María , titular de la tarjeta de identidad núm. NUM003 , natural de Bucarest (Rumania), nacional de dicho país, nacido el 28 de septiembre de 1983, hijo de Gheorghe y Georgeta, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional, hallándose privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 2009 , insolvente. Encarna su representación la Procuradora Doña Marta López Barreda y está defendido por la Letrada Doña Cristina Quero Cano.
_ Bruno , titular del pasaporte núm. NUM004 y de la tarjeta de identidad núm. NUM005 , natural de Turnu Magurelle (Rumania), nacido el 30 de agosto de 1968, hijo de Cornelius y Victoria Maria, nacional de Rumania, en situación de prisión provisional,hallándose privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 2009 , insolvente y sin antecedentes penales. Encarna su representación la Procuradora Doña María Alicia Hernández Villa y le asiste el Letrado Don Oscar Baeza Chibel.
_ Germán , titular del NIE núm. NUM006 , nacido en Turnu Magurelle (Rumania), el día 27 de diciembre de 1982, hijo de Víctor y Daniela, nacional de Rumania, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional tras haber sido depositada fianza en cuantía de 3.000 ?. Ha estado privado de libertad por esta causa del 23 de junio de 2009 al 26 de mayo de 2010 . Aparece representado por el Procurador Don Luis de Villanueva Ferrer mediando asistencia del Letrado Don Francisco González Fernández.
_ Nemesio , titular del NIE núm. NUM007 , nacido en Rimnicu Vilcea (Rumania), el día 27 de marzo de 1974, hijo de Alexandru y Elisabeta, nacional de Rumania, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional tras haber sido depositada fianza en cuantía de 12.000 ?. Ha estado privado de libertad por esta causa del 23 de junio de 2009 al 24 de septiembre de 2009 . Aparece representado por el Procurador Don Antonio de Palma Villalón y defendido por la Letrada Doña Mónica de la Fuente Malpartida.
_ Pedro Francisco , titular del NIE núm. NUM007 y pasaporte rumano NUM008 , nacido en Slatina (Rumania), el día 14 de diciembre de 1981, hijo de Chucu y Vasilica, nacional de Rumania, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional.Está privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 2009. Aparece representado por el Procurador Don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña, ejerciendo su defensa el Letrado Don Pedro Bernardo Prada Garrudo.
_ Moises , titular de N.I.E núm. NUM009 , nacido en Rumania, el día 7 de diciembre de 1982, hijo de Dumitru y Mileva, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional previa fianza de cinco mil euros, declarado insolvente. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de julio de 2010 al 26 de octubre de 2010, más el 26 de diciembre de 2011. Actúa en su nombre la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González, y como defensora la Letrada Doña Eva Leiva Arroyo.
_ Carlos María , titular del NIE núm. NUM010 y pasaporte rumano núm. NUM002 , nacido en Calarasi (Rumania), el día 17 de noviembre de 1967, hijo de Iordan y Georgina, nacional de Rumania, con antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional.Privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 2009. Aparece representado por la Procuradora Doña Susana Escudero Gómez, ejerciendo su defensa la Letrada Doña Laura Jiménez Roldán.
_ Higinio , titular del documento de identidad rumano núm. NUM011 , nacido en Comanesi (Rumania), el día 9 de marzo de 1969, hijo de Chucu y Vasilica, nacional de Rumania, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional. Está estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 2009. Encarna su representación la Procuradora Doña Teresa García Aparicio, ejerciendo su defensa el Letrado Don Juan de Justo Rodríguez.
_ Ramón , titular de N.I.E núm. NUM012 y provisto de pasaporte rumano núm. NUM013 , nacido en Galati (Rumania), el día 7 de diciembre de 1982, hijo de Dumitru y Mileva, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional previa fianza de veinte mil euros depositada por un tercero, declarado insolvente.Ha estado privado de libertad por esta causa del 23 de junio de 2009 al 6 de julio de 2011. Actúa en su nombre la Procuradora Doña Susana Escudero Gómez, y como defensora la Letrada Doña Nuria Rodríguez Vidal.
_ Jesús Luis , titular de documento de identidad rumano núm. NUM014 , nacido en Oradea (Rumania), el día 29 de noviembre de 1980, hijo de Ioan y de Iolanda, sin antecedentes penales, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, insolvente. Ha estado privado de libertad por esta causa del 24 de junio de 2009 al 26 de junio de 2009. Actúa en su nombre la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González, y como defensor Don Jesús Hoyas García.
_ Manuela , titular de documento de identidad rumano NUM015 y pasaporte rumano NUM016 , NIE NUM017 , nacida en Calarasi (Rumania), el día 21 de abril de 1975, hija de Gheorghe y Tudora, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, insolvente. Ha estado privado de libertad por esta causa del 23 de junio de 2009 al 26 de junio de 2009. Actúa en su nombre la Procuradora Doña María Belén Aroca Flores, y como defensora Doña Laura Jiménez Roldán.
_ Dimas , D.N.I: NUM018 , natural de la ciudad de Valencia, nacido el día 13 de septiembre de 1989, hijo de Clemente y Vicenta, sin antecedente penales, en situación de libertad provisional y declarado insolvente. Interviene en su representación y defensa, el Procurador Don Javier Jáñez Gutiérrez y el Letrado Don Miguel Pardos Bugeda.
Ha estado privado de libertad por esta causa el día 23 de junio de 2009.
_ Leonardo , DNI núm. NUM019 , de igual naturaleza que el anterior, nacido el día 18 de marzo de 1987, hijo de Isidro y Rosario, sin antecedente penales, en situación de libertad provisional, y declarado insolvente. Interviene en su representación y defensa, la Procuradora Doña Náyade López Torres y defendido por el Letrado Don Israel Moya Tirado.
Ha estado privado de libertad por esta causa el día 24 de junio de 2009, igualmente los día 9 y 10 de noviembre de 2010.
Ha sido Ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El juzgado Central de Instrucción núm. 5 acordó por auto de 6 de agosto de 2010 transformar la diligencias 229/08-P en procedimiento sumario que registró con núm. 76/10 seguido por delitos de falsificación de moneda, estafa y otros.
Acordado el procesamiento de Herminio, Porfirio, Jesús María, Bruno , Germán, Nemesio, Pedro Francisco, Moises, Carlos María, Higinio , Ramón , Jesús Luis y Manuela, así como tres personas más a las que no afecta la presente, por delitos de falsificación de tarjetas de moneda ( artículos 386 y 387 del vigente Código Penal ), estafa continuada y asociación ilícita mediante auto de 18 de agosto de 2010; en la misma Resolución se decretó el procesamiento de Herminio, Porfirio, Jesús María, Bruno , Germán, Pedro Francisco, Carlos María, Dimas y Leonardo por delito de falsificación continuada de documentos, y los dos últimos más Germán por un delito de estafa continuada. La decisión fue ampliada en resolución de 27 de enero de 2011 recogiendo hechos adicionales imputados a Porfirio, Moises , Carlos María, Jesús Luis y otro más no afecto a esta Resolución.
Por diligencia extendida en 24 de febrero de 2012 tuvo lugar la recepción del sumario remitido por el JCI núm. 5 y se ordenó en providencia de la fecha que el trámite de instrucción quedara en suspenso hasta que se procediera a la digitalización de la causa.
