Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 2/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 1/2012 de 20 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 2/2013
Núm. Cendoj: 49275370012013100075
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00002/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 1/2012
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 6/2011
Hecho : Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción de Villalpando
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Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. JESÚS PÉREZ SERNA
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 2/2013
En Zamora a 20 de febrero de 2013.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Villalpando, seguido por delito Contra la salud pública, contra Carmelo , con NIE nº NUM000 , nacido en Belén de Umbría Risaralda (Colombia), el día NUM001 /1984, hijo de Santiago y María, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Benavente (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Lera Maíllo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez, Luciano , con NIE nº NUM005 , nacido en Colombia, el día NUM006 /1985, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM007 , NUM008 de Benavente (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Llorden Arenas y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez, Luis Angel , con NIE nº NUM009 , nacido en Pereira (Colombia), el día NUM010 /1987, hijo de Gustavo y Rubiela, con domicilio en AVENIDA000 , NUM011 , NUM012 NUM013 . de Benavente (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. González Morillo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez, Elias , con NIE nº NUM014 , nacido en Colombia, el día NUM015 /1984, con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM016 , Esc. NUM017 , NUM003 NUM018 de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Fernández Barrigón y defendido por el Letrado Sr. Carcedo Fernández y Mateo , con NIE nº NUM019 , nacido en Colombia, el día NUM020 /1971, hijo de Oscar y Nidia, con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM021 de Villalobos (Zamora) de Benavente (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Lera Maíllo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 168/2010 por el Juzgado de Instrucción de Villalpando para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 29 de febrero de 2012.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 inciso 1º, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a la redacción del Código Penal operada en reforma de la LO 5/2010, por ser más favorable para los acusados, del que son autores responsable los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó las penas de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 15.000 euros, con 180 días de privación personal en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas.
Tercero.- La defensa actuada en nombre de Elias , en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio al considerar que no existía delito alguno.
La defensa actuada en nombre de Luciano , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, y que en todo caso se debería de aplicar la atenuante de drogadicción del art. 21,2ª del CP y art. 21.6ª por existir una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.
La defensa actuada en nombre de Carmelo , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, y que en todo caso se debería de aplicar la atenuante de drogadicción del art. 21,2ª del CP y art. 21.6ª por existir una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.
La defensa actuada en nombre de Luis Angel mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, y que en todo caso se debería de aplicar la atenuante de drogadicción del art. 21,2ª del CP y art. 21.6ª por existir una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.
La defensa actuada en nombre de Mateo mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales mediante el escrito que consta en autos, en el sentido de que en la tercera son responsables en concepto de autores los acusados Carmelo , Elias y Luciano , siéndolo en concepto de cómplices los acusados Mateo y Luis Angel , en la cuarta que concurren en los acusados Carmelo , Elias y Luciano la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante analógica de drogadicción del art. 21.1 y 20.1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Mateo y Luis Angel y que procedía imponer a los acusados Carmelo , Elias y Luciano la pena de 3 años de prisión y multa de 4.500 euros, con 90 días de privación personal en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas y la pena de 2 años de prisión y multa de 3.000 euros, con 60 días de privación personal en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas para los acusados Mateo y Luis Angel .
Por todos los acusados y por sus defensas se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Fruto de las investigaciones llevadas a cabo por miembros de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Benavente desde el mes de Mayo de 2010, se pudo saber que Carmelo , Elias , Luciano , Mateo y Luis Angel se dedicaban al tráfico de drogas (cocaína) en la comarca de Villalpando y Benavente, pudiendo comprobar como el día 29 de Mayo de 2010 el acusado Luciano , realizó dos entregas de dos papelinas a dos personas en los pubs VO y Snipe de la localidad de Benavente, recibiendo a cambio dos billetes de 50 euros, siendo detenido por una patrulla de la Guardia Civil que le ocupó 400 euros en billetes de 50 euros y dos papelinas de cocaína. Asimismo y tras decretarse en legal forma la intervención de los teléfonos que utilizaban los anteriormente mencionados, se pudo detectar que todos ellos se dedicaban al tráfico de sustancias estupefacientes ya que mientras Carmelo adquiría la droga, Luciano , la distribuía y vendía en pepelinas en las localidades de Benavente y aledañas a ellas a terceras personas y el resto, es decir, Mateo y Luis Angel , realizaban actos de favorecimiento del tráfico de drogas, poniendo en contacto a los compradores de droga en las citadas localidades con los anteriormente mencionados para que les proporcionaran dicha sustancia estupefaciente.
