Sentencia Penal Nº 2/2012...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 8/2011 de 07 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 2/2012

Núm. Cendoj: 49275370012012100055

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00002/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 8/2011

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 37/2009

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

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Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/2012

En Zamora a 7 de febrero de 2012.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito Contra la salud pública, contra Baldomero , mayor de edad, nacido en Benavente (Zamora) el 6-08-1970, provisto de DNI NUM000 , con domicilio en CARRETERA000 , NUM001 , kilómetro NUM002 de Manganeses de la Polvorosa (Zamora), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional, Margarita , alias Turquesa , mayor de edad, nacida en Benavente (Zamora) el 10-11-1971, provista de DNI NUM003 , con domicilio en CARRETERA000 , NUM001 , kilómetro NUM002 de Manganeses de la Polvorosa (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, Adolfo , alisas Tirantes , mayor de edad, nacido en Vitoria- Gasteiz (Álava) el 18-10-1988, provisto de DNI NUM004 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional, Emiliano , conocido como Pulga , Chato o " Gallina ", mayor de edad, nacido en San Sebastián- Donosita (Guipúzcoa) el 14-10-1978, provisto de DNI NUM005 , con domicilio en AVENIDA000 , Nº NUM006 , Piso NUM007 NUM008 , de la localidad de Benavente (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, Silvia , alias Bailarina , mayor de edad, nacida en Salamanca el 10-04-1982, provista de DNI NUM009 , con domicilio en AVENIDA000 , Nº NUM006 , Piso NUM007 NUM008 , de la localidad de Benavente (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representados por el Procurador Sr. Lobato Herrero y defendidos por el Letrado Sr. Furones Gil, Custodia , mayor de edad, nacida en Salamanca el 22-03-1967, provista de DNI NUM010 , con domicilio en CALLE000 , Nº NUM011 , NUM012 , de Zamora, y sin antecedentes penales y en libertad provisional, Carlos José , mayor de edad, nacido en Zamora el 28-11-1984, provisto de DNI NUM013 , con domicilio en CALLE000 , Nº NUM011 , NUM012 de Zamora, y sin antecedentes penales y en libertad provisional, Rocío , conocida como Diamante , mayor de edad, nacida en León, el 30-04-1986, provista de DNI NUM014 con domicilio en CALLE001 , NUM015 NUM012 , de Zamora, y sin antecedentes penales y en libertad provisional, representados por el Procurador Sra. Lozano Muriel y defendidos por el Letrado Sr. González Cobos, Encarnacion , mayor de edad, nacida en Salamanca el 14-11-1965, provista de DNI NUM016 , con domicilio en CALLE001 , Nº NUM017 NUM018 , NUM007 - NUM018 de Zamora, y con antecedentes penales que deberían ser cancelados y en libertad provisional, Tomasa , mayor de edad, nacida en Zamora el 09-01-1990, provista de DNI NUM019 , con domicilio en CALLE001 , Nº NUM017 NUM018 , NUM007 - NUM018 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional, Lucio , conocido como Burro , mayor de edad, nacido en Zamora el 28-07-1984, provisto con DNI NUM020 , con domicilio en CALLE001 , Nº NUM017 NUM018 , NUM007 - NUM018 de Zamora y sin antecedentes penales y en libertad provisional, representados por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendidos por el Letrado Sr. Martín Anero y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Sánchez Melgar y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que en virtud de atestado de la Dirección General de la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 85/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 17 de junio de 2011.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, siendo responsables en concepto de autor los acusados conforme al artículo 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados y procede imponer, las siguientes penas:

1.- A Baldomero , Margarita y Adolfo la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 250 euros de multa, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago (1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados).

2.- A Emiliano y Silvia , respectivamente, la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 3.600 euros de multa, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago (1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados).

3.- A Custodia , Carlos José y Rocío la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la multa de 112.200 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago (1 día de privación de libertad por cada 340 euros no satisfechos).