Segundo.- Una vez practicada y teniendo constancia de las partes emplazadas y personadas, se practicó respecto de todas ellas el trámite de instrucción previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando lugar al dictado de auto el 15 de junio de 2011 que confirmó el auto de conclusión del sumario (23 de febrero de 2011) y ordenó abrir el juicio oral respecto de los arriba nombrados.
El Ministerio Fiscal presentó en 1 de julio de 2011 escrito de conclusiones provisionales en relación a Herminio, Porfirio, Jesús María, Bruno , Germán , Nemesio, Pedro Francisco, Moises, Carlos María, Higinio, Ramón, Jesús Luis, Manuela , Dimas y Leonardo . En el escrito se ejercitaba la acción penal respecto de otros dos procesados.
Continuado el trámite respecto de la acusación particular, obra presentado escrito de calificación en 14 de julio de 2011 respecto de los mismos procesados.
Tercero.- Realizado el trámite de calificación por las defensas de los diecisiete procesados, en auto de 21 de noviembre de 2011, la Sala se pronunció sobre admisión de lo medios de prueba propuestos, fijando la vista de enjuiciamiento para los días 9,10 y 11 de enero de 2012. Como quiera que tres de los acusados no se localizaron para practicar su citación, se ordenó citarlos por requisitorias y se ofició a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para su ingreso en prisión , y transcurrido el plazo conferido para su comparecencia fueron declarados en rebeldía , si bien Jesús Luis, compareció voluntariamente y alzada su rebeldía, llegó a celebrase el juicio en su presencia.
Llegado el momento procesal acordado se desarrolló la vista con el resultado que es de ver en autos, y que se constata en las actas refrendadas por el Secretario así como en la grabación digital que ha reproducido imagen y sonido.
Cuarto .- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones del siguiente tenor. En la primera , incorporando al relato de hechos, y en el primer párrafo, a continuación de organización, "que se desarticuló en junio de 2009 y que se venía dedicando..."; así mismo introdujo en el párrafo referido a otra modalidad de fraude: "Entre fecha no determinada del año 2008 y la detención en junio de 2009...".
Suprimió en la modalidad de fraude, el párrafo referido a Raimunda .
También sustituyó la expresión " Moises, cuyos antecedentes no constan" por Moises sin antecedentes penales".
In fine , introdujo: "Los procesados Carlos María, Herminio, Porfirio , Jesús María, Bruno, Pedro Francisco, Higinio, Dimas, Leonardo, y Jesús Luis han reconocido los hechos de forma plena e incondicionada.
Los procesados Carlos María, Herminio, Porfirio , Jesús María, Pedro Francisco, Higinio, Nemesio, Moises, y Ramón , han satisfecho la práctica totalidad (3.700 euros) de las indemnizaciones sin que conste solvencia en la pieza de responsabilidad civil."
Recordó que el resto de la conclusión primera no era objeto de variación.
_En la conclusión segunda efectuó las siguientes correcciones:
Los hechos constituían un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, primer párrafo, primer y segundo inciso del Código Penal, más favorable que los artículos 515, 516 y 386 del Código Penal, vigentes en el momento de los hechos. Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1 y 2 y concordante artículo 74.1 del Código Penal . Ocho delitos de falsificación en documento oficial de los artículos 390.1 y 2 del Código (uno por cada procesado que se indicaría). Dos delitos continuados de estafa de los artículos 248. 1 y 2, 249 y 74. 1 y 2 (primer y segundo inciso) del mismo Código, consistentes en compras con tarjetas y engaños en Correos para recibir giros).
En la conclusión tercera efectuó modificaciones, de forma que acusó del delito de falsificación de tarjetas de crédito cometido en organización , como autores del artículo 28 del Código Penal, en su párrafo primero a:
Herminio, Porfirio, Jesús María, Bruno, Germán , Nemesio, Pedro Francisco , Moises, Carlos María, Higinio, Ramón, Jesús Luis, y Manuela .
Acusó del delito continuado de falsedad en documento oficial a Germán . De cada uno de los delitos de falsedad en documento oficial a Herminio, Porfirio, Jesús María, Bruno , Pedro Francisco, Carlos María, Dimas, y Leonardo .
De un delito continuado de estafa, a todos los acusados del delito de falsificación de tarjetas de crédito.
Del otro delito continuado de estafa, Germán, Dimas, y Leonardo .
_ Reiteró en la conclusión cuarta que concurría en Carlos María , la agravante de reincidencia del artículo 22.8 respecto de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y falsedad en documento público.
Agregó que en los procesados Carlos María, Herminio , Porfirio, Jesús María, Bruno, Pedro Francisco, Higinio, Dimas, Leonardo, y Jesús Luis concurría la atenuante del artículo 21.7 en relación al artículo 21.4 del Código Penal (según S.S.T.S. de 22 de septiembre de 2000 y 8 de marzo de 2002 ) respecto de todos
Asimismo postuló que concurría la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal en los procesados Carlos María, Herminio , Porfirio, Jesús María , Pedro Francisco, Higinio, Nemesio , Moises, y Ramón .
_ En la conclusión quinta, postuló definitivamente las penas que se enuncian:
1º.- Por el delito de falsificación de tarjetas de crédito :
Solicitó para los acusados Herminio , Porfirio, Jesús María , Pedro Francisco y Higinio, al concurrir dos circunstancias atenuantes, la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Carlos María , concurriendo dos circunstancias atenuantes y una agravante, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y la misma pena accesoria. Respecto de Bruno, Nemesio , Moises, Ramón Y Jesús Luis, la pena de SEIS AÑOS y la correspondiente inhabilitación, al concurrir una circunstancia atenuante. Concerniente a Germán, y Manuela, la pena de siete años de prisión y la inhabilitación, al no concurrir circunstancias atenuantes.
2º.- Delito continuado de falsificación en documento oficial . Solicitó para Germán, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y LA inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de falsificación en documento oficial, interesó para su autor respectivo lo siguiente: Herminio , Porfirio, Jesús María, y Pedro Francisco, al concurrir dos circunstancias atenuantes, la pena de TRES MESES, a SUSTITUIR POR 180 CUOTAS DE MULTA a razón de tres euros de cuota diaria y aplicación del artículo 88.1 del Código Penal, así como una MULTA DE TRES MESES, con tres euros de cuota diaria y un mes y quince días de responsabilidad personal en caso de impago , con aplicación, en su caso, del artículo 53.3 del CP .
En los autores que solo concurría una atenuante, Bruno, Dimas, y Leonardo, la pena de SEIS MESES DE PRISION, SUSTITUIDA por 360 cuotas a razón de tres euros de cuota diaria. Respecto de Carlos María (autor de uno de los ocho delitos de falsedad en documento oficial) , concurriendo dos atenuantes y una agravante , la pena de SEIS MESES DE PRISION, A SUSTITUIR POR 360 CUOTAS DE MULTA a razón de tres euros de cuota diaria y tres meses de responsabilidad personal en caso de impago, con aplicación del artículo 53.3 del Código Penal .
