Sentencia Penal Nº 2/2017...ro de 2017

Última revisión
10/03/2017

Sentencia Penal Nº 2/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 1/2015 de 31 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 2/2017

Núm. Cendoj: 28079220032017100001

Núm. Ecli: ES:AN:2017:412

Núm. Roj: SAN 412:2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00002/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN003

Teléfono: 917096603/01/00/597

N.I.G.:28079 27 2 2013 0007176

ROLLO DE SALA: 1/2015

SUMARIO: 1/2015

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. F. Alfonso Guevara Marcos

D. Antonio Díaz Delgado

Dª Clara Bayarri García

SENTENCIA 2/2017

En la Villa de Madrid a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

El Tribunal de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesto por el Iltmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos; Iltmo. Sr. D. Antonio Díaz Delgado y la Iltma. Sra. Dª Clara Bayarri García, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal (Sumario 1/2015 instruido como Diligencias Previas 116/13 que ha abierto el Rollo de Sala 1/2015), por un delito contra la Salud Pública, en el que han sido parte la Iltma. Sra. Fiscal Dª Ana Mejía Goméz y los procesados:

Prudencio Eduardo, defendido por el Letrado D. Luis Chabaneix y representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9/09/2013, hasta el día 25/05/2015.

Maximino Narciso ( Estanislao Bruno), defendido por el Letrado D. Abel Isaac Bedoya Piquer y representado por el Procurador D. Luis de Argüelles González, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9/09/2013, encontrándose en prisión al día de la fecha.

Severiano Cesar, defendido por el Letrado D. Antonio Navas Martínez y representado por el Procurador Dª. Mª Luisa Bermejo García, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9/09/2013, hasta el día 16/03/2015.

Patricio Eutimio, defendido por el Letrado D. Gerardo José Vázquez Cañizares y representado por el Procurador Dª Mª del Mar Serrano Moreno, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 28/08/2014, encontrándose en prisión al día de la fecha.

Aquilino Gustavo, defendido por el Letrado Dª Mª Victoria Garnica Paquet y representado por el Procurador D. Álvaro Arana Moro, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9/09/2013, hasta el día 4/05/2015.

Cipriano Maximo, defendido por el Letrado D. Alfredo Herrera Rueda y representado por el Procurador Dª Pilar Moneva Arce, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9/09/2013, hasta el día 16.03.2015.

Cesareo Artemio, defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez y representado por el Procurador Dª. Belén Aroca Flóprez, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 5/09/2013, encontrándose en prisión al día de la fecha.

Arturo Rosendo, defendido por el Letrado D. Miguel Criado Campo y representado por el Procurador Dª. Pilar Moneva Arce, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 4/09/2013, hasta el día 23/05/2016.

Martin Laureano, defendido por el Letrado D. Héctor González Izquierdo y representado por el Procurador D. Francisco Ortiz de Apodaca García, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9/09/2013, hasta el día 23/03/2015.

Prudencio Bernardino, defendido por el Letrado Dª. Cristina Carrillo Cabrera y representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 4/09/2013, hasta el día 14/11/2014.

Laureano Bernardino, defendido por el Letrado D. Miguel Criado Campos y representado por el Procurador Dª Pilar MOneva Arce, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 5/09/2013, encontrándose en prisión al día de la fecha.

Geronimo Mauricio, defendido por el Letrado D. Antonio Navas Martínez y representado por el Procurador Dª. Mª Luisa Bermejo García, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 13/03/2013, hasta el día 28/05/2015.

Maximiliano Leonardo, defendido por el Letrado Dª. Ana Eva Torralba Gandarillas y representado por el Procurador Dª. Magdalena Ruiz de Luna González, quien fue detenido el día 8/09/2013 y puesto en libertad el día 9/09/2013.

El juicio se ha celebrado los días 21 y 23 de noviembre de 2016.

Actúa como ponente el Magistrado Antonio Díaz Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de conclusiones provisionales del siguiente tenor:

II. Los hechos relatados son constitutivos de:

- 1) Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud); 369.2. y 5, 369 bis (organización) 370.2º, 3º (uso de embarcaciones).

- 2) Delito continuado de Falsedad en documento Oficial previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1º y 74 del Código Penal.

- 3) Delito de Falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículos 392 en relación con el 390.1. del Código Penal.

- 4) Delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 417.1.

- 5) Delito de Tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal.

III. Son autores de los hechos:

- Del hecho 1) los acusados:

o Prudencio Eduardo

o Maximino Narciso

o Severiano Cesar

o Patricio Eutimio

o Aquilino Gustavo

o Cipriano Maximo

o Cesareo Artemio

o Arturo Rosendo

o Martin Laureano

o Prudencio Bernardino

o Laureano Bernardino

o Geronimo Mauricio

- Del hecho 2) el acusado Maximino Narciso

- Del hecho 3) el acusado Aquilino Gustavo

- Del hecho 4) el acusado Maximiliano Leonardo

- Del hecho 5) el acusado Martin Laureano

IV. Concurre la agravante de reincidencia número 8 del artículo 22 del Código Penal respecto al hecho 1) en los acusados:

Severiano Cesar.

Geronimo Mauricio

V. Procede imponer las siguientes penas:

Por el hecho 1) a los acusados:

- Prudencio Eduardo, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Maximino Narciso, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Severiano Cesar pena de prisión de 13 años y 6 meses, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Patricio Eutimio, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Aquilino Gustavo, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Cipriano Maximo, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Cesareo Artemio. pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Arturo Rosendo, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Martin Laureano, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Prudencio Bernardino, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Laureano Bernardino, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Geronimo Mauricio, pena de prisión de 13 años y seis meses, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el hecho 2) al acusado

- Maximino Narciso, pena de prisión de 3 años y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el hecho 3) para el acusado:

- Aquilino Gustavo, pena de prisión de 1 año y 3 meses, multa de 9 meses con cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el hecho 4) al acusado:

- Maximiliano Leonardo pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.

Por el hecho 5) al acusado:

- Martin Laureano, pena de prisión de 1 año y 6 meses, privación a la tenencia y porte de armas durante 5 años. ( Art. 39 y 40 del Código Penal).

Costas procesales y comiso de los efectos intervenidos:

- Embarcación catamarán ' DIRECCION000' con matricula .......

- Velero DIRECCION001.

- Audi A4 matrícula ....NDF- titularidad de Geronimo Mauricio.

- Mazda 6 matrícula ....WHR - propiedad de Aquilino Gustavo

- Furgoneta Peugeot Partner matricula ....KRH titularidad de Aquilino Gustavo

- Teléfonos intervenidos a Prudencio Eduardo f. 2863

- Dinero intervenido a Martin Laureano, 650 euros y teléfonos.

- Teléfonos intervenidos a Maximino Narciso

- Teléfonos intervenidos a Aquilino Gustavo y 335 euros

- Comiso del arma intervenida a Martin Laureano, relojes y dinero.

- Dinero intervenido a Cipriano Maximo y vehículo Audi A 1 ....WHH

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.- Celebrada la vista del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

I.- Respecto a los hechos probados:

Los acusados Prudencio Eduardo, Severiano Cesar, Patricio Eutimio, Aquilino Gustavo, Cesareo Artemio, Arturo Rosendo, Prudencio Bernardino, Laureano Bernardino Y Geronimo Mauricio han reconocido su participación en los hechos, colaborando activamente en el acto del plenario al facilitar datos sobre la participación del resto de los procesados, lo que ha determinado un auxilio a la Administración de Justicia por la utilidad de su testimonio, contribuyendo eficazmente a su resolución.

II. Los hechos relatados son constitutivos de:

- 1) Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud); 369.2. y 5, 369 bis (organización) 370.2º, 3º (uso de embarcaciones).

- 2) Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud); 369.2. y 5, 370.2º, 3º (uso de embarcaciones).

- 3) Delito de Falsedad en documento Oficial previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1º del Código Penal.

- 4) Delito de Falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículos 392 en relación con el 390.1. del Código Penal.

- 5) Delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 417.1.

- 6) Delito de Tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal.

III. Son autores de los hechos:

- Del hecho 1) los acusados:

o Prudencio Eduardo

o Maximino Narciso

o Severiano Cesar

o Patricio Eutimio

o Aquilino Gustavo

o Cipriano Maximo

o Cesareo Artemio

o Arturo Rosendo

o Martin Laureano

o Laureano Bernardino

o Geronimo Mauricio

- Del hecho 2) Prudencio Bernardino

- Del hecho 3) Maximino Narciso

- Del hecho 4) Aquilino Gustavo.

- Del hecho 5) Maximiliano Leonardo

- Del hecho 6) Martin Laureano

IV. Concurre la agravante de reincidencia número 8 del artículo 22 del Código Penal respecto al hecho 1) en los acusados:

Severiano Cesar.

Geronimo Mauricio

Concurre en los acusados: Prudencio Eduardo, Severiano Cesar, Patricio Eutimio, Aquilino Gustavo, Cesareo Artemio, Arturo Rosendo, Prudencio Bernardino, Laureano Bernardino Y Geronimo Mauricio, la atenuante número 21.6 en relación con la 21.4 como muy cualificada del Código Penal.

V. Procede imponer las siguientes penas:

Por el hecho 1) a los acusados:

- Prudencio Eduardo, pena de prisión de 7 años, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Maximino Narciso, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Severiano Cesar pena de prisión de 7 años, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Patricio Eutimio, pena de prisión de 7 años, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Aquilino Gustavo, pena de prisión de 7 años, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Cipriano Maximo, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Cesareo Artemio. pena de prisión de 6 años y seis meses, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Arturo Rosendo, pena de prisión de 7 años, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Martin Laureano, pena de prisión de 13 años, dos multas de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Laureano Bernardino, pena de prisión de 6 años y 6 meses, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Geronimo Mauricio, pena de prisión de 7 años, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el hecho 2) al acusado

- Prudencio Bernardino, pena de prisión de 6 años, dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el hecho 3) para el acusado:

- Maximino Narciso, pena de prisión de 1 año y 9 meses y multa de 9 meses con cuota diaria de 30 euros, e inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el hecho 4) al acusado:

- Aquilino Gustavo, pena de prisión de 6 meses, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el hecho 5) al acusado:

- Maximiliano Leonardo pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.

Por el hecho 6) al acusado:

- Martin Laureano, pena de prisión de 1 año y 6 meses, privación a la tenencia y porte de armas durante 5 años. ( Art. 39 y 40 del Código Penal).

Costas procesales y comiso de los siguientes efectos intervenidos:

- Embarcación catamarán ' DIRECCION000' con matricula .......

- Velero DIRECCION001.

- Audi A4 matrícula ....NDF- titularidad de Geronimo Mauricio.

- Mazda 6 matrícula ....WHR - propiedad de Aquilino Gustavo

- Furgoneta Peugeot Partner matricula ....KRH titularidad de Aquilino Gustavo

- Teléfonos intervenidos a Prudencio Eduardo, f. 2863

- Dinero intervenido a Martin Laureano, 650 euros y teléfonos.

- Teléfonos intervenidos a Maximino Narciso

- Teléfonos intervenidos a Aquilino Gustavo y 335 euros

- Comiso del arma intervenida a Martin Laureano, relojes y dinero.

- Dinero intervenido a Cipriano Maximo y vehículo Audi A1 ....WHH.

CUARTO.- Los acusados Prudencio Eduardo, Severiano Cesar, Patricio Eutimio, Aquilino Gustavo, Cesareo Artemio, Arturo Rosendo, Prudencio Bernardino, Laureano Bernardino Y Geronimo Mauricio han reconocido su respectiva participación en los hechos, según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, adhiriéndose junto con sus Abogados al nuevo escrito de conclusiones (definitivas) presentado por el Ministerio Fiscal, en todos sus aspectos.

