Sentencia Penal Nº 2/2013...ro de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 2/2013, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 12/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 2/2013

Núm. Cendoj: 28079220012013100008


Encabezamiento

ROLLO DE SALA 12 de 2012

DILIGENCIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 194 / 2009

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN NÚMERO 5

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO

D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS

En la villa de Madrid, el día 17 de enero de dos mil trece, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 2/2013

En el Procedimiento Abreviado 194 de 2009, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido por delito de falsedad de tarjetas de crédito, estafa y falsedad documental, en el que han sido parte acusadora:

Ejercitando la acción Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos

En concepto de acusación particular SERVIRED, representada por la procuradora Doña Rocío Sampere Meneses y defendida por el letrado D. Beltrán Escriva de Romani

Como acusados:

Virgilio Rodrigo , nacido el NUM000 /1975 en Cluj Napoca (Rumania) hijo de Víctor y Elena con nie NUM001 , domiciliado en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 , NUM003 NUM004 de Zaragoza. Fue detenido el 16/02/10, ingresó en prisión el 19/02/10 y en libertad por razón de la presente causa desde el 06/06/12 bajo fianza de 2.000€.

Ha estado representado por el procurador D. Roberto Hoyos Mencia, y defendido por el letrado D. José María Peiro Gregori

Aquilino Isaac , nacido en Rumania el NUM005 /1976, hijo de Ion y Elena, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM002 , NUM006 NUM007 de Zaragoza. Detenido el 16/02/10 y en prisión desde el 19/02/10 al 01/02/12 en que prestó fianza de 1.000€.

Ha estado representado por el procurador Don. José María Torrejón Sampedro y defendido por la letrada Doña Sonia Martín Carrasquilla

Elias Julio , nacido el NUM008 /89 en Focsani (Rumania), hija de Costica y Nicula. Con domicilio en DIRECCION001 NUM002 , NUM006 NUM007 escalera NUM009 . Zaragoza. Detenido el 16/02/10, ingresó en prisión el 19/02/10 y en libertad desde el 01/02/12 bajo fianza de 1.000€.

Ha estado representado por el procurador D. José María Torrejón Sanpedro y defendido por la letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla

Martin Victoriano , con nie NUM010 , nacido en Nasaud (Rumania) el NUM011 /82, hijo de Teodoro y María, con domicilio en Camino DIRECCION002 núm. NUM012 , NUM013 , NUM014 Xativa (Valencia). Detenido el 16 de febrero de 2010, puesto en libertad sin fianza el 19 de febrero de 2010.

Representado por el procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y defendido por la letrada Dª Cristina Illueca Muñoz

Nicanor Jeronimo , con NIE NUM015 , nacido en Albaiulia (Rumanía), hijo de Alba y Julio. Con domicilio en Puebla de Farnals (Valencia) AVENIDA000 NUM013 , NUM013 NUM016 . complejo DIRECCION003 , EDIFICIO000 . Ingresó en prisión el 19/02/10 hasta el 23/09/10 que prestó fianza de 6.000€,

Ha sido representado por el procurador Don Pablo Hornedo Muguiro y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Benito Irazabal

Alfredo Landelino , dni NUM017 , nacido en Mediana (Valencia) el NUM018 /70, hijo de Eustaquio y Nieves. Con domicilio en c/. DIRECCION004 NUM019 , 46133 Meliana (Valencia). Detenido el 16 de febrero de 2010 y puesto a disposición judicial el 19/02/10 y en libertad sin fianza el mismo día.

Ha estado representado por el procurador Dª María del Mar Serrano Moreno y defendido por el letrado D. Ignacio Gómez Bernal.

Evelio Teodosio , nie NUM020 y pasaporte NUM021 , nacido en Brasov (Rumania) el NUM022 /1975, hijo de Ion y Tasia. Domicilio en c/ DIRECCION005 NUM023 , NUM013 NUM009 de Valencia. Detenido el 26/05/10, ingresó en prisión el 28/05/10 y en libertad desde el 09/12/11 bajo fianza de 10.000€.

Representado por el Procurador Dª Isabel Torres Coello y defendido por el letrado D. Carlos Arroyo Garcón.

Gabriel Narciso , con carta de identidad número NUM024 , nacido el NUM025 /1973 en Sofía (Bulgaria), hijo de Georgiev

Actualmente en PRISION PROVISIONAL, fue detenido el 26 de mayo de 2010, ingreso en prisión el 28 de dicho mes y año, salió en libertad el día 5 de enero de 2012 e ingresó nuevamente en prisión el 11 de enero de 2012. Por Auto 10/04/12 se prorroga por 2 años más.