3º.- Por el primer delito continuado de estafa . Solicitó para Herminio, Porfirio, Jesús María , Pedro Francisco y Higinio, concurriendo dos circunstancias atenuantes, la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 180 DIAS MULTA, a razón de tres euros de cuota diaria, con aplicación del artículo 88.1 del Código Penal, en caso de impago. En cuanto a Carlos María , al concurrir además la agravante , interesó una pena de SEIS MESES DE PRISION A SUSTITUIR POR 360 DIAS DE CUOTAS MULTA, a razón de tres euros de cuota diaria, con aplicación del artículo 88.1 del Código Penal, en caso de impago. Respecto de Bruno, Nemesio, Moises, Ramón y Jesús Luis , una pena de SEIS MESES DE PRISION A SUSTITUIR POR 360 DIAS DE CUOTAS MULTA, a razón de tres euros de cuota diaria, con aplicación del artículo 88.1 del Código Penal . En cuanto a Germán y Manuela, una pena respectiva de DOS AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación.
4º.- Segundo delito continuado de estafa . Postuló en relación a Dimas y Leonardo, concurriendo una circunstancia atenuante, la pena de SEIS MESES DE PRISION , A SUSTITUIR POR 360 CUOTAS MULTA con tres euros de cuota diaria y aplicación del artículo 88.1 del Código. Por dicho delito y en relación a Germán, la pena de DOS AÑOS DE PRISION y su accesoria de inhabilitación.
Además de la imposición de costas, añadió el comiso del dinero intervenido en el momento de la detención por ser producto de la actividad delictiva.
Precisó que los cargos en la tarjeta de Otilia ascienden a 82,70 euros (folio 1940 y 41) y, que las indemnizaciones correspondían a los titulares de las tarjetas y, caso de haber sido indemnizados por la entidad financiera, a la entidad financiera , caso de haber sido indemnizados por una aseguradora , a la entidad aseguradora.
Quinto.- La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
En igual trámite, las Defensas de Herminio, Porfirio así como de Jesús María, se adhirieron a las calificaciones del Ministerio Fiscal. En defensa de Bruno, se modificaron las conclusiones provisionales, de forma que se adhirió a los hechos, reconocidos por su patrocinado y a la calificación del artículo 399 bis, pero solicitó una pena de cuatro años por las atenuantes de reconocimiento y reparación del daño. Las Defensas de Germán , Nemesio y Moises, en solicitud de libre absolución.
Se adhirió el letrado a las calificaciones y hechos del Ministerio Fiscal en defensa de Pedro Francisco, solo se aportó en solicitar CUATRO AÑOS DE PRISION por el juego de las atenuantes. Por Carlos María, fue solicitado que no se aplicara la agravante de antecedentes penales, porque no concurría la condena cuando comienza la investigación, es posterior, en lo demás adhesión a la acusación. Por Higinio , hubo adhesión a las posiciones del Ministerio Fiscal. En defensa de Ramón , postuló que en el punto 2, sería de aplicación un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, párrafo uno, en su inciso primero , solo y como alternativa, sería cooperador necesario, concurriendo la atenuante analógica de confesión en el acto del juicio del artículo 21.7 y de reparación del daño del artículo 21.5, ambos del CP, solicitando una pena de DOS AÑOS DE PRISION, no habiendo delito de estafa ni falsificación. Por Jesús Luis , adhesión, pero que se aplicara como muy cualificada de confesión tardía y se le aplicara la atenuante del 21.5 de reparación del daño, por y solicitaba una pena de cuatro años. La Defensa de Manuela , a definitivas en solicitud de libre absolución. Las Defensas de Dimas y Leonardo, se adhirieron a las conclusiones de la acusación.
Sexto.- En último lugar se concedió la palabra a los acusados.
Fundamentos
Primero.-De la cuestión previa de nulidad de las interceptaciones telefónicas.
La Defensa de Germán ha planteado por vía de informe final, la nulidad genérica de todas las intervenciones telefónicas, porque si bien se sostiene que el IMEI del terminal telefónico fue facilitado por la Embajada de Rumania, no se acompañó el mismo, por lo tanto al desconocerse como se ha conocido el Imei , la prueba es en sí ilícita. A esta pretensión se han adherido las Defensas de Nemesio, Moises y Ramón .
Además postulaba la nulidad específica en relación a la intervención del teléfono de su patrocinado, porque se observa como en el folio 750 de las actuaciones, sin hacer referencia concreta a los datos personales, solo es identificado en la solicitud como Germán .
Ambas alegaciones no tienen cabida en el ámbito de la prueba ilícita por no haber sido acordada la interceptación de las comunicaciones telefónicas viciadamente, y ello porque la proscripción constitucional consiste en impedir que el Derecho al secreto de las comunicaciones se viole merced a una investigación prospectiva, sin datos , resultando suficiente la información incorporada en el oficio de 18 de junio de 2008, que resultó validada por el auto de 30 de junio de 2008. Máxime cuando se tiene constancia de que Antonio había sido detenido en varias ocasiones y que en Valencia había abierta una investigación sobre una organización dedicada a la falsificación de tarjetas de crédito y a la estafa. Es por ello que se adjuntan fotografías del citado, fruto de seguimiento acontecido en 22 de mayo de 2008 por un funcionario policial, y deducen una actividad cercana a las investigaciones: entran en cajeros, y toman anotaciones, acuden a un establecimiento de paquetería, alentando sospechas de material ilícito, que se plantea ante la hipótesis del envío de paquetes, incluso se les observa comprando herramientas , las cuales los investigadores consideran que son "imprescindibles" para la manipulación de cajeros. Las fotografías fruto del seguimiento, bien pueden traer causa en cuanto a su identidad y actividad de una detención previa acontecida en Valencia en 30 de marzo de 2008 , como señala el oficio matriz y como tras haber quedado en libertad se renueva la investigación. En consecuencia, la ausencia como anexo del oficio de 5 junio de 2008 de la Embajada de Rumania no desdibuja la suficiencia de las razones para postular la observación del IMEI, según la información ofrecida por la representación diplomática de Rumania en Madrid. En todo caso , aun faltos de esa información administrativa, los miembros del equipo de delitos económicos, podrían haber obtenido el código de identificación del aparato telefónico (Interntional Mobile Equipment Identity) por medios técnicos asociados a las pesquisas y así viene establecido por S.S.T.S. 55/2007, 249/08, 630/08 y 777/08 .
A mayor abundamiento se ofrecen datos de la persona que acompaña al llamado Antonio, en días posteriores al 22 de junio, el cual había resultado detenido en diligencias policiales núm. 269848, del día 20 de mayo de 2008) por el Grupo de Delincuencia Económica y Fiscal de Valencia con motivo de falsificación de documentos. En aras de la posible comunicación de intereses convergentes, necesidad de documentos inauténticos para el uso de tarjetas duplicadas en establecimientos , y los datos previos sobre la detención de Antonio así como las identidades de otras personas de su entorno, la petición de nulidad por vulneración del Derecho fundamental al secreto de las comunicaciones se ha de rechazar y para ello hacemos nuestras la sentencia núm. 148/09 , de 15 de junio de 2009 del Tribunal Constitucional, en cuyo fundamento jurídico tercero se constata: "Con los antecedentes expuestos , teniendo en cuenta que el Auto de autorización contiene una doble remisión para motivar la procedencia de la intervención telefónica como es el contenido de la solicitud policial y de las propias diligencias previas abiertas meses antes por la comisión del delito investigado, se debe concluir, conforme también señala el Ministerio Fiscal, que no ha existido la vulneración aducida del derecho al secreto de las comunicaciones ( art. 18.3 CE ), toda vez que el Auto exterioriza los datos objetivos que otorgan una base real a la sospecha de la participación del recurrente en el delito", mientras que en el caso se apoya el instructor "en las razones de expuestas en la comunicación recibida e informe emitido por el Ministerio Fiscal".
