Sentencia Penal Nº 2/2016...ro de 2016

Última revisión
01/04/2016

Sentencia Penal Nº 2/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 13/2015 de 22 de Enero de 2016

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Tiempo de lectura: 38 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JUAN PABLO

Nº de sentencia: 2/2016

Núm. Cendoj: 28079220032016100006

Núm. Ecli: ES:AN:2016:696

Núm. Roj: SAN  696:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN003

Teléfono: 917096603/01/00/597

N.I.G.:28079 27 2 2013 0003905

ROLLO DE SALA 13/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 5/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Alfonso Guevara Marcos

D. Juan Pablo González González (Ponente)

Dña. Clara Bayarri García

SENTENCIA Nº2/2016

En la Villa de Madrid a 22 de enero de 2016

En el Procedimiento Abreviado nº 5/2013, Rollo de Sala 13/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito, delito de estafa continuado y organización criminal, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. José Perals Calleja, y como acusados:

Balbino , alias ' Pulga ', con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1983 en Rumania; asisitido del Letrado D.Luis Felipe Aguado Arroyo, y representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García.

Herminio , con NIE NUM002 , nacido el NUM003 /1978 en Rumania; defendido por el Letrado D. Pedro Amorós Tenorio y representado por e Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernádez-Novoa.

Remigio , con carta de identidad NUM004 , nacido el NUM005 /1969 en Rumania ; asistido de la Letrada Dña. Paloma Gutiérrez Torrejón y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Maria Colina Sánchez.

Juan Ramón , alias ' Raton ', con NIE NUM006 , nacido el NUM007 /1978 en Rumania ; le defiende la Letrada Dña. Sonia Martín Carrasquilla, y le representa la Procuradora de los Tribunales, Dña. Mª concepción Moreno de Barreda Rovira.

Evelio , con carta de identidad NUM008 , nacido el NUM009 /1988 en Rumania ; le asiste el Letrado D.José Jorge Orts Garrera y le representa el Procurador D. Luis López Gómez-Linares.

Tania , alias ' Princesa ', con NIE NUM010 , nacida el NUM011 /1980 en Rumania ; defendido por el Letrado D. Pedro Amorós Tenorio y le representa el procurador de los Tribunales D.Juan Carlos Estévez Fernandez Novoa

Elisa , con NIE NUM012 , nacida el NUM013 -1982 en Rumania. Asistido de la Letrada Dña. Son ia Martín Carrasquilla y representado por la procuradora de los Tribunales Dña. MªConcepción Moreno de Barreda Rovira.

Paloma , con NIE NUM014 , nacida el NUM015 /1989 en Rumania; Le defiende el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo y le representa el procurador D.Juan Luis Navas García.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Juan Pablo González González.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción número 3 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha 03/01/2013 diligencias previas, derivadas de la Comisión Rogatoria CR-DP11/12 que tramitaba dicho órgano instructor.

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 23/04/2015 acordando continuar las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con fecha 06/05/2015, interesando las condenas de los acusados en los siguiente términos a:

Balbino , a) del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.; y b)del delito de organización criminaldel art. 570 bis del C.pen., como jefe de la organización.

Herminio , a) del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.; y b)del delito de organización criminaldel art. 570 bis del C.pen., como integrante de la organización.

Remigio , a) del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.; y b)del delito de organización criminaldel art. 570 bis del C.pen., como integrante de la organización.

Juan Ramón , a) del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.; y b)del delito de organización criminaldel art. 570 bis del C.pen., como integrante de la organización.

Evelio , a) del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.; y b)del delito de organización criminaldel art. 570 bis del C.pen., como integrante de la organización.

Tania , a) del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.; y b)del delito de organización criminaldel art. 570 bis del C.pen., como integrante de la organización.

Elisa , a) del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.; y b)del delito de organización criminaldel art. 570 bis del C.pen., como integrante de la organización.

Paloma , a) del delito de blanqueo de capitalesdel art. 301.1 del C.Pen.; y b)del delito de organización criminaldel art. 570 bis del C.pen., como integrante de la organización.

TERCERO.Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22.8º del C.Pen. ( agravante de reincidencia), respecto a los delitos de falsificación y estafa, en el acusado Balbino .

CUARTA.Procede imponer las siguientes penas:

Balbino , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 8 años de prisión; y b)del delito de organización criminal ,como jefe de la misma, la pena de 6 años de prisión.

