Sentencia Penal Nº 2/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 794/2013 de 08 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 2/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100006


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de enero de dos mil catorce.

Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 794/2013, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº 59/2011 del Juzgado de Instrucción número Dos de Santa María de Guía, seguidos entre partes, como apelante, don Bernabe , defendido por el Abogado don Simplicio del Rosario García, y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Felix , bajo la dirección jurídica del Letrado don Paulino Álamo Martell.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Santa María de Guía, en los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº 59/2011, en fecha doce de abril de dos mil trece se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

'UNICO.- Resulta probado que el día 5 de agosto de 2011 cuando Felix se dirigía a un kiosko sito en la plaza de San Pedro en Agaete, se le acercó Bernabe , y le agredió en la cara, causándole lesiones.

Como consecuencia de estos hechos Felix sufrió lesiones de las que tardó en curar 30 días, estando incapacitado durante 15 días y quedándole como secuela, perjuicio estético ligero.'

TERCERO.- La parte dispositiva de la expresa sentencia es del siguiente tenor literal:

'Que condeno a Bernabe como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de SEIS DIAS de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, Bernabe inmdenizará a Felix en la cantidad de 1350 euros por las lesiones más 684,67 euros por las secuelas.'

CUARTO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Bernabe con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo la representación procesal de don Felix , en tanto que el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso.

QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, fueron repartidos a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación y la designación de Ponente, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes para dictar de dictar sentencia.


Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se le absuelva de la falta de lesiones por la que ha sido condenado su representado, pretensión que sustenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- El motivo de impugnación por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española ha de ser rechazado, por cuanto la sentencia de instancia da respuesta judicial motivada a las pretensiones formuladas por las partes en el acto del juicio oral y la simple disconformidad con aquélla en modo alguno vulnera el referido derecho constitucional, en el que tampoco incide la omisión en el relato de hechos probados de las concretas lesiones sufridas por el perjudicado, habida cuenta de que constan debidamente detalladas en la documental médica incorporada a la causa, medio de prueba a través del cual, según se consigna en el primer Fundamento de Derecho de la sentencia apelada, la juzgadora considera acreditada tanto la realidad como la entidad de los daños corporales sufridos por el denunciante.

Al respecto, debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha venido declarando de manera reiterada que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, que también puede ser de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial ( SSTC 172/2004, de 18 de octubre , 63/1999, de 26 de abril , y 116/2001, de 21 de mayo , entre otras muchas) y que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 CE , es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos ( SSTC 163/2000, de 12 de junio , y 214/2000, de 18 de septiembre ).

TERCERO.- Por lo que se refiere a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española constituye doctrina tanto del Tribunal Supremo (sentencia de 25 de noviembre de 2005 ), como del Tribunal Constitucional (sentencia nº 51/1995 , de 23 de febrero) la de que 'la presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo.

No obstante las alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso de apelación, esta alzada considera que en el juicio oral se practicaron pruebas de cargo aptas para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que asiste al denunciado y ahora recurrente, por cuanto la realidad del daño corporal sufrido por el denunciante (fractura de los huesos propios de la nariz) es incuestionable a tenor de la amplia documental médica incorporada a la causa, y, contrariamente a lo sostenido en el recurso, el denunciante en todas sus declaraciones ha identificado al denunciado como el causante de tal lesión, habiendo, además, reconocido el propio apelante que el día de autos mantuvo un enfrentamiento físico con el denunciante.

Por tanto, existiendo prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, no cabe más que la desestimación del motivo analizado, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación interpuesto, procede imponer a la apelante el pago de las costas causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.2º del al Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de don Bernabe contra la sentencia dictada en fecha doce de abril de dos mil trece por el Juzgado de Instrucción número Dos de Santa María de Guía, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 59/2012 , confirmando íntegramente dicha resolución e imponiendo a la apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no ser susceptible de recurso ordinario alguno.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de las actuaciones originales.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al inicio referenciada.


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