Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 45/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 06015370012014100002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00002/2014
Rollo de Sala núm. 45/2013
Procedimiento Abreviado núm 74/2013
Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 2/2014
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 15 de Enero de dos mil Catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 74/2013-; Rollo de Sala núm. 45/2013; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra la acusada Dña. Vanesa ; natural y vecina de BADAJOZ; con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 nacida el día NUM001 /1951, hija de Romeo y de Benita ; con D.N.I nº NUM002 ; con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradorade los Tribunales DÑA. BEATRIZ CELDRÁN CARMONA ; defendida por el letrado D. JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; y como acusación pública el Ministerio Fiscal,representado por el Iltmo Sr. D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARÍAS; por un delito de «CONTRA LA SALUD PÚBLICA»
Antecedentes
PRIMERO.- Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que:
Sobre las 13,15 horas del día 8 de febrero de 2012, la inculpada Vanesa (DNI NUM003 ), mayor de edad, condenada en sentencia firme de 11-7-2002, por delito contra la salud pública a la pena de seis años de prisión, remitida definitivamente con fecha 5-10-2009, hizo entrega, en el interior de su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Badajoz, de once envoltorios de sustancias estupefacientes a Adrian , consumidor de dichas sustancias, a cambio de cincuenta euros.
Recuperadas por la Policía en su poder, y conveniente analizadas resultaron contener, cinco de ellos, con un peso neto total de 232,8 miligramos, heroína, con una riqueza del 5,67%; y los seis restantes, 408,6 miligramos de cocaína, con una pureza del 92,95%.
A raíz de los anteriores hechos y tras efectuarse otros seguimientos, vigilancia y observaciones policiales, el día 20 de marzo de 2012, por funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Jefatura Superior de policía de Extremadura, provistos del correspondiente mandamiento judicial, se procedió a la entrada y registro en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , de Badajoz. El mismo, dio como resultado el hallazgo, en la cocaína, de un bolso color marrón, propiedad de la inculpada, conteniendo cuarenta y siete papelinas de sustancias estupefacientes, con destino al tráfico ilegal, que convenientemente pesadas y analizadas obtuvieron el siguiente resultado: Nueve envoltorios con heroína con un peso neto total de 422,9 miligramos y una riqueza del 4,16%; tres envoltorios más de heroína con un peso neto total de 135,5 miligramos y una riqueza del 4,17%; y treinta y cinco envoltorios con cocaína con un peso neto de 2,51 gramos y una pureza del 88,73%.
Asimismo fueron recuperados, en diversas dependencias de la casa, billetes y monedas de diverso valor, por un importe total de 2.019,69 € en metálico, producto de ilícita actividad.
Finalmente, la inculpada fue detenida el día 22 de marzo de 2012 en la puerta de su domicilio, el ya indicado sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Badajoz, tras vender sustancias estupefacientes a Federico , consumidor de dichas sustancias, a cambio de quince euros; acción observada por agentes de Policía, que ocuparon a la inculpada quince euros en metálico, producto del intercambio, y a Federico , un trozo de papel de aluminio con trazas de cocaína, dos envoltorios de cocaína, con un peso neto de 147,9 miligramos y una riqueza del 93,25%, y un tercer envoltorio con 38 miligramos de heroína con una pureza del 3,94%; correspondientes a los que le habían sido entregados por la inculpada.
El valor total de la droga incautada alcanzaría la cifra de 176,21 euros la cocaína y 48,19 euros la heroína.
La cocaína, sustancia con grave daño para la salud, está incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes ( O.M. 31 de Julio de 1.967, actualizada en B.O.E de 4 de Noviembre de 1981) y en el anexo I de Sustancias Psicotrópicas ( R.D 2829/77).
La heroína, sustancia con grave daño para la salud, está incluida en las Listas I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes ( O.M. 31 de Julio de 1967, actualizada en B.O.E de 4 de noviembre de 1.981).
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
-Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368, inciso primero, (GRAVE DAÑO A LA SALUD) y 368,2º del Código Penal .
De tal delito es responsable en concepto de autora la inculpada Vanesa ( art. 28 CP ).
Y estimó que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del CP en la referida inculpada.
Y solicitó para la referida la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoría de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 673,20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cinco días. Comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal oportuno. Y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa de la inculpada Dña. Vanesa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las correlativas del Ministerio Fiscal, adhesión que ratificó la propia inculpada presente en el acto de la vista oral y solicitándose se dictara sin más trámite, sentencia de estricta conformidad.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 inciso 1 º y 368, 2º del C.P , reputando responsable del delito, en concepto de autora a la inculpada Vanesa .
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»
Reclamada por el Ministerio Fiscal[parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por los inculpados presentes,una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso,procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partesy acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].
La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidadpor el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.
SEGUNDO .- Concurre en la inculpada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia.
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamosa la inculpada Dña. Vanesa , mayor de edad y con antecedentes penales, como autora criminalmente responsable de un delito de Contra la salud pública,con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia, a la pena de: DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 637,20 €uros,fijándose una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de cinco días, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, incluidas las muestras, en su caso, remitidas al Instituto Nacional de Toxicología. Se acuerda el comiso del dinero y demás efectos intervenidos en la presente causa, salvo que pertenezcan a un tercero de buena fe, no responsable del delito y que los haya adquirido legalmente ( artículo 127.1 del Código Penal ). Los que tengan valor serán remitidos a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, conforme a lo ordenado en la Ley 17/2003, de 29 de Mayo, si carecieren de valor o fueren de ilícito comercio se procederá a su destrucción en la ejecutoria.
Recábese del instructor la pieza de responsabilidad civil.
Aplíquese a la citada inculpada, para el cumplimiento de las expresadas penas, todo el tiempo que haya estado privada de libertad por la presente causa.
Contra la presente
Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [
art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
,
según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 15 de Enero de 2014.

