Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 2/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 538/2015 de 11 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORO PEÑA, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 2/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100001
Núm. Ecli: ES:APM:2016:165
Núm. Roj: SAP M 165/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009778
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 538/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 326/2014
Apelante: D. /Dña. Leocadia
Procurador D. /Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO
Letrado D. /Dña. FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 2/2016
Ilmo./as. Magistrado/as de la Sección 7ª
Doña María Luisa Aparicio Carril.
Doña Mercedes del Molino Romera.
Don Juan Antonio Toro Peña.
En Madrid a once de enero de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación penal 538/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal número 27 de Madrid, en el procedimiento abreviado 326/2014, conforme al procedimiento establecido
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo
sido partes: En concepto de apelante la defensa de la condenada la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego
en nombre y representación de Leocadia .
Antecedentes
PRIMERO. - Por la Ilma Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid se dictó en fecha 30 de enero de 2015, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes 'sobre las 13,00 horas del dia 25 de enero de 2013, la acusada Leocadia , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue requerida por Agentes del CNP, para que se identificara, mostrándoles el DNI nº NUM000 a nombre de Adriana , la cual había denunciado la sustracción de su documentación el 3 de enero de 2013 por personas desconocidas.- En el momento de cometer los hechos anteriormente descritos la acusada tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente mermadas por su dependencia de larga duración a opiáceos y a cocaína' El Fallo de la sentencia, es 'Condeno a la acusada Leocadia , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogodependencia, de un delito de falsedad por uso no autorizado de un documento de identidad auténtico, asimismo definido, a la pena de prisión de cinco meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos meses y quince días a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales'.
En auto de aclaración de fecha 19 de febrero de 2015, a instancia del Ministerio Fiscal, se aclara en el sentido de que la atenuante acogida de drogodependencia es muy cualificada, manteniendo la pena impuesta.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se solicita por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de Leocadia , se solicita por inaplicación indebida de la eximente incompleta de intoxicación por consumo de heroína, cocaína y benzodiacepinas, del art. 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal ; error en la aplicación del artículo 21.2º del Código Penal , por inaplicación del artículo 66.2 ª y 70.2ª del Código Penal , por ello solicita la fijación de otra pena en la sentencia dictada.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia dictada.
TERCERO .- En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 1 de abril de 2015 como consecuencia de la designación de la Sección Séptima, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON Juan Antonio Toro Peña que resuelve la presente, donde no solicita la celebración de vista oral.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En cuanto al recurso interpuesto por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de Leocadia , se solicita por inaplicación indebida de la eximente incompleta de intoxicación por consumo de heroína, cocaína y benzodiacepinas, del art. 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal ; error en la aplicación del artículo 21.2º del Código Penal , por inaplicación del artículo 66.2 ª y 70.2ª del Código Penal , por ello solicita la fijación de otra pena en la sentencia dictada.
En cuanto a la inaplicación indebida de la eximente incompleta de intoxicación por consumo de heroína, cocaína y benzodiacepinas, del artículo 21.1. en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .
La cuestión se reduce, pues a establecer si de los datos disponibles debe deducirse la existencia de una afectación de las facultades volitivas que resulte relevante a los efectos de valorar su capacidad de culpabilidad. Esta Sala ha reconocido la relevancia que a estos efectos presenta la adicción antigua y continuada en el tiempo a sustancias de tanto poder destructivo de la personalidad y de su soporte físico ( STS, Sala 2ª 25 septiembre de 2008 ).
En el presente proceso tenemos un informe del Proyecto Hombre (folio 116), donde indican que Leocadia , se inicia con fecha 15 de noviembre de 2011, es dada de alta voluntaria el día 4 de diciembre de 2012, acude el 21 de enero de 2013, abandonando el día 18 de febrero de 2013, es en el informe del Servicio de Asesoramiento a Jueces e Información y atención al drogodependiente (SAJIAD, folios 125 a 130), donde se hace un valoración de la condenada el 30 de mayo de 2013, y se refleja el consumo desde los 13 años de distintos estupefacientes, estando los últimos años como los de mayor desorganización, que se definen por un patrón de consumo habitual de las sustancias problema (heroína y cocaína), abandono de su actividad laboral debido tanto al uso de drogas como a la sintomatología depresiva.
El artículo 392.2º del Código Penal , se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Al existir una atenuante muy cualificada, conforme se indica en la sentencia dictada por la Ilma Sra Magistrada Jueza de lo Penal número 27 de Madrid, se debe de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66.2º del Código Penal , cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
En el presente caso existe la situación de drogadicción que se reconoce por la Ilma Sra Magistrada Jueza el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, como atenuante, para que pueda ser como pretende, la parte recurrente, como muy cualificada la drogadicción, debería de haber colaborado la condenada, ya que cuando deja el Proyecto Hombre en el año 2011, se da de alta voluntaria el 4 de diciembre de 2012, por ello se debe de rebajar en un grado la pena fijada en el artículo 400 bis en relación con el artículo 392.2º del Código Penal , como ha realizado la Ilma Sra Magistrada Jueza de lo Penal número 29 de los de Madrid, por lo que procede desestimar este motivo del recurso interpuesto por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de Leocadia .
SEGUNDO. - En cuanto a la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de Leocadia , indica error en la aplicación del artículo 21.2º del Código Penal , por inaplicación del artículo 66.2 ª y 70.2ª del Código Penal , por ello solicita la fijación de otra pena en la sentencia dictada.
En el Fundamento jurídico primero de esta sentencia, se acuerda mantener la atenuante, fijada por la Ilma Sra Magistrada Jueza de lo Penal número 29 de los de Madrid, según establece el artículo 66.2º del Código Penal , se aplica en un grado, no como solicita la parte recurrente en dos grados, por lo que procede desestimar este motivo del recurso interpuesto por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de Leocadia .
TERCERO. - En cuanto a las costas han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
VISTOS los artículos legales y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de Leocadia en el sentido de CONFIRMAR la sentencia dictada por la Ilma Sra Magistrada Jueza de lo Penal número 29 de los de Madrid; en el procedimiento oral número 326/2014 todo ello sin hacer expresa imposición de costas.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo Sr Magistrado Ponente Don Juan Antonio Toro Peña, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe.