4.- A Encarnacion , Tomasa y Lucio la pena de 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 3.100 euros de multa, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago (1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados); y las costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

Tercero.- La defensa actuada en nombre de Custodia , Carlos José y Rocío , en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio por considerar que no existe delito alguno. La defensa actuada en nombre de Emiliano y Silvia , en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio por considerar que no existe delito alguno y subsidiariamente, concurre la atenuante, respecto a Emiliano , de haber actuado a causa de la grave adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2 CP . La defensa actuada en nombre de Baldomero , Margarita y Adolfo , en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio por considerar que no existe delito alguno y subsidiariamente, concurre la atenuante, respecto de Baldomero y Adolfo , de haber actuado a causa de la grave adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2 CP . La defensa actuada en nombre de Lucio , Tomasa y Encarnacion , en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio por considerar que no existe delito alguno y subsidiariamente y de tener alguna responsabilidad, a Lucio , sería aplicable la atenuante del art. 21.2 CP por su adicción a las drogas y al alcohol.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el escrito que fue presentado en dicho acto y que queda unido a las actuaciones y además, en la quinta se modifica la multa impuesta a Custodia que ascenderá a 40.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses y a Carlos José y Rocío la pena de prisión de 22 meses y multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 meses.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Primero.- Baldomero , Margarita y Adolfo , los cuales han sido investigados por el Equipo de la Policía Judicial perteneciente a la Guardia Civil de Benavente una vez constatadas las visitas a su vivienda, sita en el Monte del Mosteruelo, a la altura del kilómetro NUM002 de la CARRETERA000 , NUM001 de la localidad de Manganeses de la Polvorosa (Zamora), de conocidos toxicómanos de la provincia y de otras limítrofes, y como consecuencia de su presencia habitual en locales y zonas de ocio de la localidad de Benavente y la ausencia de actividad laboral o empresarial que justificase su modo de vida.

En virtud de las sucesivas intervenciones telefónicas acordadas sobre los terminales telefónicos utilizados habitualmente por Baldomero (móviles con número: NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 ), por Adolfo (móviles con número: NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 ) y por Margarita (móviles con número: NUM029 , NUM030 ) ha quedado acreditado que los acusados se dedican habitualmente a la venta de drogas en la modalidad del menudeo.

En base al resultado positivo de las escuchas telefónicas, se procedió a llevar a cabo, a las 09:00 horas del día 26 de Junio de 2008, la entrada y registro en el domicilio de los acusados, siendo necesario golpear la puerta con una maza y arrancarla de su marco dado que los acusados se negaron a abrir, tardando unos 15 minutos en retirar la puerta para permitir la entrada.

Como consecuencia del registro domiciliario, fueron intervenidos: en poder de Baldomero un trozo de sustancia marrón sólida que ha resultado ser hachís (resina de cannabis sativa) con un peso neto de 0,42 gramos; y en el exterior de la vivienda, un total de seis plantas de marihuana (cannabis sativa), que una vez separados los tallos y raíces, arrojaron un peso neto de sustancia útil de 35 gramos, con un porcentaje de 2,05% THC. Asimismo, se produjo la incautación de un total de 2.352,80 euros, un teléfono móvil marca Vodafone, diversas joyas como una cadena con nombre, una medalla, otra cadena con medalla, dos cordones dorados y una esclava, así como siete certificados de joyería y tres tickets de compra de joyería por un importe total de 2.041 euros; una hoja de katana, una hoja de machete, una hoja de plástico recortada y un spray de defensa personal.

Todas las sustancias estupefacientes intervenidas pertenecían a los acusados e iban a ser destinadas por ellos a su ilícita comercialización, teniendo un valor total aproximado en el mercado ilegal de 128 euros.

Tanto Baldomero como su hijo Adolfo son consumidores habituales de cocaína y cannabis.

Segundo.- De las escuchas telefónicas realizadas en los terminales pertenecientes a la familia Emiliano Adolfo Margarita , resultaron datos suficientes para creer que el matrimonio formados por Emiliano (hermano de Margarita ) y Silvia se dedicaban habitualmente a la venta de drogas; hecho éste que resultó reforzado por las visitas habituales de toxicómanos a su vivienda, sita en la AVENIDA000 Nº NUM006 , NUM007 - NUM008 de la localidad de Benavente (Zamora), sin que se les conociera actividad laboral o empresarial alguna que justificase su modo de vida y siendo habitual la presencia de Emiliano en locales de ocio de la localidad de Benavente.