Ha sido representado por el procurador Doña Marta López Barreda y defendido por la letrada Dª Cristina Quero Cano.

Ruben Aureliano , con carta de identidad núm. NUM026 , nacido el NUM027 /1976 en Brasov (Rumania), hijo de Ioan y Elena. Con domicilio en c/. DIRECCION006 URBANIZACIÓN000 de Marbella (Málaga). Detenido el 28/06/11, ingreso en prisión el 29 y salió en libertad el 17/01/12 bajo fianza de 3.000euros.

Ha estado representado por el procurador D. Eduardo de la Torre Lastres y defendido por el letrado D. Ángel Ausin Ibáñez.

Julian Hugo , nacido el NUM028 /1972 en Brasov (Rumania) hijo de Alexandra y Georgeta, Domiciliado en c/ DIRECCION007 núm. NUM029 , NUM030 NUM016 , de Torrejón de Ardoz (Madrid). Se decreto su prisión el 27/09/10 y salió en libertad del 03/05/12 bajo fianza de 1.200€.-

Ha estado representado por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por el letrado D. Ángel Ausin Ibáñez.

Eva Evangelina , dni NUM031 , nacida en Xátiva (Valencia) el NUM032 /1967, hija de Rafael y Maria de las Nieves. Con domicilio en c/ DIRECCION008 núm. NUM033 pta. NUM013 . Valencia. Detenida el 26 de mayo de 2010 y puesta en libertad por la fuerza actuante el 27 de mayo de 2010.

Ha estado representado por el procurador D. Roberto de Hoyos Mencia y defendido por el letrado José María Peiro.

Alonso Pedro , con NIE NUM034 , nacido el NUM035 /1974, en Brasou (Rumanía) hijo de Marius Constantin y Victoria. Domiciliado en Valencia c/. DIRECCION009 NUM036 , NUM037 Valencia. Detenido el 26/05/10, ingreso el 28/05/10 y salió en libertad el 01/10/10 bajo fianza de 10.000€,

Ha estado representado por el procurador Dª Myriam Garrido Rodríguez y defendido por el letrado D. J.L. Maza.

Blas Carmelo , con DNI NUM038 , nacido el NUM039 /1978 en Alicante, hijo de José y Elena. Domicilio en c/ DIRECCION010 núm. NUM040 NUM041 Valencia. Fue detenido el 26/05/10, ingresó en prisión el día 28 y puesto en libertad el 23/09/10 bajo fianza de 40.000€.

Ha estado representado por el procurador Dª Mercedes Albi Murcia y defendido por el letrado José Maria Velásquez Becerra

Adriano Isaac , nacido el NUM042 /83, hijo de Vicente y Ana María. Con domicilio en c/ DIRECCION011 NUM029 , puerta NUM003 . Valencia. Detenido el 06/09/10. Ingreso en prisión el mismo día y fue puesto en libertad del 21/09/10 bajo fianza de 5.000 € .

Representado por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por el letrado D. Diego Silva Merchante

Pura Lourdes , dni NUM043 , nacida en La Pobla Larga (Valencia) el NUM044 /1983 hija de Miguel e Inés. Domiciliada en PARQUE000 núm. NUM002 , NUM002 La Pobla Llarga(Valencia). Detenida el 26/05/10, ingreso en prisión el 28 y en libertad bajo fianza de 10.000€ desde el 23/07/10.

Representada por la procuradora Dª Mercedes Albi Murcia y defendida por el letrado José Maria Velázquez Becerra.

Adolfo Nicanor , nie NUM045 , nacida en Macesus de Jos (Rumania) el 25/03/1974 hijo de Stan y María. Con domicilio en CALLE000 NUM046 , NUM047 NUM048 . Madrid. Detenido el 26/05/10, ingresó en prisión el 28/05/10 y en libertad desde el 11/03/11 bajo fianza de 3.000€.

Ha estado representado por el procurador Dª Paloma Martín Martín y defendido por el letrado D. Antonio Docavo Alcalá

Diego Salvador , nacido el NUM049 /75 en Brasov (Rumania) hijo de Mihai y Ruixanda. Con documento de identidad rumano serie BV núm. NUM050 , domiciliado en c/ DIRECCION012 núm. NUM002 NUM051 , piso NUM003 NUM009 de Torrejón de Ardoz (Madrid). En prisión desde el 10/06/11 al 24/04/12 en que prestó fianza de 1.000€.