En igual sentido, hay sospechas en el folio 750 de las actuaciones que concitan la petición de los investigadores , a resultas de las escuchas de los teléfonos ya intervenidos hasta el momento y, sobre las vigilancias cerca de otros inculpados ( folio 747 y 748), donde surge información sobre " Germán ", una vez detectada la persona resultaría viable la obtención del teléfono NUM052 en el marco de las escuchas a otros imputados sobre la base de los requisitos jurisprudenciales, por todas, ST.S. núm. 401/2005, ponente Sr. Puerta Luis: Las intervenciones telefónicas , en cuanto limitativas del Derecho al secreto de las comunicaciones ( art. 18.3 C.E. ) ,requieren para su licitud y validez jurídicas una serie de requisitos: exclusividad jurisdiccional (salvo excepciones -v. art. 579.4 LECrim .) pues han de acordarse por la autoridad judicial en el curso de un proceso penal; existencia previa de indicios (no de meras sospechas o conjeturas); motivación suficiente (v. art. 120.3 CE y art. 579.3 LECrim .); proporcionalidad; especialidad del hecho delictivo investigado; limitación temporal y control judicial (cuya principal exigencia consiste en la entrega íntegra de las grabaciones originales a la autoridad judicial, a disposición de todas las partes del proceso, y la posibilidad de reproducirlas, sea total o parcialmente, en el juicio oral a instancia de las mismas). No constituye, pues, una medida exigible, en el plano de las garantías constitucionales, ni la transcripción íntegra de las grabaciones , ni su previa audición íntegra por la autoridad judicial, ni existe norma que prohíba a la autoridad judicial ordenar o servirse de la selección o resumen que de las conversaciones intervenidas puedan hacer los funcionarios policiales a los que se haya encomendado la práctica de la intervención."
Segundo.- Asunción de responsabilidad. Disponemos de los reconocimientos individualizados de los acusados Herminio , Porfirio , Jesús María , Bruno , Pedro Francisco, Carlos María, Higinio, Jesús Luis, Dimas y Leonardo, sobre las conductas imputadas por el Ministerio Fiscal y acusación adherida, avalados por el atEstado núm. NUM053 confeccionado por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia , Grupo 4 de Delincuencia Económica adscrito a la U.D.E.V Central y las informaciones de los expertos que se documentan en la causa sobre las tarjetas de crédito, tanto duplicadas como alteradas y lo mismo se predica de los documentos oficiales , cuya falsedad se ha manifEstado en las conclusiones finales.
En consecuencia, los hechos constituyen un delito de falsificación de tarjetas de crédito cometido en el marco de una organización criminal dedicada a las falsificaciones de medios de pago del artículo 399 bis.1, primer y segundo inciso del Código Penal, más favorable que los artículos 515, 516 y 386 del Código Penal, vigentes en el momento de los hechos. Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1 y 2 y concordante artículo 74.1 del Código Penal . Ocho delitos de falsificación en documento oficial de los artículos 390.1 y 2 del Código (uno por cada procesado que se indicaría). Dos delitos continuados de estafa de los artículos 248. 1 y 2 , 249 y 74. 1 y 2 (primer y segundo inciso) del mismo Código, consistentes en compras con tarjetas y engaños en Correos para recibir giros).
Tercero.- Valoración de la prueba en relación a Manuela .
Manuela . En su declaración dijo que no haber visto nunca la tarjeta a nombre de Pablo , ni a su marido. Cierto que había en la casa cuatro pendrives, pero ella no utilizaba el ordenador de casa, salvo para hablar. No había conducido el Audi hasta 2009. Frente a su negativa de estar implicada en la organización , ejercitando las funciones consistente en dar material, dejar objetos en el bar de Ramón, hacer entregas a Pulpo @ de Higinio, recibir recados y colaborar en la realización de de tarjetas falsas, sin perjuicio de ser ocasionalmente"tiradora", tenemos las conversaciones telefónicas que mantiene con el esposo Carlos María .
Sobre los recados en la primera conversación escuchada, acontecida el día 5 de abril de 2009, a las 21:16 horas, Tigresa luego de unas frases encriptadas sobre el Audi , ir a comprar otra cosa y cristal para la mesa, no se capta con claridad si Manuela entiende exactamente, pero al final la Sala puede inferir por otras; en el resumen de la conversación de 10 de febrero de 2009, es manifiesto que actúa trasladando información a otros miembros del grupo , Jesús Luis y otro procesado pendiente de enjuiciar, que le facilita Botines, " hable con Jesús Luis a solas y le diga que vaya también con el otro , porque necesita dinero para pagar y que le diga a Efrain que Botines hace lo posible para conseguir números". Después que tanto Efrain como Jesús Luis irán más tarde y que les diga que vayan a donde los perfumes , que los llame que pasen a recogerla y vaya donde Feo, y que les diga que vayan a trabajar, es decir a usar las tarjetas.
Se infiere por la conversación de 7 de febrero de 2009, que a esta persona hasta el momento es sólo tirador (lo ha reconocido en la vista), interviene en la falsificación de tarjetas, pues ha de enseñar a Jesús Luis y también al pequeño, que se significa se trata de Ramón, por sus características fisonómicas, aunque concluye Carlos María , que "enséñale también a él pero es mejor que enseñes a ese al nuestro. El ha trabajado en otro sistema". Afirma Tigresa que "yo tiré todas esas" en referencia a las tarjetas y su esposo le confirma que le dijo que "los tires a la basura". No cabe confundir esta indicación con la anterior, que solo se trataba de hacerles "trabajar" es decir, usar la tarjeta. Se refuerza la hipótesis de que Tigresa estaba en disponibilidad de usar los dispositivos hallados en el domicilio del matrimonio, cuando en el teléfono de Tigresa se produce llamada de Carlos María, en 8 de febrero de 2009: Enseña también a Jesús Luis . El ya sabe algo , "Que venda para Feo ", es decir, que le muestre como transferir las numeraciones para Feo, lo que se relaciona con una conversación posterior entre Ramón de la que se tratará posteriormente, en cuanto que el día 19 de febrero de 2009, el interlocutor de Carlos María le dice a éste: "ahora voy donde Feo " y Carlos María, "vete¡ yo te mando dos más ahora" , "ahora te los mando donde ese" " tu llama a Feo y dile que enchufe la tele". Se mandan números para integrar en las tarjetas y se pretende que puedan realizarlo otros miembros del grupo, y en definitiva , que progrese la actividad matriz.
El agente núm. NUM054 que ratificó el informe NUM055 que ratifica como el pendrive, identificado como evidencia núm.1, almacenaba archivos relacionados con lectores-grabadores de bandas magnéticas, que gestionan la información a extraer de lectores-grabadores , en definitiva, estaba provista del dispositivo y en condiciones de mostrar como ha de ser usado el programa para extraer la información del lector - grabador, que también se hallaba en poder de Tigresa en el domicilio familiar.
En cuanto a la entrega de tarjetas, es diáfano el indicio que nos proporciona la conversación entre ella y Carlos María del día 10 de febrero de 2009, en cuyo resumen correctamente transcrito , se dice que gente del grupo cogieron/compraron 30 unidades y se los vende el búlgaro, y pregunta si se los puede vender a Feo, se comprende que los mismos paquetes que contienen tarjetas, " por el precio de 200" y Carlos María le contesta que "no porque valoran en 700" luego consta que si le puede vender a Feo los paquetes de tarjetas.
