Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 322/2011 de 03 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100011
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA
ROLLO 322/2011-RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 649/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID
SENTENCIA Nº 2/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)
Doña Pilar Rasillo López
Doña Elena Perales Guilló
En Madrid, a 3 de enero de 2012
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 649/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido contra Agapito por un delito de robo de uso de vehículo de motor, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el condenado Agapito contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 14 de junio de 2011 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado condenado, representado por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y asistido por la Letrado Dª Bárbara Galea Gil, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, quien impugnó el recurso planteado de contrario.
Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2011 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Agapito como autor de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, y concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogadiccion a la pena de MULTA DE NUEVE MESES Y UN DIA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES (3) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas por mitad.
Y le debo absolver y absuelvo del delito de robo con fuerza y del delito de falsedad documental por los que venía siendo acusados."
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
"Se declara probado que, el acusado Agapito , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 19-02-07 por delito de robo, fue sorprendido en la calle Alicante con la calle Batalla de Belchite, el día 6 de junio del 2008, cuando se introducía y ponía en marcha el vehículo Audi A3 matricula .... NPX , que previamente habia sido sustraído, sin que conste que la sustracción la realizara el acusado, en la madrugada del día4 a 5 de Junio, con efectos en su interior y al que se le había cambiado sus placas de matricula originales por otras numeración .... XML , sin que conste si realizó el acusado dicha sustitución.
La propietaria ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder por los efectos o daños del vehículo.
El vehículo tiene un valor venal de 21.000 euros.
El acusado presenta una trayectoria de consumo de drogas tales como la cocaína y heroína de larga evolución que ha producido un importante deterioro en diferentes áreas vitales (familiar, socila, laboral, judicial...)."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las contrapartes, que lo impugnaron, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 7 de noviembre de 2011 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 22 de diciembre de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida añadiendo, tras la expresión "matrícula .... NPX " lo siguiente: "sin llegar a arrancarlo".
Fundamentos
PRIMERO.- Concreta la parte recurrente como primer motivo de su recurso la errónea valoración de la prueba e infracción de precepto legal, lo que centra, en el desarrollo de su argumentación, en la falta de acreditación de la autoría por el recurrente de la fractura de la ventanilla del coche, de lo que ha de seguirse que la condena no puede ser por el tipo agravado del art. 242, 2 C. Penal (empleo de fuerza en las cosas), sino por el tipo del párrafo primero, hurto de uso.
El motivo ha de ser acogido, pues si bien el relato de hechos de la sentencia de instancia no atribuye expresamente al recurrente la autoría de la fractura de la ventanilla del coche en su inicial sustracción, acaecida en fecha anterior a la de autos, sí declara expresamente que esa inicial sustracción no consta la realizara el mismo. Ello debe ser puesto en relación con la declaración en juicio de la testigo propietaria del coche, quien señaló en juicio que al ir a coger su coche y no hallarlo, encontró el lugar donde lo había dejado lleno de cristales, por lo que parece obvio concluir que la propia juez a quo excluye la acreditación en juicio de la participación del acusado en la rotura de la ventanilla. Consecuentemente, no cabe su condena por otros hechos que los estimados probados: introducirse en un coche ajeno previamente abierto e intentar arrancarlo, lo que tiene su encuadre legal en la figura del hurto de uso de vehículo de motor ajeno del citado párrafo primero del art. 244 C. Penal , por lo que procede la estimación del recurso en este particular.
SEGUNDO.- Respecto al segundo motivo del recurso, en el que la parte cuestiona la condena como autor de infracción consumada, cuando entiende que al ser sorprendido in fraganti antes de mover el coche, nos hallamos en un supuesto de tentativa del art. 16 C. Penal , procede igualmente su estimación.
En este particular el relato de hechos de la sentencia de instancia en impreciso e inconcreto, pues se limita a señalar que el acusado fue sorprendido "...cuando se introducía y ponía en marcha el vehículo...". Y no precisa luego nada más al respecto, pero lo cierto es que el único testigo de cargo que presenció los hechos cometidos por el recurrente, el policía comparecido a juicio, señaló expresamente que vieron al acusado, a quien conocían por sus antecedentes de robos en el interior de coches, como se introducía en el Audi A3 y entonces le dan el alto, precisando, a preguntas de la Sra. Fiscal, que "no le ven conducir, lo estaba arrancando...", pero, "...no lo llegó a arrancar".
En esta materia de la consumación de los delitos de hurto y robo de uso de vehículo a motor ajeno, tiene establecida la jurisprudencia ( STS de 25 de marzo de 1986 , 11 de diciembre de 1990 y 20 de octubre de 1995 ) el límite entre la tentativa y la consumación en el hecho de arrancar el vehículo, por escasa que hubiera sido la circulación del mismo, aun de unos pocos metros. En el caso de autos, negado por el acusado el hecho imputado, y proclamado por el único testigo de cargo de los hechos que no se llegó a arrancar el motor del coche, es obvio que no se ha alcanzado la fase de consumación del delito por la que se ha condenado al recurrente, por lo que también éste segundo motivo de recurso va a ser acogido, de modo que procede la condena del recurrente como autor de un delito de hurto, no robo, de uso de vehículo de motor ajeno, en grado de tentativa, a penar, conforme lo hizo la juez a quo en la instancia, extremo no recurrido, con la pena mínima legal, es decir, tres eses de multa, al rebajar en un grado la penalidad típica por aplicación del art. 16 y 62 del C. Penal , dada la avanzada ejecución por el acusado de la conducta delictiva sólo impedida por el obrar policial. Se mantiene la cuantía de la cuota multa al no haber sido impugnada la misma por la recurrente.
TERCERO.- No existe motivo para imponer las costas procesales del recurso, que han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en su interposición ( Art. 240 LECr ) y dada la plena estimación del recurso.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Agapito , debemos REVOCAR y REVOCAMOS la sentencia de fecha 14 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid , en su causa Procedimiento Abreviado nº 649/2009, y dejamos sin efecto la condena que en la misma se señalaba, condenándole en su lugar, como autor responsable penalmente de un delito intentado de hurto de uso de vehículo de motor ajeno, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer y a que abone las costas procesales causadas en la instancia, declarándose de oficio las originadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