Ha estado representado por el procurador D. Eduardo de la Torre Lastres y defendido por el letrado D. Ángel Ausin Ibáñez.

Tarsila Rafaela , nie NUM052 , nacida en Oradea (Rumania) el NUM053 /1985 hijo de Ileana y Dumitru Viorel. Tiene designado su domicilio en c/ DIRECCION013 núm. NUM036 . NUM006 de Mislata (Valencia). Detenida el 26/05/10, en prisión el 28/05/10 y en libertad desde el 06/07/10, bajo fianza de 10.000€.

Ha estado representado por la procuradora Doña Marta López Barreda y defendido por la Letrada Dª Cristina Quero Cano

Porfirio Teofilo , nacido en Rumania el NUM054 /1969, id Card Rumana NUM055 , con domicilio en CALLE001 NUM006 , NUM040 NUM009 . Madrid. Puesto a disposición judicial el 29/11/11 y en libertad con esa misma fecha bajo fianza de 5.000€.

Ha estado representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado D. José Miguel Garrido Maestre.

Anton Damaso , de nacionalidad rumana, con carta de identidad rumana NUM056 , nacido el NUM057 /1977 en Brasov. Con domicilio en c/ DIRECCION014 núm. NUM058 , NUM059 NUM016 de Madrid. Fue puesto a disposición del instructor el 29/11/11 y en libertad con esa misma fecha bajo fianza de 5.000€.

Ha estado representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y representado por el letrado D. Carlos Felipe Arroyo Garzón

Maximo Raimundo , dni NUM060 . nacido en Segorbe el día NUM061 /1964 hijo de Eduardo y Teresa. Designó domicilio en CALLE002 número NUM062 de Segorbe (Castellón). Detenido y puesto en libertad por la Policía el mismo día 20/04/10 tras prestar declaración.

Ha sido representado por el Procurador Doña Rocío Marsal Alonso y defendido por la Letrada Dª Carmen Rojas Jiménez

Adrian Tomas con DNI NUM063 , nacido el NUM064 /1984 en Alzira (Valencia) hijo de Miguel e Inés. Domicilio en c/ PARQUE000 NUM002 , NUM002 , NUM002 La Pobla Llarga (Valencia). Detenido el 23/03/12 y puesto en libertad en esa misma fecha.

Ha sido representado por la procuradora Doña Mercedes Albi Murua y defendido por el Letrado D. José Mª Velásquez Becerra.

Actúa como Ponente la Ilma, Sra. Magistrada Sra. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción número 5 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha 27 de mayo de 2009, diligencias Previas número 194 de 2009, en virtud de testimonio de particulares desglosados de las diligencias previas 229 de 2008 instruidas por el mismo juzgado como consecuencia de diversas solicitudes de intervenciones telefónicas solicitadas por el Grupo 4 de la Sección delitos contra el Patrimonio de la Brigada de Delincuencia Especializada de la U.D.E.V Central de la Comisaría General de Policía Judicial. A dichas actuaciones se acumularon las diligencias previas 498/10 instruidas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia en virtud de auto de inhibición dictado por dicho juzgado con fecha 19 de febrero de 2010 . Diligencias previas 197/2010 del Juzgado de instrucción número 2 de Moncada mediante auto de inhibición de 19/02/10 , Diligencias Previas 348/2010 del Juzgado de Instrucción número 2 de Alzira (Valencia), Previas 1075/10 del Juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm y otras. Tras la practica de diligencias de investigación con fecha 26/09/11 se dicto Auto acordando la continuación de las presentes actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado, dicha resolución también acordaba el sobreseimiento para Hernan Torcuato . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y apelación, ambos desestimados; Dicho Auto fue ampliado mediante otros de 29/11/11 respecto de Anton Damaso y Porfirio Teofilo y 27/04/12 para Adrian Tomas .

El Ministerio Fiscal y la acusación particular SERVIRED formularon sus escritos de acusación.

Con fecha 11/01/12 se dictó Auto de apertura de juicio oral, contra Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Martin Victoriano , Nicanor Jeronimo , Alfredo Landelino , Maximo Raimundo , Ruben Aureliano , Julian Hugo , Eva Evangelina , Alonso Pedro , Blas Carmelo , Adriano Isaac , Pura Lourdes , Adolfo Nicanor , Diego Salvador , Tarsila Rafaela , Porfirio Teofilo , Anton Damaso Y Teodulfo Octavio y con fecha 12/06/12 se dictó nuevo AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL para Adrian Tomas .