En consecuencia, los hechos declarados probados en razón del análisis realizado integran un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis.1, primer y segundo inciso del Código Penal, más favorable que los artículos 515, 516 y 386 del Código Penal , vigentes en el momento de los hechos, así como un delito continuado de estafa de los artículos 248. 1 y 2. c ), 249 y 74. 1 y 2 (primer y segundo inciso) del mismo Código, consistentes en compras y extracciones en un cajero por miembros de la organización, valiéndose de tarjetas falsas.
Cuarto.- Valoración de la prueba en relación a Ramón .
Negó formar parte de una organización , estar a las órdenes de Carlos María y haber falsificado tarjetas de crédito. Vivía de su bar desde hacía cuatro y sigue funcionando. Afirmó conocer de los acusados solo a Carlos María, por ser vecino de Oliva y por ser cliente de su negocio bar/restaurante. Cuando Carlos María ha ido ha esto con otros a su bar, consumía pero negó que él asistiera a esas reuniones, y sobre la recepción de paquetes, explicó que los que hacen paquetería de Rumania, dejan paquetes para los interesados, pero nunca había visto el contenido de esos paquetes. Además negó que pudiera su bar servir para guardar objetos de la ilícita actividad pues describió su almacén como "muy pequeño" , nueve y medio por dos metros, en el que había una nevera, otro mueble y una nevera.
El dePonente reconoció lo obvio, que las tarjetas ocupadas eran falsas, ya que el análisis del informe NUM056, ratificada por uno de sus autores, el agente NUM057 no deja dudas sobre la alteración de las bandas magnéticas.
La prueba producida en la vista del juicio nos confirma que poseía las tarjetas falsificadas a su nombre, ocupadas cuando fue detenido según testimonio del agente núm. NUM058 en el vehículo Megane, y lo importante , es que se las había proporcionado Carlos María . Luego primero tuvo que facilitar las originales para que después se las devolviera alteradas, y la única explicación posible a este comportamiento es el acuerdo previo de voluntades , sobre las cinco tarjetas, cuatro de crédito y una de Carrefour-regalo, a la que se le habían introducido datos bancarios.
Pero no sólo detentaba unas tarjetas pendientes de ser utilizadas , sino que concurren otros dos indicios. La presencia de Carlos María en distintas ocasiones con imputados en el bar Institut, destacamos la que se documenta en el folio 738 donde se reúne éste, la procesada Tigresa y otras personas, sosteniendo una conversación telefónica: "estaba con los chicos en la mesa y van a ir mañana a "romper", y destacamos el testimonio del agente NUM059 quien en una vigilancia de 20 de mayo de 2009 a las 16:50 horas ( folio 1244) confirma que se entrega una bolsa en el bar por otro investigado. Aunque ciertamente el agente desconoce su contenido, ese mismo día, a las 19:19:56, Ramón llama a Carlos María, y haban sobre "me has dejado doce " , lo que se interpreta como que se habían recibido artículos adquiridos con tarjetas, porque Feo continua en otro aparte , "me has dejado doce y le di tres al ahijado de Germán ", y así fue escuchada esta conversación en la prueba de audición. Lo que evidencia una implicación en la recepción de los objetos comprados con tarjetas ilícitas y la completa integración en la organización como postulan las acusaciones , y que el bar era un centro neurálgico de distribución de mercancías. Además el agente NUM059 explicó la vigilancia en el bar correspondiente al día 20 de mayo que integra el folio 1244, en donde un investigado llega con bolsa y sale sin ella, lo que abunda como indicio menor sobre las anteriores, incluyendo la conversación de 10 de febrero y y los que se analizan a continuación.
También cuando terceros interlocutores charlan sobre otro material: Carlos María @ Botines llama a Higinio @ Pulpo (alias reconocido también por el mencionado) el día 2 de abril de 2009 a las 15:35 y, éste le dice al primero que le ha dejado las cosas a Feo y Botines le dice que lo sabe que ha pasado por el bar y Pulpo le dice que "ha cogido ocho de esas" y a preguntas de Carlos María le dice que sí a "ir a otra parte" y con " Efrain ", y le dice Higinio que sí porque" las de él no han muerto aún", es decir las tarjetas y en otro momento sobre las cosas recogidas , las califica como "son bastante delgadas", de lo que se infiere que las tarjetas eran clonadas, y que eran almacenadas en el bar hasta la recogida por los tiradores para ser utilizadas, interlocución escuchada en el curso de la prueba documental sonora.
Más indicios de su integración en la organización y en el subgrupo que capitanea Carlos María, se localizan en la audición de la conversación habida entre Carlos María Y Ramón, el 18 de febrero de 2009 a las 15:45, que permite inferir como el segundo utilizaba los números de tarjetas captados ilegalmente siguiendo instrucciones del primero , lo que permite inferir que en las tarjetas descubiertas había intervenido en el proceso de manipulación y alteración de las bandas en alguna de sus fases. La misma implicación permitiendo que su bar acogiera la actividad del grupo y además proveyendo la falsificación , tenemos muestra en la conversación de Carlos María y otro interlocutor, pendiente de enjuiciamiento, acontecida el día 19 de febrero de 2009 a las 11:01, en relación a tarjetas que no funcionan, y en el curso de la cual el interlocutor de Carlos María le dice a éste: "ahora voy donde Feo " y Carlos María, "vete¡ yo te mando dos más ahora", "ahora te los mando donde ese" " tu llama a Feo y dile que enchufe la tele", de lo que se infiere que Feo participaba en el proceso de falsificación recibiendo como poco las numeraciones, y no solo como sostuvo en su declaración , cooperando exclusivamente al entregar sus tarjetas legítimas para que fueran duplicados los datos de ajena titularidad en las bandas.
La predicada intervención secundaria como "tirador" se obtiene de la conversación entre Carlos María y este procesado, el día 13 de mayo de 2009 a las 9:12 horas , en la que Feo inquiere : "¿vas a pasar por aquí? , el otro"voy a pasar más tarde" y Feo le dice "tienes alguna , que quiero ir hoy..." y Carlos María le contesta: "No tengo...tengo algo , pero no sé si funciona. Si quieres te lo doy para que lo pruebes.", de lo que se deduce que tanto él como el resto de los miembros del grupo percibían beneficios de las operaciones realizadas con tarjetas fraudulentas, con independencia del concreto usuario directo que ejecutara la transacción, resulta indiferente pues todos prestaban sus esfuerzos a la falsificación y las operaciones derivadas.
En consecuencia, los hechos declarados probados en razón del análisis realizado integran un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis.1, primer y segundo inciso del Código Penal, más favorable que los artículos 515 , 516 y 386 del Código Penal, vigentes en el momento de los hechos , así como un delito continuado de estafa de los artículos 248. 1 y 2. c ), 249 y 74. 1 y 2 (primer y segundo inciso) del mismo Código, consistentes en compras y extracciones en un cajero, valiéndose de tarjetas falsas.
Quinto.- Valoración de la prueba en relación a Germán .
Germán negó absolutamente. Solo afirmó conocer a Dimas y explicó que le acusaba por celos, pues creía que salía con su novia.