Herminio , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 6 años y 6 meses de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Remigio , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 6 años y 6 meses de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Juan Ramón , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 6 años y 6 meses de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Evelio , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 6 años y 6 meses de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Tania , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 6 años y 6 meses de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Elisa , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 6 años y 6 meses de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Paloma , a)por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 4 años de prisión y multa de 100.000€ con 100 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 3 años y 6 meses de prisión

A todos ellos, accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados Balbino , Herminio , Remigio , Juan Ramón , Evelio , Tania y Elisa indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades bancarias en las cantidades descritas:

AMERICAN EXPRESS, 200 Euros

HSBC BANK MIDDLE EAST (EMIRATOS ARABES UNIDOS), 2.245.06€

LANDESBANK BERLIN AG (ALEMANIA), 1.000 €

BANK OF SCOTLAND PLC (REINO UNIDO), 44,10 €.

BARCLAYS COMPANY CREDIT CARD (REINO UNIDO), 853 €

CITIBANK (EEUU), $1952,80 y 1382,06 €

CAPITAL ONE BANK (USA), NATIONAL ASSOCIATION, $65.37 y 121.45 €

CHASE BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION, 2478.55 dólares

JPMORGAN CHASE BANK N.A. - COMMERCIAL (EEUU), $1632.26

KBC BANK N.V. (BELGICA), €550

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION-CREDIT (EEUU), $1072.96

Por auto de 13/05/2015 se acordó la apertura de Juicio Oral contra los acusados y las defensas presentaron sus correspondientes escritos de defensa, interesando la libre absolución de sus defendidos por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna .

QUINTO -Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recibidas que fueron en esta Sección Tercera el día 24/11/2015, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de las pruebas propuestas se dictó con fecha 26/11/2015 auto de admisión de las mismas señalándose, el acto del juicio oral para el día 20 y 21 de enero de 2016, a las 10,00 horas.

SEXTO.-El día señalado al efecto, comparecieron los acusados asistidos de sus correspondientes letrados. Al inicio del acto, el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de acusación, en el sentido: 'Respecto a la autoría de los hechos, la misma se modifica respecto de Tania Y Elisa , pasando a ser considerada cómplices respecto del delito de falsificación de moneda, en concurso ideal con el delito continuado de estafa.

Concurren en todos los acusados, las atenuantes analógicas de confesión tardía y reparación del daño, suprimiendo la agravante de reincidencia para Balbino .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

-Para Balbino , por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, en concurso ideal con el delito continuado de estafa, se le impondrán por separado las penas por ambos delitos. Así, por el delito A, dos años de prisión, y por el delito B, 1 año y 4 meses de prisión, a sustituir por 2 años y 8 meses de multa a razón de 5 Euros diarios. Por el delito de organización criminal, como jefe de la misma, se le impondrán 2 años de prisión. (Al resto de los acusados, la pena por los delitos de falsificación y estafa, se les aplicará conjuntamente).

-Para Herminio , por el delito de falsificación, en concurso con el continuado de estafa -en adelante, delito A-, 2 años de prisión, y por el de integración en organización criminal -en adelante, delito B- 1 años de prisión.

-Para Remigio , 2 años de risión por el delito A, 1 año de prisión por el delito B.

-Para Juan Ramón , 2 años de prisión por el delitoA, y 1 año de prisión por el delito B.

-Para Evelio , 2 años de prisión por el delito A, y por el delito B, 1 año de prisión.

-Para Tania y Elisa , como cómplices del delito A, se les impondrá un año de prisión, así como 1 año de prisión por el delito B.

-Para Paloma , por el delito de blanqueo de capitales, procede imponer la pena de 3 meses de prisión, y multa de 96 mil Euros.

La defensa de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando la misma en cuanto a los hechos imputados, y las penas al amparo del artículo 784.3 párrafo 2º LECrim .

Hechos

Probado y de estricta conformidad así se declara, que se ha dirigido la acusación contra las siguientes personas:

1. Balbino , alias ' Pulga ', con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1983 en Rumania; ha sido condenado por sentencia de 10/9/2007, de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (causa 78/2006) por falsificación de moneda a una pena de 4 años y 8 meses de prisión; y por sentencia de 3/8/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm (causa 71/2007) por estafa a 6 meses de prisión. Fue detenido por esta causa el día 12/11/2013, acordándose la prisión provisional y permanece en dicha situación a día de la fecha.

