Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 35/2010 de 20 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 33024370082012100020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00002/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 35/2010
Órgano de procedencia: .............. Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón
Procedimiento de origen: ............. Procedimiento Abreviado nº 231/2009
SENTENCIA
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a veinte de enero de dos mil doce.
VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 231 de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 35 de 2010 , sobre delito de estafa, contra Arcadio , nacido en Suiza el día 11 de agosto de 1979, hijo de Manuel y de María, con DNI nº NUM000 , de estado civil no consta, de profesión no consta, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Gijón, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero, y defendido por el Letrado D. Esteban Aparicio Bausili, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Horacio , representado por la Procuradora Dª. Ana Belderraín García, y defendido por la Letrada Dª. María-Teresa López Ponte, siendo Ponente la Ilma.Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Resulta probado, y así se declara con la conformidad de las partes, que : El día 27 de marzo de 2008, en Gijón, se suscribió un contrato de ejecución de obra (vivienda unifamiliar en Albuerne-Soto de Luiña-Cudillero) entre Horacio y Arcadio , que actuaba en su nombre y como representante legal de la empresa "Chalets y Tejados Asturianos, S.L."; en fecha 18 de agosto de 2008, de mutuo acuerdo entre las partes, se rescindió el citado contrato de obra.
Arcadio , tanto con el ánimo de ocultar su insolvencia económica como el de obtener un ilícito beneficio, usando el nombre y demás datos personales de Horacio en el primer semestre del año 2008 alquiló, en distintas ocasiones, maquinaria de construcción, por un importe total de 13.875 euros, a la Sociedad "Alquigijón S.A.", con domicilio social en Gijón, estableciéndose el pago del alquiler en la cuenta corriente nº 3007 0100 19 2030023820 de Caja Rural de Gijón, siendo titular de la misma la mercantil "Chalets y Tejados Asturianos S.L." y apoderado Arcadio ; la citada cuenta corriente siempre careció de fondos suficientes para el pago del alquiler de la maquinaria; Arcadio utilizando el mismo ardid fraudulento (utilización del nombre de Horacio ) entre el 5 y el 29 de mayo de 2008 adquirió, varias veces, distintos materiales de construcción y saneamiento, por un precio total de 4.314,89 euros, a la mercantil "Materiales de Construcción y Saneamiento" (MACYSA, S.L.), con domicilio social en Barcellina-Luarca, resultando impagada la compra realizada.
Arcadio , con la intención de obtener un ilícito beneficio, entre los años 2000 y 2008 llevó a cabo la constitución, real o ficticia, de sucesivas sociedades mercantiles, todas con idéntico objeto social, ("Tejasfaez S.L.", "Fachadastur S.L.", "Construcciones y Cubiertas Fachadas de Salamanca S.L.", "Servicios Planos del Norte S.L.", "Fachadas y Tejados Asturianos S.L.", "Fachadas y Tejados Principado S.L." y "Chalets y Tejados Asturianos S.L.") y mediante tal artificio realizó numerosos contratos de alquiler de maquinaria y de compra de materiales, entre los años 2003 a 2008, con el grupo de empresas "Grúas Roxu, S.A." (y sus asociadas "Plataformas Áreas Asturianas S.A." y "Grúas Cuadrado S.A.") por un importe total de 75.205,41 euros, cantidad que resultó impagada con el correlativo perjuicio económico para las empresas.
Arcadio , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por las sentencias firmes, de fechas 28/4/2000 a la pena de 1 año y 7 meses de prisión por un delito de estafa y 22/1/2008 a la pena de 1 año y 5 meses de prisión por un delito de estafa.
Arcadio con anterioridad al juicio, ha satisfecho las responsabilidades civiles que le eran reclamadas por Grúas Roxu S.A. y por Horacio .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 º y 2º del Código Penal , del que estimó autor a Arcadio , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , solicitando para el mismo la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Asimismo interesó que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Alquigijón S.A. en 13.875 euros y a Macysa S.L. en 4.314,89 euros.
TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Fiscal, renunciando expresamente a que se incluyan en las costas las de esa acusación particular.
CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones del Fiscal y de la acusación particular, conformidad que fue ratificada por el acusado presente en el juicio, considerando innecesaria la continuación del mismo.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal , excusándonos la conformidad de todas las partes con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable criminalmente en concepto de autor Arcadio por su realización directa, material y voluntaria, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurren, y son de apreciar, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal .
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de una infracción penal debe también responder civilmente, según los artículos 116 , 109 y siguientes del Código Penal , de las consecuencias dañosas y perjudiciales de su conducta, habiendo manifestado el acusado ahora enjuiciado y su defensa su conformidad con las cantidades reclamadas por las acusaciones.
QUINTO.- Las costas, excluyendo las de la acusación particular, deben imponerse al acusado por su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos 1 , 56 y 79 del Código Penal y 741 , 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos de general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas por las partes, a Arcadio , como autor de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Arcadio indemnizará a ALQUIGIJÓN S.A. en 13.875 euros y a MACYSA S.L. en 4.314,89 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la Sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinte de enero de dos mil doce.
