Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 207/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 13034370012014100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00002/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo:N54550
N.I.G.:13053 41 2 2011 0003823
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000207 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000293 /2011
RECURRENTE: ALLIANZ S.A DE SEGUROS
Procurador/a: CECILIA ROCA CARNICERO
Letrado/a: JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA
RECURRIDO/A: FIATC MUTUA DE SEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS, Jose Daniel
Procurador/a: MANUEL BAEZA RODRIGUEZ, MANUEL BAEZA RODRIGUEZ
Letrado/a: LUIS FERNANDO ASENSIO MENA, LUIS FERNANDO ASENSIO MENA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000207 /2013
SENTENCIA Nº 2
En CIUDAD REAL, a quince de Enero de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. Doña Pilar Astray Chacón, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 293/2011, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares, seguidas por una falta de lesiones imprudentes con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 207/2013, en los que figura como apelante a Allianz S.A. Seguros defendido por el letrado Don José Luis López Alberca y representado por Almudena , y como apelado a Don Jose Daniel y Fiat Mutua Seguros representados por Don Manuel Baeza Rodríguez y defendidos por Luis Fernando Asensio Mena y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Manzanares, con fecha diecinueve de junio de dos mil trece, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'El día 24 de julio de 2.011 Jose Daniel conducía el vehículo de su propiedad marca Mercedes-Benz, modelo c320, matrícula ....-HFX , asegurado por FIATC, por la calle Barrionuevo de la localidad de Manzanares, y al llegar a la intersección con la calle Menéndez Pelayo, no respetó la señal de Ceda el Paso que le afectaba e invadió parcialmente la calzada de dicha vía, siendo colisionado por el vehículo marca Opel, modelo Zafira, matriculado ....-BCS , propiedad de Inés , conducido por Dionisio , y asegurado por Allianz, S.A., que transitaba a gran velocidad por la calle Menéndez Pelayo, y en el que también viajaba el menor de edad Gustavo . Como consecuencia del impacto entre los vehículos, ambos se desplazaron varios metros, impactando el Opel Zafira con el vehículo marca SEAT, modelo Ibiza, matrícula BK-....-R , propiedad de Teresa , que se encontraba estacionado en la calle Menéndez Pelayo, con un contenedor de residuos propiedad de la empresa 'Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha', y con la fachada de la vivienda sita en el número 30 de la calle antes citada, propiedad de Clara .
Jose Daniel , que en la fecha del accidente tenía 52 años de edad, sufrió policontusiones, que requirieron para su sanidad tratamiento médico, y que tardaron 64 días en curar, durante los cuales estuvo impedido para realizar su actividad habitual.
Dionisio , que en el momento del accidente tenía 31 años de edad, sufrió esguince cervical, contusión abdominal y policontusiones, que requirieron para su sanidad tratamiento médico y rehabilitador, y que tardaron 82 días en curar, de los que 30 estuvo impedido para su actividad habitual. Le han quedado secuelas consistentes en agravamiento de artrosis previa a nivel cervical.
Gustavo , que en la fecha del accidente tenía 13 años de edad, sufrió policontusiones, que requirieron para su sanidad tratamiento médico, y que tardaron 60 días en curar, de los que 20 estuvo impedido para su actividad habitual. Le han quedado secuelas consistentes en síndrome de estrés postraumático y perjuicio estético ligero, consistente en pequeña tumoración en dorso nasal, apreciable a la palpación.
El vehículo propiedad de Jose Daniel sufrió daños cuya reclamación ha reservado para el correspondiente procedimiento civil.
El vehículo propiedad de Inés fue declarado siniestro total por la compañía aseguradora Allianz, que lo valoró en 9.257 euros. Los gastos de estancia en el taller ascienden a 7.114,80 euros.
El vehículo propiedad de Teresa sufrió daños cuya reparación ascendió a 2.430,97 euros, que fueron abonados por la propietaria.
La vivienda de Clara sufrió desperfectos cuya reparación ascendió a 609,50 euros, cantidad que fue abonada por Mapfre Familiar.
La empresa 'Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha' no se ha personado en el procedimiento a fin de reclamar indemnización por los daños causados en el contenedor de su propiedad'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:' 1º.- Condeno a Jose Daniel como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, antes descrita, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar, solidariamente con la entidad FIATC, a Dionisio en la suma de TRES Mil SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (3.061,52 €), a Gustavo en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.382,40 €), a Inés en la cantidad de CUATRO MIL STECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.767,65 €), a Teresa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.215,48 €), y a Mapfre Familiar, S.A. en la suma de TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (304,75 €), cantidades todas ellas que deberán incrementarse, respecto a la aseguradora, con las que resulten de aplicar a las mismas el tipo de interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 24 de julio de 2.011, así como abonar la mitad de las costas de este procedimiento.
2º.- Condeno a Dionisio como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, antes descrita, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar, solidariamente con la entidad Allianz, S.A., a Jose Daniel en la suma de MIL NO VECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (1.945 €); a Gustavo en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.382,40 €); a Inés en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.767,65 €); a Teresa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.215,48 €); y a Mapfre Familiar, S.A. en la suma de TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (304,75 €), cantidades todas ellas que deberán incrementarse, respecto a la aseguradora, con las que resulten de aplicar a las mismas el tipo de interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 24 de julio de 2-011, así como abonar la mitad de las costas de este procedimiento'.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por ALLIANZ S.A DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO- Resulta evidente que no puede ser objeto de condena en materia de responsabilidad civil las cuestiones atinentes a los daños propios que, por otra parte- y aunque no es materia de fijación como responsabilidad civil derivada de la parte- se niega haya sido contratada dicha cobertura.
Cierto que esta Sala entiende que dicho pronunciamiento solo puede ser objeto de un error material y en consecuencia pudo ser objeto de aclaración de Sentencia, más habiendo denegado el Juzgado de Instrucción procediese la misma, no cabe sino estimar el recurso, revocando la Sentencia de Instancia en este particular.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ S.A. Seguros, representada por la Procuradora Sra. Roca Carnicero y asistida del Letrado Sr. López Alberca, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Manzanares, recaído en Autos de juicio de faltas 293.11, de fecha 19-06-2013, se revoca dicha Resolución, dejando sin efecto el particular la condena de la compañía Allianz a abonar a favor de Dña. Inés los daños sufridos en su vehículo por importe de 4767,65 euros. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta sentencia a las demás partes comparecidas.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída, publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Doña Pilar Astray Chacón, hallándose celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