La inspectora de Policía funcionaria núm. NUM060 que instruyó el atEstado nuclear de la investigación, expuso que tras la detención en USA de Dragos , quedan dos equipos dirigidos por Carlos María y Gallito . Como aparece en fase final de la organización a través de Gallito, se pone contacto con Botines , y llega a hacer de intermediario para que Germán cargue las tarjetas donde lo hace Botines, donde tiene los elementos de clonación. Afirmó que Germán recibe numeraciones, aunque no hay constancia en comunicaciones telefónicas y se las pasa a Gallito , y se les ve en una vigilancia.
Fue oída una conversación entre Germán y Gallito, @ de Porfirio, del día once de mayo de 2009 y 17:01 horas, que acontece el mismo día en que se intercepta por orden judicial el teléfono de Germán NUM052 (folio 755), en la que Germán pregunta si "¿tu has hablado con ese sobre cuatro?, Gallito contesta que sí, y Germán, pregunta nuevamente: "En cuanto al dinero, ¿ cuando quiere la primera parte?" y contesta Gallito : Hemos quedado en que yo le voy a decir hoy cuando tiene que venir?. Consideramos más plausible que esto se refiera a la búsqueda de personas para realizar documentaciones falsas , como así consta en el folio 1590 del atEstado, que transcribe la comunicación bilateral y porque después se continua transcribiendo otras conversaciones sobre consecución de material, tarjetas para ser cargadas (folio 1591).
Rastro sobre concreta actividad de proveedor de números, se predica de las conversaciones de 12/05/09 a las 20:25 horas y 1/06/09 a las 17:20 entabladas con desconocidos , una sobre tarjetas que funcionan y otra sobre números y al parecer de una persona que pudiera cargarlos que se sostiene con alguien que la Policía sostuvo en principio que era Nemesio, pero que definitivamente ha quedado sin identificar, puesto que no fue preguntado el dicho Nemesio por dicha interlocución en la declaración del plenario. Ahora bien , en la primera , los números provienen de una estancia en Rumania, desconectada de este grupo, pero que los aporta novando la actividad delictiva y consideramos que el sentido de la conversación de 1 de junio es la búsqueda de un hombre que pueda dar números: "he hablado con uno y el hombre dijo que sí. Tengo en donde sea, cuando sea, lo que sea."
In fine, no es dudoso que Germán facilitara estos datos a la organización encausada, lo creemos plausible porque no ha dado explicación alguna razonable de estas alocuciones, y porque el mismo día 1 de junio a las 22: 45, después de obtener los números , recibe llamada y acuerdan sobre la falsificación del documento de identidad, imprescindible para usar, "tirar" de las tarjetas en establecimientos. Su interlocutor pregunta: Escucha, ¿te han dado los tronillos o solamente la cara", contesta Germán , "Pues... ¿ no tienes tu la cara? Interlocutor:" ¿La cara de quien?" Germán :" La cara del tío Germán ? La que te he dejado yo".
Así las cosas, asociadas las cinco conversaciones, cobra sentido la actividad del encausado dedicado a la obtención de números y facilitar las fotografías para generar los documentos de identidad. Completan los indicios de su actividad en la organización consistente en la obtención de las numeraciones para ser cargadas en tarjetas "ad hoc" y en la generación de documentos no auténticos. Esta función que también se planteó en el atEstado policial al folio 1587, en cuanto que Germán comienza a encargarse de la falsificación de documentos de identidad para presentar en el momento de realizar transacciones fraudulentas y así lo expuso la Inspectora-testigo.
En consecuencia y adicionalmente sobre la conversación entre Gallito y Botines, acontecida el día 3 de junio de 2009 que se documenta en folios 1594 y 1595, en la que Gallito,le indica "que encontró alguna cosa" , lo que asocia el atestado y la testigo que lo instruyó, como la introducción definitiva de Germán en el grupo , y quería Gallito hablar, citándose para el mañana o pasado le dice Botines @ de Carlos María . No se ha escuchado la conversación, pero es inneceario, porque si obra información testifical directa del encuentro al día siguiente , 4 de junio, cuando Porfirio @ Gallito se desplaza hasta el domicilio de Carlos María en Oliva, acompañado de Moises, a quien consideramos persona de confianza de Germán . La reunión en la calle, una vez que baja de su domicilio Carlos María , es ratificada por el testigo agente núm. NUM061, y como ese mismo día antes de la reunión, Carlos María había viajado en su coche hasta una localidad cercana y monta en tren a Valencia, regresando con un ordenador, de modo que en el curso de la reunión dispone del material para ofrecer la clonación de números a Germán, teniendo lugar el encuentro en la calle durante algo más de cinco minutos, precisó el testigo. Además obra después que se produce una reunión entre Germán y Porfirio, facilitando éste material Germán para efectuar las cargas de los números , conforme ya se había acordado en la reunión del mismo día 4 de junio.
En consecuencia, los hechos declarados probados en razón del análisis realizado integran un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis.1, primer y segundo inciso del Código Penal, más favorable que los artículos 515, 516 y 386 del Código Penal , vigentes en el momento de los hechos, así como un delito de estafa simple de los artículos 248. 1 y 2. c) y 249 y 74.1 y 2 del mismo Código . Las anteriores operaciones de la organización, las del mes de febrero, no cabe que sean atribuidas a este encausado pues no hay constancia de los vínculos entre él y otros miembros del grupo organizado en periodo de tiempo anterior al mes de abril de 2009, cuando el 23 de marzo de 2009 es mencionado en informe policial del tomo como persona surge en una conversación entre otros investigados en relación a la trama de la que deriva la concreta acusación. En cuanto a la del 27 de mayo, la plena integración en la actividad de falsificación tiene lugar en 4 de junio de 2009, y por iguales razones , al no tener el acusado dominio sobre las tareas de obtención de números, no cabe atribuir el ilícito penal en modo continuado.
La segunda imputación se ciñe a las transacciones fraudulentas en oficinas de Correos. Hemos de considerar que no hay sólo una incriminación de Dimas, que tilda el encausado de ser causada por motivos espurios, tenemos una segunda, derivada de la primera declaración policial en que descubre la misma actividad, pero ejecutada en paralelo por Leonardo, que también reconocer cuando es detenido. Ambas se documentan a los folios 1684 y 1714 y siguientes de las actuaciones, reiterándose a presencia judicial sin fisuras.
En aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre valoración de la incriminación de dos coimputados, que lo comprometen sucesiva y análogamente , fluye de atEstado que hay indicios documentados de la conversación sostenida el día 4 de junio con Dimas, en cuanto que no había localizado oficinas de correos. Inicialmente se interpretó que tenía una función como "tirador de tarjetas" en establecimientos a resultas de la conversación de 4 de junio de 2009 que se transcribe al folio 1596 , pero singularmente es la vigilancia del agente núm. NUM059 del día 9 de junio de 2009, aunque no fue preguntado por esta y la que se refiere al coimputado Nemesio, refuerza la inculpación contra Germán , pues se recoge textilmente: "A las 16:05 horas, Germán sale de su domicilio dirigiéndose al establecimiento "Mercadona" que hay en las inmediaciones, contactando allí con Dimas, y la pareja sentimental de este, sin identificar, la cual porta una bolsa de plástico de color blanco, desconociendo lo que hay en su interior, mostrándosela a Germán, alias " Pelosblancos " y abandonando ambos el lugar en el vehículo de su propiedad , Seat ibiza color rojo con placa de matrícula Q....QQ .", de lo que se infiere que tenían en su poder la documentación necesaria para cobrar un giro fraudulentamente. La fecha coincide con el decir de Leonardo , en fechó el comienzo de la proposición ilícita desde hacía un mes contado desde 24 de junio de 2009 fecha de su detención. Dicha conducta integra otro delito de estafa, en la modalidad de continuidad delictiva de los artículos 248.1 y 2.c ) , 249 y 74.1.y2, primer y segundo inciso y un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1 .2 y 74.1 del Código Penal .