Las defensas de los imputados presentaron sus correspondientes escritos de defensa

Teodulfo Octavio e Laureano Jenaro se encontraban, en el momento de elevar la causa a esta Sala en situación de rebeldía.

SEGUNDO.- Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sección mediante oficio de 17 de septiembre de 2.012, repartidas por el servicio común de registro y reparto el día 21 de dicho mes, recibidas en esta Secretaría con esa fecha se incoó el correspondiente rollo de Sala 12 de 2012 y previo examen de la prueba propuesta se dictó con fecha 29 de octubre de 2012 auto de admisión de prueba, con fecha 7 de noviembre se dictó diligencia de ordenación por la Secretario Judicial de este Tribunal señalando la vista oral para el día 16 de enero de 2013.

TERCERO.- El día 16 de enero de 2013 comparecieron todos los imputados y demás partes procesales, con excepción de acusado Jesus Celso , por encontrarse ingresado en un hospital. A petición de su defensa y con la conformidad de todas las partes se acordó celebrar el juicio para los acusados presentes, suspendiendo su celebración exclusivamente respecto a Jesus Celso , debiendo estar a la espera de la evolución de su salud para realizar un nuevo señalamiento.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular mantuvieron la siguiente calificación:

Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

1.- Un delito de falsedad de tarjetas de crédito del artículo 399 bis apartado primero (organización) según la redacción dada por la L.O. 5/2010 .

2.- Un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal .

3.- Un delito continuado de falsedad de documento oficial del artículo 392 del Código Penal .

4.- Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal .

De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal :

1.- Del delito de falsedad de tarjetas de crédito: Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Julian Hugo , Diego Salvador y Ruben Aureliano .

2.- Del delito de estafa: Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Martin Victoriano , Alfredo Landelino , Nicanor Jeronimo , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Tarsila Rafaela , Adolfo Nicanor , Jorge Baltasar , Blas Carmelo , Pura Lourdes , Eva Evangelina , Adriano Isaac , Julian Hugo , Diego Salvador , Ruben Aureliano , Anton Damaso , Porfirio Teofilo , Adrian Tomas .

3. Del delito de falsedad documental: Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Diego Salvador y Adolfo Nicanor .

4.- Del delito de blanqueo: Maximo Raimundo .

Concurren en los acusados las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía (artículo 21 apartados 5 y 6 en relación con el 4).

Procede la imposición de las siguientes penas:

CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de falsedad de tarjetas de crédito a Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Julian Hugo , Diego Salvador y Ruben Aureliano .

SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de estafa a Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Martin Victoriano , Alfredo Landelino , Nicanor Jeronimo , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Tarsila Rafaela , Adolfo Nicanor , Jorge Baltasar , Blas Carmelo , Pura Lourdes , Eva Evangelina , Adriano Isaac , Julian Hugo , Diego Salvador , Ruben Aureliano Anton Damaso , Porfirio Teofilo Y Adrian Tomas .

SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de seis meses a razón de 3 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de falsedad documental continuado a Virgilio Rodrigo , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso y Diego Salvador .

CUATRO MESES DE PRISIÓN, multa de cuatro meses a razón de 3 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de falsedad documental continuado a Aquilino Isaac y Elias Julio ,

TRES MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, multa de cuatro meses a razón de 3 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de falsedad documental continuado a Adolfo Nicanor .

CUATRO MESES DE PRISIÓN, multa de 1.200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de blanqueo de capitales a Maximo Raimundo .

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas representadas por SERMEPA en las siguientes cantidades:

1.- Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Martin Victoriano , Alfredo Landelino , Nicanor Jeronimo , Jesus Celso en la cuantía de 18.707,75

2.- Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Tarsila Rafaela , Adolfo Nicanor , Jorge Baltasar , Blas Carmelo , Pura Lourdes , Eva Evangelina , Teodulfo Octavio , Adriano Isaac , Julian Hugo , Diego Salvador , Ruben Aureliano , Adrian Tomas , Anton Damaso , Porfirio Teofilo en la cuantía de 48.725,46 euros.

QUINTO.- Las defensas de los acusados, con la ratificación de los acusados presente, no consideraron necesaria la celebración del juicio y mostraron su conformidad con la calificación fiscal.

