Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 2/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 45/2012 de 17 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 2/2013
Núm. Cendoj: 33024370082013100020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00002/2013
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 45/2012
Órgano de procedencia:.........Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón
Procedimiento de origen:........ Procedimiento Abreviado nº 148/2012
SENTENCIA
Presidente:..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados:... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a diecisiete de enero de dos mil trece
VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 148 de 2012, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 45 de 2012, sobre delito contra la salud pública, contra Claudio , nacido en Montalvo (Ecuador) el día NUM000 de 1980, hijo de Emma Estella y Vicente, de estado civil no consta, profesión no consta, con domicilio en Gijón en la CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 ., con pasaporte ecuatoriano nº NUM004 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa en la que estuvo detenido del día 3 al 5 de junio de 2010, representado por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven, y defendido por el Letrado D. Javier Menéndez Barbón, en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-El día 16 de enero de 2013, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , del que estimó autor a Claudio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó la condena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como al pago de las costas procesales. Solicitando, asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , que la pena se sustituya por la de Expulsión del Territorio Nacional por un periodo de 5 años.
TERCERO.-La defensa de Claudio , en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado presente en el juicio, estimando innecesaria la continuación del mismo.
Resulta probado, y así se declara con la conformidad de las partes, que: Claudio el 3/6/10 se encontraba detenido por la Brigada de Extranjería de la Comisaría de Gijón donde manifestó voluntariamente que en su domicilio, sito en la C/ CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 . de Gijón, tenía sustancias prohibidas, consintiendo un registro del mismo, en el cual se intervinieron una bolsa de plástico dentro de un bote en el aseo de la vivienda que contenía sustancia pulvurenta de color blanco, cinco bolsitas tipo 'papelinas' en distintos lugares de la casa conteniendo la misma sustancia y dos trozos de sustancia vegetal.
Una vez analizadas las sustancias intervenidas resultaron ser 43,24 gramos de cocaína con una riqueza del 15,1% y un valor en el mercado ilícito de 1.423,79€, 2,29 gramos de cocaína con una riqueza del 14,6% y un valor de 72,91€ y 1,57 gramos de hachís con una riqueza del 7,5% y un valor en el mercado ilícito de 8,23€.
También se le intervinieron 350€.
Claudio tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
El acusado tiene nacionalidad ecuatoriana y se encuentra en situación irregular en España habiéndose dictado una orden de expulsión contra el mismo el 18/3/10 por un periodo de 5 años y estando a la espera de poder ser ejecutada.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal , son constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, excusándonos la conformidad del acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.
SEGUNDO.-Del expresado delito es penalmente responsable Claudio , conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 367. ter.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 374.1.1º del Código Penal procede decretar el comiso del dinero y la destrucción de la droga intervenida.
QUINTO.-Conforme a lo previsto en el artículo 89.1 del Código Penal procede la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional por un periodo de cinco años.
SEXTO.-Las costas procesales deben imponerse al acusado por su condena, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS condenar y condenamos , de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas por las partes, a Claudio como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de dos mil euros (2.000 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Las penas privativas de libertad se sustituyen por la de expulsión del territorio nacional por un periodo de cinco años.
Decretamos el comiso del dinero intervenido y de la droga intervenida, que se destruirá.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dieciocho de enero de dos mil trece.