2. Herminio , con NIE NUM002 , nacido el NUM003 /1978 en Rumania; fue detenido el día 12/11/2013, quedando en libertad provisional el día 14/11/2013.

3. Remigio , con carta de identidad NUM004 , nacido el NUM005 /1969 en Rumania ; fue detenido el día 12/11/2013, acordándose la prisión provisional y permanece en dicha situación a día de la fecha.

4. Juan Ramón , alias ' Raton ', con NIE NUM006 , nacido el NUM007 /1978 en Rumania ; fue detenido el día 12/11/2013, acordándose la prisión provisional y permanece en dicha situación a día de la fecha

5. Evelio ,con carta de identidad NUM008 , nacido el NUM009 /1988 en Rumania ; fue detenido el día 12/11/2013,acordándose la prisión provisional y permaneció en dicha situación hasta el día 14/11/2013.

6. Tania ,alias ' Princesa ', con NIE NUM010 , nacida el NUM011 /1980 en Rumania ; fue detenida el día 12/11/2013, acordándose la prisión provisional y permaneció en dicha situación hasta el día 14/11/2013.

7. Elisa , con NIE NUM012 , nacida el NUM013 -1982 en Rumania.

8. Paloma ,con NIE NUM014 , nacida el NUM015 /1989 en Rumania; fue detenida el día 12/11/2013 y puesta en libertad el 13/11/2013.

.Los acusados, desde al menos el año 2012, y de una manera más concreta desde enero de 2013, de una manera coordinada y puestos de acuerdo para ello, se dedicaban a la instalación de dispositivos de lectores-grabadores en los cajeros automáticos de entidades bancarias con la finalidad de conseguir los datos de las tarjetas de crédito y débito de los usuarios ('skimming') para fabricar tarjetas falsas y utilizar las mismas, bien para sacar directamente dinero de los cajeros automáticos, bien para adquirir bienes y servicios en los comercios.

Tales prácticas las realizaron en diversas zonas de España, principalmente en Zaragoza, Tarragona y Madrid, y tenían conexiones a nivel internacional para adquirir los útiles necesarios para cometer las anteriores acciones, viajando los imputados a lo largo del año 2013 a Singapur, Taiwán y Corea del Sur, país donde se falsificaban materialmente las tarjetas de crédito.

Balbino (1) era el jefe de la organización al dar las instrucciones sobre la adquisición de los lectores- grabadores, disponiendo asimismo de los números de PIN de las tarjetas y de todo lo necesario para la fabricación de las tarjetas.

El 22 de agosto de 2013 le fue remitido a Balbino , por correo, un paquete que contenía un cable de conexión USB a MICRO USB, una batería, una cabeza lectora de bandas magnéticas, una memoria, un micro, un conector de cuatro pines, un conector hembra de micro USB y un botón de paso, todo ello material adecuado para su adaptación a una bocacha de cajero automático para duplicado de tarjetas. Tal paquete fue objeto de una entrega controlada, autorizada judicialmente.

Herminio (2), por orden de Balbino , se encargaba de instalar los dispositivos de 'skimming' en los cajeros automáticos, de tal manera que mediante la colocación de bocachas falsas con un lector-grabador de la tarjeta de crédito legítima y la instalación en el mismo cajero de una microcámara de video para averiguar el nº PIN del usuario, conocía tales datos para poder falsificar tarjetas de crédito o débito.

Remigio (3), junto con el anterior y siguiendo las órdenes de Balbino , se encargaba también de instalar los dispositivos de 'skimming' en los cajeros automáticos.

Juan Ramón (4), se encargaba de obtener las numeraciones de las tarjetas de crédito y débito mediante los dispositivos de 'skimming', ya que disponía de un lector-grabador y también de un lector copiador, participando también en la fabricación de las tarjetas falsas a las órdenes de Balbino .

Evelio (5) junto con los anteriores y siguiendo las órdenes de Balbino , le guardaba en su domicilio efectos con los que realizaban el copiado de las tarjetas de crédito y débito, así como las tarjetas falsificadas.

Tania (6), hermana de Herminio , de acuerdo con éste, siguiendo sus instrucciones dentro de la organización, actuaba de intermediaria entre los distintos miembros de la organización transportando útiles para la falsificación de tarjetas y también realizaban adquisiciones de diversos efectos en establecimientos comerciales con las tarjetas falsificadas a los efectos de comprobar si las mismas funcionaban correctamente.