Todas las partes renunciaron a su derecho a recurrir, sin perjuicio de solicitar aclaración de error material, caso de producirse.


De la conformidad de las acusaciones y las defensas, con la ratificación de los acusados, se estiman acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

1.- Desde mediados de 2009 coexistieron en la Comunidad de Valencia dos organizaciones dedicadas a la falsificación de tarjetas bancarias para lo cual procedía a la obtención de numeraciones de tarjetas bancarias, a la confección de tarjetas falsas y su posterior uso fraudulento.

2.- La primera de las organizaciones estaba liderada por los ciudadanos de origen rumano Virgilio Rodrigo (a/ Zanagollas ), Aquilino Isaac y Elias Julio . En otro escalón de la organización Martin Victoriano , Nicanor Jeronimo y Alfredo Landelino se ocupan de la adquisición, transporte y almacenaje de las mercancías obtenidas con las tarjetas confeccionadas. Concretamente Nicanor Jeronimo se encargaba de utilizar fraudulentamente las tarjetas falsas en gasolineras llenando el depósito de combustible de su camión o piezas de automóvil. Así mismo Martin Victoriano se encargaba de almacenar en la nave de que disponía en Alzira (Valencia) los neumáticos adquiridos con las tarjetas alteradas y de los que se hacía cargo Alfredo Landelino .

Con fecha de 16 de febrero de 2010 se practicó un registro en el domicilio ocupado por los citados acusados Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac y Elias Julio sito en la CALLE003 nº NUM036 , NUM059 - NUM066 de Valencia donde se hallaron los elementos electrónicos utilizados par la falsificación y utilización de tarjetas bancarias fraudulentas:

427 tarjetas con banda magnética

Una impresora con scanner Epson Stilus SX115

Un lector grabador de tarjetas MSR 206

Una troqueladora con anagrama VISA

Una embosadora PEBBLE 4

Carcasas de cajeros y

Material informático.

3.- Así mismo se incautaron dos tarjetas de residencia a nombre de Esteban Hugo y de Romulo Dimas respectivamente a las que se había adherido una fotografía de Virgilio Rodrigo , otra tarjeta de residencia a nombre de Donato Melchor con la fotografía de Aquilino Isaac y otra a con el nombre de Felix Landelino con la foto de Elias Julio .

4.- Entre las defraudaciones que realizaron con las tarjetas confeccionadas se encuentran los siguientes:

Suministro de combustible por importe de 1.000 euros en la gasolinera GALP del Polígono Industrial La Reva de Ribarroja (Valencia) el día 13/01/2010.

Adquisición de piezas de automóvil de la marca Audi por importe de 4.038,87 euros los días 12 y 13 de enero de 2010 en el establecimiento VASAUTO sito en la c/ San Vicente Martir nº 208 de Valencia.

Adquisición de un aparato de aire acondicionado Hiyasu por importe de 896,96 euros en Suministros Civera S.L. sito en la c/ San Vicente Martir nº 196 de Valencia, efectuada el 11 de enero de 2010.

Adquisición de maquinaria en el establecimiento de bricolaje COVAL sita en la c/ Marítimo nº 20 del polígono industrial Vereda Sud de Beniparrell (Valencia) por importe de 988 euros el día 21 de enero de 2010.

Suministro de combustible por importe de 1.053,64 euros en la Estación de Servicio Rafelbuñol de Inversiones S.L. sita en la Avenida de Barcelona nº 4 de Rafelbuñol (Valencia) el 28 de enero de 2010.

Fraude en la joyería sita en la c/ Oltá nº 37 de Valencia por importe de 1.700 euros el día 18 de enero de 2010.

Adquisición de neumáticos el 03 de febrero de 2010 en la tienda RECACOR sita en la c/ Enrique Gimeno nº 9 de Castellón de la Plana por importe de 2.683,92 euros.

Pagos realizados en el Club IN LOVE sito en la c/ Catedrático Juan Ferrando Badia nº 22 de Foios (Valencia) el 31 de enero de 2010 por importe de 1.798 euros. Estos pagos se realizaban con la colaboración de una persona que no esta siendo enjuiciada, que permitía a la organización pasar las tarjetas por el datáfono del Club a sabiendas de su carácter fraudulento.

Compra de neumáticos en el establecimiento PUCHE sito en la c/ Portugal s/n de Castellón de la Plana el 1 de febrero de 2010 por importe de 2.955,36 euros.