En virtud de las sucesivas intervenciones telefónicas acordadas sobre los terminales utilizados habitualmente por Emiliano (móviles con número: NUM031 ) y de Silvia (móviles con número: NUM032 , NUM033 ) ha quedado acreditado que los acusados se dedican habitualmente a la venta de drogas en la modalidad del menudeo.

A la vista del resultado positivo de las escuchas telefónicas, se procedió a llevar a cabo la entrada y registro en la vivienda del matrimonio formado por Emiliano y Silvia en la AVENIDA000 Nº NUM006 , NUM007 - NUM008 de Benavente a las 12:30 horas del día 10 de Junio de 2008. Cuando se trató de acceder a la vivienda con la llave incautada a Silvia , Emiliano desde el interior de la misma, tras mirar por la mirilla salió corriendo, por lo que los Agentes intervinientes golpearon la puerta hasta su apertura. Una vez dentro del domicilio, observaron cómo Emiliano arrojaba una bolsa por la ventana hacia la Calle Miguel Delibes, en cuya acera, a unos 10 metros hacia la derecha de la ventana por la que se vio arrojar la bolsa al acusado, el Agente de la Guardia Civil con TIP NUM034 halló un envoltorio de plástico de color blanco así como restos y pequeños trozos de una sustancia blanca aterronada esparcidos por el suelo alrededor de la bolsa.

Como consecuencia del registro domiciliario, fueron intervenidos: un envoltorio de plástico conteniendo sustancia granulada de color blanco que resultó ser cocaína, con un peso neto de 11,32 gramos y una riqueza media de 30,68 %; un envoltorio de plástico con sustancia aterronada marrón con un peso neto de 2,72 gramos; otro envoltorio con sustancia aterronada marrón y un peso neto de 2,15 gramos, y un tercer envoltorio de plástico con sustancia granulada de color marrón con un peso neto de 0,26 gramos, resultando ser todas estas sustancias heroína, con una riqueza media del 29,09%. Asimismo, se incautaron un envoltorio de plástico con sustancia aterronada de color blanco y un peso neto de 0,43 gramos, otro envoltorio consustancia granulada de color blanco con un peso neto de 0,15 gramos y una bolsa de recogida de muestras conteniendo sustancia granulada de color blanco con un peso neto de 0,48 gramos, resultando todas ellas se cocaína con una riqueza media del 41,38%. Se incautaron además cuatro trozos de sustancia dura marrón, haschis (resina de cannabis sativa) con un peso neto de 3,01 gramos y un envoltorio de plástico con varios trozos de sustancia dura de color marrón con un peso neto total de 0,99 gramos que resultó ser haschis (resina de cannabis sativa). Finalmente, se incautó una planta completa de marihuana (cannabis sativa) que, una vez retirados los tallos y la raíz, arrojó un peso neto de materia útil de 33,9 gramos.

La cantidad total de cocaína incautada asciende a 12,38 gramos, los cuales hubieran alcanzado un precio en el mercado de 738 euros. Los 5,13 gramos totales de heroína están valorados en el mercado ilegal en 314,67 euros. Asimismo, el precio en dicho mercado de los 4 gramos de hachís es de 18,70 euros, y el de los 33,9 gramos de marihuana es de 121,70 euros. Todas las sustancias intervenidas pertenecían a los acusados, Emiliano y Silvia , e iban a ser destinadas por ellos a su ilícita comercialización.