Elisa (7), esposa de Juan Ramón , guardaba los útiles para la falsificación de tarjetas y proporcionaba a su marido tarjetas con banda magnética para que pudiera alterarlas y las tarjetas falsas así elaboradas las ponía a su nombre para poder utilizarlas en los comercios.

Paloma (8), mujer de Balbino , ayudaba a éste en la ocultación del dinero obtenido de la actividad ilícita derivada de la falsificación de tarjetas, y en concreto puso a su nombre la Finca NUM016 de La Muela (Zaragoza) del Registro de la Propiedad de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza), valorada en al menos 51.000€, y participó en envíos de dinero a su marido, siguiendo instrucciones de éste, desde Hong-Kong a través de Western Union, y concretamente el 10/4/2012 realizó el envío de 3.000€.

Balbino era quien decidía quiénes formaban parte de la organización y se dedicaban a las actividades que la misma desplegaba. Y así, en el mes de octubre de 2013, decidió prescindir definitivamente de Herminio y que Evelio dejara por un tiempo de trabajar para la organización, dados los problemas que planteaban.

En noviembre de 2013, debido a que la policía había detenido en el Reino Unido a algunos de los miembros de la organización, Balbino tenía la intención de abandonar España, por lo que el C.N.P. decidió practicar las detenciones de los investigados, solicitando al Juzgado Central de Instrucción nº 3 autorización para realizar las entradas y registros en sus domicilios.

Practicada entrada y registro el 12/11/2013 en el domicilio de Juan Ramón y Elisa , sito en la c/ DIRECCION000 NUM017 NUM018 de Madrid, se encontró:

un ordenador portátil Packard Bell, nº de serie NUM019 , conteniendo información de numeraciones de tarjetas correspondientes a las entidades CITIBANK, BARCLAYS COMPANY CREDIT CARD, BARCLAYS BANK PLC, AMERICAN EXPRESS, CAPITAL ONE BANK, CAPITAL ONE BANK (USA), NATIONAL ASSOCIATION, U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION-CREDIT (EEUU), CAIXA GERAL DE DEPOSITOS SA (PORTUGAL) y HSBC BANK MIDDLE EAST (EMIRATOS ARABES UNIDOS);

cuatro teléfono móviles, conteniendo fotografías de cajeros automáticos que se corresponden con los modelos de bocachas también intervenidos, concretamente en el domicilio de Remigio , así como de tarjetas y lectores grabadores; y constando en uno de los teléfonos visitas a páginas de internet relacionadas con los lectores grabadores de bandas magnéticas, tarjetas de crédito y modelos de cajeros automáticos;

dos tarjetas bancarias,

un pen-drive,

una báscula digital DIAMOND,

una tarjeta de memoria de 4 Gb,

120€,

un lector/grabador MSE/730 de datos de bandas magnéticas que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, tres CDŽs y una tarjeta micro SD de 2 Gb,con el programa de gestión y administración de un lector-grabador MSR.

tres tacos precintados y uno abierto de soportes de plástico con tamaño de tarjeta de crédito, en total 470 tarjetas de plástico blancas.

13 tarjetas con banda magnética de diversas entidades bancarias y tres tarjetas con banda magnética, todas ellas falsas, pues sus bandas magnéticas fueron alteradas, de las cuales una de ellas, la VISA con la inscripción MUNDOCREDIT a nombre de Elisa fue utilizada en diversos comercios de Madrid, Barcelona, Tarragona, Castellón y Amsterdam (Holanda); y otra con la numeración NUM020 de la CAIXA GERAL DE DEPOSITOS SA (PORTUGAL), siendo su titular real Laura , titular del Documento de Identidad Portugués nº NUM021 , que nunca ha llegado a emplearse en un fraude ,pero al portar una numeración de quien no era el legítimo titular, Balbino tenía la intención de falsificarla y hacer uso fraudulento de la misma.

láminas de etiquetado adhesivo blanco,

una bocacha de tarjeta de cajero automático,

una cámara fotográfica Canon ,

una cámara de video Sony,

un cuaderno con anotaciones de numeraciones de tarjetas del Barclays Bank correspondiente, una de ellas, a una ciudadana del Reino Unido Agueda , respecto a la que el 24/10/2013 a las 18:39 se realizó una operación intentada por un total de £76.68 en el establecimiento Plymouth Road Redfor, por lo que la tarjeta fue bloqueada el día 25/10/2013.

