Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Tribunal Jurado, Rec 1/2012 de 26 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 12040381002012100001
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
TRIBUNAL DEL JURADO
Rollo Núm. 1/2012.
Procedimiento Núm. 1/2011 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón.
SENTENCIA Nº 2
Ilmo. Sr. Magistrado Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez.
En la ciudad de Castellón, a veintiséis de marzo de dos mil doce.
El Tribunal del Jurado presidido por el Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón arriba mencionado, ha visto la causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón con el número 1 del año 2.011 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, por el presunto delito de malversación, contra Doroteo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Nules ( Castellón) el día 2 de octubre de 1959, hijo de Vicente y de Rosa, con domicilio en Mascarell- Nules c/ DIRECCION000 nº NUM001 y en libertad por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Diego Montañés Lozano, y el citado acusado, representado por el Procurador Don Pablo Medina Aina, y defendido por el Abogado Don Alejandro Cardiel Uceda.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2.012 se celebró ante este Tribunal la vista- comparecencia en la causa instruida, con el número de Procedimiento del Tribunal del Jurado 1 del año 2.011 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos previsto y penado en el art. 413 del CP en la redacción dada al mismo por la L.O. 5/2010 por ser mas favorable, del que era autor el acusado Doroteo , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª, solicitando que se le impusiera la pena un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, muta de siete meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años, así como el pago de las costas procesales.
Se debía de hacer entrega al perjudicado Ismael de los 45€ consignados en la cuenta del juzgado.
SEGUNDO.- Preguntado el acusado Doroteo por el Ilmo. Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.
Hechos
El acusado Doroteo , con DNI número NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el día 2 de octubre de 1959 y sin antecedentes penales, desempeñaba durante el mes de junio de 2006 su actividad profesional como auxiliar de clasificación y reparto en moto de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA en la localidad de Almazora en virtud de contrato de trabajo suscrito entre el acusado y la referida entidad. En el desarrollo de su cometido profesional, sobre las 12:00 horas del día 19 de junio de 2006, mientras se encontraba repartiendo el correo en la plaza Santa Isabel de Almazora, abrió un sobre que iba dirigido a D. Ismael apoderándose de su contenido, unas gafas de sol valoradas en 45 euros que el perjudicado reclama, tirando a continuación el referido sobre a un contenedor de basura.
Desde el auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha nueve de julio de 2007 hasta la resolución del recurso de reforma interpuesto contra el mismo por la representación procesal del acusado que tuvo lugar por auto de fecha 3 de mayo de 2010, el procedimiento estuvo paralizado durante casi tres años por causa no imputable al acusado.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado dispone que procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.
Tal es el caso en que nos encontramos en el al haber mostrado el acusado y su defensa su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, única parte acusadora y no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos previsto y penado en el art. 423 del Código Penal en la redacción dada al mismo por la L.O. 5/2010, por ser mas favorable que la vigente a la fecha de los hechos.
TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor ( artículo 28 CP ) por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Doroteo .
CUARTO.- Concurre en la actuación del acusado la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal .
QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, así como los restantes de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo condenar y condeno al acusado Doroteo , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor penalmente responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, multa de siete meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.
El acusado deberá satisfacer el pago de las costas procesales causadas.
Hágase entrega al perjudicado Ismael de los 45€ consignados en la cuenta del juzgado.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de diez días siguientes al de la última notificación de la Sentencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, la pronuncio, mando y firmo.