QUINTO.- Las defensas de Maximino Narciso ( Estanislao Bruno), Cipriano Maximo, Maximiliano Leonardo, Martin Laureano, solicitaron la libre absolución de los mismos.

La defensa de Maximiliano Leonardo ha solicitado la invalidez de las escuchas telefónicas respecto a su defendido.

Hechos

PRIMERO.-

Fruto de las investigaciones policiales llevadas a cabo durante los años 2010 a 2012 por la Sección Greco Costa del Sol y el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la comandancia de Cádiz, se identificó a una organización criminal dedicada a la introducción en España de sustancia estupefaciente, grupo liderado por los hermanos Prudencio Eduardo, Martin Laureano (declarado en Rebeldía y que a efectos del relato fáctico se le denominara ' Martin Laureano', al que no afecta esta acusación), y Severiano Cesar, de origen francés, siendo los encargados de contactar con los suministradores de cocaína asentados en Sudamérica, así como de buscar las vías de introducción en la península.

La organización estaba formada por las siguientes personas todas ellas mayores de edad.

1) Prudencio Eduardo nacido en Sorgues (Francia) el NUM000 de 1959. A)' Gregorio Gervasio', 'Meridiano'.

2) Severiano Cesar a) Limpiabotas, Topo, nacido el NUM001.62 en Lebrija (Sevilla) con DNI NUM002, ejecutoriamente condenado en fecha 14 de junio de 2010 a pena de prisión de 2 años y multa por delito contra la salud pública, iniciando su cumplimiento el 23 de febrero de 2011 y finalizándolo el 24 de octubre de 2012.

3) Patricio Eutimio a) Topo., nacido en Ríos (Orense) el NUM003 de 1969, con DNI NUM004. 17419.

4) Aquilino Gustavo a) ' Cerilla', ' Orejas', ' Bola', nacido el NUM005 de 1974 con DNI NUM006.

5) Cipriano Maximo, nacido el NUM007.1972 en los Países Bajos, con NIE NUM008.

6) Cesareo Artemio, de origen Serbio, nacido el NUM009.73

7) Arturo Rosendo, a) Pelosblancos, nacido el NUM010.70 en Tallin (Estonia), con NIE NUM011, con pasaporte NUM012 y carta de identidad NUM013.

8) Martin Laureano, a) Capazorras, a) Gaspar Isidro, nacido en Alhaurin de la Torre (Málaga) el NUM001.8.,

9) Laureano Bernardino, con pasaporte NUM014

10) Geronimo Mauricio, a) Benjamin Romeo, a) Pulpo, nacido el NUM015.1963 en Lebrija (Sevilla) con DNI NUM016, ejecutoriamente condenado en fecha 22 de diciembre de 1994 a pena de 12 años de prisión por delito de tráfico de drogas y el 31.5.2001 por delito de tráfico de drogas a pena de 4 años y seis meses de prisión.

Tras varios intentos de poner en marcha transportes de drogas, se tuvo conocimiento a través de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Tenerife en fecha 18.8.12, que ' Martin Laureano' se hallaba en Tenerife realizando gestiones en el Puerto de Santa Cruz para resolver los problemas relacionados con una embarcación de nombre DIRECCION001.

El acusado Laureano Bernardino inicio los preparativos para rehabilitar y acondicionar el interior del velero DIRECCION001 con el fin de llevarlo a Sudamérica y, una vez recogida la droga, transportarla a la Península, consistiendo su acondicionamiento en suprimir los interiores para aumentar su capacidad.

Los procesados disponían de otra embarcación, un catamarán de nombre ' DIRECCION000' con matricula ...... que se hallaba atracada en la misma Marina de Santa Cruz de Tenerife siendo el acusado Arturo Rosendo su capitán.

La organización encargo al procesado Laureano Bernardino permaneciera en el velero DIRECCION001 mientras el resto pernoctaba en el catamarán DIRECCION000.

' Martin Laureano' en todo momento mantenía informado a su hermano Prudencio Eduardo de lo que estaba ocurriendo con la embarcación.

En septiembre de 2012 el catamarán DIRECCION000 se traslado a Las Palmas de Gran Canarias y de allí el 1 de octubre de 2012 la organización decidió que el velero DIRECCION001 fondeara en un puerto más pequeño, San Miguel, ubicado al sur de la isla, lo que llevó a cabo el acusado Arturo Rosendo.

El acusado Arturo Rosendo en fecha 5.10.12 puso en conocimiento de ' Martin Laureano' que el velero estaba preparado para iniciar el viaje, dándole este último órdenes para que en diez días tuviera encendido el teléfono desde donde se le darían instrucciones, iniciando su marcha el 7 de octubre de 2012.

La organización, mientras el velero llegaba a su lugar de destino, recogía la droga y la transportaba a España, decidió poner en marcha otro transporte de droga desde Portugal, utilizando, en esta ocasión, un vehículo. Asimismo Martin Laureano al mismo tiempo que gestionó la carga de cocaína que iba a traer el velero 'Bucanero', gestionó en entrada en España de un contenedor cargado de cocaína; si bien dicho contenedor conteniendo la droga referida fue interceptado antes de entrar en España. De todos estos contenedores suministró Prudencio Eduardo información puntualmente al acusado Martin Laureano como miembro de dicha organización, entregando Martin Laureano a los hermanos Prudencio Eduardo 115.000 euros por la adquisición de la cocaína.

El acusado Prudencio Eduardo y el rebelde ' Ignacio Balbino', concertaron una cita en fecha 13.10.12 con un individuo no identificado al que denominaban 'pelos largos', y con los acusados Severiano Cesar y su hombre de confianza el acusado Aquilino Gustavo, citándose en el Chiringuito de Plana Andys, sito en la Playa de Cabopino, próximo al domicilio de Severiano Cesar.

En fecha 10.12.12 el acusado Severiano Cesar informo a Aquilino Gustavo sobre el vehículo que iban a enviar a Portugal para recoger la droga y, posteriormente, trasladar a España.

En fecha 21 de octubre de 2012 los acusados Severiano Cesar y Geronimo Mauricio, mantuvieron una conversación sobre la ubicación del velero DIRECCION001 así como que 'iba para abajo', refiriéndose a un punto no determinado de Sudamérica, manifestando su convencimiento que dicha 'empresa' no estaba tan clara como el transporte de la droga con el vehículo. Si bien el acusado Severiano Cesar a través de Geronimo Mauricio a) Benjamin Romeo, pensaba contactar con un tercero en Mauritania con el fin de que la droga entrara por dicha vía.

El acusado Geronimo Mauricio, quien tenía contactos con ciudadanos sudamericanos, puso en conocimiento de Severiano Cesar que otras organizaciones estarían interesadas en aprovechar el velero DIRECCION001 para completar su carga con el estupefaciente adquirido por ellos, si bien debía ser el propietario de la embarcación, el rebelde ' Ignacio Balbino' quien lo permitiera.

En fecha 10 de octubre de 2012 los hermanos Ignacio Balbino Prudencio Eduardo mantuvieron una reunión con el acusado Martin Laureano administrador único de la mercantil Cortijo Las Tinajas SL, con CIF B29874781.

Durante el mes de noviembre de 2011 el velero DIRECCION001 permaneció en las Islas Venezolanas a la espera de la llegada de la carga del estupefaciente, facilitando el acusado Geronimo Mauricio el lugar exacto de la ubicación del velero con el fin de que sus contactos que querían completar la carga lo vieran, hallándose el velero en la isla de Aruba.

El rebelde ' Ignacio Balbino' decidió controlar la operación trasladándose a Sudamérica. Para dicho fin gestionó la adquisición de billetes de avión para viajar a Venezuela en compañía de los acusados Severiano Cesar, Geronimo Mauricio y de su mano derecha Aquilino Gustavo. Con el fin de asegurar la mercancía. Los procesados exigieron a la organización suministradora la cantidad de 30.000 euros.

El acusado Aquilino Gustavo era el encargado por la organización de sacar los billetes, lo que realizó para su salida el 12.2.12 con destino Caracas (Venezuela) y de allí trasladarse a las islas de Trinidad y Tobago donde se hallaba el velero DIRECCION001 y contactar con el suministrador de la droga al que apodaban 'Chiquitín' de origen sudamericano. Asimismo a Trinidad-Tobago se trasladó Cipriano Maximo quien estuvo en dicho lugar, desde el 15 de julio al 15 de agosto de 2012.

Los acusados Severiano Cesar, Aquilino Gustavo y Geronimo Mauricio, regresaron a España en la madrugada del día 20.2.13 procedente de Venezuela.

Bajo la dirección del rebelde ' Ignacio Balbino', éste instó al resto de la organización que estaban gestionando completar la carga del velero DIRECCION001, para que aceleraran el suministro con el fin de que partiera de Venezuela lo antes posible, siendo el acusado Geronimo Mauricio el encargado de contactar con los suministradores quienes, por motivos de seguridad, le exigieron que sus contactos se llevaran a cabo a través Blackberry, siendo misión del acusado Severiano Cesar facilitársela. Asimismo la organización debía enviar dinero a Venezuela para financiar la operación respecto a los suministrados, como para pagar la tripulación.

Desde su Blackberry el acusado Geronimo Mauricio contacto con los suministradores quienes se comprometieron a hablar con Arturo Rosendo, patrón de la embarcación, para trasladar la carga de la cocaína lo que se puso en conocimiento de ' Ignacio Balbino'.

Ante la inminencia de la carga, la organización adquirió nuevos terminales telefónicos Blackberrys.

Los acusados enviaron la embarcación DIRECCION001 patroneada por el acusado Arturo Rosendo, a la isla venezolana de Trinidad y Tobago en noviembre de 2012, yendo en compañía del acusado Laureano Bernardino, permaneciendo en el velero durante meses y regresando en abril tras dejar atracado el velero en la isla venezolana.

Los procesados, como medidas de seguridad cambiaban habitualmente de terminales telefónicas; utilizaban seudónimos que, a veces, se intercambiaban con el fin de dificultar su identificación, así como entregaban terminales a otros miembros de la organización para su uso, al tiempo que adoptaban extremas medidas de seguridad en sus comunicaciones.

SEGUNDO.-

Mientras esperaban la llegada del velero con la droga, los acusados intentaron la entrada de un contendor con droga a España, para, desde Marruecos trasladar hachís a la Península, si bien Severiano Cesar y Geronimo Mauricio decidieron, en connivencia con el resto de la organización, poner en marcha otro transporte de droga; droga que sería proporcionada por Maximino Narciso, quien usaba el nombre falso de NUM017, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se hallaba en Portugal, persona esta última que no pertenecía a la organización si bien realizaba operación de introducción de droga con dicha organización cuando era requerido.

El acusado Severiano Cesar contacto el 30.5.13 con Maximino Narciso ( Estanislao Bruno) , quien disponía de cocaína, ofreciéndosela a Severiano Cesar por un precio de entre 30 a 35.000 euros.

En fecha 6 de junio de 2013 el acusado Maximino Narciso ( Estanislao Bruno) volvió a contactar con Severiano Cesar informándole que estaba gestionando en su país la introducción en España de 7 Kg. de cocaína, a los que denominaba en lenguaje críptico 'siete turistas', pidiéndole a Severiano Cesar le proporcionara un vehículo de doble fondo para su traslado, droga que iría destinada al acusado Aquilino Gustavo.