En el domicilio de Balbino y Paloma , sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM022 NUM023 de la Muela (Zaragoza), se encontró:

maletín negro que contiene, además de un Ordenador portátil 'Asus' con número de serie NUM024 , tarjetas de visita a nombre de Balbino y una acreditación al mismo nombre, con el cargo de 'executive director' de la empresa 'Iannis Trade Development SRL'. La información del ordenador estaba cifrada y no se ha podido acceder a ella.

Ordenador portátil 'hp' con nº de serie NUM025 , en cuyo Disco duro HD Hitachi se han encontrado numeraciones de tarjetas de Mastercard, VISA, etc.; un programa de gestión y administración de un lector-grabador MSR606. Con este programa se pueden clonar, copiar, leer y modificar tarjetas de bandas magnéticas.

Ordenador portátil marca 'hp' con nº de serie NUM026 . Se encuentran en su disco duro Hitachi numeraciones de tarjetas de Mastercard, VISA, etc.

Disco duro externo Toshiba,

Tarjeta micro SIM Lebara Móvil,

Teléfono móvil Samsung GT-19300 Galaxy S III, con mensajes transmitiendo la numeración de códigos de BINES (los que portan la información de la entidad bancaria emisora de una tarjeta) que se corresponden al Bokf, National Association (USA)

Tarjeta de identidad rumana a nombre de Hilario con nº NUM027 , íntegramente falsa,

Contrato de arrendamiento entre el propietario y Balbino de la vivienda de la C/ DIRECCION002 NUM028 NUM029 de La Muela (Zaragoza) donde reside el acusado Evelio ;

Contrato de arrendamiento entre el propietario y Paloma de la vivienda de la c/ DIRECCION001 nº NUM022 NUM023 de la Muela (Zaragoza), donde reside el acusado Remigio ;

Teléfono móvil iPhone, con fotografías de bocachas de cajeros automáticosenviados por Balbino a Juan Ramón ; y envíos de numeración de tarjetas y BINESentre Balbino y Remigio

dos tarjetas blancas con bandas magnéticas;y

93.500€, repartidos en 187 billetes de 500€, ocultos en un falso techo del cuarto de baño.

5º Balbino , con el dinero obtenido de la utilización de las tarjetas de crédito y débito falsas, además del metálico obtenido, adquirió diversos bienes:

- la casa de la c/ DIRECCION001 nº NUM022 NUM023 de la Muela (Zaragoza),

- un vehículo Mercedes Benz, matrícula ....RRR ,

- un vehículo BMW X3, matrícula ....XXX ,

- un vehículo Audi A4, matrícula ....HHH ,

- un vehículo Volkswagen Crafter, matrícula ....NNN ,

- dos motocicletas marca Leonar Spyder, matrículas y .... YYY , y

- una embarcación de recreo MERCRUISER de 7,24 mtrs. de eslora y matrícula ....-....-....-.... .

En el domicilio de Herminio y Tania , sito en C/ DIRECCION003 NUM030 NUM031 de Zaragoza se encontró:

un sobre con 3.786,50€, repartidos en 51 billetes de 50€, 61 billetes de 20€, y los restantes 16,50€ en billetes de 10 y 5 y monedas;

un sobre con 310€, repartidos en 6 billetes de 50€ y 1 billete de 10€;

un sobre con 3.500€,repartidos en 70 billetes de 50€; y

19 tikets o boletos de pagos con tarjeta de crédito.

En el domicilio de Remigio , sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM022 NUM032 de la Muela (Zaragoza), se encontró:

Pegado a la parte de abajo del horno de la cocina, moldes de ranura para tarjetas de crédito en cajero automático (' bocacha'), elementos electrónicos de lectura de bandas magnéticas de las tarjetas de crédito y débito, dispositivos USB soldados a placas electrónicas y cables, pletina metálica de las utilizadas como cepo en cajeros, todos ellos en perfecto estado de funcionamiento, así como dos sobres conteniendo limpiadora de tarjetas.

Un mini CD conteniendo un programa de gestión y administración de un lector grabador MSR606. Con este programa se pueden clonar, copiar, leer y modificar tarjetas de bandas magnéticas.

Dos cámaras digitales marca Konig para instalar en los cajeros automáticos para la captura del código PIN.