Compra de una bicicleta en el establecimiento CRAZY BIKER sito en la c/ Fernando el Católico nº 66 de Valencia, el día 7 de enero de 2010 por un importe de 714 euros.

Compra de una bicicleta en el establecimiento MAQUINA SPECIALIZED sito en la Avenida del Cid 62-64 de Valencia, el día 14 de enero de 2010 por importe de 879 euros. Las mencionadas bicicletas eran vendidas a Maximo Raimundo que sabiendo su ilícito origen las adquiría por un precio inferior al real para venderlas posteriormente y lucrarse en dicha reventa.

5.- Tras la detención de la rama de la organización integrada por Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac Y Elias Julio , otra organización liderada por Evelio Teodosio continuó desarrollando en la Comunidad Valenciana las mismas actividades delictivas, si bien este grupo obtenía las numeraciones de las tarjetas en el extranjero para después volcarlas en tarjetas en blanco.

Bajo la inmedianta dependencia de Evelio Teodosio actuaba Gabriel Narciso ( Perico (a/ Farsante ) que compartía con aquel la superior dirección de las actividades. A su vez Ruben Aureliano era el responsable de suministrar las numeraciones obtenidas en Italia o en Panamá, enviándoselas a Evelio Teodosio vía internet o telefónica mediante SMS. Otro de los miembros de la organización Julian Hugo (a/ Mangatoros ) que en abril de 2010 se desplazó a Italia y Francia para instalar dispositivos de copia de numeraciones en cajeros.

6.- Eva Evangelina era la encargada de gestionar los envíos de dinero obtenido fraudulentamente en el extranjero y de preparar los viajes de los miembros de la organización, sirviéndose de su trabajo en la empresa Viajes Alsina sita en la Av. De Pio XII, 4 (Centro Comercial Nuevo Centro) de Valencia. Una de las personas encargadas de recibir lo fondos remitidos desde Canadá por Diego Salvador entre otros, era Alonso Pedro quien posteriormente hacía llegar a la organización de Evelio Teodosio .

7.- Blas Carmelo era el responsable de captar a las personas que la organización envía a diferentes países para realizar la extracción de dinero en efectivo de los cajeros, contactando a tal efecto con Adriano Isaac que en abril de 2010 se desplazó a Argentina, remitiendo el día 20 de dicho mes y año 2.981,81 euros a la organización procedentes de dicha actividad. El propio Blas Carmelo se desplazaron él y su novia Pura Lourdes a Marrakech el 15 de mayote 2010 para realizar extracciones fraudulentas de efectivo por cuenta de la organización.

Otro de los encargados de realizar extracciones en el extranjero fue Adrian Tomas quien junto con otras personas y con la citada finalidad se desplazó a Canadá el 23 de diciembre de 2009 si bien le fue prohibida la entrada por las autoridades canadienses. Posteriormente, el 25 de febrero de 2010 Adrian Tomas se trasladó a Miami (Estados Unidos de América) con el mismo propósito de extraer dinero utilizando tarjetas manipuladas por la organización sin que conste cuando dinero obtuvo. Con idéntico fin el 19 de marzo de 2010 Adrian Tomas de desplazó a Casablanca (Marruecos) donde en unión de otra persona de nacionalidad de rumana lograron extraer al menos 545 euros.

8.- Adolfo Nicanor es otro miembro de la organización que colabora con la actividad de Evelio Teodosio Y Gabriel Narciso , habiéndosele ocupado un documento de identidad alemán con su foto y con el nombre de Socorro Francisca , así como dos tarjetas de crédito con dicha identidad.

9.- La organización disponía de diversos domicilios de seguridad donde se ocultaban los elementos necesarios para el clonado de tarjetas sitos en la c/ DIRECCION015 nº NUM067 , NUM006 NUM068 de Valencia y en la c/ DIRECCION016 nº NUM030 , NUM040 de Aldaia (Valencia) se intervinieros moldes de 'bocas' de cajeros automáticos para la obtención de numeraciones de tarjetas, un lector de tarjetas para su instalación en las puertas de acceso a los cajeros automáticos, una micro-cámara Nokia para la obtención de los números PIN de dichas tarjetas, TPVs modificados para la captura y transmisión de las numeraciones de las tarjetas a un ordenador personal, anotaciones con la numeración de tarjetas, una impresora de tarjetas de crédito y 500 tarjetas bancarias manipuladas.

