Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 2/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 1297/2015 de 03 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSÉ
Nº de sentencia: 2/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100005
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:47
Núm. Roj: SAP Z 47/2016
Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00002/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2009 0505426
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001297 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2014
RECURRENTE: Amador
Procurador/a: MARIA PILAR BERGES FANTOVA
Letrado/a: MIGUEL MATUTE MARÍN
RECURRIDO/A: Felicisima
Procurador/a: ELISA BOROBIA LORENTE
Letrado/a: JOSE-LUIS MAICAS ALFONSO
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de enero de dos mil dieciséis
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados
al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 1297/2015 interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento
Abreviado 34/2014 seguido por un delito de falsificación en documento oficial.
Han sido parte:
Apelante : Amador , representado por el Procurador Sr./a. Berges Fantova y defendido por el Letrado
Sr./a. Matute Marín.
Apelada : Felicisima , representada por el Procurador Sr./a. Borobia Lorente y defendida por el Letrado
Sr./a. Maicas Alfonso.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28 de octubre de 2015 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amador como autor criminalmente responsable de un delito continuado de FALSIFICACIÓN POR PARTICULAR en DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL, de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.3 º y 4º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA DE NUEVE MESES, con cuota de 3?, con aplicación del artículo 53 CP y Costas, incluidas las de la Acusación Particular.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Amador del delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , al concurrir en el mismo la excusa absolutoria del artículo 268-1º del Código Penal , con costas de oficio.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, DEBERÁ INDEMNIZAR a Felicisima con 14500 ?, más intereses legales'.
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : El acusado mantenía una relación sentimental con Felicisima , con la que convivía desde hacía un año aproximadamente y con la que tuvieron un hijo, nacido el NUM000 -2009; siendo Felicisima propietaria de dos vehículos, matrícula ....-CKX y ....-JFT , procediendo el acusado a la venta de los mismos. Así, el vehículo matrícula ....-CKX fue vendido por el acusado en fecha 13-5- 2009 a Hugo , propietario de una establecimiento de venta, realizándose un contrato, en el que figura como 'el vendedor' y firmado supuestamente por Felicisima , firma que fue realizada por el acusado, imitando la de la titular, por un precio de 7.500?, que se ingresó en una cuenta bancaria, titularidad exclusiva del acusado. El acusado también imitó la firma de su compañera en la solicitud de cambio de titularidad de dicho vehículo ante la Jefatura de Tráfico.
El vehículo matrícula ....-JFT fue vendido por el acusado en fecha 6-3-2009 a Panamá Automóvil SL, por un precio de 7000?, firmando el acusado la operación con su propio nombre, actuando en representación de su compañera, siendo que ésta la desconocía. El acusado dispuso del importe de la venta de ambos vehículos, sin la autorización de la propietaria'.
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Amador .
Una vez admitidos a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 1297/2015, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.PRIMERO.- Dos son las alegaciones impugnatorias del recurrente contra la sentencia de primera instancia, y que correrán distinta suerte en cuanto a su estimación o desestimación: la primera de ellas viene referida a la condena del acusado por el delito de falsedad respecto a la operación de venta del vehículo matrícula ....-JFT propiedad de la Sra. Felicisima , y la segunda impugnación discute la condena del mismo acusado por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, que entiende debió haber sido por falsificación en documento privado y ello en relación a la operación de venta del vehículo matrícula ....-CKX también propiedad de la Sra. Felicisima -pareja sentimental del acusado a la vista de los hechos probados de la sentencia recurrida-.
SEGUNDO .- Pues bien, en cuanto a la compraventa del vehículo matrícula ....-JFT los hechos probados de la sentencia dicen que fue vendido a Panamá Automóvil SL en el año 2009 por el precio de 7.000 euros, firmando dicha compraventa el acusado utilizando su propio nombre y actuando en representación de su compañera, siendo que ésta lo desconocía.
En efecto consta en los autos -folio 140- el referido contrato de compraventa que el acusado dijo actuar en representación de su esposa Dña. Felicisima que era la propietaria del vehículo matrícula ....-JFT , y firmando dicha compraventa con su propio nombre según acredita el reverso del documento, lo cual no constituye delito de falsificación documental alguna, pues lo único que se debate es si lo hizo con autorización de la Sra. Felicisima o no, -supuesto de falsedad ideológica en documento privado- y no pudiéndosele atribuir dicha falsificación en base a la solicitud a tráfico obrante al folio 162 de la causa, ya que el informe pericial judicial que obra a los folios 182 a 188 concluye con que la firma de dicho documento no ha sido realizada por el Sr. Amador por no guardar relación de identidad con la firma de éste. Por lo demás ninguna otra prueba concluyente obra en la causa que permita atribuir, con la necesaria seguridad en el orden penal en el que nos encontramos, la autoría medial del acusado en la compraventa del citado vehículo matrícula ....-JFT .