Cinco baterías de polímetro de litio para las anteriores.

A la mujer de Remigio se le ocuparon 2.070€que eran de éste, procedentes de sus actividades ilícitas.

Todo el dinero ocupado a los acusados procedía de sus actividades ilícitas y al carecer de actividad laboral alguna, los bienes ocupados habían sido adquiridos con las ganancias obtenidas de dichas actividades ilícitas.

.De las actividades de la organización anterior se ha podido acreditar que ha existido un perjuicio económico a las siguientes emisoras de tarjetas de crédito con las numeraciones de tarjetas a que se hace referencia:

AMERICAN EXPRESS

NUM033 : tiene una operación fraudulenta, sin presencia de la tarjeta, el día 29-5-2012, por un importe de 200 Eurosen establecimiento en el cual fue rechazada .

HSBC BANK MIDDLE EAST (EMIRATOS ARABES UNIDOS)

NUM034 : Esta numeración fue una de las que Balbino le entregó a Juan Ramón , a través de un chat, el día 28/1/2013, para que le confeccionara unas tarjetas. El perjuicio económico causado con esa numeración a la entidad bancaria HSBC BANK MIDDLE EAST (EMIRATOS ARABES UNIDOS) es de 2.245.06€, habiéndose intentado adquirir bienes por un importe de 727.40 €.

LANDESBANK BERLIN AG (ALEMANIA)

NUM035 : el perjuicio económico causado con dos tarjetas a la entidad bancaria, que se imputa a Juan Ramón y a Balbino , es de 1.000 €.

BANK OF SCOTLAND PLC (REINO UNIDO)

NUM035 : el perjuicio económico causado con esta tarjeta a la entidad bancaria ,que se imputa a Juan Ramón y a Balbino es de 44,10 €.

BARCLAYS COMPANY CREDIT CARD (REINO UNIDO)

NUM036 : Titular, D. Segundo . De esta tarjeta se confirma una transacción realizada el 12/2/2013 en el Estanc La Pine (La Pineda, Tarragona) por 1.177,33 dólares, y en esa fecha la equivalencia en euros era 853 €,por lo que fue bloqueada en Abril de 2013.

BARCLAYS BANK PLC (REINO UNIDO)

NUM037 , titular Agueda , con la que el 24/10/2013, a las 18:39, se realizó una operación intentada por un total de £76.68en el establecimiento Plymouth Road Redfor, por lo que fue bloqueada el día 25/10/2013.

Esta misma numeración de tarjeta fue encontrada en el domicilio de Juan Ramón , en un cuaderno con las pastas de color azul.

CITIBANK (EEUU)

NUM038 , titular Emiliano , BROOKLYN NY. Tuvo tres operaciones intentadas por un total de 2.620 €por lo que fue bloqueada el 16-4-2013.

Esta numeración fue una de las que Balbino le entregó a Juan Ramón , a través de un chat, el día 28/1/2013, para que le confeccionara unas tarjetas.

NUM039 , titular Carlos Jesús . Realizados tres operaciones fraudulentas, dos consumadas por un total de 1.382,06 €, y una intentada por valor de 1.142,06 €, por lo que fue bloqueada el 20/02/2013.

Esta numeración fue una de las que Balbino le entregó a Juan Ramón , a través de un chat, el día 28/1/2013, para que le confeccionara unas tarjetas.

NUM040 : titular Alexis . Realizadas tres operaciones consumadas, por un total de $ 578,43, por lo que la tarjeta fue bloqueada.

NUM041 : titular Fidel . Realizada una operación consumada, por un total de $ 383,56, por lo que la tarjeta fue bloqueada.

NUM042 : titular Salvador , con domicilio en Egypt. Realizadas cuatro operaciones consumadas, por un total de $ 535,95, por lo que la tarjeta fue bloqueada.

NUM043 : titular Gabriel , con domicilio en New York. Realizadas cinco operaciones consumadas, por un total de $ 454,86, por lo que la tarjeta fue bloqueada.

El perjuicio total, sufrido por CITIBANK, es de $1952,80 y 1382,06 €.

CAPITAL ONE BANK (USA), NATIONAL ASSOCIATION

NUM044 : La entidad bancaria informa que ha sufrido un perjuicio de $65.37en el establecimiento Amier Taxi en Amsterdam.

