Sentencia Penal 2/2012 Au...o del 2012

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 2/2012 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 11/2011 de 19 de enero del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2012

Tribunal: AP Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 2/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167-701 Fax: 979.746.456

NIG: 34120 41 2 2010 0015167

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2011

Órgano procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 6 de PALENCIA

Proc. origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 52/2011

Contra: Emiliano

Procuradora: Dª CARMEN MARTÍN BAHILLO

Abogado: D. MIGUEL POLVOROSA MIES

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 2/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de enero de dos mil doce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 52/2011 (antes Diligencias Previas número 196/2.010), procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia, seguido por un delito contra la salud pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusado: Emiliano , DNI NUM000 , nacido en Aachen (Alemania), el día 30- 5-1971, hijo de Fernando y Lucía, con domicilio en Palencia CALLE000 nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Martín Bahillo y bajo la dirección letrada del Sr. Polvorosa Mies, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 20 de febrero de 2010, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública , practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Emiliano por un delito contra la salud pública del art. 368 del CP solicitando para cada acusado la pena de cinco años de prisión, multa de 3.533,08 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.300 euros y abono de las costas.

TERCERO.- Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO.- Concluida la tramitación en el juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta audiencia Provincial para su enjuiciamiento , en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 16 de enero de 2012.

QUNTO.- En el acto de la vista, el Ministerio Fiscal ha presentado un nuevo escrito de acusación de forma conjunta y de conformidad con el acusado Emiliano, así como del letrado que le asiste Sr. Polvorosa Mies, solicitando todas las partes se dictase sentencia de estricta conformidad con tales conclusiones , en el sentido de condenar al acusado como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 1 año y 8 meses años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.766,54 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, abono de las costas y comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta del escrito presentado por el Ministerio Fiscal y de la conformidad efectuada por el acusado y por su defensa, solicitando ambos que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación suscrito en el acto de la vista, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión , siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal, párrafo segundo , procede, sin más trámites y fundamentación , dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes , todo ello en aplicación de lo dispuesto en los arts. 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ley al criminalmente responsable de todo delito o falta, ( art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Emiliano, como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE 1.766 EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas.

Se decreta el comiso de la droga y de los efectos intervenidos, procediendo la total destrucción de la primera y dando a los segundos el oportuno destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación , para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente de la misma, estando celebrando Audiencia pública , en el día de su fecha, de todo lo cual yo, la Secretaria judicial, doy fe.-

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