Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 2/2015, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1254/2014 de 05 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 2/2015
Núm. Cendoj: 10037370022015100002
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00002/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo: N54550
N.I.G.: 10037 41 2 2014 0070032
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001254 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000072 /2014
RECURRENTE: Ascension
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 2/15
En Cáceres, a cinco de enero de dos mil quince.
El Iltmo. Sr., DON PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma.
Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 1254/14, dimanante de los autos
de Juicio de Faltas 72/14 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cáceres, por una falta de
LESIONES, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como
apelante Ascension y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' Juana y Ascension son vecinas. El día 23 de mayo de 2014 Juana le dijo a su vecina que se abstuviera de echar líquidos corrosivos en el portal para evitar lesiones a su perro. Pero Ascension se lo tomó mal y procedió a pegarle un golpe con el palo de la escoba en la cabeza de Juana .Ésta no reclama indemnización.
Ascension mantiene una relación conflictiva con los vecinos.'.
FALLO: ' CONDENO a Ascension por ser autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del CP cometida contra Juana , a la pena de multa de 20 días a razón de seis euros cada cuota (120 euros) y a la pena de prohibición de comunicarse con Juana por cualquier medio en el plazo de tres meses . Se imponen las costas de este juicio a la parte condenada.
La pena de multa, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria por impago, que puede significar privación de libertad con un máximo de diez días .' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ascension que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma.
Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr.
Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 22 de diciembre de 2014.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- La Sentencia de 14 de octubre del presente año, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta Ciudad, condenó a Ascension por una falta de maltrato de obra en la persona de Juana ; Ascension apela la Sentencia mediante unas alegaciones manuscritas en las que manifiesta que lo dicho por la denunciante ha sido todo un falso testimonio, además de que la que habla limpia su puerta con lejías y productos que se venden para limpiar orines y excrementos de los perros. Todo lo que la apelante ha escrito jura que es verdad, por lo que es de suponer que insta su libre absolución, algo a lo que se opone elMinisterio Fiscal de acuerdo a lo habido en la Vista oral, a los argumentos de la Sentencia y a las circunstancias del caso, pretendiendo la denunciada imponer su propio criterio, debiendo de confirmarse lo resuelto.SEGUNDO.- Las alegaciones de la apelante no desvirtúan lo decidido por el juzgador de Instancia, ya que éste ha presenciado el plenario, ha aprehendido y analizado lo allí manifestado y ha hecho un juicio de valor conforme a la psicología del testimonio que ha llevado al papel de forma razonada y razonable. La versión de la denunciante ha sido corroborada (hay un documentos de urgencias), lo expone el Juzgado, y las fotografías presentadas y obrantes en los autos son un elemento colateral que hace ver que la situación real es la que describen los hechos probados, sin perjuicio de las malas relaciones de vecindad que parece existen en aquella barriada.
TERCERO.- No nos ofrece la apelante argumento alguno que ponga en entredicho las manifestaciones de la Sentencia, que además de explicarse por sí misma, es fidedigna en relación con los hechos sucedidos entre las dos vecinas; hechos que son merecedores de sanción tal y como explica la Sentencia de Instancia, que ha de mantenerse, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación de Ascension , y a imponer a la misma las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por doña Ascension contra la Sentencia de fecha 14 de octubre del presente año dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de esta Ciudad en los autos de juicio de faltas número 072/2014 de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
