Sentencia Penal Nº 2/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 100/2011 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA

Nº de sentencia: 2/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100013

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 100/11

S E N T E N C I A NÚM. 2/12

=============================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADOMAGISTRADOS:

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

D. EDUARDO RAMON RIBAS=============================

En Palma de Mallorca, a veintitrés de enero del año dos mil doce.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 100/11, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 141/10, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Mariano , nacido el día 14 de junio 1979, con NIE. núm. NUM000 , natural de Mbacke (Senegal); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 1 hasta el 19 de agosto de 2010; representado por la Procuradora Dª. Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Navarro Ros, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Mariano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago de la multa, y las costas; interesó además el comiso de la sustancia y el dinero intervenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario la Letrada la continuación del juicio.

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que sobre las 3:00 horas del día 1 de agosto de 2010, el acusado Mariano , con NIE NUM000 , mayor de edad por nacido el 14-06-1979, natural de Senegal, con estancia regular en nuestro país, sin antecedentes penales ni detenciones policiales a fecha de los hechos, en el bar Copas de San Antoni de Portmany, Illes Balears, se encontraba en posesión de 7 pastillas que resultaron ser MDMA con peso de 1,67 gr., con una riqueza del 61,3% cuyo valor total en el mercado hubiera alcanzado 71,33 euros, con la intención de destinarlas al tráfico ilegal a terceros.

Asimismo al acusado se le intervinieron 130 €, fraccionados en un billete de 50, 2 billetes de 20 euros y 4 billetes de 10 euros, destinados a facilitar la venta de las anteriores sustancias.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Mariano , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 70 EUROS de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago de la multa.; y al pago de las costas procesales.

Se imputan los 130 € incautados al pago de la pena de multa.

Se decreta el comiso del dinero y de las sustancias intervenidos, dándosele a todo ello el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-

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