Asimismo el día 21 de Octubre de 2010 y tras previo contacto telefónico entre Carmelo y una persona no identificada, se pudo detectar que se iba a producir una entrega, siendo observado por primera vez en las inmediaciones de su domicilio el vehículo Honda Civic con matrícula LR-....-ES propiedad de Elias .
Finalmente los agentes tuvieron conocimiento de que se estaba preparando una entrega de drogas para el día 6 de Noviembre de 2010, en virtud de una conversación mantenida por Carmelo con una persona cuya identidad no ha podido ser determinada, resultando que una persona que resultó finalmente ser Elias era la persona encargada del transporte (correo) de la mercancía; el cual sobre las 20,15 horas del mismo día acudió a la localidad de Benavente conduciendo el vehículo Honda Civic con matrícula LR-....-ES propiedad del mismo aunque legalmente matriculado a nombre de su esposa Elisenda , siendo observado por los agentes de la Guardia Civil cuando entraba en el garaje del domicilio de Carmelo sito en el número NUM002 de la DIRECCION000 de la localidad de Benavente, aparcando el citado vehículo en la plaza nº NUM022 del garaje, que era la habitualmente utilizada por el citado Carmelo y en que guardaba el vehículo Renault Megane ....-KCG , observando los citados agentes como al rato Elias volvía hacia el garaje, siendo en ese momento interceptado por los agentes de la Guardia Civil, que procedieron a su cacheo encontrándole entre la ropa interior un envoltorio de plástico transparente que contenía en su interior un total de 4.400 euros en billetes de 20 y 50 euros, así como un juego de llaves que resultaron ser las del domicilio de Carmelo , sito en el piso NUM003 NUM004 del bloque de viviendas y las del garaje en cuya plaza nº NUM022 había estacionado su vehículo.
Como quiera que las citadas llaves correspondían al domicilio de Carmelo , los agentes esperaron en el citado domicilio al regreso del mismo, que tuvo lugar sobre las 21:30 horas, cuando le vieron aparecer a la puerta del garaje de su edificio, junto con otros dos vehículos, uno el Peugeot 807, matricula ....YGY , conducido por Cristina que no está imputada en la causa y el vehiculo Toyota Celica, matricula ....WWW , conducido por su propietario Luciano , siendo todos ellos detenidos, montándose un dispositivo de vigilancia en la puerta del domicilio para evitar que alguien accediera al mismo, hasta que posteriormente y sobre las 23:50 horas y encontrándose detenido y asistido por su letrado D. Félix Vara Fernández, dio su permiso para realizar un registro en su domicilio, yendo directamente a su dormitorio, sacando de debajo de su colchón un envoltorio de plástico marrón que contenía sustancia estupefaciente.
El total de droga intervenida ascendió a 99,66 y 49,50 gramos de cocaína con una pureza media del 21,98 y 29,81%, es decir, del 24,6%, lo que supone un total de 37,14 gramos y por el cual se pagó un precio de 4.400 euros.
Carmelo , Elias y Luciano , son consumidores de sustancias estupefacientes que limitan ligeramente sus capacidades volitivas y cognoscitivas para la comisión de hechos tendentes a la obtención de sustancias estupefacientes.
Elias y Carmelo han estado en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 9 de Noviembre de 2010 hasta el 14 de Febrero de 2012.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por los acusados Carmelo , Elias , Luciano , Mateo y Luis Angel , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de las defensas letradas de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los acusados en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusados son constitutivos de: un delito contra la salud pública, de los artículos 368 inciso 1º, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a la redacción del Código Penal operada en reforma de la LO 5/2010, por ser más favorable para los acusados, siendo responsables en concepto de autores los acusados Carmelo , Elias y Luciano , siéndolo en concepto de cómplices los acusados Mateo y Luis Angel , concurriendo en los acusados Carmelo , Elias y Luciano la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante analógica de drogadicción del art. 21.1 y 20.1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Mateo y Luis Angel .
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva a los citados acusados en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carmelo , Elias Y Luciano a la pena de 3 años de prisión y multa de 4.500 euros, con 90 días de privación personal en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debemos condenar y condenamos a Mateo Y Luis Angel a la pena de 2 años de prisión y multa de 3.000 euros, con 60 días de privación personal en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Abónese a los condenados Carmelo y Elias todo el tiempo que han estado en prisión por esta causa.
Dese a la droga, dinero y objetos intervenidos el destino legal.
Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción de las intervenciones telefónicas decretadas en la causa.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a los condenados Carmelo , Elias , Luciano , Mateo y Luis Angel .
Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
