Sentencia Penal Nº 2/2014...ro de 2014

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02/02/2015

Sentencia Penal Nº 2/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 28/2013 de 20 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 2/2014

Núm. Cendoj: 46250310012014100003


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2013-0000046

Den y Quer contra aforados - 000028/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3/2013

DILIGENCIAS URGENTES Nº 1/2014

S E N T E N C I A N º 2/2014

En la Ciudad de Valencia a veinte de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá Magistrado Instructor en estas Diligencias Urgentes 1/2014, procedentes de las Diligencias Previas 3/2013, abiertas por auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, nº 54/2013, de 29 de julio , ha visto, en trámite de conformidad, la presente causa dimanante del Rollo penal de Sala, 28/2013, seguida por el delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426 -en el texto del mismo vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos- contra Dª Margarita , con D.N.I. nº NUM000 en su condición de Juez de Paz del municipio de San Fulgencio.

Han sido partes en el procedimiento, como parte acusadoras, la del Ministerio Fiscal y como partes acusadas la de Dª Margarita representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistida por el Letrado D. Gregorio García-Bravo García.

Antecedentes

Primero.-Por auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 54/2013, de 29 de julio se dispuso declarar la competencia de la Sala para conocer de los hechos de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela emitidas junto con exposición razonada y relativas a denuncia contra a Juez de Paz de San Fulgencio por el delito de cohecho, abrir las Diligencias Previas nº 3/2013 y nombrar de entre los miembros de la Sala a este Magistrado Instructor a quien por turno correspondió.

En las dichas Diligencias la Juez de Paz de San Fulgencio al tiempo de los hechos Dª Margarita reconoció, a presencia judicial y asistida de su abogado en declaración prestada el 13 de enero de 2014 en condición de imputada, el haber recibido dádiva de cincuenta euros con ocasión de la celebración de un matrimonio propia de sus funciones

Segundo.- Con fecha 17 de enero de 2014, por la representación procesal de Dª Margarita , se formuló escrito por el que reconocía los hechos y se pedía la tramitación del procedimiento de conformidad con lo prevenido en el artículo 779.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tercero.-Por providencia de 5 de febrero de 2014 se dispuso la convocatoria de la comparecencia prevista en el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , atendido que los hechos reconocidos en el escrito referido y en la declaración de Dª Margarita son constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Cuarto.- Señalada que fue la dicha comparecencia para el día diecinueve de febrero de 2014, comparecieron las partes, presentando el Ministerio fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa, escrito de acusación con la conformidad, respecto de los hechos, la calificación y la pena pedida, de Dª Margarita y de su Letrado, que fue ratificado por Dª Margarita que asimismo ratificó también el escrito presentado por su representación procesal el 21 de enero de 2014 y la declaración prestada en su día reconociendo los hechos.

Quinto.-A la vista de las manifestaciones de las partes y los escritos presentados se dispuso por este Magistrado Instructor, de conformidad con lo prescrito en el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la incoación de Diligencias Urgentes y la continuación de las mismas por los trámites de los artículos 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , manifestando las partes su voluntad de no recurrir esta resolución de transformación de las diligencias en urgentes.

Sexto.- Seguidamente y oídas las partes comparecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acerca de la petición de apertura de Juicio Oral o sobreseimiento, se pronunciaron pidiendo la apertura del juicio oral, tras lo que se declaró abierto el Juicio Oral, y, atendiendo al escrito de acusación y la conformidad prestada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se procedió a dictar oralmente el fallo de la sentencia de conformidad, con la reducción de un tercio de la pena en los términos del escrito presentado.

