Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 121/2013 de 10 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100043
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 121/2013
Procedimiento Juicio de Faltas número: 506/2009
Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 10 de Enero de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 506/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por D. Pedro A. Pérez Madrid, Letrado, en nombre de D. Horacio .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 3 de Febrero de 2010 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Pedro A. Pérez Madrid, Letrado, en nombre de D. Horacio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 26 de Febrero de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso, acordándose dar traslado de su contenido a las demás partes personadas y por Diligencia de Ordenación de 19 de Septiembre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
UNICO.-Que en fecha 3 de Febrero de 2010 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas. Que notificada dicha Resolución se interpuso recurso de Apelación por D. Horacio , dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 26 de Febrero de 2010 admitiendo a tramite dicho recurso y por Diligencia de Ordenación de 19 de Septiembre de 2013 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.-La Dirección Letrada del hoy recurrente D. Horacio articulaba su discrepancia con la Sentencia recaída en la Instancia en dos concretos motivos: Error en la apreciación de los hechos probados e Infracción del Principio de Presunción de Inocencia.
Pero el examen de oficio de las actuaciones revela que dicha Sentencia se dictó el 3 de Febrero de 2010 ; que notificada a las partes, por el citado Sr. Horacio , se interpuso en fecha 16 de Febrero de 2010 recurso de Apelación; que el 26 de Febrero de 2010 recayó Providencia por la que se tenía por interpuesto el referido recurso otorgándose oportuno traslado a las demás partes personadas, Providencia que fue notificada los días 3 y 4 de Marzo de 2010 y que no fue hasta el 19 de Septiembre de 2013 cuando recayó nueva Resolución, en concreto, Diligencia de Ordenación por la que se acordaba 'habiendo transcurrido el plazo determinado en el Articulo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la impugnación o adhesión al recurso interpuesto', elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En su consecuencia y por tratarse de materia que afecta al Principio de Orden Publico, procede determinar si esta Falta de Lesiones por la que se dictó Sentencia y recayó condena, ha Prescrito a la vista del tiempo transcurrido entre la última actuación procesal- Septiembre de 2013- y la anterior- Marzo de 2010-.
En este sentido conforme a reiterada Jurisprudencia sólo alcanzan virtud para interrumpir la Prescripción aquellas Resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. El cómputo de la prescripción, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento.
En el caso que nos ocupa podemos observar que las actuaciones estuvieron paralizadas-sin causa alguna constatada- más de Seis meses, más de Tres años, habida cuenta de que la última notificación practicada antes de la referida Diligencia de Ordenación de 19 de Septiembre de 2013, es de Marzo de 2010, lo que supuso que las actuaciones estuviesen paralizadas durante ese extenso tiempo, lo que determina que la Falta objeto del procedimiento conforme a los articulo 131.2 y 132 del Código Penal haya Prescrito, deba reputarse Prescrita.
Es por ello que no procede entrar a resolver sobre los motivos del recurso interpuesto, al haberse acordado en esta alzada la Prescripción de la falta, en su consecuencia la Sentencia criticada debe ser pues revocada por esta causa, lo que implica la Absolución del recurrente, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio de ambas Instancias.
Fallo
ESTA SALA ACUERDA:
ESTIMARel recurso de Apelación interpuesto por D. Pedro A. Pérez Madrid, Letrado, en nombre de D. Horacio , contra la Sentencia dictada en el asunto a que e refiere el Rollo de Sala por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 3 de Febrero de 2010 , REVOCÁNDOLA en el sentido de acordar la Prescripción de la Falta y la Absolución pues del Apelante con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