El acusado Severiano Cesar, con el fin de coordinar la operación de transporte de droga, acudió aproximadamente a las 19 horas al establecimiento 'La Taberna del Norte' sito en la calle Banabolsa 6, en el Puerto deportivo Puerto Banus, en Marbella (Málaga), donde también se encontraba el acusado Patricio Eutimio A) Topo.

El acusado Severiano Cesar encargó al acusado Geronimo Mauricio localizara un conductor.

En fecha 9 de junio de 2013 el acusado Severiano Cesar confirmo a Maximino Narciso ( Estanislao Bruno) que contaba con un vehículo con dobles fondos y que se trasladarían a Portugal a recoger la droga.

En fecha 10 de junio de 2013 los acusados Severiano Cesar, y Patricio Eutimio, a) El Topo, se citaron en la gasolinera BP de San Pedro de Alcántara (Málaga) acudiendo el primero en una furgoneta Citroën Jumpy con matrícula ....QYQ, un motocicleta BMW matricula ....KRN, y un Mercedes DU....EH, respectivamente.

La organización pensaba utilizar el vehículo propiedad de Miguel Teofilo, (no acusado en esta causa), un Mercedes 190 matrícula DU....EH para llevar a cabo el transporte de droga, confirmando el acusado Patricio Eutimio al acusado Severiano Cesar que el vehículo se hallaba a su disposición.

La organización, por motivos no determinados decidió no enviar dicho vehículo, así, el acusado Severiano Cesar en esa misma fecha se puso en contacto con la empresa de alquiler de vehículos ATESA en Marbella, con el fin de alquilar un vehículo, haciendo la reserva a su nombre y facilitando como teléfono de contacto el utilizado con el resto de la organización.

A las 15,50 horas el acusado Severiano Cesar salió de su domicilio en compañía de Patricio Eutimio, a) el Topo, acudiendo ambos a la empresa de alquiler sita en las inmediaciones de la calle Severo Ochoa en Marbella, alquilando un vehículo Citroën C3 matricula ....NHY.

Puesto de común acuerdo iniciaron el viaje realizando los acusados Severiano Cesar y Patricio Eutimio A) Topo, las funciones de 'lanzadera', manteniendo permanente contacto telefónico con el acusado Geronimo Mauricio con el fin de determinar el lugar exacto de carga del estupefaciente.

Mientras los acusados Severiano Cesar y Patricio Eutimio circulaban hacia la localidad de Zafra (Badajoz), el acusado Geronimo Mauricio que conducía un vehículo Audi A4 matricula ....NDF especialmente preparado con dobles fondos para esconder la sustancia estupefaciente, se dirigió a un área de servicio anterior a la frontera con Portugal en Badajoz.

El acusado Geronimo Mauricio acudió a un punto no determinado de Portugal con el fin de recoger la sustancia estupefaciente que debía transportar e introducir en España, proporcionada por Maximino Narciso ( Estanislao Bruno).

Los acusados Severiano Cesar y Maximino Narciso ( Estanislao Bruno) alrededor de las 12,30 horas del día 11 de junio de 2013 se dirigieron en el vehículo Citroën C3 a la localidad de Isla Cristina permaneciendo en actitud de espera hasta el regreso del acusado Geronimo Mauricio con la droga que había recogido en Portugal.

A las 13 horas del día 11 de junio de 2013 el acusado Geronimo Mauricio fue interceptado por miembros de la Guardia Civil de Tráfico a la salida 105 de la autovía A-49 dirección Sevilla, cuando circulaba en el vehículo Audi A4 matricula ....NDF.

Por el Guardia Civil TIP NUM018, se halló en el maletero del vehículo oculto tras los paneles laterales izquierdos del interior del maletero, dos paquetes plastificados y tras los paneles situados en el lateral derecho, otros cuatro paquetes, conteniendo una sustancia blanca que, una vez analizada, resulto ser cocaína con un peso de :

Lote 1- 5. 802, grs. de cocaína con una pureza del 70,58 por ciento.

Lote 2- 1.000, grs. de cocaína con una pureza del 69,6 por ciento.

La droga aprehendida hubiera alcanzado un precio en el mercado de 243.726 euros.

En poder del acusado se hallaron:

-un teléfono marca Blackberry de color negro con número de NUM019

-un teléfono de la marca Samsung de color blanco con número de NUM020.

- Un GPS

TERCERO.-

Tras la detención del acusado Geronimo Mauricio con la sustancia estupefaciente de la organización, el acusado Severiano Cesar en fecha 12 de junio de 2013 y al no ser detenido, contacto con el Sargento de la Guardia Civil destinado en el Puesto de Alcalá de Guadaira, el también acusado Maximiliano Leonardo, mayor de edad sin antecedente penales, dada la situación de amistad existente entre ambos desde hacía tiempo, con el fin de que le informara si había alguna investigación o reclamación vigente sobre él, alegando que había sido retenido más tiempo de lo habitual por la Guardia Civil cuando le pararon en la carretera.

El acusado Maximiliano Leonardo le pidió a Severiano Cesar le enviara su número de DNI con el fin de hacerle la gestión. Lo que así hizo a las 11,06 horas de ese día, mediante el envío de un SMS.

Al día siguiente, el acusado Maximiliano Leonardo tras haber consultado la base de datos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía le informó de forma detallada de los cinco señalamientos que figuraban a su nombre, antecedentes y procesamientos que le constaban.

El 17 de junio de 2013 el acusado Severiano Cesar pregunto al otro acusado Maximiliano Leonardo si dándole el nombre de un confidente que estaría 'causando problemas', le podría decir si trabajaba para ellos, cerciorándose el acusado Maximiliano Leonardo si dicha persona figuraba como informador. Maximiliano Leonardo le pidió a Severiano Cesar que le facilitara todos los datos del mismo para, desde su posición de Guardia Civil ver, quién era y en qué situación se encontraba.

El acusado, Severiano Cesar volvió a solicitar del acusado Maximiliano Leonardo información sobre la incautación de los siete kilos de cocaína, asimismo se interesó sobre si era normal que no se publicara la aprehensión de la droga, a lo que el Sargento de la Guardia Civil le informo que no era normal que no hubiera salido en los medios de comunicación, añadiendo que salvo que hubiera una investigación y se continuara la misma y no quisieran dar la noticia.

Severiano Cesar le comunicó a Maximiliano Leonardo que a un conocido de los dos al que Maximiliano Leonardo perseguía hacía tiempo, había sido detenido, identificado por ambos como el 'fontanero', es decir el acusado Geronimo Mauricio. Maximiliano Leonardo preguntó si le habían 'cogido' con mucho, aclarándole el acusado Severiano Cesar que se trataba de entre 7 u 8 Kg. Maximiliano Leonardo le manifestó que se enteraría de lo que había ocurrido a través de una persona de su confianza, también Guardia Civil en Ayamonte (Huelva), y se lo comunicaría.

La información facilitada por el acusado Maximiliano Leonardo comprobando los datos de Severiano Cesar sobre las causas seguidas contra el mismo, que a su juicio motivaban que le retuvieran al pararle la Guardia Civil, no supusieron merma o detrimento de las investigaciones llevadas a cabo por la aprehensión de la droga.

Tampoco Maximiliano Leonardo llegó a facilitar datos sobre confidente alguno tras la aprehensión de los 7 kg de cocaína, si bien Severiano Cesar en fecha 18 de junio de 2013 se comunicó con su esposa, no acusada en esta causa, Adriana Hortensia para que extrajera de sus cuentas corrientes el dinero del que disponían ante el temor a que fueran bloqueadas a instancia judicial, dada la investigación que suponía que se llevaba a cabo, y por la sospecha de un posible confidente, y sus deseos de saber si existía, por ello el acusado Severiano Cesar se puso en contacto con el acusado Patricio Eutimio a) Topo, de quien sospechaba que pudiera ser el confidente.

Una vez tuvo conocimiento Severiano Cesar de la noticia sobre la aprehensión de los 7kg de cocaína, que había sido publicada en un diario de Huelva, el 18 de junio de 2013 pidió al acusado Maximino Narciso ( Estanislao Bruno), que se lo comunicara a los propietarios de la droga, todo ello con la finalidad de demostrar ante los suministradores que la organización no se había apoderado de la ilícita sustancia.

A continuación Severiano Cesar habló con Maximiliano Leonardo para decirle que las personas que le molestaban al darse por enterado de la aprehensión por la Guardia Civil de los 7 kilos de cocaína, cerciorándose que él no se había apoderado de la droga, se marcharon a Madrid dejándole tranquilo.

Tras las implicaciones de Severiano Cesar en el transporte de la droga, ' Ignacio Balbino 'decidió, como medida de seguridad, apartarle del transporte de cocaína que estaban preparando en el velero de su propiedad DIRECCION001 si bien, y bajo la supervisión de Severiano Cesar utilizó a su brazo derecho el acusado Aquilino Gustavo para continuar con su propósito.

El rebelde ' Ignacio Balbino' mantuvo contactos con el resto de la organización a través de su blackberry utilizando el seudónimo de 'Rock.'

El acusado Aquilino Gustavo A) Orejas, yendo en compañía de ' Ignacio Balbino', en fecha 26 de junio de 2013 acudió en el vehículo de su propiedad, una furgoneta Peugeot Partner matrícula ....KRH, citándose a las 14 horas en la Venta 92, situada a la entrada a San Pedro de Alcántara (Málaga), junto al puesto de la policía local de Benahavis (Málaga), a cuya cita también acudió el acusado Cipriano Maximo.

Como delegado del acusado Severiano Cesar, Aquilino Gustavo puso en contacto a ' Ignacio Balbino' con dos posibles inversores en el transporte de cocaína, uno de ellos el acusado Cipriano Maximo, así como con el no identificado a) La Chica, y Peque.

Sobre las 13 horas del día 6 de julio de 2013 los acusados Prudencio Eduardo, Aquilino Gustavo Y Cipriano Maximo y el declarado en rebeldía ' Ignacio Balbino', se citaron en el establecimiento de hostelería Manny, situado en el aparcamiento exterior del centro comercial La Cañada en Marbella (Málaga) para tratar sobre el transporte de la droga desde Sudamérica en el velero DIRECCION001.

CUARTO.-

I- La organización había puesto en marcha el transporte de una importante cantidad de cocaína en el velero DIRECCION001. Para ello, el rebelde ' Ignacio Balbino' mantuvo contactos con un individuo no identificado ' Rana' quien desde Ecuador, estaba organizando la infraestructura para transportar la droga.

El 10 de julio de 2013 ' Ignacio Balbino' acudió al puesto fronterizo de Gibraltar, contactando con los acusados Prudencio Eduardo, y Arturo Rosendo. Una vez reunidos entraron en Gibraltar.

A las 18.15 horas, los acusados se citaron con Aquilino Gustavo en las inmediaciones de la Urbanización Monte Halcones en Ronda (Málaga)

' Ignacio Balbino' se encontraba ultimando con la organización su traslado a sudamericana para preparar la salida de la droga, tanto a través de contenedores, como con la embarcación (el velero Bucanero).

Los acusados intentaban transportar la mayor cantidad de droga en el velero con el fin de que les fuera más rentable, para lo que contactaron con distintas organizaciones interesadas en trasladar cocaína a Europa.

El 11 de julio de 2013, el rebelde ' Ignacio Balbino' mantuvo contactos con el no identificado 'moreno' quien le ofreció transportar 100kg de cocaína, si bien a ' Ignacio Balbino' le pareció poca cantidad.

