Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 2/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 16/2012 de 26 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN
Nº de sentencia: 2/2013
Núm. Cendoj: 28079370292013100749
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00002/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
PO: 16/12
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PARLA
Proc. Origen: SUMARIO 1/12
AUTO Nº 2/13
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Dª ANA FERRER GARCÍA
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (PONENTE)
En MADRID, a 26 de diciembre de 2013
Antecedentes
PRIMERO .- El presente proceso se inició como consecuencia de las Diligencias Policiales nº 12/2011 del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Pinto de fecha 10 de febrero de 2011, incoándose Diligencias Previas nº 242/11 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla.
SEGUNDO .- Tras la práctica de las diligencias de instrucción necesarias, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla dictó con fecha 25 de julio de 2012 auto de incoación de sumario y de conclusión del mismo sin procesamiento, al entender el Juez instructor que no existían indicios racionales de criminalidad contra ninguna persona.
TERCERO .- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, formándose el Procedimiento Ordinario núm. 16/12, y se siguió el procedimiento por sus trámites; siendo ponente el Ilmo. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.
CUARTO .- Por el Ministerio Fiscal se solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al amparo del artículo 641.º LECR , por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito. La representación de Sandra , madre de Almudena , solicitó la apertura del juicio oral.
Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2013, y al amparo del artículo 243.3 LOPJ , se otorgó a la representación de Sandra , madre de Almudena , un nuevo plazo de cinco días, dentro el cual manifestó su voluntad de que se proceda a la apertura del juicio oral
QUINTO .- Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, esta Sala confirmó el auto de conclusión de sumario y ordenó que quedara la causa en poder del ponente para proponer a la Sala lo que estimara procedente con respecto a la apertura de juicio oral o al sobreseimiento de las actuaciones.
Fundamentos
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla dictó con fecha 25 de julio de 2012 auto de conclusión de sumario sin procesamiento, al entender el Juez instructor que no existían indicios racionales de criminalidad contra ninguna persona. En cuanto dicho auto disponía que no ha lugar al procesamiento de persona alguna, el mismo no fue recurrido en reforma por ninguna de las partes de conformidad con el artículo 384,5º LECR . En definitiva, las partes han consentido la terminación del procedimiento sin la existencia de procesamiento.
Por otra parte, una vez que el presente proceso ha sido remitido a esta Audiencia Provincial en el seno del trámite del artículo 627 LECR , ninguna de las partes ha formulado ante esta Sala la petición de procesamiento.
Por último, y a efectos de una posible subsanación de defecto procesal al amparo del artículo 243.3 LOPJ , se otorgó a la representación de Sandra , madre de Almudena , un nuevo plazo de cinco días, dentro el cual manifestó su voluntad de que se proceda a la apertura del juicio oral. En definitiva, ninguna de las partes ha solicitado que se proceda al procesamiento de persona alguna en este proceso.
De esta manera, cabe confirmar la decisión del Juez de Instrucción de concluir la tramitación del procedimiento sin el procesamiento de Baldomero , que dicho instructor fundamenta en que no concurrían indicios racionales de criminalidad contra dicha persona. Y, como quiera que no existen elementos de los que se deriven que ha tenido lugar la perpetración del delito objeto de este proceso, procede ordenar el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO. - En el mismo sentido que el Juez instructor, esta Sala considera que, a la vista de las diligencias practicadas, no concurren indicios suficientes de la existencia de los hechos objeto de la denuncia y que puedan justificar la continuación de la tramitación de este proceso penal por delito. A tal efecto, es necesario tener presentes los siguientes elementos:
1º.- El único elemento que puede resultar incriminatorio para Baldomero deriva de las manifestaciones de la menor Almudena , realizadas primeramente ante la Guardia Civil (folio 7 y siguientes de las actuaciones) y ante el Juzgado de Instrucción (folio 59).
2º.- En sus manifestaciones, Almudena afirma que la agresión contra su indemnidad sexual se produjo con la utilización de violencia por parte del denunciado: le cogió fuertemente del brazo, le agarró del pelo, le dio bofetadas y un puñetazo, hasta que consiguió inmovilizarla, y le propinó asimismo puñetazos en las piernas hasta que consiguió bajarle los pantalones del pijama. Sin embargo, no consta en autos ningún informe o parte médico que señale la existencia de lesiones sufridas por Almudena como consecuencia de los hechos.
3º.- Almudena no concreta el día en que tuvieron lugar los hechos, sino que se limita a afirmar que los mismos tuvieron lugar aproximadamente cinco meses antes. Y tampoco concurren en autos elementos que puedan corroborar la existencia de la agresión violenta el día al que se refiere la menor.
4º.- Concurren asimismo elementos que contribuyen a limitar la verosimilitud de las manifestaciones incriminatorias de Almudena . Ésta niega que haya tenido relaciones sexuales consentidas con Baldomero y que salieran en las fiestas de Pinto como novios. Sin embargo, el imputado declara que venía teniendo una relación de pareja con Almudena y que había mantenido relaciones sexuales consentidas por ella; y constan en autos declaraciones de testigos que vienen a indicar la posible existencia de una relación entre ambos. En primer lugar, la testigo Leticia (folios 14 y siguientes ante Guardia Civil y folio 86 ante Juzgado de Instrucción) manifiesta que la propia Almudena le confesó que Baldomero y ella salían juntos, aunque la relación era inconstante (unas veces salían y otras volvían); y que estaba presente cuando, durante las fiestas de Pinto, Almudena consintió mantener relaciones sexuales con Baldomero , procediendo ambos a esconderse en el parque; y que había presenciado otra ocasión parecida en la que ambos tuvieron relaciones sexuales. Y en segundo lugar, la testigo Zaira (folio 124) afirma que se comentaba en el círculo de amistades que Almudena y Baldomero tenían una relación, añadiendo que 'estaban saliendo' y que debieron estar de pareja unos cuatro meses.
5º.- Otro elemento a tener en cuenta es el tipo de eclosión del conflicto, es decir, la forma en que la posible existencia de abuso sexual se manifiesta o aparece. En el caso presente, la denuncia se formula aproximadamente cinco meses después de ocurridos los hechos y posteriormente a que Almudena comunicara a su madre que se encontraba embarazada; estas circunstancias contribuyen asimismo debilitar los indicios de la comisión de delito que pudieran derivar a las manifestaciones incriminatorias de la menor.
TERCERO .- Por todo ello, y a la vista del resultado de las actuaciones de instrucción practicadas, no concurren indicios que puedan acreditar los hechos que han dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa ( artículo 641.1 LECR ).
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: confirmar como confirmamos la decisión del Juez de Instrucción de concluir el presente proceso sin procesamiento de persona alguna, ordenando como ordenamos el SOBRESEIMIENTO PROVISIONALy archivo del presente proceso al no concurrir indicios que acrediten los hechos que han dado motivo a la formación de la causa
Notifíquese a las partes haciéndose saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación de conformidad con el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
ASIpor este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 7/01/14. para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