Sexto.- Valoración de la prueba en relación a Nemesio .
Negó todo y solo asintió con un gesto de cabeza afirmativo a la pregunta del acusador público sobre si es conocido como Chiquito . Pese a que fue preguntado por una llamada efectuada desde un determinado teléfono, sobre el que previamente había dicho no recordar dicho número, y en la que" Chiquito " llama a Pelosblancos : "yo te he dado para que trabajes en los corrales", acontecida el día 10 de junio de 2009, interesando el Ministerio Fiscal el significado de tales expresiones, dijo no recordar haber tenido esa conversación. Esta conversación (núm.90 y folio 1599) fue escuchada , y en la misma a continuación, el otro le dice que morro tienes y se le pregunta como dijo "por lo menos algo significativo un perfume". Niega que le hubiera dado tarjeta falsa para comprar perfumes, sino le pedía que comprara un perfume directamente para su mujer de marca y el le pidió a Germán que se lo comprara, para no dejar a su esposa e hijo. La otra conversación del día 1 de junio, también escuchada (núm.91 y folio 1616), y no negada, aclara que no tenía señal para hablar por messenger , que es más barato. Y en la siguiente parte escuchada , sobre "tu tienes esas preparadas" niega que se refiera a numeraciones a dar a Pelosblancos, cuando es preguntado por éste, dijo se trataba de una actividad consistente en estafar (o intentar) a personas de Estados Unidos, vendiendo teles u objetos por Internet y luego no mandaba los productos y solo recibía el dinero.
Inferimos que este acusado podría haber encargado a Germán, compras valiéndose de tarjetas fraudulentas pero en contexto ajeno a este grupo, la misma inspectora sostuvo que estaba en un escalón superior. Realmente no tiene conversaciones con los miembros relevantes de la organización, tales como Porfirio y Carlos María, ni entrevistas y Pelosblancos no le participa su actividad en el grupo. Luego no hay un solo indicio de su implicación.
Como la suerte de organización que pudiera liderar este acusado y los encargos a Pelosblancos, por no ser objeto de la acusación , únicamente podemos dar relevancia penal a la tarjeta de crédito localizada en su domicilio, a nombre de Julieta y con la banda magnética en blanco. En palabras del perito que ratificó el informe pericial núm. NUM056 , está en proceso de fabricación , y la tenencia de la tarjeta de un familiar a la espera de incorporar los datos de otra tarjeta para su uso fraudulento apoyado en el indicio la conversación de Pelosblancos , de había tenido ilegítimas que había distribuido a terceros , da lugar a considerar que se iba a mantener la titularidad aparente y que iba a ser utilizada en su entorno, y por tanto, la acción constituye un delito de falsificación de tarjeta de crédito del artículo 399 bis. 1 del Código Penal en su inciso primero.
Séptimo.- Valoración de la prueba en relación a Moises .
Dijo que el día 4 de junio de 2009 había acudido con Porfirio a Oliva pero que no sabía éste lo que hizo con la otra persona en el piso. Conocía a Porfirio de su pueblo y al otro de ese día. En el cajero de Bancaza dijo haber utilizado una tarjeta propia de Bancaja pero no recordaba la numeración.
Hay dos indicios de su participación en la organización de la mano de Gallito, remitiéndonos al alcance de esa reunión, en lo ya valorado respecto de Germán y, en su caso, al hecho incuestionable de haber realizado tres reintegros con una tarjeta doblada a su titular a cuenta de intereses comunes. Se discute por la Defensa que hay una diferencia horaria entre el reloj de la cámara del banco y las magnitudes horarias de las operaciones que certifica la entidad Bancaja , la diferencia es de pocos minutos, y lo que sucede plausiblemente es que el reloj asociado a la cámara del banco estaba retrasado , por lo demás tuvo el encausado la oportunidad de acreditar con la cinta de papel de contraste del cajero expendedor, cuales fueron las operaciones legítimas que realizó coincidentes con la hora aparente de entrada, para excluir las ilegítimas. No lo hizo porque precisamente estuvo en el cajero dos minutos y medio y exactamente en un periodo igual tienen lugar las tres extracciones. Aspecto del elemento incriminatorio que se refuerza en sí mismo. En cuanto a la reunión a tres bandas tuvo lugar en la calle, resulta inviable que desconociera el contenido de las propuestas y acuerdos entre Porfirio y Carlos María, pues el contacto tuvo lugar en la calle.
Así las cosas, los hechos declarados probados en razón del análisis realizado integran un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis.1 , primer y segundo inciso del Código Penal, más favorable que los artículos 515 , 516 y 386 del Código Penal, vigentes en el momento de los hechos, así como un delito de estafa de los artículos 248. 1 y 2. c) y 249 del mismo Código , consistente en las extracciones en un cajero acontecidas el día 4 de junio, valiéndose de un tarjeta falsa.
Octavo.- Participación. De los delitos responden en concepto de autores Herminio, Porfirio, Jesús María, Bruno, Germán, Nemesio, Pedro Francisco, Moises , Carlos María, Higinio, Ramón, Jesús Luis , Manuela, Dimas, Leonardo por su participación directa , material y voluntaria en el hecho , conforme al artículo 28 primer párrafo del Código Penal .
Noveno.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. En los acusados Carlos María, Herminio, Porfirio, Jesús María, Bruno, Pedro Francisco, Higinio, Dimas, Leonardo , y Jesús Luis concurría la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación al artículo 21.4 del Código Penal .
Asimismo concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal en los procesados Carlos María, Herminio, Porfirio, Jesús María, Pedro Francisco , Higinio, Nemesio, Moises, y Ramón .
Ha señalado la Defensa de Bruno, el pago de la responsabilidad civil lo es en régimen de solidaridad y por tanto habiendo sido satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de las transacciones con tarjetas, debe acrecer también a este acusado, máxime cuando el elemento organizativo concita una asunción de las conductas directamente realizadas por otros sin ejecución material de este procesado. No podemos aceptar el planteamiento porque la solidaridad en los pagos afecta a la esfera civil pero no a la penal , dado que la aplicación de la atenuante de reparación del daño requiere un esfuerzo personalísimo que no se ha producido.
En cambio no cabe estimar como sostiene la Defensa de Por Jesús Luis que se aplicara como muy cualificada de confesión tardía, y rebajar en dos grados la pena al existir además un atenuante simple , pues la comparecencia voluntaria queda subsumida en el valor de la confesión tardía.
En Carlos María, concurre la circunstancia agravante de reiteración delictiva del artículo 22.8 del Código Penal, habida cuenta que durante la ejecución del hecho recayó Sentencia de la Sala Penal de esta audiencia, que le condenó en fecha 23/04/2009 por un delito de falsificación de moneda y de falsificación de documentos públicos , sin delito de estafa. Obra la certificación al folio 4541 de la causa. Como quiera que la fecha de comisión se sitúa el día 14/08/2004, esta circunstancia habrá de ser tenida en cuenta en lo que refiere a la determinación de la pena, dado que una respuesta rápida hubiera podido evitar la incursión en los mismos ilícitos penales.