Prudencio Eduardo una vez su hermano se había trasladado a Sudamérica para coordinar el transporte de la droga, actuó como intermediario entre él y la organización asentada en España, los acusados: Aquilino Gustavo A) Bola, Cipriano Maximo y Martin Laureano a) Capazorras, siendo éste el encargado de la entrada del estupefaciente a la península y su posterior distribución.

La organización como se ha referido, simultáneamente estaba preparando la entrada de otra partida de droga a través de contenedores, por lo que se comunicó al acusado Martin Laureano A) Capazorras, si tenía posibilidades de controlar los escáneres en algún puerto de Sudamérica.

Así, el acusado Prudencio Eduardo, acordó una cita con Martin Laureano, acudiendo en fecha 25 de julio de 2013 al aparcamiento de la playa de la urbanización Bahía Marbella (Málaga) utilizando Martin Laureano, un vehículo Toyota Land Cruiser ....DXW color blanco perla, de su propiedad.

El acusado Prudencio Eduardo comunico a su hermano ' Ignacio Balbino' que Martin Laureano entregaría 115.000 euros como parte del pago del estupefaciente que iban a trasladar, así como que se haría cargo de la venta de la droga una vez llegara a España siendo la cantidad a transportar 4,5 en clara referencia a cuatrocientos cincuenta kilogramos.

La organización tenía que localizar lo antes posible al inversionista, el acusado Cipriano Maximo, para lo que ' Ignacio Balbino', dio órdenes a su hermano, el acusado Prudencio Eduardo para que contactara con Aquilino Gustavo a) Muscle, así como que al día siguiente, 26 de julio, debía recoger del acusado Martin Laureano 150.000 euros como parte del pago del estupefaciente a transportar.

El acusado Martin Laureano hizo entrega del dinero a Prudencio Eduardo.

El acusado Aquilino Gustavo a) Bola mantuvo conversaciones con Prudencio Eduardo al objeto de conocer como iba la operación del transporte de droga instándole a que se comunicara con su hermano para darle dicha información.

A su vez, el no identificado ' Rana', acordó viajar a España para hacerse cargo del dinero, 193.000 euros que le serían entregados por el acusado Prudencio Eduardo, para pagar parte del estupefaciente que iban a transportar.

Ante el temor a que se interceptaran sus comunicaciones, la organización decidió comunicarse mediante Skype, confirmando el acusado Martin Laureano a Prudencio Eduardo en fecha 30 de julio de 2013 que todo iba perfecto.

La organización asentada en España seguía esperando la llegada de Cipriano Maximo, quien debía financiar parte de la operación, encargándose el acusado Aquilino Gustavo A) El Cerilla, de recogerle cuando llegara a Madrid, si bien a 4 de agosto de 2013 aún no tenían noticias de él lo que hizo que la organización se impacientara.

En fecha 4 de agosto, el acusado Prudencio Eduardo comunicó al acusado Martin Laureano que la fecha del transporte había cambiado, lo que suponía para este último, como encargado de la distribución en España, tener que comunicárselo a terceras personas interesadas en adquirir el cargamento.

A las 18 horas del día 5 de agosto los acusados Prudencio Eduardo y el apodado ' Rana', no identificado se encontraron en las inmediaciones del Centro Comercial La Cañada sita en Marbella, cita que el acusado Prudencio Eduardo puso en conocimiento de Aquilino Gustavo a) Bola, para que acudiera al parque comercial de La Cañada.

II- La salida del velero DIRECCION001 desde Venezuela cargado con el estupefacientes tendría lugar el 12 de agosto, tal y come le comunico el acusado Arturo Rosendo al acusado Aquilino Gustavo.

Como medida de seguridad y dada la proximidad de la llegada de la droga, el acusado Aquilino Gustavo a) Bola, en fecha 17 de agosto de 2013 se dirigió a un locutorio donde abrió una nueva cuenta de correo electrónico y desde donde se comunicó con el acusado Prudencio Eduardo a) Gregorio Gervasio.

El 19 de agosto de 2013 se reunieron los acusados Prudencio Eduardo quien conducía el vehículo Hyundai Sonata SE ....RN, con el acusado Aquilino Gustavo quien acudió en una furgoneta Peugeot Partner matrícula ....KRH, dándose cita en las inmediaciones del McDonald de Fuengirola (Málaga) para, a continuación, dirigirse a la localidad de Benalmadena, Avenida de la Torre donde se introdujeron alrededor de las 18,55 horas en el establecimiento KWIK SAVE , donde se había citado con el acusado Cipriano Maximo, quien llego a bordo de un vehículo Audi A1 matrícula ....WHH, cita que tenía como objetivo preparar el transporte de la droga.

El acusado Prudencio Eduardo en fecha 21de agosto de 2013 contactó nuevamente con ' Ignacio Balbino' al estar preocupado por haber olvidado informar al acusado Arturo Rosendo sobre el lugar exacto donde debía descargar la droga, tranquilizándole su hermano e informándole que el sitio de llegada seria 'El Rompido' en la localidad de Huelva, lugar donde se encontraba atracado el catamarán de la organización ' DIRECCION000' esperando la llegada de la droga.

El acusado Aquilino Gustavo se interesó por el transporte de la droga en el velero DIRECCION001 y si dicho estupefaciente estaría disponible para ser trasportado a partir del 10 de septiembre de 2013.

Siguiendo el plan previamente concertado por la organización, el acusado Aquilino Gustavo se traslado el 22 de agosto de 2013 al puerto de El Rompido donde debía llegar la droga con el fin de concertarse con la tripulación del catamarán ' DIRECCION000' que esperaban la llegada del velero. Como quiera que no localizara a sus tripulantes, el acusado Prudencio Eduardo dejo en el catamarán DIRECCION000 su número de teléfono para que contactaran con él.

Los hermanos Ignacio Balbino Prudencio Eduardo siguieron intentando no solo transportar droga en el velero sino también en un contenedor, con el envío de 500kg de cocaína que sería enviado a España para el 10 de septiembre de 2013, haciéndole saber al acusado Martin Laureano, al rebelde ' Ignacio Balbino' a través de su hermano Prudencio Eduardo que había podido comprobar, tras viajar a Sudamérica, la calidad de la mercancía que iban a transportar.

El acusado, Cipriano Maximo, durante la travesía mantenía puntualmente informados a los miembros de la organización ' Ignacio Balbino' y Prudencio Eduardo así como a Aquilino Gustavo.

Durante el mes de agosto de 2013 tripulantes de la embarcación DIRECCION000, que se encontraba en el puerto de Huelva esperando la llegada del velero DIRECCION001, realizaron varias llamadas perdidas al acusado Prudencio Eduardo, utilizando como medida de seguridad teléfonos públicos de Punta Umbría (Huelva).

III- En fecha 22 de agosto de 2013 se solicitó por el Grupo investigador GRECO COSTA DEL SOL, autorización judicial para el abordaje del velero de nombre DIRECCION001.

En fecha 28 de agosto de 2013 por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ronda (Málaga), se autorizó el abordaje del velero DIRECCION001 a cualquier hora del día o de la noche, detención de los tripulantes y aprehensión del estupefaciente, para lo que autorizaba a la patrullera de la Guardia Civil de nombre 'Río Segura' a llevar a cabo dicha aprehensión.

El 29 de agosto de 2013 zarpó desde Las Palma de Gran Canaria, la embarcación de la Guardia Civil de nombre RIO SEGURA junto con el Grupo Especial de Operaciones (GEO) y los funcionarios del GRECO Costa del Sol, UDYCO Tenerife y UOPJ de Cádiz.

En fecha 30 de agosto de 2013 el rebelde ' Ignacio Balbino' se comunicó con la organización para informar que el total de lo transportado ascendería a 930 Kg. y que se trataba de muy buena calidad.

Ante la evidencia del transporte de droga que la embarcación DIRECCION001 estaba llevando a cabo, a las 08.27 horas del día 2 de septiembre de 2013, se procedió por parte del Grupo Especial de Operaciones (GEO) del Cuerpo Nacional de Policía, al abordaje del velero cuando navegaba en las coordenadas 43º 28Ž8ŽŽN y 35º 40Ž48ŽŽW, no portando pabellón alguno, procediéndose a la detención de su tripulación, los acusados:

- Arturo Rosendo

- Laureano Bernardino,

- Cesareo Artemio

- - Prudencio Bernardino, mayor de edad sin antecedentes penales, quien era plenamente conocedor del contenido de la carga que transportaba, si bien no formaba parte de la organización criminal habiendo sido contratado por el acusado Arturo Rosendo.

Por el funcionario con número de TIP NUM021 perteneciente al Servicio Cinológico de las Palmas de Gran Canaria acompañado de su perro de nombre ' Pirata' con número de identificación NUM022, detectó en una zona del barco cercana a su proa una oquedad en cuyo interior se halló cocaína, ascendiendo a 650.813,0 gramos netos con una riqueza del 81,2 por ciento.

Los acusados disponían de, al menos, treinta bolsas de deporte nuevas con sus correspondientes embalajes cuya finalidad era transportar la droga una vez llegado a puerto.

Por Auto dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ronda de fecha 4 de septiembre de 2013 se autorizó la entrada en el velero DIRECCION001 que se había trasladado al puerto de Cádiz, siendo depositaria la autoridad portuaria de Cádiz.

La droga incautada en el velero DIRECCION001 hubiera alcanzado un precio en el mercado ilícito de 27.854.000 euros.

El velero DIRECCION001 se hallaba registrado en Gibraltar bajo el número oficial NUM023 figurando como titular formal la mercantil gibraltareña Shining Star Marine Limited aun cuando su titular real era ' Ignacio Balbino' y su hermano el acusado Prudencio Eduardo y que éste puso a disposición de la organización.

En la embarcación Linda Mía se halló una ficha de socio de KEITH NEIL SALUVEER así como un certificado británico inscribiendo dicha embarcación en fecha 2010, siendo su titular real aún cuando la misma se hallara inscrita formalmente a nombre de Ricardo Yatchting Ltd.

IV- En fecha 6 de septiembre de 2013, el acusado Prudencio Eduardo se dirigió alrededor de las 13 horas en el vehículo Hyundai Sonata matricula XI....RR a la gasolinera sita en la localidad de Teba (Málaga) donde se hallaba esperándole el acusado Martin Laureano, procediéndose a su detención por miembros del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la UDYCO CENTRAL, Sección Greco Costa del Sol.

En poder del acusado Prudencio Eduardo se hallaron:

- vehículo marca Hyundai Sonata matrícula XI....RR.

- Tres folios impresos de sendos correos electrónicos cuyo remitente es Constantino Manuel ( DIRECCION002) y destinatario Romualdo Leoncio ( DIRECCION003).

- Llavero con tres llaves, dos de ellas iguales.

-Teléfono marca Samsung con número de IMEI NUM024.

-Teléfono marca BICPHONE con número de IMEI NUM025.

-Teléfono marca BlackBerry con número de IMEI NUM026 y PIN NUM027.

En poder del acusado Martin Laureano:

- vehículo Toyota LAND CRUISER, matrícula ....DXW de color blanco

- Llavero con llaves de un domicilio y mando de garaje.

- SEISCIENTOS (600) euros en billetes de CINCUENTA (50)

-Teléfono marca Samsung con número de IMEI NUM028, con una tarjeta Vodafone número NUM029 en su interior.

-Sello de la empresa Cortijo las Tinajas con CIF B-29874781

- Soporte de tarjeta Vodafone NUM029

-Teléfono marca NOKIA con número de IMEI NUM030, con una tarjeta Lebara número NUM031 en su interior

-Teléfono marca Blackberry con número de IMEI NUM032, con una tarjeta Vodafone número NUM033 en su interior, correspondiendo con el PIN intervenido NUM034 ' Capazorras'.

