Sentencia Penal Nº 2/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 48/2013 de 09 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 2/2014

Núm. Cendoj: 13034370022014100061

Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00002/2014

N.I.G.: 13034 41 2 2009 0002844

Procedimiento de orígen: P.Abreviado 180/2012 de Juzgado de lo Penal nº 3 de C.Real

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2013

Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Denunciante/querellante: Gaspar

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ELENA DAZA OLMEDO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 2/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as

D./DÑA. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D./DÑA. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D./DÑA. MONICA CESPEDES CANO

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En CIUDAD REAL, a nueve de Enero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, en representación de Gaspar y asistido de la letrada Dª María Elena Daza Olmedo del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Gaspar , como autor responsable de un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del Código Penal , a las penas de PRISION DE OCHO MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Abónese para el cumplimiento de esta pena, el tiempo que estuvo en prisión provisional.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7 de enero de 2.014.


Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.


Fundamentos

PRIMERO.-Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Gaspar se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, en primer lugar la indefensión, y en segundo lugar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando por ello, la revocación de la sentencia.

Por el M. Fiscal, se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Obra en autos, que tras la practica de todas las diligencias encaminadas a determinar la autoría y el hecho cometido, se formuló por el M. Fiscal, al solicitar la apertura del Juicio oral, acusación frente al ahora recurrente por un delito de RECEPTACIÓN (folios 136 y siguientes) siendo dicho escrito y no las diligencias, el determinante para que un acusado sepa, los hechos por los que va a ser enjuiciado, su calificación y la pena que se solicita. De dicho escrito se dio traslado a su defensa, y de dicho escrito se ha defendido, por lo que no existe indefensión alguna.

TERCERO.- No existe tampoco infracción de su derecho a la presunción de inocencia. Es un hecho acreditado el hallazgo de las joyas sustraídas, hallazgo que se produjo en el vehículo del acusado, al igual que la prueba testifical ha acreditado, que el acusado , justificó dicho hallazgo , afirmando que eran de su madre, lo que ha resultado no ser veraz. Estos datos solo llegan a la conclusión lógica, de la existencia del delito de receptación, delito por el que ha sido condenado, con fundamento en pruebas validas debidamente practicadas en el acto del juicio, sin que por ello, se haya vulnerado su presunción de inocencia. Tampoco existe infracción del principio in dubio pro reo, principio dirigido al Juzgador a la hora de valorar la prueba.

El recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gaspar , contra Sentencia dictada con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil doce en el Procedimiento PA : 0000180 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución contra la misma no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.


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