Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 2/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 107/2015 de 11 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 2/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100007
Núm. Ecli: ES:APC:2017:40
Núm. Roj: SAP C 40/2017
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00002/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0012716
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2015 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE A CORUÑA
PA 1305/14
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
MINISTERIO FISCAL
Contra: Jose Pablo
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DON CARLOS M. SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a once de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 1305/2014,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña, por delito contra la salud pública, contra Jose
Pablo , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1968, hijo de Bruno y de Lidia , vecino de A Coruña,
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por
esta causa, representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo, y asistido por el letrado Sr. Ferreiro Novo,
sustituido en el acto del juicio por la letrada Sra. Agra López; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL
en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Santiago Aba Garrote.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 12 de junio de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña , que por Auto de 31 de octubre de 2014 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 11 de enero de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y del acusado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de tráfico mediante utilización de establecimiento abierto al público con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero y 369.1.3ª del Código Penal , del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Jose Pablo , concurriendo las circunstancias atenuantes de grave adicción prevista en el número 2º del artículo 21 del Código Penal y de dilaciones indebidas prevista en el número 6º del citado artículo, interesando la imposición al citado acusado de las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.187#81 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 349 días de privación de libertad para caso de impago.
Procede el abono de la detención y prisión sufrida preventivamente.
Procede imponer las costas al acusado.
Procede el comiso y adjudicación al Estado del dinerario ocupado al acusado durante su detención y en el registro domiciliario practicado en las viviendas referidas. Procede el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y sus recipientes, así como de la báscula marca 'Tanita'.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Sobre las 20,50 horas del día 28/05/2014 el acusado, el cual regentaba el establecimiento 'Bar A Rúa', sito en la C/ Forcarey n° 47 del término municipal y partido judicial de A Coruña, tras entablar conversación con Héctor , le invitó a entrar en el citado establecimiento, para acto continuo vender al anterior una sustancia blanca, que una vez analizada y pesada resultó ser 0,52 gramos de cocaína, con una riqueza/pureza de 77,66 % y un precio medio de venta al público de 98,48 €.
Sobre las 19,50 horas del día 11/06/2014 el acusado en el interior del establecimiento referido vendió a Justiniano una sustancia blanquecina que una vez analizada y pesada resultó ser 0,72 gramos de cocaína, con una riqueza/pureza de 52,71 % y un precio medio de venta al público de 92,55 €.
Sobre las 20,20 horas del 30/06/2014 el acusado vendió a Nicanor en el interior del referido establecimiento una sustancia blanquecina que una vez pesada y analizada resultó ser 1,93 gramos de cocaína, con una riqueza/pureza de 65,57 % y un precio de venta al público de 290,10 €.
Sobre las 19,10 horas del día 14/07/2014 el acusado vendió a Romulo en el interior del citado establecimiento una sustancia blanquecina que una vez pesada y analizada resultó ser 0,894 gramos de cocaína, con una riqueza/pureza de 65,91 % y un precio medio de venta al público de 135,07 €.
Sobre las 19,15 horas del día 23/07/2014 el acusado vendió a Vidal , después de que este hubiera contactado con el anterior a través de su establecimiento, una sustancia blanca que una vez pesada y analizada resultó ser 0,521 gramos de cocaína, con una riqueza/pureza de 61,84 % y un precio media de venta al público de 73,85 €. El acusado había recogido dicha sustancia del interior de la vivienda sita en el piso NUM002 NUM003 del n° NUM004 - NUM005 de la C/ DIRECCION000 del término municipal de A Coruña (propiedad de su madre), habiendo el acusado al menos desde tal fecha comenzado a emplear dicha vivienda para el depósito y ocultación de tales sustancias.
Sobre las 20,27 horas del 31/07/2014 el acusado, tras ser contactado por parte de Ambrosio y Elisabeth sobre las 20,15 horas del citado día a través del ya referido establecimiento, así como con posterioridad de haberla recogido el acusado en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 ya mencionada, vendió en el interior del citado establecimiento a Ambrosio una sustancia blanca que una vez pesada y analizada resultó ser 0,521 gramos de cocaína, con una riqueza/pureza de 53,8 % y un precio medio de venta al público ° de 64,25 €. De igual manera vendió a la mencionada Elisabeth , una sustancia blanca que una vez pesada y analizada resulto ser 1,005 gramos de cocaína, con una riqueza/pureza de 48,13 % y un precio media de venta al público de 110,88 €.