- Soporte de tarjeta Vodafone NUM035

-Teléfono marca NOKIA con número de IMEI NUM036, con una tarjeta Lebara número NUM037 en su interior.

-Teléfono marca Blackberry con número de IMEI NUM038, con una tarjeta Vodafone número NUM039 en su interior.

A las 15 horas del mismo día 6 de septiembre de 2013 fue detenido el acusado Maximino Narciso ( Estanislao Bruno), en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 de Algeciras., hallándose en su poder:

- Teléfono marca Samsung con pegatina NUM040 y número de IMEI NUM041.

- Teléfono marca NOKIA con número de IMEI NUM042.

- Teléfono marca NOKIA con pegatina NUM043 y número de IMEI NUM044.

- Teléfono marca NOKIA con pegatina NUM045 y número de IMEI NUM046.

- Teléfono marca Samsung con pegatina NUM047 y NUM048 y número de IMEI NUM049.

- Permiso de conducir portugués a nombre Cayetano Nicanor, número NUM050.

- Carta de Identidad de la República Portuguesa con número NUM051 a nombre de Maximino Narciso, en fecha 21/1/2008.

- Carta de Identidad de la República Portuguesa con número NUM052 expedida a nombre de Estanislao Bruno en fecha 6/12/2004.

-Documento de la Dirección General de Aviación Civil, a nombre de Maximino Narciso, número NUM054.

- Licencia de tripulante de aeronaves, a nombre de Maximino Narciso, número NUM053.

El documento intervenido acerca de las dos cartas de identidad portuguesa nº NUM052 expedida a nombre de Estanislao Bruno que es un documento espurio, (falso), en su integridad.

El acusado Aquilino Gustavo fue detenido cuando se dirigía a las 15,40 horas del día 6 de septiembre de 2013 en el vehículo de su propiedad un Peugeot Partiner matricula ....KRH a la avenida Severo Ochoa, en Marbella, hallándose en su poder f. 2867.

- Teléfono móvil de la marca Nokia modelo Xpress Radio de color negro y ROJO, con Nº IMEI: NUM055, Nº tarjeta ORANGE: NUM056 y Nº teléfono: NUM057.

- Teléfono móvil de la marca ALCATEL de color rojo, con Nº IMEI: NUM058 y Nº tarjeta MAS MÓVILES: NUM059

- Teléfono móvil de la marca BLACKBERRY, modelo 9300 de color NEGRO, .con PIN NUM060 utilizando el nombre de ' Orejas', y número IMEI: NUM061 Nº tarjeta ORANGE: NUM062 y Nº Teléfono: NUM063.

- Teléfono móvil de la marca ALCATEL de color AZUL, con Nº IMEI: NUM064 y Nº Tarjeta YOIGO: NUM065.

- Teléfono móvil de la marca IPHONE 4 de color NEGRO, con Nº IMEI: NUM066 y Nº tarjeta VODAFONE: NUM067.

- Teléfono móvil de la marca Blackberry, modelo 8520 de color NEGRO, con Nº IMEI: NUM068, correspondiéndose con el PIN intervenido NUM069, ' Orejas', y Nº tarjeta YOIGO: NUM070.

- 335 euros

- un dispositivo transmisor de color negro.

- Dos bolsitas de plástico conteniendo

- Una pastilla de sustancia (f. 2883)

- A partir de julio 2013 el acusado utilizaba el PIN NUM071 identificándose como ' Bola'.

Al acusado Severiano Cesar se le intervino:

-un vehículo Mercedes ML matricula ....RQH

-Teléfono LG con numero de IMEI NUM072

-215 euros.

En poder del acusado Aquilino Gustavo se halló un permiso de conducción del Reino de España a nombre de Balbino Pelayo, tratándose de un documento falso al que bien por si mismo o por otra persona por encargo suyo, se ha sustituido la foto original por la del acusado.

Al acusado Geronimo Mauricio, se le incauto en su domicilio:

1 bolsa conteniendo 15,68 gramos de cocaína con una riqueza del 70,58 por ciento.

1 bolsa con 18,79 gramos de cocaína con una pureza del 69,65 por ciento de riqueza.

En la entrada y registro en los domicilios de los procesados que a continuación se relacionan:

- CALLE001 NUM073 de Ronda (Málaga) y CALLE002 número NUM074 de Ronda (Málaga) de Ignacio Balbino Y Prudencio Eduardo.

- URBANIZACIÓN000, DIRECCION004, casa NUM075, Alhaurin de la Torre (Málaga) de Martin Laureano.

- CALLE003 número NUM003 de Benalmádena (Málaga) de Cipriano Maximo.

- CALLE004 número NUM076, NUM077 Fuengirola (Málaga) de Aquilino Gustavo.

- CAMINO000 número NUM078, URBANIZACIÓN001, Marbella (Málaga) de Severiano Cesar, entradas y registros que se llevaron a cabo en presencia del Secretario Judicial, levantándose las correspondientes actas.

En el domicilio de Prudencio Eduardo se halló un teléfono marca Blackberry correspondiendo el número de IMEI con el PIN intervenido NUM079 alias ' Gregorio Gervasio'; así como un teléfono de la marca Nokia con número de IMEI NUM080.

También se halló una pistola detonadora; un revolver detonador y veintisiete cartuchos, así como numerosa documentación referente a embarcaciones de las que ' Ignacio Balbino' disponía en Sudamérica para poner a disposición de la organización:

- Embarcación ' DIRECCION005' con número NUM081

- Embarcación ' DIRECCION006' con número QML-....

- Embarcación ' DIRECCION007'.

- Así como documentación referente a la Liquidación Tributaria provisional del Puerto de Tenerife.

- Documentación relativa al pago de la estancia de la embarcación LITTLE MELODY GOOSE, en el Puerto Deportivo de Rota, siendo su titular la empresa South Seas Yacthing Limited.

En el domicilio del acusado Martin Laureano se halló:

o una pistola semiautomática oculta en un cajón simulado debajo de una mesa sita en la cocina, pistola semiautomática, de simple y doble acción, marca HK, modelo USP COMPACT CON NUMERO DE SERIE 27-008823 RECAMARADA PARA CARTUCHOS DE 8,8 X19 MM Parabellum-Nato (9 mm Parabellum) fabricada por la firma Heckel and Kotch en Alemania.

o Tres cartuchos metálicos calibre 9 mm Parabellum, troquelados en la base de culotes SB01, SB 93;

o Un pasaporte a nombre de Martin Laureano

o Reloj Rolex de esfera azul

o Reloj TxSteel cuadrado

o En el salón, mando del vehículo Land Cruiser

o En el dormitorio principal hace entrega el mismo procesado de un fajo de billetes, 5 billetes de 500 euros y 50 billetes de 50 euros.

o En el lavadero, una maquina de contar billetes Mecaban modelo DP700.

La pistola se encontraba en buen estado de conservación siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto, y apta para el disparo, careciendo el procesado de licencia para su tenencia ni guía de pertenencia.

En dicha fecha se procedió a la intervención de la embarcación tipo catamarán de nombre DIRECCION000, quedando depositada en el Puerto de El Rompido.

En el domicilio del acusado Aquilino Gustavo se halló documentación a nombre de Balbino Pelayo, así como:

- Un permiso de conducción del Reino de España con número NUM082 a nombre de Balbino Pelayo, tratándose de un documento íntegramente falso que ha sido confeccionado bien por el acusado o por otra persona por encargo suyo y al que se le había incorporado la foto del acusado.

- También se hallaron:

- 18,2 gramos de cocaína con una riqueza del 27,50 de pureza cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría 756,26 en su venta al por menor.

- 20,3 gramos de hachís, con un precio en el mercado ilícito de 110,84 euros.

- Así como un teléfono marca Blackberry numero de IMEI NUM061 correspondiente con el número PIN NUM083, ' Bola'.

El acusado Maximiliano Leonardo, fue detenido el 8 de septiembre de 2013 en el cuartel de la Guardia Civil de Puerto Real.

En el domicilio de Cipriano Maximo se hallaron 9.394 euros; 8.495 libras esterlinas y 22.945 libras escocesas (f. 2876)

El acusado Cipriano Maximo se le intervino un vehículo Audi A1 matricula ....WHH.

El total del dinero aprehendido asciende a 34.340 euros; 8.495 libras esterlinas y 22.945 libras escocesas.

El dinero intervenido, vehículos y efectos hallados en las entradas y registros a los procesados, procedían de su participación en la venta de sustancia estupefaciente, cocaína.

QUINTO.-

Los acusados Prudencio Eduardo, Severiano Cesar, Patricio Eutimio, Aquilino Gustavo, Cesareo Artemio, Arturo Rosendo, Prudencio Bernardino, Laureano Bernardino Y Geronimo Mauricio han reconocido su participación en los hechos, colaborando activamente en el acto del plenario al facilitar datos sobre la participación del resto de los procesados, lo que ha determinado un auxilio a la Administración de Justicia por la utilidad de su testimonio, contribuyendo eficazmente a su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados han sido obtenidos conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la LECRim, mediante las siguientes pruebas que han dejado sin virtualidad el derecho Fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24 CE) distinguiéndose dos grupos, aquellos que ha reconocido su participación en los hechos tal y como están descritos en el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal; y los 3 acusados ( Maximino Narciso, Cipriano Maximo y Maximiliano Leonardo, que han negado su participación en los hechos.

SEGUNDO.- Respecto a los acusados que han reconocido su participación en los hechos, tal y como los describe el Ministerio Fiscal en su nuevo escrito de acusación:

Prudencio Eduardo, Severiano Cesar, Patricio Eutimio, Aquilino Gustavo, Cesareo Artemio, Arturo Rosendo, Prudencio Bernardino, Laureano Bernardino y Geronimo Mauricio nos encontramos ante una prueba autoinculpatoria así como heteroinculpatorio respecto a los acusados que no han reconocido su participación en los hechos tal y como los describe el Ministerio Fiscal.

Con relación con la prueba autoinculpatoria de cada acusado que ha reconocido su propia participación, tal reconocimiento necesita ser corroborado por datos objetivos periféricos en el sentido como dice la S.TS 23/2003 de 21 de enero, de que la corroboración viene extendida a una prueba adicional si bien el TC ha matizado, que tal corroboración al menos debe ser mínima y debe estar avalada por algún dato o circunstancia externa o independiente a la propia declaración.

En el caso de estos acusados queda corroborada la autoinculpación de cada uno de ellos, por el testimonio del Policía Nacional con carnet profesional nº NUM084-Instructora de las diligencias policiales, que ha venido con su testimonio respecto a cada acusado que ha reconocido su participación a ratificar tal reconocimiento de los hechos realizado individualmente por cada acusado.

Asimismo están los testimonios de los miembros del CNP con carnet profesional nº NUM085 quien ha narrado cómo los tripulantes del Velero llamado 'Bucanero' y del catamarán ' DIRECCION000' estaban en contacto permanente.

También está el testimonio del P.N con carnet profesional nº NUM086 quien intervino en el principio de las investigaciones, recogió la droga dentro del velero así como, estuvo en la localización de los 7kg de droga que venía de Portugal.

También están las conversaciones telefónicas oídas en el juicio oral entre Severiano Cesar y Aquilino Gustavo acerca del traslado de la droga desde Portugal a España.

