Última revisión
10/01/2012
Sentencia Penal Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 7/2011 de 10 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100007
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:70
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00002/2012
Rollo: 0000007 /2011
Órgano Procedencia: INSTRUCCION Nº 5 de VIGO
Proc. Origen: DPA nº 6447 /2003
SENTENCIA Nº 2/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO , a diez de Enero de 2012.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6447/2003, del INSTRUCCION Nº 5 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Moises , con D.N.I. NUM000 , nacido en Vigo, el dia 27 de noviembre de 1972, hijo de Eulogio y de Concepcion Emerita, con domicilio en DIRECCION000 , bloque NUM001 , NUM002 en Vigo, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador y defendido por la Letrado Dña. MARIA DEL CARMEN ANDUJAR PICANS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- En acto previo al juicio oral, compareció D. Pedro Jesús en representación de la "AGRUPACION DE CENTROS DEPORTIVOS E CULTURAIS DE VIGO", en su condición de Presidente, manifestando que la Agrupación que representaba limitaba la reclamación de responsabilidad civil a la suma de 50.000 euros, renunciando al resto.
SEGUNDO.- Ya en el acto de juicio el Ministerio Fiscal , modificó sus conclusiones a efectos de conformidad, solicitando las penas de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como el pago de las costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, a raíz de la renuncia del presidente , el Ministerio fiscal señaló que la cantidad quedaba fijada en 50.000 euros.
Asimismo el Ministerio Público, en relación a los "Hechos" de la conclusión primera, añadió a los mismos, que "con anterioridad al juicio oral el representante de la Agrupación ha renunciado a aquella parte de la indemnización que supere los 50.000 euros, limitando el importe de su reclamación a ésta cantidad".
TERCERO.- En el mismo acto del juicio la acusación particular se adhirió a la modificación interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La defensa del acusado Moises se mostró conforme con lo solicitado por el Ministerio fiscal y la acusación particular , solicitando la suspensión por un plazo de 5 años y el fraccionamiento de la responsabilidad civil de la siguiente manera: el primer pago en los 5 primeros días de marzo de 2012 por 7.000 euros , y 9 pagos restantes por la diferencia , desde diciembre de 2012 hasta diciembre de 2016, siendo 8 pagos de igual cuantía a razón de 4.800 euros cada uno, y el último por el resto, a pagar dentro de los 5 primeros días de junio y diciembre (según corresponda), y todo ello sin intereses.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular no se opusieron a la suspensión, siempre supeditada al compromiso de pago. Añadiendo la acusación particular que en caso de incumplimiento, se procediese al abono íntegro de lo que restase.
QUINTO.- El acusado, es decir, Moises , mostró su conformidad con los hechos, la calificación y la pena solicitada por el Ministerio fiscal.
El letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos aceptados por las partes en conformidad, son constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA de especial gravedad de los artículos 252, 250.1.3 º y 6º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Moises, cuya condena por tal delito, consecuentemente procede.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del C.P y 238 y 240 de la L.E.Cr .)
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación; y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución española,
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Moises, como responsable en concepto de autor, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA de especial gravedad, ya definido, a las penas de: PRISIÓN de DOS (2) AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y MULTA de SEIS (6) MESES a razón de una cuota diaria de TRES euros, quedando sujeto, en supuesto de ímpago a una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas procesales; y a que en concepto de responsabilidad civil INDEMNIC.E. a la AGRUPACIÓN DE CENTROS DEPORTIVOS E CULTURAIS DE VIGO en la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) EUROS.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo , que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

