Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 19/2013 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 49275370012014100031
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00002/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 19/2013
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 37/2013
Hecho : Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora
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Presidente en funciones Ilmo. Sr.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. JESÚS PÉREZ SERNA
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 2/2014
En Zamora a 4 de febrero de 2014.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Leonardo , con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1972, hijo de Roman y Lorena , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sra. del Río Mayado y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Guardia Civil, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 200/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 29 de noviembre de 2013.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de trafico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal , del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 3 años de prisión, multa de 1.000 euros, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Tercero.- La defensa actuada en nombre de Leonardo , en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación pública sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la segunda se añade que 'que también se aplica el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal ', en la quinta 'procede imponer al acusado Leonardo la de un año y seis meses de prisión y multa de seiscientos setenta y cinco euros, privación del derecho de sufragio pasivo y costas'.
Quinto.- Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal, en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Sexto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Leonardo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, a las 20,30 horas del 10 de mayo de 2013, cuando conducía su vehículo .... QFN a la altura del km. 15,500 de la Hoy vence la fecha para reclamar por cláusulas abusivas y evitar desahucios en el zamorano término municipal de Tábara, fue detenido en su circulación por la Guardia Civil y dado el evidente nerviosismo que presentaba, se procedió a registrar el coche y a él mismo, hallándole en el bolsillo del pantalón del chándal que vestía una bolsa que a su vez contenía otras cinco bolsitas y en las cuales perfectamente se veía una sustancia blanca, que convenientemente analizada resulto ser anfetamina en cantidad neta total de 16,47 gramos con una riqueza del 16,60 por ciento y que Leonardo iba a destinar a su ulterior venta a terceras personas siendo pericialmente valorada la sustancia decomisada en 673,95 euros.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Leonardo , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito Contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 º y 2º del Código Penal , del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Leonardo , como autor responsable de un delito Contra la salud pública, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de seiscientos setenta y cinco euros (675€), con arresto sustiturio de 1 mes para el caso de impago de la misma y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Leonardo .
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