TERCERO.- Respecto a los 3 acusados que no han reconocido su participación hemos de hacer las siguientes precisiones siguiendo entre otras muchas las pautas de la STS 516/2013 de 20 de junio de 2013.

'Asimismo debemos recordar que la jurisprudencia ha establecido con reiteración ( STS 60/2012, de 8-2 ; 84/2010, de 18-2 ; 1290/2009, de 23-12 ; 1142/2009, de 24-11 ) que las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio, aunque sea un dato a valorar al determinar su credibilidad (Cfr. STC 68/2002, de 21 de marzo y STS nº 1330/2002, de 16 de julio , entre otras). Sin embargo, ambos Tribunales han llamado la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece como testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino como acusado y por ello asistido de los derechos a no declarar en su contra y a no reconocerse como culpable, por lo cual no está obligado legalmente a decir verdad, pudiendo callar total o parcialmente.

En orden a superar las reticencias que se derivan de esa especial posición del coimputado, la doctrina de esta Sala ha establecido una serie de parámetros o pautas de valoración, referidas a la comprobación, a cargo del Tribunal de instancia, de la inexistencia de motivos espurios que pudieran privar de credibilidad a tales declaraciones, como la existencia de razones de enemistad o enfrentamiento, odio o venganza, afán de autoexculpación u otras similares. A estos efectos, han de valorarse, de existir, las relaciones existentes entre quien acusa y quien es acusado.

En el examen de las características de la declaración del coimputado el Tribunal Constitucional ha afirmado que 'la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas', lo que ha sido matizado en otras sentencias ( STC 115/1998, 68/2001, de 17 de marzo y la antes citada STC 68/2002) en el sentido de que 'el umbral que da paso al campo de libre valoración judicial de la prueba practicada está conformado en este tipo de supuestos por la adición a las declaraciones del coimputado de algún dato que corrobore mínimamente su contenido. Antes de ese mínimo no puede hablarse de base probatoria suficiente o de inferencia suficientemente sólida o consistente desde la perspectiva constitucional que demarca la presunción de inocencia'.

No ha definido el Tribunal Constitucional lo que haya de entenderse por corroboración, 'más allá de la idea de que la veracidad de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún dato, hecho o circunstancia externa, debiendo dejar la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no al análisis caso por caso' ( STC nº 68/2002, de 21 de marzo). Lo que el Tribunal Constitucional ha exigido, como recuerda la STC 68/2001 es que 'la declaración quede «mínimamente corroborada» ( SSTC 153/1977 y 49/1998) o que se añada a las declaraciones del coimputado «algún dato que corrobore mínimamente su contenido» ( STC 115/1998), dejando, como no puede ser de otro modo, a la casuística la determinación de lo que deba ser entendido por corroboración', ( SSTC. 118/2004 de 12.7 , 190/2003 de 27.10 , 65/2003 de 7.4 , SSTS. 14.10.2002 , 13.12.2002 , 30.5.2003 , 12.9.2003 , 30.5.2003 , 12.9.2003 , 29.12.2004).

En este sentido las sentencias Tribunal Constitucional 102/2008 de 28.7, FJ. 3 y 91/2008 de 21.7, FJ. 3, recuerdan que este Tribunal viene declarando por lo que hace a la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que 'la declaración de un coimputado es una prueba 'sospechosa' en la medida en que el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, de modo que no puede convertirse en el único fundamento de una condena penal ( STC 17/2004, de 23 de febrero, FJ 3). En sentencias recientes, resumiendo nuestra doctrina al respecto, hemos afirmado que 'las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas. Las reglas de corroboración se concreta, por una parte, en que no ha de ser plena, sino mínima, y, por otra, en que no cabe establecer que ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejarse el análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no. Igualmente hemos afirmado que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración -como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de su declaración o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores de corroboración, siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados. Por ultimo este Tribunal también ha declarado que la declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado y que los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorada por este son exclusivamente los que aparezcan expresados en las resoluciones judiciales impugnadas como Fundamentos probatorios de la condena (por todas, SSTC. 230/2007 de 5.10 FJ. 3 º y 34/2006 de 13.2 ), ), teniendo en cuenta en primer lugar, que la exigencia de que la declaración incriminatoria del computado cuente con un elemento externo de corroboración mínima no implica la existencia de una prueba directa o indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos que se le imputan sino, más limitadamente, una prueba sobre la veracidad objetiva de la declaración del coimputado respecto de la concreta participación del condenado ( STC. 57/2009 de 9.3 ); y en segundo lugar, que son los órganos de instancia los que gozan de la inmediación y de un contacto directo con los medios de prueba, en el presente caso, y desde la posición que ocupa este tribunal, debe concluirse que los concretos elementos de corroboración referidos en la sentencia impugnada cumplen con las exigencias constitucionales para superar los mínimos necesarios que doten de suficiencia a la declaración del coimputado para enervar la presunción de inocencia del recurrente. En efecto, si bien, como ya se ha señalado, no cabe considerar elementos de corroboración mínima la inexistencia de contradicciones o de enemistad manifiesta, el Tribunal Constitucional ya ha reiterado que la existencia de una coincidencia entre lo declarado por un coimputado y las circunstancias del condenado atinentes a su conducta delictiva, 'configuran una realidad externa e independiente a la propia declaración del coimputado que la avalan' (así, SSTC. 233/2002 de 9.12 , ó 92/2008 de 21.7).'

1/ Sentado lo anterior, analizamos la acusación dirigida contra Maximino Narciso, Martin Laureano y Cipriano Maximo, Maximino Narciso no ha reconocido su participación en la introducción desde Portugal de 7kgs de cocaína, sólo ha reconocido la falsedad documental respecto a su identidad con respecto a Estanislao Bruno, en los documentos de identidad encontrados en su poder, que dice que hechos en Portugal. Los otros acusados Martin Laureano y Cipriano Maximo, han negado toda participación en el alijo de droga hallado en el velero 'Bucanero'.

En el presente caso nos encontramos para destruir la presunción de inocencia de estos tres acusados no con un elemento externo de corroboración mínima' que no impone la existencia de una prueba directa o indirecta para dar viabilidad como prueba de cargo a la declaración de un coimputado, sino que tenemos propiamente una prueba directa que corrobora las declaraciones de aquellos acusados que reconociendo su participación en los hechos, verifica la participación de estos 3 acusados en los hechos por lo que vienen acusados por el Ministerio Fiscal.

Como prueba determinante al respecto, nos encontramos con la prueba testifical de la Inspectora Jefe del Grupo II-Costa del Sol, con carnet profesional nº NUM084, quien estuvo desde el principio de las operaciones a las que se contrae este procedimiento, coordinando todas las escuchas y vigilancias sobre todos los acusados, y obviamente sobre estos tres acusados que niegan su participación.

Por ello empezando por la responsabilidad penal de Maximino Narciso, ha narrado con toda claridad, que mientras ya estaba en marcha la operación de tráfico de drogas respeto al velero DIRECCION001, la organización a través del acusado Severiano Cesar Lumbreras preparó una operación de tráfico de drogas de 7 kilogramos de cocaína desde Portugal, para lo que contó con Maximino Narciso; narrando este testigo cómo supieron de la acción delictiva mediante intervenciones telefónicas; siendo Maximino Narciso quien se encargó de organizar el transporte de la droga (cocaína) además de conseguir la misma. Asimismo consiguió que el transporte se hiciera en un vehículo propiedad del acusado Geronimo Mauricio, quien ha mostrado su conformidad con su participación, siendo éste Geronimo Mauricio el encargado de transportar la droga en el doble fondo de su vehículo. Asimismo el PN NUM086 ha narrado, como Maximino Narciso el día 10 de julio cuando se interceptaron los 7 kilos de cocaína en Huelva, en el paso fronterizo entre Portugal y España, iba en un vehículo lanzadera destinado a avisar de cualquier peligro junto con Severiano Cesar y Patricio Eutimio, quienes han reconocido su participación en la operación de tráfico de drogas en el forma descrita por este testigo miembro del CNP.

Pero no sólo la prueba testifical practicada por los miembros del CNP ha corroborado la culpabilidad de Maximino Narciso, sino también la de Cipriano Maximo. Así, si bien dicho acusado ha manifestado que de todos los acusados sólo conoce a los hermanos Prudencio Eduardo Ignacio Balbino y a Aquilino Gustavo con los que se habría entrevistado con ellos unos 15 minutos, en 3 reuniones que tuvieron para la compra del velero DIRECCION001, lo cual parece poco tiempo para hacer un desembolso de 350.000 euros por la compra del velero referido, frente a esta versión, el testigo Inspectora-Jefe del Grupo II-Costal del Sol, con nº de carnet profesional NUM084, ha señalado que hay una entrevista en casa de Severiano Cesar, una vez que partió el velero ' DIRECCION001' a recoger la droga a Sudamérica.

Pero es que además según el pasaporte de Cipriano Maximo hallado en su domicilio, viajó de 15 de julio a 14 de agosto de 2012a Trinidad-Tobago, lugar hasta donde también viajó el velero 'Bucanero', reuniéndose con estos acusados referidos en unas cuatro ocasiones más. Y asimismo en las intervenciones telefónicas se detecta, cómo Cipriano Maximo tuvo varias conversaciones telefónicas con los tripulantes del velero 'Bucanero', cuando ya venían con la droga. También Cipriano Maximo le comunicó a Prudencio Eduardo que la operación iba bien, que no se preocupara; que la tripulación disponía de un teléfono para que le avisaran si hubiera algún problema pues las condiciones del velero no eran buenas. Además Cipriano Maximo le dice a Prudencio Eduardo que no llame a la tripulación del velero Bucanero porque deja 'rastro'.

En definitiva esta prueba testifical es claramente incriminatoria respecto a Cipriano Maximo, al aglutinar todos los hechos que se ponen de relieve.

En lo concerniente a Martin Laureano, los hermanos Prudencio Eduardo Ignacio Balbino siempre han buscado personas que se integran en la organización entre ellos este acusado, para realizar al mismo tiempo diversas operaciones de tráfico de drogas en España. Martin Laureano estaba dentro de la operación de la introducción de droga mediante el velero 'Bucanero', así como con otra operación de un contenedor conteniendo también cocaína, que iban a llegar a España, y si bien Martin Laureano no se dirige a los hermanos Prudencio Eduardo Ignacio Balbino sobre la operación del velero, el hermano de Prudencio Eduardo que estaba en Sudamérica tratando la compra de la cocaína, le dice que informe a Martin Laureano de cómo va lo del 'velero' cuando esté a solas con él en su domicilio. Realmente esta conversación es altamente reveladora, manteniéndose reuniones entre Prudencio Eduardo y Martin Laureano fueron varias según ha narrado la Inspectora-Jefe. Por otro lado Martin Laureano entregó a los hermanos Prudencio Eduardo Ignacio Balbino la cantidad de 115.000 euros. En cuanto al contenedor que fue interceptado antes de llegar a España debemos hacer las siguientes consideraciones.

Aunque la defensa del acusado Martin Laureano, pretenda en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa, hacer derivar la responsabilidad del acusado Martin Laureano sólo hacia la operación del contenedor que fue interceptado, lo cierto es que la prueba testifical que estamos analizando de los Policías Nacionales practicadas en el juicio oral, lleva a concluir que la organización encabezada por los hermanos Prudencio Eduardo Ignacio Balbino no sólo realizaba esta operación, sino otras varias simultáneamente, como la realizada a través del velero ' DIRECCION001', junto con la de introducción de droga desde Portugal, participando Martin Laureano una vez llegada la droga a España en la distribución de la misma. Es decir de las varias operaciones delictivas de introducción de droga en España por parte de la organización dirigida por los hermanos Prudencio Eduardo Ignacio Balbino, Martin Laureano era su distribuidor.