Décimo.- Individualización. Ha solicitado el Ministerio Fiscal cinco años por el delito de falsificación para los procesados en quienes concurren dos atenuantes. No así en Bruno, a quien por efecto de la atenuante se le impone el límite mínimo del tipo cualificado.
En cuanto a Carlos María, por razón de la fecha de comisión delictiva ya Sentenciada , fijamos una pena de seis años, que es el mínimo del tipo básico, porque resulta inviable la reducción de grado de la regla 2ª del artículo 66 del Código Pena, y han de compensarse las dos atenuantes con la agravante por imposición de la regla 5ª, y procede la imposición de la pena básica en el límite mínimo (seis años de prisión).
Aceptamos la postulación de las acusaciones en lo que se refiere a los acusados que han confesado su participación en los hechos.
Concerniente a Ramón, procede la imposición de la pena mínima por concurrir la atenuante de reparación del daño, lo que supone una pena de seis años de prisión por el delito de falsificación organizada de tarjetas de crédito. Por el delito de estafa continuada, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de seis meses , para lo que se ha tenido en cuenta la escasa entidad del daño, en cuanto a Manuela, la misma resultante se ofrece y lo mismo para Germán aunque no concurra la atenuante de reparación del daño, se estima suficiente la respuesta del mínimo penológico, y en el caso de la estafa continuada y a la falsedad documental de Germán , el límite entre mitad Superior e inferior.
In fine, procede establecer la pena en el mínimo de cuatro años por un delito básico de falsificación de tarjetas a Nemesio .
Undécimo.- Estableciendo el artículo 127 del CP que toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, resulta procedente acordar el comiso de todo el dinero ocupado a los encausados en el momento de la detención por ser fruto de la ilícita actividad desplegada.
Duodécimo.- Por imperativo del artículo 240.2º de la Ley Procesal Penal, las costas originadas han de ser impuestas a los condenados en armonía con el artículo 123 del Código Penal, entre las que se incluyen las de la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
_CONDENAMOS a Herminio como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor en iguales circunstancias atenuantes de un delito de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDOS POR 180 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA y UNA MULTA DE TRES MESES CON TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, EN CASO DE IMPAGO DE ESTA ULTIMA MULTA CUMPLIRA UN MES Y QUINCE DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL y, como autor concurriendo las atenuantes citadas de un delito continuado de estafa, a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 180 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Porfirio como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor en iguales circunstancias atenuantes de un delito de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDOS POR 180 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA y UNA MULTA DE TRES MESES CON TRES EUROS DE CUOTA DIARIA , EN CASO DE IMPAGO DE ESTA ULTIMA MULTA CUMPLIRA UN MES Y QUINCE DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL y, como autor concurriendo las atenuantes citadas de un delito continuado de estafa, a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 180 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Jesús María como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor en iguales circunstancias atenuantes de un delito de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDOS POR 180 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA y UNA MULTA DE TRES MESES CON TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, EN CASO DE IMPAGO DE ESA ULTIMA MULTA CUMPLIRA UN MES Y QUINC.E. DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL y, como autor concurriendo las atenuantes citadas de un delito continuado de estafa , a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 180 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Bruno como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor en iguales circunstancias atenuantes de un delito de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDOS POR 360 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA y UNA MULTA DE SEIS MESES CON TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, EN CASO DE IMPAGO DE ESTA MULTA CUMPLIRA DOS MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL y , como autor concurriendo las atenuantes citadas de un delito continuado de estafa, a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 360 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Pedro Francisco como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor en iguales circunstancias atenuantes de un delito de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDOS POR 180 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA y UNA MULTA DE TRES MESES CON TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, EN CASO DE IMPAGO DE ESTA ULTIMA MULTA CUMPLIRA UN MES Y QUINCE DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL y como autor, concurriendo las atenuantes citadas de un delito continuado de estafa, a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 180 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Higinio como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización , concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor, concurriendo las atenuantes citadas de un delito continuado de estafa a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 180 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Carlos María como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño y la agravante de reincidencia a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor en iguales circunstancias atenuantes de un delito de un delito de falsificación de documento oficial concurriendo las mismas atenuantes y agravante a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDOS POR 360 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA y UNA MULTA DE CUATRO MESES CON TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, EN CASO DE IMPAGO DE ESTA ULTIMA MULTA CUMPLIRA DOS MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL y, como autor de un delito continuado de estafa concurriendo las atenuantes a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 180 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Jesús Luis como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño , a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor concurriendo las atenuantes citadas de un delito continuado de estafa a la pena de TRES MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 180 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_CONDENAMOS a Dimas, como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial concurriendo la circunstancia atenuante de confesión a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 360 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, ASI COMO UNA PENA DE MULTA DE SEIS MESES, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, EN CASO DE IMPAGO DE ESTA ULTIMA MULTA, CUMPLIRÁ DOS MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL , y como autor de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la misma atenuante, a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDOS POR 360 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Leonardo como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial concurriendo la circunstancia atenuante de confesión a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 360 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, ASI COMO UNA PENA DE MULTA DE SEIS MESES, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, EN CASO DE IMPAGO DE ESTA ULTIMA MULTA, CUMPLIRÁ DOS MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL , y como autor de un delito continuado de estafa, ya definido , concurriendo la misma atenuante, a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDOS POR 360 CUOTAS MULTA A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Manuela como autora responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de un delito continuado de estafa a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS Y DOS MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN CASO DE IMPAGO DE ESTA MULTA.
_ CONDENAMOS a Ramón como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor, concurriendo la atenuante citada de un delito continuado de estafa a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 360 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ CONDENAMOS a Germán como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES PRISION más la accesoria y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS , EN CASO DE IMPAGO DE ESTA ULTIMA MULTA CUMPLIRA DOS MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA. Como autor de un delito de un delito continuado de estafa a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION más su accesoria. Como autor de un delito de estafa a la pena de SEIS MESES DE PRISION y la accesoria.
_ CONDENAMOS a Moises como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en organización, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor, concurriendo la atenuante citada de un delito de estafa a la pena de SEIS MESES DE PRISION SUSTITUIDA POR 360 DIAS MULTA, A RAZON DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA.
_ ABSOLVEMOS a Nemesio del delito continuado de estafa yCONDENAMOS a Nemesio como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone el comiso del dinero incautado en el momento de las detenciones y las costas procesales en la parte que resulte proporcional.
SEA DE ABO NO A LOS CONDENADOS EL TIEMPO DE PRISION DE LIBERTAD QUE HAYAN DEVENGADO EN ESTA CAUSA.
Los condenados indemnizarán solidariamente como responsabilidad civil en las sumas que reflejan los hechos probados por usos indebidos de las tarjetas, excepto los condenados por delito de estafa simple que solo se harán cargo del perjuicio causado por dicha defraudación.
En ejecución de Sentencia se determinará si se resarce a las entidades bancarias emisoras de las tarjetas, en caso de haber resarcido éstas a los titulares de las tarjetas duplicadas.
Notifíquese esta sentencia a los condenados , Ministerio Fiscal y a las partes personadas , haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior Resolución. Doy fe.