Procede pues la absolución por este delito que conlleva en la sentencia debatida la continuidad delictiva.
TERCERO. - En cuanto a la segunda de las impugnaciones, dice el apelante que el documento obrante al folio 158 no es oficial sino privado, por cuanto se trata de un impreso, completado por un particular, y el que ese impreso se incorpore a un organismo público -ámbito oficial- no altera el hecho de que las manifestaciones se realizaron en un documento privado.
En relación con esta concreta impugnación, debemos recordar, a título de ejemplo, que la STS 32/2006, de 23 de enero , señala que la jurisprudencia y la doctrina científica viene distinguiendo, en trance de efectuar una delimitación conceptual de documento oficial, entre documentos oficiales que lo son por la persona o ente que los crea, al transmitirle especiales dosis de credibilidad y los que merecen tal calificativo por el destino o efectos que están llamados a desarrollar.
Desde el primer punto de vista documentos oficiales serían, los que provienen de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios) para satisfacer las necesidades del servicio o función pública y de los demás entes o personas jurídico-públicas para cumplir los fines institucionales ( STS 8-11-99 ); o bien todos aquellos que se realizan por la Administración para que produzcan efectos en su ámbito y los que provienen de organismos en los que esté prevista una intervención o inspección por parte de la Administración pública ( STS 10-10-97 ).
En orden a la consideración de ciertos documentos, por su origen privados, pero oficiales por su destino, en cuanto destinados a la incorporación a un proceso o expediente administrativo, es consecuente hacer referencia a los puntos de vista sostenidos por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a partir de 1990.
a) lo determinante para calificar un documento es su caracterización originaria, previa a la incorporación al expediente. Lo decisivo será, pues, la naturaleza del documento en el momento de realizar la maniobra mendaz.
b) las manipulaciones o actuaciones falsarias producidas con posterioridad a su incorporación al expediente, registro u oficina pública, deben merecer el calificativo de falsedades en documento oficial.
c) la calificación de documento privado, cuando se falsifica antes de la incorporación a un expediente judicial o administrativo, lo es precisamente porque el autor no previó tal destino al falsificar, ni lo tenía predeterminado el documento por sus características. Pero existe una importante excepción: cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas, debe merecer la conceptuación del documento oficial.
En el caso presente, si bien la falsificación perpetrada por el acusado se llevó a cabo en dos documentos de naturaleza privada, dicha falsificación tenía el exclusivo e indiscutible propósito de surtir efectos y consecuencias en el orden oficial. Por tanto, en aplicación de las palmarias directrices hermeneúticas fijadas por la jurisprudencia reseñada la conducta desplegada por el acusado ha de incardinarse en el tipo penal contemplado en el art. 392.1 del Código Penal pues tales documentos tenían desde el instante mismo de su confección como inexorable y único destino su incorporación a la esfera pública, por lo que no cabe duda que los mismos han de ser catalogados como públicos. Es decir, son documentos cuya única vocación es la de ingresar en el tráfico jurídico-administrativo.
Por consiguiente desestimamos el recurso de apelación de esta segunda alegación impugnatoria, sin perjuicio de considerar la falsedad de los dos documentos referentes al vehículo ....-CKX como un único delito al responder a una única intención falsaria.
CUARTO .- Al respecto, el art. 392.1 del Código Penal castiga al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil algunas de las falsedades descritas en los tres primeros números de apartado 1 del artículo 390 con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Por ello, atendiendo a la entidad y naturaleza de la falsedad, consideramos proporcionado en atención a que la documentación falsificada por el acusado fueron dos documentos, y que ya fue condenado en sentencia firme de 8 de agosto de 2011 por un delito de falsificación de documentos públicos, imponerle la pena en el grado inferior, -aunque no en el mínimo legal-, de un año de prisión, con la accesoria correspondiente, y multa de 7 meses con cuota de 3 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amador contra la Sentencia nº 296/15 de fecha 28 de octubre de 2015 dictada en el Procedimiento Abreviado 34/2014 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , debemos revocar y revocamos dicha resolución en los pronunciamientos de dejar sin efecto la continuidad delictiva e imponerle la pena de un año de prisión -antes un año y seis meses- y multa de 7 meses -antes nueve meses-. Asimismo la responsabilidad civil quedará limitada a la cantidad de 7.500 euros -antes 14.500 euros-.Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