Esta prueba testifical inculpatoria de los acusados Cipriano Maximo y Martin Laureano, viene corroborada por los testimonios de los también miembros del CNP con carnet profesional nº NUM087 ratificando las reuniones de Prudencio Eduardo Ignacio Balbino, Aquilino Gustavo, Severiano Cesar, Martin Laureano y Cipriano Maximo; así como las reuniones de Prudencio Eduardo con Martin Laureano, lo que también se corrobora por el testimonio del miembro N. Policía NUM088, NUM089, NUM090, y sobre todo el PN NUM086 narrando las reuniones de Prudencio Eduardo y Martin Laureano. Así como el testimonio del Policia Nacional nº NUM091 que vió como alquiló un vehículo a Severiano Cesar, y fue con Topo a Portugal, viajando al día siguiente hacia Huelva en el vehículo alquilado por Severiano Cesar, Maximino Narciso, comunicándole al llegar a Huelva y entrar en una marisquería, como el vehículo con los 7 kilos de droga traídos desde Portugal había sido interceptado. Testimonio que se corrobora con el del G.C. nº NUM092, que interceptó el vehículo donde venían los 7 kilos de cocaína desde Portugal. Además está el testimonio de los miembros del CNP con carnet profesional nº NUM093 y NUM094 que practicaron la vigilancia del velero ' DIRECCION001' y del catamarán ' DIRECCION000', que han puesto de relieve cómo los miembros de la tripulación del velero eran los mismos que estaban en el catamarán.

B/ Respecto a la imputación hecha a Maximiliano Leonardo, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos incardinable en el art. 4171 del C. Penal, primero decir que en modo alguno puede predicarse de las intervenciones telefónicas acordadas, nulidad algunas, ni vicio de inconstitucionalidad pues están acordadas por la autoridad judicial, previa petición perfectamente fundamentada de la Policía Nacional Inspectora-Jefe del Grupo II Uco-Costa del Sol. De aquí que podamos analizar las pruebas practicadas en el juicio oral donde aparece que este acusado Maximiliano Leonardo sí tenía una relación de confianza y amistad relevante con el también acusado Severiano Cesar, y si bien aparece de las conversaciones telefónicas oídas en el acto del juicio oral, que reveló determinados hechos contenidos en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a Severiano Cesar, la cuestión es si tales datos revelados han transgredido el elemento normativo del tipo penal del que viene acusado, para integrar en el tipo penal, o debe quedarse en una infracción administrativa, o en nada.

En primer lugar hemos de señalar, que de las pruebas de cargo y de la descargo ofrecida por la defensa de este acusado, se aprecia de una manera nítida, es decir sin sombra de duda alguna, que la información que le requirió Severiano Cesar a Maximiliano Leonardo a raíz de la aprehensión de los 7 kilos de cocaína, fue una información personal que en principio le afectaba solo a Severiano Cesar, dándole Maximiliano Leonardo unas explicaciones de porque cuando la Guardia Civil le paraba le retenía más tiempo del normal, lo que sucedía es porque tenía en vigor 5 detenciones y presentaciones, aunque al seguir comprobando ya estaban cesadas. Ninguna cuestión relevante se deduce de esta información en orden a entorpecimiento alguno de la causa seguida por la aprehensión de los 7 kilos de cocaína.

Cuestión distinta es que en principio Maximiliano Leonardo accede a ver si la Guardia Civil tiene por la zona algún confidente que según Severiano Cesar le estaba importunando a él como individuo, sin hacer referencia alguna Campanario a Maximiliano Leonardo de la fallida operación de 7 kilos de cocaína que los acusados de la organización, entre ellos Campanario, sospechaban que habría fracasado por algún 'chivatazo' de un confidente dentro de la organización. No obstante ningún dato a este respecto Maximiliano Leonardo reveló.

Respecto a la siguiente información, solicitada por Campanario, que se desprende de las intervenciones telefónicas oídas en el juicio oral, en la que Severiano Cesar preguntó a Maximiliano Leonardo si cuando la Guardia Civil detenía a alguien, en clara alusión a la detención del conductor del vehículo que transportaba los 7 kilos de cocaína para la organización, la noticia de dicha aprehensión si tardaba en salir, a qué se debe. La respuesta de Maximiliano Leonardo a tal cuestión no se revela descubridora de secreto alguno, pues es una respuesta razonable al alcance de cualquier persona que no pertenezca a la G. Civil, al decirle que pueden tardar a lo mejor de 2 a 3 días para seguir con las investigaciones pertinentes hasta que no terminen todas. Hemos de tener en cuenta que se produce estas peticiones en un contexto en el que se vislumbra una relación de amistad bastante grande entre ambos, y que Severiano Cesar le oculta a Maximiliano Leonardo la verdad de sus verdaderas intenciones, además obviamente, de que él es un miembro de la organización que introducía los 7 kilos de droga, solo al final de la conversación telefónica, Severiano Cesar de forma velada aludía a que hay un detenido en esa operación de aprehensión de droga de 7 kilos, que es una persona que Maximiliano Leonardo andaba detrás de él durante tiempo, por su condición de Guardia Civil, al que apodan el 'Fontanero', ( Geronimo Mauricio). Tampoco puede vislumbrarse de esta conversación nada que ponga al descubierto la revelación de un secreto. En todo caso sería Severiano Cesar el que le comunicó el nombre del detenido a Maximiliano Leonardo.

Por otro lado en la siguiente conversación Severiano Cesar prevaliéndose de la amistad con Maximiliano Leonardo, vuelve a quejarse de un individuo que le está molestando, enmascarando totalmente la verdad sobre la realidad de lo pretendido, sin que Maximiliano Leonardo se cerciorara de ello. Así Severiano Cesar insiste a Maximiliano Leonardo sobre la idea de averiguar la identidad del 'confidente'. Aquí lo censurable es, que Maximiliano Leonardo accede de nuevo a hacer gestiones acerca de sus compañeros en Ayamonte (Huelva) a indicación de Severiano Cesar; poniendo esta gestión que iba a hacer Maximiliano Leonardo, Severiano Cesar en conocimiento de un miembro de la organización llamado 'el Topo', pero sin consecuencia alguna.

A modo de síntesis de lo inocuo de lo revelado por Maximiliano Leonardo, de las conversaciones telefónicas entre Maximiliano Leonardo y Severiano Cesar, se desprende que al hacer las gestiones para averiguar lo ateniente a la aprehensión por sus compañeros de la cocaína traída desde Portugal, se equivocó Maximiliano Leonardo al tomar los datos y detalles de la operación. Así se desprende de la siguiente conversación:

Severiano Cesar.- Sí.

Maximiliano Leonardo.- Buenos días.

Severiano Cesar.- ¿Qué pasa?

Maximiliano Leonardo.- ¿Tú dónde llevaste al niño a ver al padre)

Severiano Cesar.- Huelva, a prisión

Maximiliano Leonardo.- ¿ Maximiliano Leonardo Huelva, a prisión?

Severiano Cesar.- Si.

Maximiliano Leonardo.- Vale, ¿Y esto cuanto tiempo hace?

Severiano Cesar.- Yo lo lleve el domingo este

Maximiliano Leonardo.- Vale ¿Y allí lo cogieron o no sabes donde? Lepe

Severiano Cesar.- En Ayamon... Yo tenía entendido en Ayamonte ¿Pero que es Lepe?

Maximiliano Leonardo.- No lo se, es que de hace diez días para acá, por lo visto hace diez días, de hace diez, quince días para acá no hay ninguna intervención de seis o siete mil kilos, eh

Severiano Cesar.- No hombre siete, ocho kilos de..., de..., de lo blando.

Maximiliano Leonardo.- Ah vale coño, vale, vale, yo te había entendido de...

Severiano Cesar.- Ja, ja, no.

Maximiliano Leonardo.- De lo otro.

Prudencio Eduardo.- No, no, no.

Maximiliano Leonardo.- ¿Y fue la Guardia Civil o fue la Policía?

Severiano Cesar.- No la Guardia Civil

Maximiliano Leonardo.- Y, vale, vale, vale pues entonces..., entonces me voy informar. Siete u ocho kilos de blanco.

Severiano Cesar.- Sí, algo de eso era, sí.

Maximiliano Leonardo.- Vale, vale, vale, pues entonces es distinto, es que a este no le sonaba y digo coño, digo, que si tío.

Severiano Cesar.- Claro es que no, no, no ves que la gente son de Trinidad Tobago, creo que son.

Maximiliano Leonardo.- Vale, vale, vale.

Severiano Cesar.- Que son del otro tema.

Maximiliano Leonardo.- Vale, es que me había extrañado de Trinidad Tobago con hachís.

Severiano Cesar.- Ja, ja, ja.

Maximiliano Leonardo.- Pero bueno.

Severiano Cesar.- Ja, ja, ja, no, no, no...

Maximiliano Leonardo.- Entonces ha sido una confusión mía. Venga hasta ahora.

Severiano Cesar.- Venga, hasta ahora, hasta ahora.

Hora de comienzo: 18.06.13 11.49.21

A continuación Severiano Cesar habló con Estanislao Bruno, diciéndole lo que Maximiliano Leonardo le dijo sobre la no aparición de la noticia en la prensa acerca de la aprehensión de los 7 kilos de cocaína, si bien al publicarse la noticia, Severiano Cesar llama a Maximiliano Leonardo acerca de que la noticia ya ha aparecido, y que los que inquietaban a Severiano Cesar, al ver que era una aprehensión por parte de la Guardia Civil, y no un robo por parte de la organización a la que pertenecía Severiano Cesar, ya le dejan en paz.

En definitiva ningún dato sobre confidente alguno Maximiliano Leonardo facilitó a Severiano Cesar, y sobre este extremo por consiguiente no reveló secreto alguno.

Por consiguiente las explicaciones que dio Maximiliano Leonardo a Severiano Cesar acerca de porque cuando le paraba la Guardia Civil le retenían más tiempo del normal, así de porque no aparecía la noticia de la aprehensión de la cocaína en los medios de comunicación, no parece que haya entorpecido investigación alguna. En lo relativo a que a raíz de la actuación de Maximiliano Leonardo los miembros de la organización cambiaran de móviles o de que tomaran precauciones para evitar nuevas detenciones, es una suposición que si bien es apta para seguir con las diligencias de investigación respecto a este acusado, no es una prueba apta para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues la conversación de Severiano Cesar con dos miembros de la organización acerca de estos extremos, parece fruto del temor fundado y lógico de Severiano Cesar por el hecho delictivo en que estaba involucrado, en relación a sus consecuencias, pero en modo alguno fruto de lo que le hubiera revelado sobre el presunto confidente Maximiliano Leonardo, todo ello deducido del tenor del curso cronológico de las intervenciones telefónicas, pues ninguna revelación en tal sentido se produjo.

Por ello, ningún secreto entendido como divulgación hechos conocidos por muy pocas personas, atinente a algún particular, bien sean referido a Severiano Cesar solicitante de las informaciones referidas, ni a persona que haya actuado como confidente de la Guardia Civil, Maximiliano Leonardo con su acción ha divulgado, ni perjudicado al interés público, ni privado. De aquí que deba declararse la absolución del acusado.

TERCERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

1/ Un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de drogas, previsto y penado en los artículos 368 (sustancias que causan grave daños a la salud), 369, 2 y 5, 369 bis (organización) y 370, 2º y 3º (uso de embarcaciones).