Séptimo.- Seguidamente por las partes se manifestó la intención de no interponer recurso contra la sentencia de conformidad, declarándose por tanto la firmeza de la sentencia de conformidad oralmente dictada y que ahora se documenta, de conformidad con lo dispuesto en el dicho artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Atendidos el escrito de acusación y la conformidad prestada por Dª Margarita , se declaran probados por la conformidad de la misma, los siguientes hechos:

1º.- La acusada Margarita , mayor de edad y sin antecedentes penales, Juez Titular del Juzgado de Paz de San Fulgencio (Alicante) desde 1998 hasta 2011, como consecuencia del desarrollo de las funciones propias de su cargo, autorizando matrimonios y firmando posteriormente las actas acreditativas del día, hora y lugares de celebración de los mismos, a las 14:00 horas del día 11 de noviembre de 2009 en el Salón del Registro Civil del Juzgado de Paz de San Fulgencio (Alicante) autorizó el matrimonio de Virginia y Ana María , a cuyo término, las contrayentes, en consideración al cargo, entregaron a la acusada Margarita un sobre cerrado que ésta se guardó.

2º.- Unos días después cuando abrió el sobre comprobó que se trataba de una felicitación de año nuevo, así como un billete de 50 euros, del que dispuso en su provecho.


Fundamentos

Primero.-La conformidad de Dª Margarita con los hechos delictivos objeto de este procedimiento se produce en las Diligencias Previas abiertas al efecto, habiéndose formulado expresa petición de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 779 .1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y convocada la comparecencia en el mismo dispuesta y formulado en la misma escrito de acusación con la conformidad expresa y ratificada de Dª Margarita respecto de los hechos, calificación y pena pedida en el dicho escrito de acusación se dispuso en dicho momento procesal la incoación de Diligencias Urgentes y la continuación del procedimiento por el cauce de los artículos 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- Pedida que ha sido la apertura del Juicio Oral por ambas partes, fue acordada en los términos de lo establecido en el artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y atendido que el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece que se podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación en caso de conformidad, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, y concurriendo los requisitos exigidos para ello en el punto primero de dicho precepto, procede el dictado de sentencia de conformidad, conforme a lo dispuesto en el punto segundo de los del dicho artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tercero.-Los hechos declarados probados por conformidad de Dª Margarita , son constitutivos del delito de cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 426 del Código Penal , en la redacción del mismo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, vigente al tiempo de la producción de los hechos, del que es responsable penalmente en concepto de autor Dª Margarita , en los términos del artículo 28 del Código Penal , sin que sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, calificación esta sobre la que se ha prestado conformidad por Dª Margarita .

Cuarto.-La pena prevista para este delito en el referido artículo 426 del Código Penal en la redacción del mismo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, vigente al tiempo de la producción de los hechos, es la de multa de tres a seis meses, correspondiendo la determinación de la extensión de la pena de multa al órgano jurisdiccional dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II del Título III del Código Penal, así como la cuantía de las cuotas diarias atendida la situación económica del reo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 50.4 del Código Penal , extensión de la pena de multa e importe de las cuotas diarias, que siendo una sentencia de conformidad no pueden exceder de las pedidas por la parte acusadora del Ministerio fiscal, reduciendo en un tercio la pena más grave efectivamente solicitada, conforme solicita el Ministerio Fiscal, recoge el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y respecto de la que ha prestado su conformidad Dª Margarita y que se concreta, aplicada la dicha reducción, en MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como la devolución de los cincuenta euros para su decomiso a los efectos del artículo 431 del Código Penal y su adjudicación al Estado y costas procesales.

Quinto.-Se declara expresamente correcta la calificación por las partes formulada, y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de Dª Margarita , como autora penalmente responsable de un delito de cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 426 del Código Penal , en la redacción del mismo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, vigente al tiempo de la producción de los hechos a la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como la devolución de los cincuenta euros para su decomiso a los efectos del artículo 431 del Código Penal y su adjudicación al Estado y costas procesales, atendida la conformidad del imputado.

En consideración a lo expuesto, vistos los preceptos señalados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Condenar a Dª Margarita , como autora criminalmente responsable de un delito de cohecho pasivo impropio tipificado en el articulo 426 del Código Penal , a la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como la devolución de los cincuenta euros para su decomiso a los efectos del artículo 431 del Código Penal y su adjudicación al Estado y costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia que documenta la dictada oralmente al Ministerio Fiscal y a la parte de Dª Margarita , instruyéndoles de que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno al haberse ya declarado la firmeza de la misma y líbrese testimonio al Rollo penal 28/2013.

Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo,


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