Asimismo, fueron intervenidos: una máquina de triturar marihuana, navajas con resto de sustancia marrón, una báscula de precisión, un teléfono móvil, 3 anillos y una esclava de color dorado, 7 piezas de joyería de color dorado (cordón, cadena, cabeza de Cristo, esclava, cordón, cristo con cadena y pulsera), un cofre de cristal con restos de sustancia marrón, una hoja manuscrita con anotaciones de fechas y de dinero, una espada de grandes dimensiones y un machete marca Mnieto el Gran Cazador con restos de sustancia marrón, así como una cartilla de Caja Rural a nombre de Silvia y dos contratos de apertura de cuenta de ahorro a nombre de los hijos del matrimonio. Se intervinieron asimismo la cantidad total de 216,20 euros.

Emiliano es consumidor habitual de cocaína y cannabis.

Tercero.- De las intervenciones telefónicas realizadas en el terminal utilizado habitualmente por Silvia se descubrió que las sustancias estupefacientes vendidas por Silvia y su marido eran adquiridas en Zamora a través la conocida como "Familia de Fermín " formada por Custodia y su hijo Carlos José quien está casado con Rocío , hermana de Silvia . Rocío , Diamante , era quien se encargaba de suministrar las sustancias estupefacientes no sólo a su hermana Silvia , sino también al cuñado de ésta, Baldomero ; sustancias que previamente adquiría a través de su suegra, Custodia .

En virtud de las sucesivas intervenciones telefónicas acordadas sobre los terminales utilizados habitualmente por Rocío (móviles con número: NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 ), por Carlos José (móviles con número: NUM039 , NUM040 así como del número de IMEI NUM041 asociado al número de teléfono NUM039 ) y por Custodia (móviles con número: NUM042 , NUM043 , NUM044 , NUM045 , NUM046 , de la línea de teléfono de su domicilio: NUM047 , así como del número de IMEI NUM048 asociado al número de teléfono NUM043 ), así como de los seguimientos y apostaderos realizados, resulta acreditado que en el organigrama familiar era Carlos José quien se encargaba de citarse con los consumidores, en diferentes lugares de la capital zamorana, tanto para suministrarles sustancias como para realizar los cobros pendientes, utilizando en sus desplazamientos los vehículos matrícula ....-PDT y Wo-....-W . Asimismo, resulta acreditado que Rocío y su marido Carlos José se citaban con los clientes, además de en su propia vivienda de la CALLE001 , NUM012 , NUM015 de Zamora; en el domicilio de Custodia , sito en el BARRIO000 , en la CALLE000 Nº NUM011 , NUM012 , de Zamora, a la que ser referirían como "la casa de abajo". Los apostaderos realizados en las inmediaciones de dicho domicilio han permitido comprobar cómo cuando los consumidores llamaban a la puerta de la vivienda, Custodia tras abrir, se intercambiaba con ellos algo entre las manos. Por su parte, Rocío se encargaba de la distribución de la droga en la modalidad del menudeo, así como de su venta en la comarca benaventana. En el grupo familiar, era Custodia quien se encargaba de la obtención de la droga al por mayor a través de otra de las acusadas, Encarnacion , así como de la distribución de la misma al menudeo y de llevar las cuentas. Para facilitar la ocultación de la droga, Custodia tenía la disponibilidad, en régimen de alquiler, de la vivienda sita en la CALLE002 Nº NUM049 , NUM012 , de Zamora; a la que se dirigió el día 29 de enero de 2009 poco después de que Encarnacion abandonase el domicilio de la CALLE000 tras suministrarle sustancias estupefacientes.

A raíz de todo lo anterior, el día 5 de Marzo de 2009, a las 06:30 horas se procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM011 , NUM012 de Zamora. Las primeras personas que accedieron a la misma escucharon cómo la cisterna estaba cargando como si hubiese sido vaciada instantes antes, hecho propiciado por las dificultades que encontraron los Agentes intervinientes para abrir la puerta. Como consecuencia del registro se realizó la incautación de: dos envoltorios de plástico con una sustancia aterronada blanca en su interior que resultó ser cocaína con un peso neto de 7,76 gramos y una riqueza media de 49,20 % y de 0,27 gramos de peso neto respectivamente. En el interior de un monedero rojo se hallaron 20 envoltorios con sustancia granulada de color marrón que resultó ser heroína, con un peso neto de 5,15 gramos y una riqueza media de 25,11% y otros dos envoltorios con polvo de color blanco, cocaína, con un peso neto de 0,85 gramos. Se incautaron también un envoltorio de plástico con sustancia dura de color blanco, cocaína, con un peso neto de 0,28 gramos; nueve envoltorios de plástico con sustancia granulada blanca que resultó ser cocaína con un peso neto de 4,84 gramos y una riqueza media de 38,94%; otro envoltorio con sustancia aterronada blanca, también cocaína, con un peso neto de 0,25 gramos y finalmente, otro envoltorio de plástico con sustancia granulada blanca, cocaína, con un peso neto de 0,56 gramos.