10.- Así mismo se incautaron documentos de identidad falsos tales como dos pasaportes, uno húngaro y otro búlgaro con la foto de Gabriel Narciso , dos pasaportes húngaros (Laszlo Hantos) con la foto de Evelio Teodosio y una carta de identidad alemana con la foto de Adolfo Nicanor .

En el chalet nº NUM069 del Camí DIRECCION017 , Urb DIRECCION018 de Bétera (Valencia) se intervinieron dos pasaportes húngaros a nombre de Leovigildo Lazaro y Matias Anton con la foto de Evelio Teodosio , un permiso de conducir húngaro a nombre de Pascual Fausto y con la foto de Evelio Teodosio , otro permiso de conducir húngaro con el mismo nombre y esta vez con la foto de Diego Salvador y con la foto de este último un pasaporte húngaro a nombre de Porfirio Alvaro , un documento de extranjería alemán a nombre de Cipriano Maximo y la foto de una de las personas que no esta esta siendo enjuiciada.

11.- La organización desplazó a Diego Salvador a Canadá donde este se encargó de instalar los dispositivos para la obtención de números de tarjetas así como de las extracciones de efectivo con tarjetas de crédito. Para mantener dicha operativa se realizaban numerosos envíos e dinero en 2009 y 2010.

12.- También en Francia el imputado Julian Hugo se ocupaba de la extracción de efectivos siguiendo instrucciones de Evelio Teodosio .

13.- La organización realizó las siguientes extracciones de efectivo en España con las tarjetas manipuladas, encargándose de tal cometido entre otros Tarsila Rafaela :

DIA AUTOR ENTIDAD DIRECCIÓN EUROS

05/05/2010 Tarsila Rafaela Banco Valencia c/ Vall de Ballestera 1.000

05/05/2010 Perico ( Farsante ) Banco Valencia c/ Vall de Ballestera 250

05/05/2010 Perico ( Farsante ) Banesto c/ Médico V. Torrente 300

05/05/2010 Tarsila Rafaela CAM c/ Vall de Ballestera 500

05/05/2010 Perico ( Farsante ) Banco Popular c/ Vall de Ballestera 250

05/05/2010 Perico ( Farsante ) Banco Valencia c/ Maestro Rodrigo 250

04/05/2010 Perico ( Farsante ) BANCAJA Av. San Onofre 350

07/05/2010 Tarsila Rafaela La Caixa Pza España 250

05/05/2010 Cajamar Av. Constitución 250

05/05/2010 Caja Penedés Av. Constitución 250

06/05/2010 Perico ( Farsante ) CAM

Además el día 02 de de febrero de 2010 procedió a adquisición de relojes por valor de 45.000 euros en la joyería Montiel sita el la calle Marqués de Sotelo nº 5 de Valencia.

El día 1 de febrero de 2010 intentaron un fraude de 37.500 euros en la joyería Aurum sita en la c/ Ciril Amorós nº 41 de Valencia. Y el día 2 de febrero de 2010 intentaron una nueva compra por valor de 2.000 euros.

El mismo día 01 de febrero de 2010 intentaron dos compras por 75,46 euros cada una en el establecimiento COCO BOLO sito en la Avenida de Valladolid nº 35 de Valencia.

14.- El día 18 de marzo de 2010 enviaron a Cornelio Desiderio a Marruecos con 50 tarjetas clonadas para que fueran utilizadas para la extracción fraudulenta de efectivo en aquel país, siendo detenido en el Aeropuerto del Prat de Llobregat donde se le incautaron las referidas tarjetas, hechos por los que se siguen diligencias aparte. Por otra parte el 15 de mayo de 2010 Hernan Torcuato fue detenido en el Aeropuerto de Barajas portando 65 tarjetas clonadas que le había entregado la organización para que las utilizara fraudulentamente en Marruecos, hechos por los que ya ha sido juzgado.

Los acusados, que son mayores de edad y carecen de antecedentes penales, asumen su participación y responsabilidad en los hechos comprometiéndose al abono de las responsabilidades civiles

