Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 12/2013 de 05 de Febrero de 2014
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, FULGENCIO
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100065
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00002/2014
Rollo: 00012/2.013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Seis de Ciudad Real.
Proc. Origen: Diligencias Previas 157/2.007; P. A. nº 14/2.012
SENTENCIA Nº 2
================================================
ILMOS SR.
Presidente
Don Ignacio Escribano Cobo.
Magistrados
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don Luis Casero Linares.
================================================
En Ciudad Real a cinco de febrero de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 012/2.013, procedente del Juzgado de Instrucción Número Seis de Ciudad Real y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito continuado de falsedad en documento privado y un delito de estafa en grado de tentativa contra Natalia , nacida el NUM000 de 1.949, en Fuente el Fresno, D. N. I. NUM001 , hija de Héctor y Ariadna , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Malagón, sin antecedentes penales, en libertad provisional en esta causa y representada por el Procurador Don Rafael Alba López y defendido por el Letrado Don Apolunio Díaz de Mera Gigante; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en la representación que por ley tienen reconocida, y acusación particular en nombre de Don Rosendo , la Procuradora Doña Teresa Balmaceda Calatayud y la Letrada Doña Agustina Madrid de la Cal y ponente el Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos componentes que se expresan anteriormente.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Ciudad Real, con el número del margen, en virtud de querella interpuesta por don Rosendo , en la que en fecha 14 de junio de 2.012, fue dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, tras lo cual se presentó escrito de defensa por la representación legal de la acusada, en los términos que aparecen en la causa.
SEGUNDO.-Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló, tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas, el día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2.014, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, de la acusación particular, así como de la acusada y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes, y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, expresaron a la Sala haber llegado a un acuerdo, el ministerio fiscal y la acusación particular modificaron sus respectivos escritos de acusación y peticiones de pena, todo ello en el sentido que consta en el acta, manifestando la defensa su conformidad con las acusaciones y solicitando del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones presentadas en presencia de la acusada, quién también mostró su expresa conformidad con lo manifestado por las acusaciones y sus defensas, con la pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio. Expresada la plena conformidad de los acusados con los hechos y pena, la Sala acordó tener por formulada la conformidad, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.
Por expresa conformidad de las partes, así se declara
ÚNICO.-' Natalia , mayor de edad y sin antecedentes penales quién desde el año 2.003 se ocupaba de prestar servicios asistenciales, cuidado personal, limpieza, etc.. a Nuria , tía de su esposo, Alejo , acudiendo a tal fin a diario al domicilio de Dª Nuria quién debido a su avanzada edad (nacida el NUM003 de 1920) y precario estado de salud precisaba de asistencia y ayuda.
En tal sentido, entorno al año 2005 y 2006 (fecha de fallecimiento de Dª Nuria ) la acusada Natalia junto con su marido Alejo , guiados por la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial y, prevaliéndose del deteriorado estado de salud física y mental en que esta se hallaba emprendieron actuaciones tendentes a desviar hacia su patrimonio los bienes de Dª Nuria , metálico y demás propiedades de las cuales la misma era titular, perjudicando así los legítimos derechos de los herederos de Nuria .
Así, el 29 de agosto de 2.005, la acusada formalizó dos contratos privados de compraventa comprensivos de la totalidad de bienes inmuebles que era titular Dª Nuria en los cuales la acusada Natalia aparecía como parte compradora y Nuria como parte vendedora, a saber:
-Un contrato fechado el 29 de agosto de 2.005 comprensivo del inmueble ubicado en la DIRECCION000 nº NUM002 de Malagón con nº de referencia catastral NUM004 , el cuál constituía el domicilio de Dª Nuria . Pactándose un precio global de 76.302 €, que la acusada se comprometía a abonar mediante el pago en metálico de 12.000 e (6.000 en mano a la firma del contrato y los otros 6.000 en plazo de 250 € en 24 mensualidades) y el resto de precio compensable en los conceptos de uso de Dª Nuria de la vivienda, desde la firma del contrato hasta su fallecimiento, y en los gastos derivados de su cuidado y asistencia personal, que asumía la acusada.