Las sustancias vendidas a los anteriores fueron ocupadas en su poder por agentes de Policía Nacional.
Tras ello se dictó por el Juzgado de Instrucción n° 8 de A Coruña Auto de 8 de agosto de 2014 acordando la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en C/ DIRECCION001 n° NUM006 , NUM007 de A Coruña y en domicilio sito en piso NUM002 NUM003 del n° NUM004 - NUM005 de la C/ DIRECCION000 .
A consecuencia de la entrada y registro del domicilio sito en C/ DIRECCION000 fueron hallados el citado día en una habitación ubicada en el fondo del pasillo (a la izquierda) de la referida vivienda una bolsa transparente conteniendo en su interior sustancia blanca, que una vez pesada y analizada resultó ser 44,70 gramos de cocaína, con una riqueza/pureza de 69,67 % y un precio medio de venta al público de 7.139,04 €, acopio destinado por el acusado para su ulterior venta; una báscula de precisión color negro marca 'Tanita' destinada por el acusado para el pesaje de las sustancias objeto de venta, un bote de cristal con tapa conteniendo cogollos de marihuana, que una vez pesados y analizados resultó ser cannabis con un peso de 61,40 gramos y un precio medio de venta de 337,7 €, cogollos destinados por el acusado para la venta.
Asimismo fueron hallados 450 € producto de su ilícito actuar.
Tras la entrada y registro efectuado en la vivienda de C/ DIRECCION001 fue hallado en el salón de la vivienda una planta de marihuana triturada, sustancia destinada por el acusado a su venta, que una vez pesada y analizada resultó ser 3,953 gramos de cannabis y un precio medio de venta de 21,74 €; 5000 € en el interior del cajón de la mesilla de noche del dormitorio principal, 4900 € en el cajón de la cómoda de dicha habitación y 104 € en el interior de un bote encima de la cómoda (repartido en moneda de uno y dos euros).
Dicho dinerario procede de la ilícita actuaci6n del acusado. Finalmente fueron ocupados en una habitación del pasillo 3 cogollos de marihuana, sustancia destinada por el acusado a la venta, que una vez pesada y analizada resultó ser 2,175 gramos de cannabis y un precio medio de venta al público de 11,96 €.
El valor conjunto de venta de las sustancias intervenidas al acusado asciende a 8.375,62 €.
El acusado fue detenido en fecha 8/87.2014, interviniéndose en su poder 95 € (procedentes de su ilícita actuación), acordándose elevar la detención a prisión provisional mediante Auto de 10/8/2014, habiéndose dejado sin efecto dicha medida en fecha 29/8/2014.
La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud. El cannabis es sustancia que causa daño a la salud.
El acusado en el momento de comisión de los hechos era consumidor habitual de cocaína, destinando, al menos parcialmente, los ingresos de su ilícita actividad a sufragar los gastos de su consumo.
El presente procedimiento se ha paralizado desde la anterior sesión de juicio oral, 21 de junio de 2016, hasta la presente sesión debido a la falta de remisión, por parte del Juzgado de Instrucción, de las muestras tomadas en su día para poder acreditar el consumo habitual que ha resultado probado por el informe de 19 de diciembre de 2016.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.
Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Jose Pablo , como autor del delito contra la salud pública antes definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de grave adicción prevista en el número 2º del artículo 21 del Código Penal y de dilaciones indebidas prevista en el número 6º del citado artículo, las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.187#81 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 349 días de privación de libertad para caso de impago.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Pablo , como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de tráfico mediante utilización de establecimiento abierto al público con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero y 369.1.3ª del Código Penal , concurriendo las circunstancias atenuantes de grave adicción prevista en el número 2º del artículo 21 del Código Penal y de dilaciones indebidas prevista en el número 6º del citado artículo, a las penas de 5 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.187#81 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de 349 días de privación de libertad para caso de impago.Procede el abo no de la detención y prisión sufrida preventivamente.
Procede el comiso y adjudicación al Estado del dinerario ocupado al acusado durante su detención y en el registro domiciliario practicado en las viviendas referidas. Procede el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y sus recipientes, así como de la báscula marca 'Tanita'.
Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