15.- Los acusados Anton Damaso y Porfirio Teofilo , siguiendo instrucciones de los responsables de la organización, también participaron en la extracción de dinero en cajeros automáticos con las tarjetas que les fueron facilitadas, tras lo cual remitían el dinero a la organización. Así Porfirio Teofilo el 16 de marzo de 2010 se desplazó hasta Casablanca (Marruecos) donde realizó varias extracciones de efectivo en diversos cajeros, llegando a sacar al menos 2.000 euros. El mismo Porfirio Teofilo junto con el citado Anton Damaso se desplazaron en abril de 2010 a Argentina donde durante los días 20 y 21 lograron extraer con tarjetas clonadas al menos 8.892,37 euros que remitieron a los responsables de la organización en España. Así mismo Anton Damaso el 15 de mayo de 2010 intentó realizar una extracción de efectivo en el cajero de la sucursal 125 del Banco de Valencia, sito en la calle José María Mortes Lerma nº 23 de Valencia, sin que pudiera alcanzar su ilícito objetivo al ser retenida la tarjeta por el cajero. Con anterioridad, en fecha de 17 de diciembre de 2009 Anton Damaso se desplazó a Francia para realizar extracciones de efectivo de cajeros bancarios sin que consten las cantidades de que dispusieron.


Fundamentos

UNICO- Habiendo solicitado las acusaciones y las defensas, con la conformidad de todos los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:

Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

1.- Un delito de falsedad de tarjetas de crédito del artículo 399 bis apartado primero (organización) según la redacción dada por la L.O. 5/2010 .

2.- Un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal .

3.- Un delito de falsedad de documento oficial continuado del artículo 392 del Código Penal .

4.- Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal .

De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal :

1.- Del delito de falsedad de tarjetas de crédito: Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Julian Hugo , Diego Salvador y Ruben Aureliano .

2.- Del delito de estafa: Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Martin Victoriano , Alfredo Landelino , Nicanor Jeronimo , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Tarsila Rafaela , Adolfo Nicanor , Jorge Baltasar , Blas Carmelo , Pura Lourdes , Eva Evangelina , Adriano Isaac , Julian Hugo , Diego Salvador , Ruben Aureliano , Anton Damaso , Porfirio Teofilo , Adrian Tomas .

3. Del delito de falsedad documental continuado: Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Diego Salvador y Adolfo Nicanor .

4.- Del delito de blanqueo: Maximo Raimundo .

Concurren en los acusados las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía (artículo 21 apartados 5 y 6 en relación con el 4).

Procede imponer a los acusados las penas y la responsabilidad civil que han sido objeto de conformidad.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenar y condenamos a:

Virgilio Rodrigo , como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 4 años de prisión.

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Un delito de falsedad documental a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Aquilino Isaac , como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 4 años de prisión.

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Un delito de falsedad documental a la pena de 4 meses de prisión y multa de 4 meses a razón de 3 euros diarios.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Elias Julio como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 4 años de prisión.

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Un delito de falsedad documental a la pena de 4 meses de prisión y multa de 4 meses a razón de 3 euros diarios.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Martin Victoriano como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Nicanor Jeronimo como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Alfredo Landelino como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Evelio Teodosio como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 4 años de prisión.

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Un delito de falsedad documental a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Gabriel Narciso como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 4 años de prisión.

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Un delito de falsedad documental a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Ruben Aureliano como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 4 años de prisión.

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Julian Hugo como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 4 años de prisión.

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Eva Evangelina como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Alonso Pedro como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Blas Carmelo como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Adriano Isaac como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Pura Lourdes como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Adolfo Nicanor como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Un delito de falsedad documental a la pena de 3 meses y 15 días de prisión y multa de 4 meses a razón de 3 euros diarios.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Diego Salvador como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 4 años de prisión.

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Un delito de falsedad documental a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Tarsila Rafaela como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Porfirio Teofilo como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Anton Damaso como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Maximo Raimundo como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de blanqueo a la pena de 4 meses de prisión y multa de 1.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

Adrian Tomas como responsable en concepto de autor, con las atenuantes expresadas, de:

Un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión.

Se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de la parte proporcional de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas, representadas por SERMEPA, en las siguientes cantidades:

Virgilio Rodrigo , Aquilino Isaac , Elias Julio , Martin Victoriano , Alfredo Landelino , Nicanor Jeronimo , Jesus Celso en la cantidad de 18.707,75

Evelio Teodosio , Gabriel Narciso , Tarsila Rafaela , Adolfo Nicanor , Jorge Baltasar , Blas Carmelo , Pura Lourdes , Eva Evangelina , Teodulfo Octavio , Adriano Isaac , Julian Hugo , Diego Salvador , Ruben Aureliano , Adrian Tomas , Anton Damaso , Porfirio Teofilo en la cantidad de 48.725,46 euros.

Se declara firme la presente sentencia de conformidad, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar en su caso su aclaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, significándoles su firmeza.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.


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