-Un segundo contrato de la misma fecha que el anterior, 29.8.2005, comprensivo de tres bienes inmuebles. Dos Fincas Rústicas, las ubicadas en las parcelas NUM005 y NUM006 del Polígono NUM007 del término municipal de Malagón, la primera con una extensión de 10.801 m2 y la segunda de 4.460 m2. Y una finca urbana con nº de parcela NUM008 sita en la Aldea de Fuencaliente con una extensión de 1.797 m2, inmuebles que Dª Nuria vendía a la acusada Natalia a cambio de un precio tasado de 7.500 € en metálico, que la acusada se comprometía a abonar mediante el pago en metálico de 6.000 € en 24 plazos de 250 € y el resto de precio compensable en concepto de gastos derivados del cuidado y asistencia personal de Dª Nuria que asumía la acusada.
Los contratos concluían con la firma manuscrita de las partes, compradora y vendedora, siendo que la firma obrante en los contratos antecitados correspondiente a la rúbrica de Dª Nuria no fue realizada por la misma sino por cuenta y cargo de la Acusada Dª Natalia , a fin de suplantar la voluntad negocial en la persona de Dª Nuria que nunca existió.
Nuria falleció el 12 de septiembre de 2.006, fecha en que la acusada, Natalia , procedió como parte final y última del plan trazado a presentar los contratos antecitados en los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la JCCM a fin de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, liquidación que hizo efectiva abonando las cantidades pertinentes.
Dª Nuria había otorgado testamento abierto el 19 de enero de 1.996 en el cual legaba la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM002 de Malagón a sus sobrinos Rosendo , Otilia y Salvador por partes iguales. Legaba el olivar junto con la era al sitio de Fuencaliente a D. Rosendo a quién instituía heredero del resto de sus bienes.
Alejo , cónyuge de la acusada Natalia , aparecía como beneficiario de plurales transferencias de efectivo desde las cuentas bancarias de Dª Nuria , habiendo sido imputado en las presentes actuaciones, si bien se dictó auto de fecha 5.5.2009 declarando la extinción de responsabilidad penal conforme al art. 130.2 CP (muerte) al haber acontecido su fallecimiento el 9.3.2008'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos tanto de un delito continuado de falsedad en documento privado de los artículos 395 en relación con el artículo 390 , y 74 todos ellos del Código Penal , como de un delito de estafa en grado de tentativa de los art. 248 , 250 ap. 5, 16 y 62 del CP ., concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y siendo aplicable vía artículo 8.4 del C. Penal , la pena correspondiente al primero al ser más grave. La acusada compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a ella formulada, tanto respecto a su grado de participación en los hechos como respecto de las penas solicitadas y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones y dada la conformidad presentada por la defensa de la misma es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 789.2 en relación con los artículos 655 , 688 , 690 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de los referidos delitos siendo la pena a imponer la adecuadas en atención a su grado de participación y las circunstancias atenuantes reconocidas a la acusada según la calificación unánime de las acusaciones, excluyéndose de la condena en costas, expresamente por haberlo acordado las partes, las costas correspondientes a la acusación particular.
VISTOS los preceptos legales citados y los artículos 1 a 9 , 10 , 13 , 15 , 16 , 27 , 28 , 33 , 36 , 58 , 61 , 66 , 70 , a 79 , 109 , a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los artículos 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Condenamos por su propia conformidada la acusada Natalia como autora tanto de de un delito continuado de falsedad en documento privado de los artículos 395 en relación con el artículo 390 , y 74 todos ellos del Código Penal , como de un delito de estafa en grado de tentativa de los art. 248 , 250 ap. 5, 16 y 62 del CP ., concurriendo en ambos la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , y por aplicación del artículo 8 del C. Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas procesales, excluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

