Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 12/2012 de 29 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 40194370012012100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00002/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA
Sección nº 001
Rollo : 0000012 /2012
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA
ROLLO DE SALA Nº 12/2012
Diligencias Previas Nº 7/2012
Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia
SENTENCIA Nº 2/2012
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANDRES PALOMO DEL ARCO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA
D. ANTONIO MARIA JAVATO MARTIN
Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuicimianto Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
Segovia a veintinueve de Mayo de dos mil doce.
Antecedentes
Primero.- Han sido partes:
1. La acusada Paula , nacida en Vigo (Pontevedra) el día NUM000 de 1984, hijo de Celso y de Nieves, con domicilio en Salceda de Cáselas (Pontevedra), en la actualidad presa preventiva por esta causa.
2. Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Segundo.- El Ministerio Fiscal, la representación procesal de la defensa y la acusada Paula presentaron escrito de acusación de conformidad, ratificado en el acto de juicio oral que se celebró el día 29 de mayo actual, en los siguientes términos: PRIMERO.- Se describen los hechos. SEGUNDO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP , tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud. TERCERO.- Es autora, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP , la acusada. CUARTA.- Concurre la circunstancia atenuante del art. 21-7 del CP en relación con la del nº 2 del mismo artículo. QUINTA.- Procede imponer a la acusada las siguientes penas: 3 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 25.000 €, con responsabilidad personal subsidiario de 125 días de privación de libertad, comiso de la sustancia intervenida, y costas.
Hechos
Se declara probado que sobre las 0,05 horas del día 10 de Enero de 2012, la acusada Paula , mayor de edad, con DNI NUM001 , sin antecedente penales, viajaba en un vehículo propiedad de Teodoro por la travesía de Navas de San Antonio de la carretera N-VI, portando en su bolso un paquete conteniendo 1.006 gramos de cocaína con una pureza del 32,9 %, que la acusada transportaba a cambio de 2.000 € para su entrega a terceros, siendo sorprendida por Agentes de la Guardia Civil que procedieron a su detención y a la incautación de la droga. La sustancia intervenida alcanza un valor en el mercado ilícito de 22.956,76 €.
En el momento de los hechos la acusada era consumidora habitual de cocaína y cannabis, presentando un cuadro compatible con abuso y dependencia de sustancia (politoxicomanía) desde los 14 años.
Fundamentos
PRIMERO.- Al haber presentado de forma conjunta al amparo del artículo 784.4 párrafo segundo LECrim , escrito de conformidad el Ministerio Fiscal y la defensa, en el que se ha ratificado la acusado, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- En su consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ello ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad; pues la jurisprudencia de la Sala II contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, donde reconoce una cierta disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral; de modo que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio "favor rei", lo que es mas discutible en la estricta conformidad; y el tribunal puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90 ; 30.9.91 ; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley ( STS 24-5-00 ).
Así, el instituto de la conformidad de las partes impide que el tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, y aunque pueda realizar una distinta subsunción ésta se sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas que no se realizó; y por ello con carácter general no admiten la impugnación casacional ( SSTS. 9.5.91 , 19.7.96 , 27.4.99 -con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor-) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzando un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.
De conformidad con esta asentada doctrina, no obstante la conformidad sobre los hechos, calificación jurídica y pena, sólo cabría realizar una distinta subsunción, pues el principio "ira novit curia" no queda desvirtuado por la conformidad de las partes sobre la calificación jurídica si bien sería preciso abrir un trámite de audiencia para que las partes que se conformaron puedan informar sobre la nueva calificación (tal subsunción sí podría ser objeto de impugnación casacional a través de la vía impugnativa del error de derecho por infracción de ley); cuestión que no acaece en autos, donde la calificación de delitos contra la salud pública, del artículo 368 CP , por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con la atenuante analógica a la motivacional, resulta plenamente adecuada a los hechos conformados, que resultan congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias.
En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
Fallo
Debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Paula como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP , con la concurrencia de la circunstancia analógica a la de actuar a causa de su grave adicción (art. 21.7ª en relación con la 2ª), a las penas de TRES años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de 25.000 euros con responsabilidad personal para caso de impago de 125 días; así como al abono de las costas.
Se decreta el comiso de la droga intervenida.
En aras de poder pronunciarnos sobre la procedencia de los beneficios de la suspensión de la pena prevista en el artículo 87 CP , solicítese del Centro Penitenciario informe sobre la existencia del tratamiento que siguiera en su caso y a su vez se conceden quince días a la inculpada, para aportar la documentación precisa, sobre el seguimiento del mismo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