Asimismo, en el interior de la vivienda fueron encontradas gran cantidad de joyas: dos anillos, tres relojes de las marcas Race, Cauni y Duval, un total de seis cadenas, un encendedor dorado, un total de quince sortijas, dos medallas, siete pulseras con piedras, y otras cinco pulseras, dos collares, cuatro pendientes, cuatro aros, dos cordones y una esclava. Uno de los anillos encontrados, de color dorado con piedra brillante engarzada de color blanco presentaba grabada la fecha 20-6-87 y restos de otra grabación borrada; asimismo, en el encendedor dorado de la marca Dupont y número de serie Z7EL07 figura la inscripción LP, sin que estas letras se hayan podido relacionar con ningún miembro de la familia.

Además, se produjo la incautación de dos libretas, una de ellas sin pastas, y de un folio en los que figuran anotados cantidades, algunas de ellas de dinero, y operaciones matemáticas, así como nombres y números de teléfono. En el registro de la vivienda fueron hallados un total de seis teléfonos móviles de las marcas Motorola, tres de la marca Samsung, un Sony Ericsson y otro LG; un bastón estoque y dos machetes; y se produjo la incautación de un total de 11.130 euros escondidos en distintos armarios y habitaciones de la vivienda.

En el interior de dicha vivienda fueron detenidos los acusados Custodia , su hijo Carlos José y su nuera Rocío .

A las 8:55 horas del mismo día 5 de Marzo de 2009 se efectuó la entrada y registro en la vivienda de la CALLE002 Nº NUM049 , NUM012 de Zamora, en cuyo interior se incautaron: un bote de cristal con restos de polvo blanco y un peso neto de 167,52 gramos sin que se haya detectado sustancia estupefaciente ni psicotrópica; un total de 6 bolsas con sustancia aterronada blanca, resultando todas ellas contener cocaína con un peso neto de 99,46 gramos y riqueza media de 60,98%; 93,24 gramos y riqueza media de 61,56%; 99,25 gramos y riqueza media de 52,05%; 99,57 gramos y riqueza media de 54,23%; 99,52 gramos y riqueza media de 53,32% y de 14,10 gramos y una riqueza media de 53,93% respectivamente; lo que hace un total de de 505,14 gramos de peso neto. Además, se produjo la incautación de tres envoltorios de plástico con sustancia en polvo de color blanco, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 4,93 gramos y una riqueza media de 1,30% y 0,51 y 0,63 gramos de peso neto, respectivamente; nueve trozos de sustancia dura de color marrón, haschis (resina de cannabis sativa) envueltos individualmente en papel de aluminio dorado que arrojan un peso neto total de 15,8 gramos y tienen una riqueza media de 11,06%. Se intervino una caja de seguridad gris en cuyo interior se encontraron una bolsa de plástico con sustancia aterronada de color marrón que resultó ser heroína, con un peso neto de 84,89 gramos y una riqueza del 26,52%; así como una bolsa de plástico con sustancia granulada de color marrón, con un peso neto de 18,30 gramos sin que en ella se haya detectado sustancia estupefaciente ni psicotrópica. Además, fue hallada una tableta de sustancia dura marrón con un sello en forma de trébol que ha resultado ser haschis (resina de cannabis sativa) con un peso neto de 97,15 gramos y una riqueza media de 11,98%. Se produjo asimismo la incautación de dos básculas de precisión y una báscula de tubo que fueron halladas, junto con las anteriores sustancias, en el mueble- bar del salón de la planta baja de la vivienda.