Esta numeración fue una de las que Balbino le entregó a Juan Ramón , a través de un chat, el día 28/1/2013, para que le confeccionara unas tarjetas. Además, se ocupó una tarjeta con esta numeración en el domicilio de Juan Ramón y Elisa , a nombre de esta última.

El perjuicio económico causado con estas tarjetas a la entidad bancaria CAPITAL ONE BANK (USA), NATIONAL ASSOCIATION (EEUU), es de $65.37 de y 121.45 €e intentado en la cantidad de 3957.25 €.

CHASE BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION

NUM045 : Tiene un perjuicio económico de $ 325.01

NUM046 : tiene un perjuicio económico de $ 78.66

NUM047 : tiene un perjuicio económico de $ 637.35

NUM048 : tiene un perjuicio económico de $ 757.12

NUM049 : tiene un perjuicio económico de $ 13.36

NUM050 : tiene un perjuicio económico de $ 667.05

El perjuicio económico total, sufrido por CHASE BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION, es de 2478.55 dólares.

JPMORGAN CHASE BANK N.A. - COMMERCIAL (EEUU)

NUM051 : El perjuicio sufrido con esta tarjeta es de $ 403.24

NUM052 : Todo el perjuicio reportado es de $ 827.58, ocurrió en los EE.UU.

NUM053 : El perjuicio sufrido en esta tarjeta es de $ 401.44.

El perjuicio económico total, sufrido por JPMORGAN CHASE BANK N.A. - COMMERCIAL (EEUU), es de $1632.26.

KBC BANK N.V. (BELGICA)

NUM054 : Ha reportado un fraude de €550, retirados en un cajero automático de Singapur el dia 23.06.2013.En esa fecha, Balbino se encontraba en Singapur. De ello queda constancia en la observación del teléfono intervenido nº NUM055 , al que llamó Balbino desde un teléfono de Singapur nº NUM056 . En esa llamada Balbino le dice a Paloma '...Tengo trabajo, tengo que hacer 'esas' y...' es una referencia a que iba a confeccionar tarjetas.

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION-CREDIT (EEUU)

NUM057 : Los titulares son Sixto y Carolina . La entidad bancaria informa que ha sufrido un perjuicio de $1072.96en BEEP Amposta el 12/2/2013.

Esta numeración fue una de las que Balbino le entregó a Juan Ramón , a través de un chat, el día 28/1/2013, para que le confeccionara unas tarjetas.

Fundamentos

PRIMERO.-Los acusados han confesado de manera libre y voluntaria los hechos por los que el Ministerio Fiscal había formulado la acusación, modificando sus conclusiones provisionales en acto de la vista, siendo ratificada por su respectivas defensas, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna. Lo que parece suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria, que fue asumida como hipótesis de la defensa, al amparo de lo prevenido en el artículo 784.3 párrafo 2º LECrim , en relación con el artículo 787.1 º y 2º LECrim .

No excediendo de seis años la pena máxima solicitada de común acuerdo por el Ministerio fiscal y la defensa, y dado el reconocimiento de los hechos y la conformidad prestada personalmente por los acusados, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados y declarados probados son constitutivos de delito y las penas solicitadas son las correspondientes a los mismos.

SEGUNDO.- Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de

un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débitodel art. 399 bis. 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.

un delito de blanqueo de capitalesdel art. 301.1 del C.Pen.

un delito de organización criminaldel art. 570 bis. 1 del C.pen.

TERCERO.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Concurre en todos los acusados las atenuantes analógicas de confesión ( artículo 21.4 º y 7º del código penal ) y reparación del daño ( artículo 21.5 º y 7º del código penal ).

CUARTO.- Individualización de la pena.

En el caso que nos ocupa, procede imponer las siguientes penas:

Balbino , a) por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal del artículo 77 en la redacción anterior a la LO 1/2015 con un delito de estafa continuado, por separado a ser más beneficioso para el acusado, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito , 2 años de prisión, y por el delito de estafa continuado 1 año y 4 meses de prisión, a sustituir, conforme al artículo 88 del código penal (en redacción anterior a la LO 1/2015) por dos años y ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros; y b)por el delito de organización criminal ,como jefe de la misma, la pena de 2 años de prisión.

Al resto de acusados se les aplica las normas del concurso ideal del artículo 77.3 del código penal , en la redacción dada por la LO 1/2015.