2/ Delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud); 369-2 y 5º, 370.2º y 3º (uso de embarcación).

3/ Un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368 del C.P. (sustancia que causa grave daños a la salud) y notoria importancia (369 nº 5 del C.P.)

4/ Delito de Falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículos 392 en relación con el 390.1 del Código Penal.

5/ Delito de Tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal.

En cuanto a la existencia de una organización respecto a los dos acusados que no han reconocido su participación en los hechos, salvo para Maximino Narciso por lo que se dirá, aparece acreditado de las pruebas practicadas.

El concepto de organización, entre otras muchas la STS nº 576/2014 de 18 de julio de 2014, tal y como ha sido definido jurisprudencialmente de la siguiente manera, es aplicable en el presente procedimiento:

'La doctrina de esta Sala (entre las más recientes, Sentencia núm. 426/2014, de 28 de mayo), destaca que la nueva regulación del CP tras la reforma operada por la LO 5/2010, contempla, como figuras delictivas diferenciadas, la organización criminal y el grupo criminal.

El art. 570 bis define a la organización criminal como: 'La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas'.

Se excluyen, pues, los casos de transitoriedad, antes incluidos en el concepto que aparecía en el artículo 369 del Código Penal .

Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo criminal como ' la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas'.

Por lo tanto, la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo.

De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión.'.

En el presente procedimiento la organización formada por los acusados viene siendo investigada según la prueba testifical analizada desde el año 2010. En el año 2012 realizan una serie organizada y coordinada, al menos de tres operaciones delictivas que se juzgan. (El velero Bucanero, el contenedor que fue detectado en la aduana, y la droga desde Portugal). Siendo el reparto de roles o papeles claramente definidos. Cipriano Maximo controlaba la llegada de la droga a bordo del velero 'Bucanero', en contacto permanente con la tripulación a la que también así controlaba, vigilando que el velero se mantenía en perfectas condiciones y llegara con la carga sin incidencias. A Martin Laureano se le daba puntual cuenta de cómo iban los cargamentos de cocaína en el velero y en el contenedor por parte de los hermanos Prudencio Eduardo Ignacio Balbino, entregándole Martin Laureano a los hermanos Prudencio Eduardo Ignacio Balbino ya que uno de ellos se iba a trasladar a Sudamérica, en concreto el acusado rebelde no juzgado en este acto a comprar la droga, una cantidad de dinero a fin de sufragar al menos, o en parte, la operación de tráfico de drogas, tanto en el velero como en el contenedor.

Sin embargo cuestión distinta es la participación de Maximino Narciso. Como se ha puesto de relieve, la organización; esta vez a través de Severiano Cesar decidió introducir droga (cocaína) en España desde Portugal, y de las pruebas practicadas recurre a este acusado portugués para que les suministre la droga. El que sea suministrador de la droga y decida controlar el buen fin de la operación no le ha hace por ello pertenecer a la organización criminal necesariamente, y esto es lo que ha quedado acreditado, el que la organización recurrió a este acusado para que les suministrara la droga en Portugal para introducirla en España. Lo mismo que como se desprende de las diligencias de investigación, la organización dominicana que suministró a la organización de los acusados, la cocaína para desde Sudamérica introducirla a través del velero 'Bucanero' y el contenedor aprehendido, nadie ha dicho ni ha puesto en cuestión que los dominicanos pertenezcan o pertenecían a la organización de los acusados.

CUARTO.- Son autores conforme al art. 281 del C. Penal, por su participación material directa y voluntaria, con pleno dominio del hecho delictivo realizado por cada uno de los siguientes delitos recogidos en el Fundamento de Derecho Tercero:

- Del delito 1) los acusados:

o Prudencio Eduardo

o Severiano Cesar

o Patricio Eutimio

o Aquilino Gustavo

o Cipriano Maximo

o Cesareo Artemio

o Arturo Rosendo

o Martin Laureano

o Laureano Bernardino

o Geronimo Mauricio

- Del delito 2) Prudencio Bernardino

- Del delito 3) Maximino Narciso

- Del delito 4) Aquilino Gustavo.

- Del delito 5) Martin Laureano

QUINTO.-

IV. Concurre la agravante de reincidencia número 8 del artículo 22 del Código Penal respecto al delito 1) en los acusados:

Severiano Cesar.

Geronimo Mauricio

Concurre en los acusados: Prudencio Eduardo, Severiano Cesar, Patricio Eutimio, Aquilino Gustavo, Cesareo Artemio, Arturo Rosendo, Prudencio Bernardino, Laureano Bernardino Y Geronimo Mauricio, la atenuante número 21.7 en relación con la 21.4 como muy cualificada del Código Penal.

Este reconocimiento de los hechos ha servido para clarificar y poner al descubierto la existencia de una organización de cierta importancia que introducía todo tipo de droga en España, tanto cocaína como hachís, siendo un reconocimiento sincero al venir avalado por auténticas pruebas como es la prueba testifical que se ha analizado, a la hora de determinar la culpabilidad de los acusados que no se han conformado.

Este reconocimiento de su participación, atenuatorio de la pena a imponer, que se conceptúa de análoga significación a la recogida en el nº 4 del art. 21 C.P., viene dado por la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal, siendo lo verdaderamente importante no el requisito temporal, sino la relevancia de la colaboración prestada, y en el presente caso esa relevancia ha sido importante pues ha permitido poner al descubierto a dos miembros de la organización con una aportación muy principal en los hechos enjuiciados acerca de la introducción de la droga (cocaína), tanto a través del velero 'Bucanero', como a través de contenedores, como son Martin Laureano y Cipriano Maximo.

SEXTO.- Han de ser impuestas las penas accesorias conforme a lo previsto en el art. 56 y 55 del C. Penal; siendo así que conforme al art. 56 C.Penal debe imponerse la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a los condenados a una pena inferior a 10 años. Conforme al Art. 55 C.P. la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena se impone a los condenados a una pena igual o superior a 10 años.

SÉPTIMO.- Conforme al art. 58 C.P. deberá abonarse a cada procesado, el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

OCTAVO.- Las costas procesales deben serles impuestas a los procesados condenados, no al procesado absuelto. ( Art. 240.2 LECr) y 123 CC.

NOVENO.- Conforme a la pretensión el Ministerio Fiscal, procede decretar el comiso solicitado en atención a la cobertura legal de los art. 374 y 127 C. Penal, según el texto en vigor del 24 de diciembre de 2010 al 30 de junio de 2015, introducido por la reforma de la L.O. 5/2010 de 22 de junio, tanto del total de la droga que ha sido incautada como de los móviles, el arma intervenida a Martin Laureano al ser instrumentos y bienes con los que fueron preparados y ejecutados los delitos a los que afectan, que serán destruidos. El velero ' DIRECCION001' y el Catamarán ' DIRECCION000' que se adjudican al Estado, serán vendidos siendo el producto de su venta ingresado en el Fondo de la lucha antidroga. De idéntica manera se procederá con los vehículos y furgonetas a los que hace referencia el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas al solicitar el decomiso. Igualmente respecto a los relojes intervenidos a Martin Laureano. El dinero intervenido será destinado también al referido Fondo.

El decomiso como pena está sujeta al principio acusatorio y a ello se ha atenido el Tribunal.

DÉCIMO.- En cuanto a la pena a imponer a los procesados dentro del pleno respecto al principio acusatorio, los que han reconocido su participación en los hechos se les impone la solicitada por el Ministerio Fiscal, a la que se han adherido sus respectivas defensas.

A Maximino Narciso, por su participación puntual fuera de la organización en el transporte de la droga desde Portugal se le impone la pena de 6 años y 1 día, y multa del tanto del valor de la droga por el delito contra la Salud Pública; manteniéndose la pena solicitada respecto al delito de Falsedad en documento de identidad.

En lo que atañe a Cipriano Maximo y Martin Laureano en cuanto al delito de tráfico de drogas, se les impone la pena partiendo del art. 370 del C.Penal por aplicación del nº 3 al utilizar una embarcación (velero) para el transporte de la droga desde Sudamérica, al ser este tipo penal quien impone mayor penalidad, imponiendo la pena de diez años de prisión que se estima proporcional a la gravedad del hecho y a las penas impuestas a quienes han colaborado dentro del ámbito de la política criminal con la administración de justicia, elevando proporcionalmente las penas de multa solicitas por el Ministerio Fiscal en relación con el delito contra la salud pública. En cuanto a Martin Laureano se le impone por el delito de Tenencia ilícita de armas, la solicita por el Ministerio Fiscal por estimarla proporcionada a la gravedad del hecho.

Por lo expuesto

Fallo

Que demos absolver y absolvemos libremente a Maximiliano Leonardo del delito de descubrimiento y revelación de secreto por el que viene acusado, declarando las costas de oficio.

Y debemos condenar y condenamos como autores penalmente responsables de un A/ delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de drogas referido (sustancia que causa grave daño a la salud, realizado en el seno de una organización en cantidad de notoria importancia y uso de embarcación a las penas siguientes, a cada procesado:

- Prudencio Eduardo, pena de prisión de 7 años, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Severiano Cesar pena de prisión de 7 años, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Patricio Eutimio, pena de prisión de 7 años, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Aquilino Gustavo, pena de prisión de 7 años, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Cipriano Maximo, pena de prisión de 10 años, y dos multas de 30 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Cesareo Artemio. pena de prisión de 6 años y seis meses, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Arturo Rosendo, pena de prisión de 7 años, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Martin Laureano, pena de prisión de 10 años, y dos multas de 30 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Laureano Bernardino, pena de prisión de 6 años y 6 meses, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Geronimo Mauricio, pena de prisión de 7 años, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B/ Un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de drogas, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia con uso de embarcación del que es autor penalmente responsable:

- Prudencio Bernardino, imponiéndosele una pena de prisión de 6 años, y dos multas de 20 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C/ Un delito contra la Salud Pública referido a sustancias que causan un grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia del que es penalmente responsable Maximino Narciso ( Estanislao Bruno), imponiéndosele una pena de 6 años y 1 día de prisión y multa de 247.726 euros.

- Y un delito de Falsedad en Documento oficial (D.N.I) del que es autor responsable Maximino Narciso ( Estanislao Bruno), imponiéndosele la pena de prisión de 1 año, 9 meses y multa de 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

D/ Delito de Falsedad en Documento oficial (D.N.I) del que es autor penalmente responsable Aquilino Gustavo, imponiéndosele la pena de seis meses de prisión, y multa de 6 meses, e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

E/ De un delito de Tenencia Ilícita de Armas del que es autor responsable Martin Laureano, imponiéndosele la pena de prisión de 1 año y 6 meses y privación a la tenencia y porte de armas durante 5 años, e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Concurre la agravante de reincidencia en los procesados:

Severiano Cesar.

Geronimo Mauricio.

Concurre en los procesados: Prudencio Eduardo, Severiano Cesar, Patricio Eutimio, Aquilino Gustavo, Cesareo Artemio, Arturo Rosendo, Prudencio Bernardino, Laureano Bernardino y Geronimo Mauricio, la atenuante analógica de confesión como muy cualificada del Código Penal.

A cada procesado se le abonará todo el tiempo para el cumplimiento de la pena de prisión del tiempo que ha estado privado de liberta en esta causa.

Asimismo se les condena a cada procesado al pago proporcional de las costas procesales.

Se decreta el comiso conforme a lo señalado en Fundamento de Derecho Noveno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada a las partes con expresión de no ser firme, siendo susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados de la Sala.- Doy fe.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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