Por los mismos motivos reseñados anteriormente, se llevó a cabo, a las 12:28 horas, la entrada y registro en la vivienda de Carlos José y Rocío , sita en CALLE001 , NUM012 , NUM015 de Zamora, sin que se encontrara nada a reseñar.

Todas las sustancias estupefacientes intervenidas en ambas viviendas pertenecían a los acusados, tanto a Custodia como a Carlos José y Rocío , y estaban destinadas a su comercialización ilícita, llegando a alcanzar en el mercado ilegal los siguientes precios: los 526,02 gramos de cocaína hallados en ambas viviendas el valor de 31.361,31 euros; los 90,04 gramos de heroína incautados en total, el precio de 5.523 euros; y los 112,95 gramos de hachís, el valor de 528,60 euros.

Cuarto.- De las conversaciones mantenidas entre Rocío y su suegra Custodia , resulta acreditado que esta última adquiría la droga (cocaína y heroína) que posteriormente suministraba en la modalidad del menudeo de Encarnacion . Para ello, Custodia contactaba con su nuera, vecina de Encarnacion , quien personalmente mandaba recado a esta última. Así, de los dispositivos de apostadero y seguimiento realizados a las acusadas, resulta que en una ocasión, en fecha de 15 de Enero de 2009, y tras recibir telefónicamente Custodia una solicitud de quien dice ser su sobrina Mari Jose para adquirir sustancias estupefacientes, aquélla envió a su hija Melodi hasta la vivienda de Encarnacion . El 18 de Enero de 2009 es Custodia quien, tras llamar a su sobrina Mari Jose, se desplaza personalmente, y como también hiciera su hija, en el asiento del copiloto del vehículo Citroën Xara matrícula ....-VBC , hasta el domicilio de Encarnacion , sito en el BARRIO001 , en la CALLE001 Nº NUM017 , portal NUM018 , en el piso NUM007 - NUM018 ; abandonando tanto Melodi como Custodia la vivienda de Encarnacion a los pocos minutos. Asimismo, Encarnacion se ha desplazado en al menos una ocasión, el 29 de Enero de 2009, hasta la vivienda de Custodia para regresar, pasados 5 minutos, al BARRIO001 , en este caso hasta la vivienda de la CALLE003 Nº NUM007 , residencia de su hijo Lucio , lugar éste que Encarnacion utilizaba para entablar contacto con sus clientes, realizar el suministro y la ocultación de la droga. De las escuchas telefónicas practicadas resulta que en aquellas ocasiones en que Encarnacion no se encontraba en su vivienda, la actividad de venta y suministro de sustancias estupefacientes era realizada por su hija Tomasa .

En virtud de sucesivas intervenciones telefónicas acordadas sobre los terminales utilizados habitualmente por Encarnacion (móvil número: NUM050 ) ha quedado acreditado que los acusados se dedican a la venta de sustancias estupefacientes, por lo que a la vista del resultado positivo de dichas intervenciones se llevó a cabo, el día 5 de Marzo de 2009, simultáneamente con los registros en las viviendas de la CALLE000 y CALLE002 , la entrada y registro en el domicilio de Encarnacion en la CALLE001 Nº NUM017 - NUM018 , NUM007 - NUM018 de Zamora.

Como consecuencia del mismo fue incautado un estuche ovalado de plástico en cuyo interior había una bolsa de plástico azul con una sustancia aterronada de color marrón que resultó ser heroína, con un peso neto total de 2,60 gramos y una riqueza media del 23,03%. Asimismo, fueron incautadas una balanza de precisión, un total de 11.371 euros, un teléfono móvil de color rojo marca Samsung y diversas joyas (diez pulseras, un sello, 19 sortijas y anillos, cinco colgantes, tres pulseras, así como pendientes). En uno de los anillos encontrados figuraba grabada la letra "C" o "G", y en otro la inscripción "Mario 5-5-79", sin que se correspondan con las iniciales o los nombres de ninguno de los miembros de la familia que habita la vivienda.