Herminio , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

Remigio , a) por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal por un delito de estafa continuado 2 años de prisión y b9 por el delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

Juan Ramón , a) por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

Evelio , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

Tania , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 1 año de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

Elisa , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

Paloma , a) por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 3 meses de prisión y multa de 93.000 euros con 50 dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, yb ) del delito de organización criminal, como integrante de la misma, l a pena de 1 año de prisión.

A todos ellos, accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

QUINTA.- Responsabilidad civil.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados Balbino , Herminio , Remigio , Juan Ramón , Evelio , Tania y Elisa indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades bancarias en las cantidades descritas:

AMERICAN EXPRESS, 200 Euros

HSBC BANK MIDDLE EAST (EMIRATOS ARABES UNIDOS), 2.245.06€

LANDESBANK BERLIN AG (ALEMANIA), 1.000 €

BANK OF SCOTLAND PLC (REINO UNIDO), 44,10 €.

BARCLAYS COMPANY CREDIT CARD (REINO UNIDO), 853 €

CITIBANK (EEUU), $1952,80 y 1382,06 €

CAPITAL ONE BANK (USA), NATIONAL ASSOCIATION, $65.37 y 121.45 €

CHASE BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION, 2478.55 dólares

JPMORGAN CHASE BANK N.A. - COMMERCIAL (EEUU), $1632.26

KBC BANK N.V. (BELGICA), €550

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION-CREDIT (EEUU), $1072.96

Se decreta el comisodel dinero, en metálico y el de las cuentas corrientes bloqueadas, y efectos ocupados o embargados y descritos en la conclusión 1ª (inmuebles, vehículos, embarcaciones, efectos informáticos...).

SEXTO. Costas.

En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal 'se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 124 del mismo texto legal sustantivo .

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a

1.- Balbino ,como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado y de un delito de organización criminal, a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito 2 años de prisiónpor el delito de estafa continuado, la pena de 1 año y 4 meses de prisión se sustituye por 2 años y 8 meses de multa con una cuota diaria de 5€; y b)del delito de organización criminal ,como jefe de la misma, la pena de 2 años de prisión.

2.- Herminio , como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado y de un delito de organización criminal , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

3. Remigio , como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

4. Juan Ramón , como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado y de un delito de organización criminal, a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)por el delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

5. Evelio , como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado y de un delito de organización criminal, a )por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión;y b) por eldelito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

6. Tania , como autora de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, en concepto de complicidad, y de un delito de organización criminal, a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 1 año de prisión; y b)por del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

7. Elisa , como autora de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, en concepto de complicidad, y de un delito de organización criminal, a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 1 año de prisión; y b)por el delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

8. Paloma ,como autor de un delito de blanqueo de capitales y de un delito de organización criminal. a)por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 3 meses de prisión y multa de 96.000€ con 50 dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;y b)del delito de organización criminal, como integrante de la misma, la pena de 1 año de prisión.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados Balbino , Herminio , Remigio , Juan Ramón , Evelio , Tania y Elisa indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades bancarias en las cantidades descritas:

AMERICAN EXPRESS, 200 Euros

HSBC BANK MIDDLE EAST (EMIRATOS ARABES UNIDOS), 2.245.06€

LANDESBANK BERLIN AG (ALEMANIA), 1.000 €

BANK OF SCOTLAND PLC (REINO UNIDO), 44,10 €.

BARCLAYS COMPANY CREDIT CARD (REINO UNIDO), 853 €

CITIBANK (EEUU), $1952,80 y 1382,06 €

CAPITAL ONE BANK (USA), NATIONAL ASSOCIATION, $65.37 y 121.45 €

CHASE BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION, 2478.55 dólares

JPMORGAN CHASE BANK N.A. - COMMERCIAL (EEUU), $1632.26

KBC BANK N.V. (BELGICA), €550

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION-CREDIT (EEUU), $1072.96

Se decreta el comisodel dinero, en metálico y el de las cuentas corrientes bloqueadas, y efectos ocupados o embargados y descritos en la conclusión 1ª (inmuebles, vehículos, embarcaciones, efectos informáticos...)..

Se impone a los condenados el pago de las costas del proceso.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional que hubieran sufrido por esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme, al haberse declarado así en el acto del plenario, al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir la misma, por lo que no cabe interponer contra aquella recurso ordinario alguno, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 267 LOPJ .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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