Asimismo, se efectuó, a las 6:55 horas del día 5 de Marzo de 2009, la entrada y registro del domicilio de la CALLE003 Nº NUM007 , NUM012 de Zamora, vivienda habitada por Lucio , hijo de Encarnacion , y su esposa Guillerma . Como consecuencia del mismo se realizó la incautación de múltiples trozos de diversos tamaños y formas de sustancia dura de color marrón que resultó ser haschis (resina de cannabis sativa) con un peso neto total de 70,81 gramos y una riqueza media de 20,80%; una tableta de sustancia dura marrón, haschis (resina de cannabis sativa) con un peso neto de 101,86 gramos y una riqueza media de 24,43%; tres envoltorios de plástico con sustancia granulada de color blanco, cocaína, con un peso neto total de 1,01 gramos y una riqueza media de 40,94%, así como una bolsa de plástico con sustancia vegetal, marihuana (cannabis sativa), con un peso neto de 2,38 gramos y una riqueza media de 27,15%; un total de 490 euros en billetes, un cuchillo con restos de sustancia así como una báscula digital.

Todas estas sustancias intervenidas pertenecían a los acusados, Encarnacion , Tomasa y Lucio , e iban a ser destinadas su comercialización ilícita, llegando a alcanzar los 2,60 gramos de heroína el valor de 159,50 euros; los 172,67 gramos de hachís hallados en total, el precio de 808,09 euros; los 1,01 gramos de cocaína, el valor de 60,21 euros; y los 2,38 gramos de marihuana, el valor de 8,54 euros, todo ello en el mercado ilegal.

En el registro domiciliario realizado en al CALLE000 , Nº NUM011 , de Custodia fueron encontrados distintos certificados de garantía o autenticidad de joyas expedidos por la joyería Siglo XXI, habiendo vinculado la persona responsable de dicho establecimiento algunos de estos certificados con las joyas halladas en el registro domiciliario practicado en la CALLE001 , Nº NUM017 - NUM018 , NUM007 NUM018 propiedad de Encarnacion .

En el cuaderno incautado en la vivienda de la CALLE001 , Nº NUM017 - NUM018 , NUM007 - NUM018 de Zamora figuran anotaciones de cantidades de paquetes con su peso (hoja 54), algunos de los cuales se corresponden con el peso de los paquetes de sustancias estupefacientes hallados en la vivienda de la CALLE002 cuya disponibilidad corresponde a Custodia . Asimismo, diversas hojas del mismo reflejan operaciones de compraventa de droga con diferentes precios que oscilan entre los 21 y los 36 euros el gramo, así como la identificación de personas por sus nombres, apellidos o iniciales.

Encarnacion ha reconocido en sede judicial los hechos imputados.

Los acusados Baldomero , Adolfo y Emiliano son politoxicómanos de antigua data.

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por todos los acusados, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusados son constitutivos de delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que son responsables en concepto de autor los acusados Baldomero , Margarita , Adolfo , Emiliano , Custodia , Encarnacion , Tomasa y Lucio ( art. 28 del Código Penal ), y en concepto de cómplices los acusados Silvia , Carlos José y Rocío ( art. 29 del Código Penal ), concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Baldomero , Adolfo y Emiliano la atenuante de drogadicción del art. 21.1º en relación con el 21.2º del Código Penal , apreciada como cualificada y en Encarnacion la analógica de confesión del art. 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal .

TERCERO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva a los citados acusados, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Baldomero y Adolfo la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 130 euros de multa, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, a Margarita la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 130 €, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, a Emiliano y Silvia , respectivamente, la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 1.200 euros de multa, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, a Custodia la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la multa de 40.000 euros, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, a Carlos José y Rocío la pena de prisión de 22 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 €, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, a Encarnacion y a Tomasa la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 230 euros de multa, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago y a Lucio la pena de prisión de 1 año y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 810 €, con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago.

Dése a la droga intervenida el destino legal.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a los condenados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y a los acusados personalmente, haciéndoles saber que la misma es FIRME, dado que la misma fue dictada "in voce" en el acto del juicio y las partes manifestaron su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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